Publicació del programa d’ajuda del model 651 (donacions) de CATALUNYA

Publicado: 24 enero, 2023

Fecha:  20/01/2021

Fuente: web E-TRIBUTS

Enlace:  Programa d’ajuda

 

 L’Agència Tributària de Catalunya ha posat a disposició dels contribuents el programa d’ajuda per autoliquidar el model 651 (donacions).

Està previst publicar el programa d’ajuda del model 652 (assegurances de vida) durant la setmana del 23 de gener.

Pel que fa als programes d’ajuda dels model 650 (successions) i 653 (consolidació de domini) es preveu que estiguin disponibles la primera setmana de febrer.

 

Declarar una consolidació de domini (model 653)

La consolidació de domini s’autoliquida amb el model 653, quan el desmembrament s’ha produït per successions o per donacions.

Si el desmembrament del domini s’hagués produït per compra del dret, en el moment de la consolidació tributarà per l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (model 600).

 

ORDEN de 9 de enero de 2023 de GALICIA por la que se establecen las bases del Programa del bono de las personas autónomas

Publicado:

GALICIA. BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS.  ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR341Q).

(…)

Artículo 6. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

  1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
  2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
  3. a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, que no haya sido beneficiaria con anterioridad de esta ayuda (procedimiento TR341Q) y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria.
  4. b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
  5. c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000,00 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

(…)

Artículo 7. Subvención del bono de las personas autónomas

  1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden una subvención del 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000,00 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, corriendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
  2. Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de las siguientes inversiones:
  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

 

Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023

Publicado: 23 enero, 2023

GUIPÚZKOA. Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

Entrada en vigor y efectos.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.

Modificaciones:

Delitos contra la hacienda pública:

Relacionado con los delitos contra la Hacienda Pública se introducen ajustes en la normativa al objeto de posibilitar la ampliación del plazo de resolución de las actuaciones inspectoras en caso de que proceda practicar liquidación; también se precisa que no es necesaria la práctica de liquidación cuando la potestad tributaria para determinar la deuda tributaria se encuentre prescrita, así como la realización del trámite de audiencia cuando los procedimientos o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no comparecencia del obligado tributario o su representante.

IRPF:

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de las exenciones se declaran exentas las ayudas públicas obtenidas como consecuencia de erupción volcánica u otras causas naturales. Asimismo, se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las «Administraciones públicas territoriales» por la de «sector público», para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial, en las que se aprecie la conveniencia de su exención.

En el ámbito de los rendimientos del trabajo se introduce una novedad que tiene por finalidad favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, y para ello se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.

En relación a las ganancias y pérdidas patrimoniales se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado en favor del cual se establece la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades. Asimismo, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre el patrimonio, se determina la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco, que será, en este caso, la transmitente.

En el capítulo referido a imputación temporal, debido a las modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, se actualiza la regla especial de imputación temporal de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión adaptando los requisitos exigibles que determinan la no aplicación de dicha regla especial. Con tal objeto se sustituye la referencia a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 por la relativa a la Directiva 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina del ámbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas que ahora se propone, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.

Al objeto de adaptar la regulación del impuesto a la normativa sustantiva referida, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social –en relación con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia–, por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como en las modalidades de unidad familiar en las que se hace mención a que forman parte de la unidad familiar las hijas y los hijos mayores de edad que estén sujetas o sujetos a curatela con facultades de representación, siempre que sea ejercida por las personas progenitoras o adoptantes.

Asimismo, al objeto de coordinar la regulación ya dispuesta para la deducción por discapacidad o dependencia con el resto de medidas relacionadas con la discapacidad, se amplía del tercer al cuarto grado de parentesco el ámbito subjetivo de aplicación para estas últimas.

En la regulación de la escala aplicable a la base liquidable general, en relación con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, se aclara que para aplicar la minoración referida es preciso tener en consideración la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicada en el ejercicio.

En cuanto a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual se aclara que la deducción será aplicable por las personas contribuyentes que ocupen la vivienda a título de propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.

Se da carácter permanente a la flexibilización de requisitos ya contemplados en la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, ya incluidos como medidas COVID. Así, la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora se modifica al objeto de minorar el periodo mínimo trabajado exigido para acceder a la deducción que pasa de tres a dos años, y de ampliar el requisito relativo a la participación individualizada de cada una de las personas trabajadoras en la entidad empleadora, que pasa de ser del 20 por 100 al 40 por 100. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Igualmente, en relación a la deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras, con carácter permanente, se incrementa el porcentaje de deducción del 15 al 20 por 100, se establece un límite anual de deducción de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, y se amplía a 6.000 y 8.000 euros, respectivamente, el límite a aplicar a lo largo de los periodos impositivos. Además, se posibilita la aplicación de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las autoliquidaciones de los cuatro periodos impositivos siguientes. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Por último, en relación con la obligación TicketBAI, se incorpora una nueva infracción y su correspondiente sanción, que se refiere a un supuesto muy específico y residual, que resultará solamente aplicable cuando previamente quede acreditada la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red y la Administración tributaria, en base a ello, haya permitido que el envío de los ficheros TicketBAI lo realice la o el contribuyente por importación. Pues bien, para el caso de que previamente se cumplan esas circunstancias, se establece una infracción y sanción específica para el caso de que la o el contribuyente no envíe los ficheros TicketBAI en el plazo establecido.

