ORDEN de CANARIAS de condiciones para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias

Publicado: 18 enero, 2023

CANARIAS.  DEVOLUCIÓN PARCIAL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO.

ORDEN de 10 de enero de 2023, que modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2023

ORDEN FORAL 146/2022 de NAVARRA por la que se desarrolla para el año 2023 el régimen simplificado del IVA

Publicado: 17 enero, 2023

NAVARRA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. ORDEN FORAL 146/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2023 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En Navarra, tras la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF, resultará de aplicación el contenido de la mencionada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, en lo que respecta al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2023.

 

ORDEN FORAL 145/2022 de NAVARRA por la que se regula el procedimiento condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

Publicado:

NAVARRA. PAGO DE DEUDAS POR TRANSFERENCIA. ORDEN FORAL 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

Esta orden foral será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:

a) Deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas por vía telemática. Para efectuar el pago de autoliquidaciones mediante transferencia según el procedimiento establecido en esta orden foral, será requisito previo e imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación, o su borrador en el caso de tributos que exigen el pago previo a la presentación, seleccionando la forma de pago «Pago por transferencia» a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es , según los términos previstos en la presente orden foral.

En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:

–Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).

–Tasas por la gestión administrativa del juego (modelos J-10, J-20, J-40, J-50 y 763).

–Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

b) Deudas y sanciones resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria.

 

Orden Foral 3/2023, de ÁLAVA de aprobación de los modelos 181, 196, 198, 280 y 289

Publicado: 16 enero, 2023

ÁLAVA. MODELOS 181, 196, 198, 280 y 289. Orden Foral 3/2023, de 10 de enero, por la que se modifican las Órdenes Forales 7/2010, de 13 de enero,
734/2008, de 23 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo, 615/2018, de 24 de octubre y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 181, 196, 198, 280 y 289, respectivamente.

Con esa finalidad, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa referente al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

Por ello, la presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.

El apartado primero de la orden modifica el modelo 181; incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, nuevas claves en el campo «Origen de la operación», que actualmente ocupa la posición 172 de los diseños de registro, con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio, mejorando de esta manera la calidad de la información y la gestión de la misma para el contribuyente.

En concreto, se han incluido en el campo mencionado, «Origen de la operación», cuatro nuevas claves: las claves «K» y «L» (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves «T» y «V» (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente). En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave «M».

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se han modificado también los campos «Fecha de la operación», «Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena», «Saldo pendiente a 31 de diciembre» y «Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual».

El modelo 196 se modifica mediante el apartado segundo de esta orden; incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, una nueva clave dentro del campo «Clave de Alta» que identifique las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.

El apartado tercero modifica el modelo 198, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. Así, en primer lugar, se modifica el campo «Compensación monetaria entregada/recibida» del modelo, para incluir una precisión en su contenido, indicando que, particularmente, deberá consignarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos, mejorando así la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. En segundo lugar, se modifica también el campo «Porcentaje de participación en la entidad declarante» que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro de tipo 2 del modelo 198, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.

El modelo 280 se modifica mediante el apartado cuarto de esta orden; se incluye un nuevo campo para añadir información relativa a la persona con quien relacionarse, así como, una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo «Extinción del plan de ahorro a largo plazo», para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.

Finalmente, el apartado quinto modifica el modelo 289, actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.

 

Corrección de errores del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 190. CORRECCIÓN DE ERRORES. Corrección de errores del anuncio 22 publicado en el BOTHA número 3, de fecha 9 de enero de 2023,
Orden Foral 2/2023 de 3 de enero, de modificación de la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

Cinco. Se añade un nuevo campo «complemento ayuda para la infancia» que ocupa la posición 322 a 323 del registro tipo 2, registro de perceptores, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190 contenidos en el anexo II de la orden foral, con el siguiente contenido (paralelamente se actualizan las posiciones del campo «blancos»):

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

322-323

Numérico

COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L.29

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Si la prestación satisfecha incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital

2

Si la prestación satisfecha no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital

324-500

——-

Cinco. Se añade un nuevo campo «complemento ayuda para la infancia» que ocupa la posición 322 del registro tipo 2, registro de perceptores, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190
contenidos en el anexo II de la orden foral, que con el siguiente contenido (paralelamente se actualizan las posiciones del campo «blancos»):

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

322

Numérico

COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L.29.

