DECRETO LEY 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio

Publicado: 22 diciembre, 2022

CATALUNYA. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. DECRETO LEY 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

ENTRADA EN VIGOR: 23/12/2022

Decreto:

Artículo 1

Tarifa del impuesto sobre el patrimonio

La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:

 

 APLICABLE DESDE 23/12/2022
Base liquidable hasta (€)Cuota (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable

(porcentaje)

0,000,00167.129,450,210
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,82En adelante2,750
Base liquidable hasta (€)Cuota (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable

(porcentaje)

0,000,00167.129,450,210
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,829.304.003,942,750
20.000.000,00448.713,93en adelante3,480

 

Artículo 2

Vigencia

La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

 

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

El Govern regula per decret llei l’adaptació de l’impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració

Publicado: 21 diciembre, 2022

Fecha: 20/12/2022

Fuente: web de la Generalitat

Enlace:  Nota de premsa

 

  1. Amb el Decret llei aprovat avui es garanteix que no s’alterarà el destí que, fins a la data, s’ha donat als recursos derivats de la recaptació del cànon sobre la disposició del rebuig dels residus que ha estat vigent a Catalunya
  2. Es garanteix l’eficàcia i els efectes que fins ara han generat els diversos cànons regulats, i es garanteix la continuïtat del seu caràcter finalista sota la gestió de l’Agència de Residus de Catalunya

El Govern ha aprovat avui el Decret llei pel qual s’estableixen mesures d’adaptació a l’impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració, i per a la subrogació de l’Ens d’Abastament d’Aigua Ter-Llobregat en el conveni regulador del finançament i l’explotació de la xarxa d’abastament de la Llosa del Cavall

L’impost, creat per la Llei estatal 7/2022, de 8 d’abril, de residus i sòls contaminats per a una economia circular, entrarà en vigor l’1 de gener de 2023, i pot ser cedit a les comunitats autònomes que ho sol·licitin, com és el cas de Catalunya.

Vist que la cessió es produirà abans de finalitzar aquest 2022, el Govern adopta aquest Decret llei amb la finalitat de donar continuïtat a la fiscalitat ambiental que fins ara ha aplicat sobre les activitats de disposició final dels residus, que ha permès el foment de la prevenció, la preparació per a la reutilització i el reciclatge dels residus, amb la fracció orgànica com a fracció preferent i l’educació ambiental per tal de desincentivar aquestes activitats de gestió de residus.

En aquest Decret llei es regula que el nou tribut tindrà caràcter finalista i que es mantinguin els tipus actualment aplicables per poder conservar i millorar el nivell de polítiques públiques que actualment du a terme l’Agència de Residus de Catalunya envers la protecció del medi ambient en l’àmbit dels residus. Queden regulats els imports de gravamen que s’aplicaran a partir de l’1 de gener de 2023.

D’aquesta manera, es garanteix l’eficàcia i els efectes que fins ara han generat els diversos cànons regulats per la Llei 8/2008, de 10 de juliol, i es garanteix la continuïtat del seu caràcter finalista sota la gestió de l’Agència de Residus de Catalunya.

El cànon de residus fins ara aplicat a Catalunya ha estat un model que ha permès avançar en polítiques de prevenció i recuperació de residus, i ha estat defensat àmpliament per tots els sectors: món local, món empresarial i entitats ambientalistes. Ara, amb aquest Decret llei se li vol donar continuïtat i poder continuar avançant en la millora de la gestió dels residus.

Conveni regulador del finançament i explotació de la xarxa d’abastament de la Llosa del Cavall

L’any 2008 es va signar el conveni regulador per al finançament i explotació de la xarxa d’abastament de la Llosa del Cavall entre la Societat Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), l’Agència Catalana de l’Aigua (ACA) i l’Ens d’Abastament d’Aigua. En virtut d’aquest conveni, l’ACA i l’Ens d’Abastament d’Aigua (ATLL) s’obligaven a retornar a ACUAMED el cost de la construcció de la nova xarxa d’abastament per a la seva integració a la xarxa Ter-Llobregat. Arran de la privatització de la gestió d’ATLL l’any 2012, les obligacions fruit del conveni del 2008 van passar a ser assumides per la Generalitat de Catalunya.

L’acord de Govern que avui s’ha aprovat retorna al seu origen el deute pendent amb ACUAMED en relació amb la construcció de la xarxa de la Llosa del Cavall i, en aquest sentit, l’Ens d’Abastament d’Aigua Ter-Llobregat, creat pel Decret Llei 4/2018, de 17 de juliol, se subroga en la posició de l’Administració de la Generalitat en el Conveni signat el 7 de juliol de 2008 entre la Societat Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), l’Agència Catalana de l’Aigua (ACA) i l’extingit Ens d’Abastament d’Aigua (ATLL) (actualment, l’Administració de la Generalitat de Catalunya) i, en conseqüència, assumeix els drets i obligacions que corresponguin a l’Administració de la Generalitat derivats d’aquest. Així mateix, l’Administració de la Generalitat de Catalunya ha d’atribuir a ATL els fons necessaris per compensar els eventuals desequilibris pressupostaris que la subrogació pugui generar.