En relación con el impuesto sobre sociedades, la primera de las medidas consiste en aclarar y recoger expresamente en la normativa, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo, la fórmula de cálculo de los activos que han de computarse para determinar las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, también a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla esta última existente tanto en este impuesto como en el impuesto sobre el patrimonio. Para ello, se establecen expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula, para que no existan dudas al respecto.

A su vez, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas al artículo 14 en relación a la consideración de valores. Ello porque faltaba incorporar en este artículo la regla de participación significativa más común a lo largo del impuesto desde 2014, presente en los artículos relativos al deterioro del valor de las participaciones (artículo 23), la limitación de los gastos financieros (artículo 25 bis), eliminación de la doble imposición (artículos 33, 34 y 60) y transparencia fiscal internacional (artículo 48). Esta regla supone considerar como porcentaje de participación significativa el 5 por 100 con carácter general, y el 3 por 100 si cotizan en un mercado secundario organizado.

Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen como exentas las ayudas percibidas por erupción volcánica u otras causas naturales de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

En relación a la deducción por financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación prevista en el artículo 64 bis, se ha observado la necesidad de aprobar con carácter general las medidas temporales que se han venido aprobando durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en relación con las formalidades del contrato de financiación, referidas en particular a plazos de presentación y firma de los contratos.

En relación a la exclusión de la obligación TicketBAI de las entidades parcialmente exentas, se modifica el ejercicio de referencia para determinar si este tipo de contribuyente estará obligado a TicketBAI. De esta manera, se considerará como referencia, para cada período impositivo, el penúltimo período impositivo inmediato anterior. Ello permitirá que se tome como referencia un período impositivo que ya se encuentra cerrado y declarado. A su vez, se incorpora el nuevo supuesto de infracción y sanción antes mencionado.

Por último, se incorpora un régimen transitorio para las cantidades aplicadas por la reserva especial de nivelación de beneficios (artículo 52) con anterioridad al 1 de enero de 2022 y cuyo plazo máximo de aplicación no haya vencido aún. Para estos supuestos, las y los contribuyentes podrán optar por acogerse al plazo y régimen de penalización anterior a 2022 (5 años y 10 por 100) o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).

En relación con el impuesto sobre el patrimonio, y con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exención del impuesto, en coherencia con la modificación introducida en el artículo 14 del impuesto sobre sociedades, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado. Asimismo, y en el mismo sentido, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones.

En cuanto al porcentaje de participación conjunta del 20 por 100, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado. Asimismo, se determina que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será la o el contribuyente. De esta forma ya no resultará de aplicación la doctrina conocida como la «teoría del compás».

Por otro lado, se establece la exención de las participaciones en el capital de las entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5 por 100, o del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre y cuando con anterioridad a dicha operación la o el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicación de la exención.

También se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20 por 100 conjunto entre los miembros del grupo familiar esté repartido entre la o el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deberán representar un porcentaje superior al 25 por 100 en el capital de la entidad, se deberán detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones.

En relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en coherencia con las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se amplía el perímetro del grupo de parentesco para las adquisiciones «mortis causa» e «inter-vivos» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. De esta manera, podrán aplicar la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto los adquirentes que sean colaterales de hasta el cuarto grado con respecto a la persona fallecida o transmitente.

Por lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se extiende la actual exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídico documentados del impuesto de las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se produzcan al amparo del nuevo código de buenas prácticas introducido por el recientemente aprobado Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Asimismo, en relación con las indemnizaciones con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito que les corresponde a las huérfanas y huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género, se introduce un nuevo supuesto de beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Adicionalmente, al hilo de la exención incluida en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se introduce también otra nueva exención objetiva, relativa a la transmisión y demás actos y contratos por parte de las entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo, así como de aquellas entidades residentes que aplican un régimen fiscal análogo al contemplado en la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Corrección de error del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023, relativo a la Orden Foral 2/2023

Publicado:

ÁLAVA. CORRECCIÓN MODELO 190. Corrección de error del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023, relativo a la Orden Foral 2/2023, de 3 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

Habiéndose observado un error en la publicación del anuncio, se publica la siguiente corrección
de error:

Donde dice:

Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.

Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo «NIF del titular de la unidad de convivencia».