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Si la prestación satisfecha incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital.

2

Si la prestación satisfecha no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por lo que se establece el ingreso mínimo vital.

323-500

———

NORMA FORAL 6/2022, de BIZKAIA por la que se aprueban los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2023

Publicado: 12 enero, 2023

NORMA FORAL 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023.

 

(…)

El contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Se incorporan como disposiciones adicionales las relativas a la actualización del interés de demora, de las tasas, de los valores catastrales y del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana;

(…)

Finaliza con las disposiciones finales. Mediante la primera y segunda se modifican la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se incluye la minoración de cuota adicional en el IRPF para paliar los efectos derivados del alza de precios. La tercera disposición final modifica la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

(..) .

 

ORDEN FORAL 945/2022 por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el IVA

Publicado: 11 enero, 2023

BIZKAIA. MODELO 309. ORDEN FORAL 945/2022, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2131/2018, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y su tramitación por medios electrónicos.

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes

Esta Orden Foral tiene por objeto adaptar el modelo 309 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Estas medidas han sido adaptadas en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia mediante el Decreto Foral Normativo 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y mediante el Decreto Foral Normativo 6/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Así, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh.

El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Adicionalmente, desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural y sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo del 5 por ciento. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo. En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

Orden Foral 2/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado: 10 enero, 2023

Orden Foral 2/2023, de 3 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

Orden Foral 2/2023, de 3 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

Se realizan determinadas modificaciones en la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con finalidad principalmente aclaratoria y para facilitar un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

Ello hace necesario modificar la redacción de la clave «A» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, para añadir que las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial que deriven de una decisión del trabajador y reduzcan su base imponible, no deben consignarse en este modelo, sin perjuicio de la obligación de incluirlas en el modelo 345, «Declaración anual de entidades de previsión social voluntaria, planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia».

Asimismo, en relación con la prestación por ingreso mínimo vital regulada en la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que también ha de ser objeto de declaración en el modelo 190, se ha advertido la conveniencia de consignar en el mismo, la identificación del «titular de la unidad de convivencia» ya que, en muchos casos, éste no coincide ni con la identidad del perceptor de la prestación, ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al «complemento de ayuda para la infancia» previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

 

ORDEN FORAL 126/2022 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 190 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado:

ORDEN FORAL 126/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta».

Es objeto de esta orden foral realizar determinadas modificaciones en la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta». Estas modificaciones persiguen mejorar la calidad de la información que la Administración recibe por medio de este modelo, como elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Hacienda Foral de Navarra.

En primer lugar, se modifica el modelo 190 para que se informen de forma separada los rendimientos de trabajo exentos recibidos como premio por la invención de activos intangibles y el resto de rendimientos de trabajo exentos no especificados, de las otras rentas exentas.

Adicionalmente y con el objetivo de mejorar la gestión de la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de la prestación por Renta Garantizada establecida en la Ley Foral 15/ 2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada, se ha advertido la conveniencia de incluir en el modelo 190 la información sobre la identificación del titular de la unidad de convivencia; ya que, en muchos casos, esta identificación no coincide ni con el perceptor de la prestación ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Por último, se mejora la redacción de la orden foral en lo relativo a la forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento de presentación del modelo.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las habilitaciones establecidas en el artículo 87.2.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

 

ORDEN FORAL 125/2022 de NAVARRA por la que se aprueba un nuevo modelo 182 – Declaración informativa de donaciones

Publicado:

ORDEN FORAL 125/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas».

 

De acuerdo con el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, las entidades perceptoras de donativos que den derecho a la deducción regulada en el artículo 62.4 de la Ley Foral del Impuesto deberán presentar una declaración informativa de donaciones.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los plazos, modelos y forma en que se debe efectuar esta declaración informativa.

En uso de esta habilitación, la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas» mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental. Este régimen se recoge en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta disposición fue aprobada por el artículo uno, apartado nueve, de la Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que realicen donaciones a las entidades beneficiarias.

Asimismo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto.

Las entidades beneficiarias serán aquéllas que hayan obtenido el reconocimiento del régimen previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996 por parte del departamento competente en materia de medio ambiente. Estas entidades deben expedir certificaciones acreditando la realidad de las donaciones satisfechas.

El apartado 9, letra b), de la disposición establece que la aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones.

En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 346, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre las donaciones efectuadas a las entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar