ORDEN FORAL 949/2022, de BIZKAIA , por la que se aprueba el modelo 289

Publicado: 9 enero, 2023

BIZKAIA. Departamento de Hacienda y Finanzas
ORDEN FORAL 949/2022, de 22 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas

BIZKAIA. Departamento de Hacienda y Finanzas

ORDEN FORAL 949/2022, de 22 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La presente Orden Foral tiene también como objeto modificar la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2023.

 

En el ámbito general, esta modificación se introdujo por la  Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo»; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

 

Decreto Foral 50/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 26/2011

Publicado:

ÁLAVA. Decreto Foral 50/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 26/2011, de Consejo de 5 de abril

Único. Añadir el artículo 6 al Decreto Foral 26/2011, del Consejo de 5 de abril, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6. Punto de acceso general electrónico de la Diputación Foral de Álava

a) Se establece el punto de acceso general electrónico (en adelante PAGe) de la Diputación Foral de Álava en la dirección electrónica de referencia https://egoitza.araba.eus, donde además figura la sede electrónica de la propia Diputación.

b) La sede electrónica dentro del PAGe de la Diputación Foral de Álava incluye un acceso a un área personalizada o carpeta ciudadana en la cual, cada persona interesada, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá
acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de esta Administración Foral.

c) El punto de acceso general electrónico de la Diputación Foral de Álava incluirá los contenidos y las funcionalidades para guiar y facilitar el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Diputación Foral de Álava y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

d) El punto de acceso general electrónico de la Diputación Foral de Álava se organizará atendiendo a distintos criterios que permitan a la ciudadanía identificar de forma fácil e intuitiva los servicios a los que deseen acceder.»

 

ORDEN de 29 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER)

Publicado:

CANARIAS. MODELO 403. ORDEN de 29 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, se establecen las condiciones generales para su presentación y los requisitos, condiciones y procedimiento para la devolución, y se determina la cuantía mínima de cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar.

 

Artículo 1. Aprobación del modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros.

Se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, cuyo formato electrónico figura en el anexo a la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 403.

El modelo 403 se utilizará por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que efectúen la entrega de bienes a los viajeros no residentes en las Islas Canarias, para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria el documento electrónico de reembolso (DER) que permitirá a los citados viajeros, tramitar y, en su caso, obtener la devolución en régimen de viajeros, por las compras realizadas en establecimientos ubicados en las Islas Canarias, del Impuesto General Indirecto Canario o del importe de la carga impositiva implícita si el sujeto pasivo tuviera, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, la consideración de comerciante minorista.

(…)

Artículo 7.- Cuantía mínima de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar en régimen de viajeros.

Solo serán admisibles las solicitudes de devolución en régimen de viajeros por un importe igual o superior a 40 euros. A estos efectos se entiende que el importe de la devolución solicitada es el importe total resultante de los DER tramitados por el viajero con resultado visado conforme. En ningún caso se acumularán las solicitudes de devolución presentadas por el mismo viajero correspondiente a viajes efectuados en momentos distintos de tiempo.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con fecha de efectos el día 20 de febrero de 2023.

 

Resolución de 23 de diciembre de 2022 de ANDALUCÍA por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación a efectos de deducciones del IRPF

Publicado: 3 enero, 2023

ANDALUCÍA. MUNICIPIOS CON PROBLEMAS DE DESPOBLACIÓN. IRPF. ITP  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2023, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(…)

Los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen tipos reducidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de inmuebles que radiquen en municipios con problemas de despoblación, con el cumplimiento de determinados requisitos.

A su vez, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11 de dicha Ley regula un importe incrementado de 400 euros para la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores cuando el contribuyente con derecho a ella resida en un municipio con problemas de despoblación.

(….)

 

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