Debe decir:

  1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.
  2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimen-
    tarse obligatoriamente el campo «NIF del titular de la unidad de convivencia».

corrección

Publicat el programa d’ajuda de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (model 600) i transició al formulari web

Publicado: 20 enero, 2023

Fecha:  19/01/2023

Fuente: web de e-tributs

Enlace:  Nota

 

L’Agència Tributària de Catalunya ha posat a disposició dels contribuents el programa d’ajuda per autoliquidar l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (ITPAJD), model 600.

No obstant això, cal tenir en compte el següent:

-El programa d’ajuda només estarà actiu fins al 31 de març del 2023. Aquesta limitació de la vigència al primer trimestre té com a objectiu consolidar la transició del programa d’ajuda al nou formulari web i, al mateix temps, detectar i solucionar possibles incidències a fi que la substitució es dugui a terme amb totes les garanties.

-El programa d’ajuda permetrà incloure la data de meritació només fins al 31.03.2023, atès que a partir d’aquest moment no es publicaran noves versions del programa. Per tant, per als fets imposables a partir de l’1.04.2023 (inclòs) només es podrà utilitzar el formulari web.

-Alternativament, a partir de l’1.01.2023 ja es pot fer servir el formulari web tant per als fets imposables del 2023 com per als anteriors al 2023. Atenció: cal accedir-hi mitjançant certificat digital o idCAT Mòbil.

En cas de detectar alguna incidència en el formulari web o trobar-hi a faltar alguna funcionalitat, cal comunicar-ho mitjançant el formulari d’incidències de la seu electrònica, indicant les opcions següents: “Tràmit realitzat” (Autoliquidacions – presentació i pagament); “Tipus de tràmit” (Transmissions – model 600); “Incidència en” (Formulari telemàtic).

Pel que fa als models 650, 651, 652 i 653, està previst publicar el programa d’ajuda del model 651 (donacions) i del model 652 (assegurances de vida) durant la setmana del 23 de gener. Pel que fa al programa d’ajuda del model 650 (successions) i 653 (consolidació de domini) es preveu que estaran disponibles la primera setmana de febrer.

 

Ordenes Forales de GUIPUZKOA de modificación de los modelos de IVA

Publicado: 19 enero, 2023

Los vigentes modelos 300, 320, 322 y 330 no están diseñados para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, modelos 300, 320, 322 y 330, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.

 

El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas a los mismos.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, modelo 309, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.

 

  • Orden Foral 10/2023, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 370 denominado, «autoliquidación trimestral del régimen general y del régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido», y se regulan las formas y los plazos de su presentación e ingreso.

El vigente modelo 370 no está diseñado para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas a los mismos.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido del modelo 370, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.

 

CATALUNYA – QÜESTIÓ D’INCONSTITUCIONALITAT núm. 5439-2021 de mesures urgents de suport a l’activitat desenvolupada en locals arrendats (sentència)

Publicado:

CATALUNYA. Tribunal Constitucional.

QÜESTIÓ D’INCONSTITUCIONALITAT núm. 5439-2021, plantejada pel Jutjat de Primera Instància núm. 11 de Barcelona, en relació amb l’article 2.1, lletres a) i b), del Decret llei 34/2020, de 20 d’octubre, del Govern de la Generalitat de Catalunya, de mesures urgents de suport a l’activitat econòmica desenvolupada en locals de negoci arrendats (sentència).

 

El suplement del BOE núm. 5, de 6.1.2023, publica la Sentència 150/2022, de 29 de novembre, dictada pel Ple del Tribunal Constitucional en la qüestió d’inconstitucionalitat núm. 5439-2021, plantejada pel Jutjat de Primera Instància núm. 11 de Barcelona en relació amb l’article 2.1, lletres a) i b) del Decret llei de la Generalitat de Catalunya 34/2020, de 20 d’octubre, de mesures urgents de suport a l’activitat econòmica desenvolupada en locals de negoci arrendats.

En la sentència esmentada, el Tribunal Constitucional ha decidit:

“Estimar la present qüestió d’inconstitucionalitat plantejada pel Jutjat de Primera Instància núm. 11 de Barcelona i, en conseqüència, declarar la inconstitucionalitat i nul·litat de les lletres a) i b) de l’art 2.1 del Decret llei de la Generalitat de Catalunya 34/2020, de 20 d’octubre, amb els efectes previstos en el fonament jurídic 5 de la present resolució.[1]

