Ley 1/2023 de Castilla y La Mancha de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha

Publicado: 31 enero, 2023

CASTILLA – LA MANCHA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

(…)

El artículo 12 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas menores de 40 años y el fomento a la inversión no empresarial, tanto en sociedades de nueva creación como en entidades de la economía social.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incrementando las cuantías de la deducción ya existente por la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.

En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites máximos de deducción de 250 euros a 500 euros.

Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de la primera vivienda habitual.

Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de los precios.

Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la subida de precios.

Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF, adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022, especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que debe informar toda actuación administrativa.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites: 200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.

La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE, está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos. Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado; vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.

También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda por inversión en entidades de economía social.

Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de las parejas de hecho.(…)

Por último, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque establece con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exceptúa las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022.

 

DECRETO ley 1/2023 de CANARIAS de modificaciones autonómicas del IRPF y del tipo 0 del IGIC

Publicado:

CANARIAS. IRPF e IGIC.  DECRETO ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

 

En el IRPF se considera oportuno realizar tres modificaciones de carácter técnico:

  • Por un lado, regular de forma expresa que el límite del 15 por 100de la cuota íntegra autonómica existente para las tres deducciones vinculadas con las inversiones en la vivienda habitual, sigue siendo de aplicación a las tres nuevas deducciones que mejoran a estas, y las sustituyen temporalmente en los ejercicios 2022 y 2023.
  • Por otro lado, vincular la nueva deducción por alza de precios con un supuesto concreto de aplicación de renta como es la cesta de la compra, en lugar de una referencia a cualquier aplicación de renta, aunque la inflación sea generalizada. Y, en este sentido, se toman en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en cuatro grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: alimentos y bebidas no alcohólicas, vestido y calzado, vivienda y medicina. La notoriedad de la situación, con la subida global de precios, hace innecesaria la acreditación documental de los gastos incurridos para aplicar la citada deducción.
  • Y, por otro lado, ajustar las cuotas de la escala de gravamen con dos decimales, sin redondeo.

 

En el IGIC:

Se modifica la “Disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023: Tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera, para evitar situaciones indeseadas de falta de neutralidad en el funcionamiento del tributo, y la inaplicación del tipo cero a las importaciones y entregas de los piensos compuestos, lo que supondría mermar la eficacia del objetivo de la medida tributaria, paralelamente se regula el régimen de la revisión de las liquidaciones de importación:

Disposición adicional única.- Revisión de liquidaciones de importación.

Las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que se hayan devengado desde el día 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación del presente Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias, por la importación de los bienes a que se refiere el artículo 2 del presente decreto ley, no podrán ser objeto de revisión con base en la aplicación del tipo cero, cuando el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total de dicha cuota devengada.

Cuando proceda la devolución de dicha cuota devengada a la importación, no se devengarán intereses de demora.

 

ORDEN FORAL 28/2023 de BIZKAIA del procedimiento para la gestión y pago del Impuesto sobre Hidrocarburos

Publicado: 30 enero, 2023

BIZKAIA. EMPRESAS DE TRANSPORTE. IMPUESTO HIDROCARBUROS. ORDEN FORAL 28/2023, de 26 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

 

Artículo 2.—Gestión y pago de la ayuda

  1. Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional previsto en la Orden Foral 297/2007, de 26 de enero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por consumo de gasóleo profesional.

A la finalización de cada mes natural la Administración calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

  1. Transcurrido el plazo de seis meses, contado desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

ORDEN FORAL 149/2022 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 035

Publicado:

NAVARRA. ORDEN MODELO 035. ORDEN FORAL 149/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 035 «Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

 

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 035.

  1. El modelo 035 se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Régimen de la Unión y Régimen de importación cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario), y que designen a España como Estado miembro de identificación.
  2. El modelo 035 también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.
  3. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores presentarán el modelo 035 para declarar el alta, modificación o baja en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.

Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, presentarán el modelo 035 para registrarse en la Comunidad Foral de Navarra como intermediario.

(…)

Disposición transitoria única.–Altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden foral.

Los contribuyentes navarros que ya estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, serán dados de alta de oficio en el correspondiente censo por la Hacienda Foral de Navarra.

 

Decreto Foral 2/2023 de ÁLAVA de modificación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones

Publicado: 27 enero, 2023

ÁLAVA. PLAZOS DE INGRESOS. Decreto Foral 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de enero. Aprobar la modificación del plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones.

 

El presente Decreto Foral tiene por objeto unificar el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones periódicas cuyos vencimientos se produzcan a lo largo del mes de enero de cada año natural. Así, pasarán a presentarse y, en su caso, ingresarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.

 

ORDEN FORAL 142/2022 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 194 / 480 /490 /369

Publicado:

NAVARRA. ORDEN MODELO 194. ORDEN FORAL 142/2022, de 23 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas«.

