Orden Foral 554/2022 de Guipuzkoa por la que se aprueba el modelo 187 y sus formas de presentación

Publicado: 5 diciembre, 2022

GIPUZKOA. MODELO 187. Orden Foral 554/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 556/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 187 y sus formas de presentación.

 

(…) La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de modificación de diversas normas tributarias, estableció en relación con el impuesto sobre sociedades estatal requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento, y esta modificación iba acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en dicho impuesto.

No obstante, dicho régimen transitorio quedaba incompleto en el caso de que las personas o entidades socias fueran guipuzcoanas, puesto que estas no quedaban sometidas a la normativa de territorio común, de manera que, para evitar las distorsiones en la tributación que ello pudiera generar, la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa incorporó una disposición transitoria, la vigesimonovena, en la que se incorpora a la normativa foral del impuesto el citado régimen transitorio estatal.

Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y condiciones previstas en la letra b) del apartado 1 de la citada disposición transitoria vigesimonovena, se procede a modificar la referida Orden Foral 556/2017.

En concreto, la modificación del modelo 187, consiste en la creación de nuevas claves en el campo «Tipo de operación» y en la creación de un nuevo campo «Identificación de la sociedad en liquidación o liquidada». Del mismo modo se adecuan el resto de campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.

 

Orden Foral 552/2022 de Guipuzkoa de procedimientos de los pagos fraccionados de IRPF y modelos 130 y 005

Publicado:

GIPUZKOA. MODELO 130 y 005. Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

 

(…) La Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado, aprobó, como su propio nombre indica, el modelo 005, «Domiciliación permanente del pago fraccionado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejercen actividades económicas», y sus formas y plazos de presentación.

Respecto a este último aspecto, el preámbulo de la orden foral alude a la plataforma Zergabidea y a su progresiva implantación para que, en un futuro, sea el medio para la presentación electrónica de todos los modelos. Se apuntaba que la implantación del nuevo sistema se estaba llevando a cabo de forma gradual, y que la incorporación del modelo 005 al sistema no sería inmediata por lo que, aunque el articulado de la orden foral sí preveía la presentación de dicho modelo a través de Zergabidea, la orden foral incluía una disposición transitoria para posibilitar la presentación electrónica del modelo desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», en tanto que el referido modelo 005 no se incorporara a la nueva plataforma.

Este periodo de provisionalidad llega a su fin con la incorporación del modelo 005 a la plataforma Zergabidea. La presente orden foral tiene por objeto adecuar las formas de presentación del citado modelo a la nueva situación, para lo cual se modifica la citada Orden Foral 121/2018.

Esta novedad viene acompañada de la eliminación del soporte papel como forma de presentación del modelo 005, de tal manera que el modelo se deberá presentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la plataforma Zergabidea. Así pues, en adelante, las solicitudes de alta y de baja en la domiciliación permanente de los pagos fraccionados, de cargo de un importe superior o de modificación de la cuenta bancaria de domiciliación se deberán efectuar exclusivamente por medios electrónicos, mediante la plataforma Zergabidea.

Al mismo tiempo, se aprovecha para acomodar el texto regulador de las formas de presentación del modelo 130 a la incluida en relación con el modelo 005, ajustada a la actual terminología relativa a la plataforma Zergabidea.

 

Orden 31/2022 de BALEARES, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 y 4 de ayudas

Publicado:

ILLES BALEARS. AYUDAS REHABILITACIÓN. Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

Artículo 1. Objeto

  1. El objeto de esta Orden es establecer las bases y aprobar la convocatoria pública de ayudas en el marco del componente 2, inversión C02. I01 «Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en Entornos Residenciales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los siguientes programas:
  2. a) Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio. Tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.
  3. b) Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas. Tiene por objeto la financiación de las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

(….)

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

1.1. Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio previstas en esta convocatoria:

  1. a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  3. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.
  4. d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  6. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

(….)

 

Artículo 18. Importe de la subvención

(…)

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva por la persona propietaria o usufructuaria afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicha persona propietaria o usufructuaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión Bilateral de Seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021. En el supuesto de un edificio acogido al Programa 3, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente:

(…)

NORMA FORAL 9/2022 de BIZKAIA por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 2 diciembre, 2022

BIZKAIA. INCENTIVOS FISCALES. NORMA FORAL 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

 Resumen: [Nota de prensa web.bizkaia.eus]

Deducción por la producción de obras audiovisuales

Esta deducción se aplica a las producciones, sea cual sea su nacionalidad, de largometrajes y cortometrajes y de otras obras audiovisuales como series de ficción, animación o documental, ya sean cinematográficos, de televisión o en nuevos formatos digitales, que acrediten su carácter cultural. La base de la deducción estará compuesta por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la productora.

La deducción aplicable oscilará entre el 35% y el 60% en función del porcentaje de gastos e inversiones realizados en Bizkaia y se incrementará en otro 10% si se trata de una obra rodada íntegramente en euskera. De este modo, la deducción máxima será del 70%.