Article 2

Regles aplicables davant la manca d’acord entre les parts

  1. En el cas que les parts no arribin a un acord per mitjà de negociació o mediació en el termini d’un mes a comptar del requeriment previst per l’article 1, s’apliquen les regles següents:
  2. a) En cas de suspensió del desenvolupament de l’activitat, la renda i altres quantitats degudes per la part arrendatària s’han de reduir en un cinquanta per cent respecte de les vigents mentre duri la mesura de suspensió.
  3. b) En cas de restricció parcial de l’aprofitament material del l’immoble, la renda i altres quantitats degudes per la part arrendatària s’han de reduir, mentre durin les mesures de restricció, en una proporció igual a la meitat de la pèrdua d’aprofitament de l’immoble, mesurada objectivament per la reducció d’aforament o d’horaris o per altres limitacions imposades per la norma.
  4. c) La prestació de serveis de lliurament a domicili o de recollida de productes a l’establiment no afecta l’aplicació de les reduccions previstes per les lletres a) i b) d’aquest apartat.
  5. d) La part arrendatària pot exigir a la part arrendadora que imputi totalment o parcial a l’obligació de pagar les referides rendes i altres despeses degudes que hagin vençut totes les quantitats que eventualment garanteixin el compliment de les seves obligacions, excloses la fiança legal obligatòria i altres garanties dipositades en l’organisme oficial competent. La part arrendatària ha de reintegrar les garanties objecte d’imputació en el termini d’un any comptat des de la desaparició de les circumstàncies a què fa referència l’article 1 i, en tot cas, abans que finalitzi el contracte si el termini de durada és inferior.
  6. e) En cas que les mesures previstes per la lletra a) d’aquest apartat es perllonguin més de tres mesos en el transcurs d’un any a comptar de l’entrada en vigor d’aquesta norma, la part arrendatària pot optar per desistir del contracte sense penalització a partir del moment en què s’esdevingui aquesta circumstància, mentre es mantingui i fins a tres mesos després del cessament complet de les mesures, sempre que ho notifiqui de manera fefaent a la part arrendadora amb un mes d’antelació.
  7. Les reduccions de renda i d’altres quantitats degudes per la part arrendatària establertes a l’apartat 1 són efectives a comptar de la data del requeriment de modificació de les condicions contractuals fet per la part arrendatària. Des que rebi el requeriment, la part arrendadora s’ha d’abstenir d’emetre factura contra la part arrendatària per l’import de la renda i altres despeses a càrrec d’aquesta fins que transcorri el termini mensual per a negociar la modificació contractual o, si és anterior, fins a la data de l’acord.

 

[[1]]  5. En cuanto al alcance temporal de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, debe precisarse que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, pues el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE y la necesidad de atender al fin legítimo de procurar la estabilidad en la relaciones contractuales preexistentes, aconseja limitar los efectos de esta sentencia, manteniéndose en sus términos los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución y a los que resultasen de aplicación los preceptos cuya inconstitucionalidad y nulidad se declara.

 

ORDEN FORAL 3/2023 de BIZKAIA por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA

Publicado: 18 enero, 2023

BIZKAIA. IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

ORDEN FORAL 3/2023, de 9 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2023.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular para el año 2023 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado, manteniendo los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el Régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación censal establece entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrán efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deban surtir efecto.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos para el año 2023.

 

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023 de GALICIA por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del ITP y AJD

Publicado:

GALICIA. ITP.

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

La Orden de 9 de diciembre de 2020 aprobó los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Para adaptar los anexos de dicha orden a los diversos cambios normativos se modificaron los mismos en las resoluciones de la Agencia Tributaria de Galicia de 25 de enero, 4 de marzo, 14 de mayo de 2021 y de 10 de enero de 2022.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, actualizó en un 2 por cien la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Lo expuesto hace necesario modificar en el anexo II de la Orden 9 de diciembre de 2020 el cuadro de concepto/clave/tipo del modelo 600, siendo competente para ello la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia con base en la habilitación normativa prevista en la disposición adicional sexta de dicha orden.

 

ORDRE ACC/3/2023 de CATALUNTA per la qual s’aprova el model 593 de l’impost de residus

Publicado:

CATALUNYA. MODEL 593.

ORDRE ACC/3/2023, de 13 de gener, per la qual s’aprova el model 593 «Impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració. Autoliquidació”, s’estableix la forma i el procediment per a la seva presentació, es crea el Cens de l’impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració, es regula la inscripció en el Registre Territorial a Catalunya de les persones obligades tributàries per l’impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració i s’aprova el model de targeta d’inscripció.

 

Aquesta Ordre entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat.

Inscripció en el Registre Territorial d’activitats iniciades amb anterioritat a l’entrada en vigor de l’ordre

D’acord amb l’article 95.4 de la Llei 7/2022, de 8 d’abril, de residus i sòls contaminats per a una economia circular, les persones obligades tributàries que s’hagin d’inscriure en el Registre Territorial de l’Impost sobre Dipòsit de Residus en Dipòsits Controlats, la Incineració o Coincineració han de sol·licitar la seva inscripció durant els trenta dies naturals següents a l’entrada en vigor d’aquesta Ordre.

 

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