 

El Govern aprova modificacions tècniques en l’impost sobre el patrimoni per equiparar-lo amb el nou tribut de l’Estat a les grans fortunes

Publicado:

Fecha: 20/12/2022

Fuente: web de la Generalitat

Enlace:  Nota de premsa

 

Aquests canvis, que tenen una vigència de dos anys, permeten que la recaptació per aquest impost es quedi a Catalunya en lloc de fer-ho a la Hisenda espanyola

El Govern ha aprovat avui un decret llei que introdueix modificacions a l’impost sobre patrimoni per equiparar-lo al nou impost de solidaritat a les grans fortunes promogut per l’Estat. Aquestes modificacions, de caràcter tècnic, seran temporals. La seva vigència estarà vinculada a l’existència del nou impost estatal, que inicialment té una durada prevista de dos anys. Les modificacions plantejades al decret llei, per tant, també seran vàlides durant dos anys.

Si no es realitzessin aquestes modificacions, la Generalitat de Catalunya podria perdre recaptació en favor de l’Estat. L’objectiu dels canvis, en conseqüència, és ajustar les tarifes per tal que l’Agència Tributària de Catalunya no es quedi sense uns ingressos que anirien a parar a la Hisenda espanyola.

Es preveu que l’Estat aprovi el nou impost a les grans fortunes amb efectes sobre els patrimonis d’aquest mateix 2022. Atès que es vol coordinar les modificacions de l’impost sobre el patrimoni amb el nou tribut estatal, cal que els canvis s’apliquin abans que acabi l’any. Això impedeix, per tant, que els canvis es puguin efectuar per la via ordinària d’una llei.

La nova tarifa de l’impost que es proposa implica crear un nou tram a partir dels 20 milions d’euros de patrimoni que estarà gravat amb un tipus del 3,48%. Això generarà per a la Generalitat una recaptació de 12 milions d’euros que, en cas contrari, els contribuents afectats pagarien a la Hisenda espanyola.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2022 de NAVARRA por el que se reduce temporalmente el IVA a las importaciones intracomunitarias de combustible

Publicado: 20 diciembre, 2022

NAVARRA. IVA COMBUSTIBLE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2022, de 30 de noviembre de 2022, de armonización tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Artículo único.–Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes operaciones:

  1. a) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
  2. b) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

 

 

ORDEN de 5 de diciembre de 2022 de CANARIAS, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado

Publicado:

CANARIAS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARBITRIO. ORDEN de 5 de diciembre de 2022, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2023.

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

ORDEN de 5 de diciembre de 2022 de CANARIAS por la que se prorroga para el año 2023 los parámetros del régimen simplificado IGIC

Publicado:

CANARIAS. IGIC. ORDEN de 5 de diciembre de 2022, por la que se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2022 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, y se prórroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico

Artículo único.- Prórroga de aplicación.

Se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020.

 

Disposición adicional primera.- Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2022 en la isla de La Palma.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2022, podrán reducirlo en un 10 por ciento.

No obstante, dicha reducción será del 30 por ciento para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias, hayan reducido en un 100 por cien los porcentajes de determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 60 por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes.

Aquellos sujetos pasivos que hayan aplicado la reducción del 100 por cien a que se refiere el párrafo anterior y que no haya reanudado la actividad económica antes del día 31 de diciembre de 2022, la cuota anual devengada por operaciones corriente será cero, sin que quepa deducir el importe de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario soportadas, ni, en su caso, el importe del ingreso a cuenta efectuado.

 

Disposición adicional segunda.- Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2023 en la isla de La Palma.

Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2023, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

 

Disposición adicional tercera.- Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

  1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de junio de 2023, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
  2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

 

Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Orden Foral de GUIPZKOA por la que se aprueba el modelo 587 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Publicado: 16 diciembre, 2022

GIPUZKOA. MODELO 587. Orden Foral 564/2022, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 587 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Disposición transitoria primera.  Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2022.

La presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2022 deberá efectuarse junto con la autoliquidación del cuarto trimestre de 2022.

Disposición transitoria segunda.  Contabilidad de existencias correspondiente al tercer trimestre de 2022.

La presentación de la contabilidad correspondiente al tercer trimestre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden Foral.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos 583 –Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados– y 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación–y se establece la forma y procedimientos de presentación, en lo que al modelo 587 se refiere.

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Orden Foral de NAVARRA por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos de uso profesional

Publicado:

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. DEVOLUCIÓN IMPUESTO HIDROCARBUROS. ORDEN FORAL 118/2022, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

(….)

Recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó la Orden HAP/290/2013 para habilitar la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional. En Navarra, la Orden Foral 43/2022, de 1 de abril, modificó la Orden Foral 121/2013 para establecer esta periodicidad mensual.

Por otra parte, la Orden HFP/941/2022 actualiza la regulación del procedimiento de devolución del impuesto. En concreto, además de implantar plenamente el sistema de pago mensual de la devolución, elimina las referencias al tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que recogía el artículo 50 ter de la Ley de Impuestos Especiales y que fue derogado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, adapta la norma al marco legal vigente del Código de Identificación Minorista (CIM) utilizado en la gestión de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.

En aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico, se aprueba esta Orden Foral para introducir las mimas modificaciones en la regulación foral del procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

(….)

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

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