Tras la aprobación de esta orden foral, se ha avanzado en los desarrollos informáticos necesarios para la presentación electrónica del modelo por formulario Web. Se actualiza, por tanto, la regulación para contemplar esta forma de presentación.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

NAVARRA. ORDEN MODELO 480. ORDEN FORAL 143/2022, de 23 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 480 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual«.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

NAVARRA. ORDEN MODELO 490. ORDEN FORAL 148/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación«.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023.

 

NAVARRA. ORDEN MODELO 369. ORDEN FORAL 150/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes«.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al siguiente periodo de liquidación tras la entrada en vigor.

 

DECRETO FORAL 10/2023 de BIZKAIA de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 26 enero, 2023

BIZKAIA.  INCENTIVOS FISCALES. DECRETO FORAL 10/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

 

  • En relación con la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales regulada en el artículo 66 quater. Uno de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se determinan los requisitos para su aplicación respecto de la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y de la cesión del uso del material gráfico y audiovisual para su uso no comercial y exclusivo para la promoción del territorio, y se establece que, entre los órganos competentes para la emisión del certificado cultural a que se refiere la letra a) del artículo 66 quater. Uno. 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se encuentra incluido el departamento que tenga la competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Se regula el procedimiento para solicitar la calificación de obra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado, a que se refiere la letra e) del apartado 5 del artículo 66. quater. Uno de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se dispone que dicha solicitud no será necesaria cuando la Administración tributaria haya publicado, a través de criterios administrativos o de consultas tributarias escritas, directrices específicas que determinen la calificación de difícil de la obra en cuestión, calificación donde tienen acomodo, entre otras, las obras dirigidas por mujeres.
  • En cuanto a la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en el artículo 66 quater. Dos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se establecen los datos que deben aportarse para obtener el certificado necesario para su aplicación, cuya emisión corresponderá al departamento con competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Dicho certificado, que tiene por objeto no solo acreditar el carácter cultural del espectáculo sino también la realidad de su celebración, podrá solicitarse con carácter previo con la finalidad de acreditar únicamente el carácter cultural del espectáculo.
  • Adicionalmente, respecto de la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, regulada en el artículo 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se establece el plazo, aplicable para el caso de obras audiovisuales o para el de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para formalizar el contrato de financiación, debiendo tener lugar antes del inicio de la fase de producción o antes de que tenga lugar la primera función, en el caso de espectáculos en vivo, o dentro de los seis primeros meses desde dicho inicio o desde que tuvo lugar la primera función.

Por último, se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que recoge el régimen transitorio aplicable a los nuevos incentivos.

 

ORDRE EMT/8/2023, de 20 de gener de CATALUNYA per la qual s’estableix el calendari de festes locals per a l’any 2023

Publicado:

FESTES LOCALS. ORDRE EMT/8/2023, de 20 de gener, de modificació de l’Ordre EMT/278/2022, de 20 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2023.

 

Es modifica l’Ordre EMT/278/2022, de 20 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2023 dels municipis que es detallen a continuació:

 

A la comarca del Baix Llobregat, on diu:

“Prat de Llobregat, el, 29 de maig i 25 de setembre”,

ha de dir:

“Prat de Llobregat, el, 5 de juny i 25 de setembre”.

 

I on diu:

“Sant Feliu de Llobregat, 29 de maig i 13 d’octubre”

ha de dir:

“Sant Feliu de Llobregat, 5 de juny i 13 d’octubre”

 

A la comarca del Berguedà, on diu:

“Castell de l’Areny, proposta no formulada”,

ha de dir:

“Castell de l’Areny, 24 de gener i 16 de maig”

 

I a la comarca del Garraf, on diu:

“Cubelles, proposta no formulada”,

ha de dir:

“Cubelles, 31 de juliol i 16 d’agost”.

 

 

 

RESOLUCIÓ ECO/128/2023 de CATALUNYA del Conveni marc entre el C.G. del Notariat i la ATC sobre la utilització de la Base de Dades de Titular Real

Publicado:

AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. TITULARIDAD REAL. RESOLUCIÓ ECO/128/2023, de 16 de gener, per la qual es dona publicitat al Conveni marc entre el Consell General del Notariat i l’Agència Tributària de Catalunya, sobre la utilització de la Base de Dades de Titular Real.

 (…) L’Agència Tributària de Catalunya podrà accedir a la Base de Dades de Titular Real del Consell General del Notariat, de conformitat amb el que disposen l’article 8 de la Llei 10/2010, de 28 d’abril, l’article 13 del Reial decret 304/2014, de 5 de maig, i l’article 30 de la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevenció de la utilització del sistema financer per al blanqueig de capitals o el finançament del terrorisme.(…)

 

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