  • Deducción del 60% si los gastos en Bizkaia superan el 50%.
  • Deducción del 50% si los gastos en Bizkaia representan entre el 35% y el 50%.
  • Deducción del 40% si los gastos en Bizkaia representan entre el 20% y el 35%.
  • Deducción del 35% en el resto de casos.
  • En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las películas rodadas en euskera.

Esta deducción está condicionada a una serie de requisitos, entre los que se encuentran la obtención del certificado que acredite el carácter cultural, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural o que se deposite una copia de la obra en la Filmoteca Vasca o en aquellas instituciones u organismos competentes para catalogar y conservar obras audiovisuales.

Actualmente, la deducción para las producciones audiovisuales no se aplica a las producciones extranjeras ni a los nuevos formatos digitales, y es de un 30% o del 40% para las producciones rodadas íntegramente en euskera.

Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales dan derecho a una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de un 30%. Si el espectáculo es en euskera, la deducción se incrementa hasta el 40%.

La base de la deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, y la deducción generada no podrá superar el importe de 1.000.000 euros.

Entre los requisitos, se establece que la persona contribuyente reinvierta, al menos, el 50% de los beneficios en la realización de nuevos espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en los cuatro años siguientes.

Deducción por edición de libros

Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 5% de la cuota líquida.

Transferencia de deducciones

Se amplía, al ámbito cultural, el mecanismo establecido en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para fomentar la financiación de nuevos proyectos mediante la transferencia de las deducciones generadas por inversiones en I+D+i.

De este modo, se facilita que empresas ajenas al sector cultural o audiovisual financien producciones para después aplicar estas deducciones por producciones audiovisuales, por espectáculos en vivo de artes escénicas o por la edición de libros. La rentabilidad máxima para los financiadores será del 120% de lo aportado.

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022 de BIZKAIA refierido a las asimetrías híbridas con terceros países

Publicado:

BIZKAIA. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

 

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022, salvo lo previsto en el apartado Dos de su artículo 1, que tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y los expresos efectos previstos en su Disposición final segunda.

 

Decreto Foral 18/2022 de Guipuzkoa por el que se modifican los reglamentos del IRPF, sociedades y el reglamento de revisión tributaria

Publicado: 28 noviembre, 2022

GUIPÚZKOA. REGLAMENTOS IS e IRPF. Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.

El artículo 1, aborda la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, adapta la regulación del régimen especial para personas desplazadas a lo dispuesto en la norma foral que regula el impuesto. Regula la documentación que la persona desplazada que opte por tributar de acuerdo con este régimen deberá adjuntar junto con la autoliquidación del impuesto –cuando el motivo del desplazamiento sea la inversión en entidades innovadoras de nueva creación–, y ajusta y clarifica el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial.

En el marco de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales cuya determinación reglamentaria se establece en el número 27 del artículo 9 de la norma foral del impuesto, se incluye la exención a la ayuda prestada para la adquisición de equipos aptos para la producción de energía eléctrica, así como de acciones o participaciones en entidades que tengan por objeto procurar el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, previstos en el artículo 87 bis de la citada norma foral, siempre que la energía que se obtenga se utilice para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente.

Por otro lado, se procede a elevar la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan a la persona trabajadora para atender dicha necesidad.

Además, se establece que tampoco formarán parte de la base de retención sobre rendimientos del trabajo las cantidades que, en concepto de cotizaciones a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos, sean satisfechas por las mutuas colaboradoras con la seguridad social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal.

Por último, por lo que respecta al cálculo del importe del pago fraccionado que, con carácter general, las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autoliquidar e ingresar en la Diputación Foral de Gi puz koa, se especifica que del rendimiento neto de actividades económicas sobre el que se aplicará el porcentaje del 5 por 100 se excluirá el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que, en su caso, incluyese.

El artículo 2, en relación con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 3, en cuanto al Reglamento de revisión en vía administrativa, aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá terminar mediante resolución en la que se acuerde la inadmisión de la reclamación, cuando se trate de supuestos de inexistencia del correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, y de incompetencia, a que se refiere la normativa reguladora de las haciendas locales.

Por último, la disposición transitoria única introduce un régimen transitorio que será de aplicación, en relación con el régimen especial para personas desplazadas, para las y los contribuyentes que vinieren aplicando el régimen en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a 1 de enero de 2022 no hubieran agotado el periodo de duración del mismo. El decreto foral se completa con una disposición final única que establece su entrada en vigor.

 

Orden 29/2022 de Baleares por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID

Publicado:

ILLES BALEARS. AYUDAS. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO.

Orden 29/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la octava modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021 , por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

 

Decreto-ley 8/2022 por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario por COVID

Publicado:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.

Artículo 1. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario. Se prorroga la vigencia del Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

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