Resolución de 15/11/2022 de Castilla y La Mancha por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2023

Publicado: 23 noviembre, 2022

CASTIILA-LA MANCHA. DÍAS INHÁBILES. PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Procedimiento Administrativo. Resolución de 15/11/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2023, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2022/10679]

 

Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2023, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:

LEY 8/2022 de la comunidad de Madrid para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el IRPF

Publicado: 22 noviembre, 2022

MADRID. IRPF. DEFLACTACIÓN ESCALA Y MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR. LEY 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1 por 100, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística.

Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios.

Artículo único

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica en el índice el título del artículo 2 y se introduce el título de los nuevos artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater quedando estos redactados del siguiente modo:

Artículo 2. Mínimos por descendientes.
Artículo 2. Mínimo del contribuyente”
——
Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes”.
——-
Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes”.
——-
Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad”

 

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica.

La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:

 

 

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Mínimos por descendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimos por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

– 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

– 2.700 euros anuales por el segundo.

– 4.400 euros anuales por el tercero.

– 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.800 euros anuales.

Artículo 2. Mínimo del contribuyente.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales”.

 

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.

c) 4.400 euros anuales por el tercero.

d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales”.

 

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) 1.197,15 euros anuales.

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales”.

 

Seis. Se introduce un nuevo artículo 2 quater, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

 

Ley 8/2022, de BALEARES, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears

Publicado: 18 noviembre, 2022

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

En cuanto a la forma y a la estructura de la ley que ahora se presenta, se ha optado por separar los pactos sucesorios por islas, distinguiendo los que son de aplicación en Mallorca y Menorca, de los de Eivissa y Formentera, precederlos de un título primero con disposiciones comunes, que hacen referencia a aspectos como el objeto y la eficacia de la norma. De este modo se mantiene la estructura de la Compilación y sus particularidades, regulándose en títulos diferentes los pactos sucesorios de Mallorca y Menorca y los pactos sucesorios de Eivissa y Formentera.

 

Disposición adicional primera

Modificaciones normativas

  1. Modificación de los artículos 57 y 59 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, que pasan a tener la redacción siguiente:
Artículo 57. Donación universal y definición.

La donación universal y la definición a que se refieren los artículos 8 a 13, 50, 51 y 73 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida que le sean aplicables.

«Artículo 57

Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca

Los pactos sucesorios regulados en el título II de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.»

Artículo 59. Otros pactos sucesorios.

Los pactos sucesorios regulados en los artículos 72 a 77 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11 b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, gozarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en cuanto les sean aplicables.

«Artículo 59

Pactos sucesorios aplicables en las islas de Eivissa y Formentera

Los pactos sucesorios regulados en el título III de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.»

 

El Ayuntamiento de Madrid accederá a la información notarial para reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción

Publicado: 17 noviembre, 2022

Fecha: 16/09/2022

Fuente: web del Poder judicial

Enlace:  Nota

José Luis Martínez-Almeida, alcalde del ayuntamiento madrileño; Engracia Hidalgo, presidenta de Agencia Tributaria Madrid; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN), han suscrito esta mañana un convenio con el fin de reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción.

El acuerdo articula los mecanismos de cesión de datos por parte del CGN a profesionales de ambos organismos, en beneficio del interés general que tiene encomendado el Ayuntamiento de Madrid para reforzar el eficaz funcionamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción y el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, creada en 2016, podrá utilizar esa información para prevenir e investigar posibles casos de uso fraudulento de fondos públicos o de cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses.

A partir de hoy, el personal autorizado de dichos organismos municipales podrá disponer de información de las bases de datos notariales de titularidad real y de personas con responsabilidad pública, familiares o allegados de aquellas, en cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de las directivas comunitarias sobre la materia.

De manera telemática y encriptada, ambos organismos obtendrán información respecto a la actividad de contratistas, proveedoras de servicios, beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas; así como de las personas o entidades que mantengan o hayan mantenido una relación tributaria, laboral o contractual con la administración del Ayuntamiento de Madrid y su sector público.

Las actuaciones relacionadas en virtud de este acuerdo tienen carácter confidencial y su tratamiento quedará sujeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el intercambio de información se vehiculará con las condiciones exigidas para un nivel alto de seguridad según la normativa.

 

Resolución por el cual se modifica la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado:

RESOLUCIÓN 588/X del Pleno de las Corts Valencianes, sobre la convalidación del Decreto ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el cual se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el resto de tributos cedidos, para adecuar el gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras figuras tributarias al impacto de la inflación (RE número 62.474), aprobada en la sesión del 10 de noviembre de 2022. [2022/10662]).

Resolución
El Pleno de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, 18.d) y 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 141 del Reglamento de las Cortes Valencianas, ha acordado validar el Decreto Ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el resto de tributos cedidos, para adecuar el gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflación.

 

Recuerda que la aprobación del Decreto Ley se incluyó en el Boletín del 28 de octubre:

VER COMPARATIVO PUBLICADO EN NUESTRO BOLETÍN DEL PASADO 28.10.2022

 

El decreto ley se compone de 9 artículos, una disposición transitoria y tres finales.

IRPF

En el artículo primero se indica que el objeto del decreto ley es la aprobación de diversas medidas relativas al tramo autonómico del IRPF y otras figuras tributarias reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el objeto de acomodar su carga tributaria al actual escenario inflacionista, con la finalidad hacer efectivos los principios constitucionales de capacidad y justicia contributiva.

En el artículo 2 se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997. La nueva escala parte de un tipo marginal mínimo del 9 % para los primeros 12.000 euros, siendo el tipo más bajo de todas las CCAA junto con Canarias, La Rioja y Madrid, para beneficiar a los contribuyentes con menos recursos. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguirán manteniendo una tributación similar.

En el artículo 3 se crea un nuevo artículo, el 2 bis, en la Ley 13/1997, con el fin de elevar en un 10 %, máximo permitido por el vigente sistema de financiación, los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En el artículo 4 se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, de manera proporcional a la elevación de los mínimos personales o familiares. Asimismo, con el fin de asegurar que la norma resulte coherente y tenga un alcance general sobre el conjunto de desgravaciones, se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. cuatro de dicha norma.

En los artículos 5 y 6 se crean nuevas deducciones en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997 con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación en ámbitos que no estaban siendo contemplados por el legislador: el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual y los costes por tratamientos de fertilidad. En particular, con relación a los gastos por financiación ajena, entre los meses de septiembre del año 2021 y 2022, la principal referencia de los tipos de interés del mercado hipotecario, el Euribor a 12 meses, ha pasado del -0,492 al 2,233 %, es decir, se ha incrementado en 2,725 puntos como consecuencia de la normalización de la política monetaria del Banco Central Europeo, cuyo objetivo es combatir la subida de la inflación. Esta elevación tendrá un impacto en las economías familiares en el momento en el que se revisen los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, que, si bien en el primer trimestre de 2022 no superaron el 30 % de las constituidas en la Comunitat, hasta el año 2016 suponían más del 90 % del total de las hipotecas constituidas.

En los artículos 7 y 8 se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

No obstante, para la deducción regulada en la letra t del artículo 4.uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponder ese porcentaje a la evolución de la inflación desde su creación.

ITPyAJD

El artículo 9 se adecúa los límites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.uno de la Ley 13/1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

La disposición transitoria regula, con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

Por su parte, la disposición final primera modifica para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023 la deducción del párrafo anterior. Con la nueva redacción se pretende la simplificación de los requisitos para su aplicación con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes e instalaciones de generación de energía más eficientes y, por ende, económicas.

La disposición final segunda acomete la modificación de la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con el fin de calificar como modificación no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcción de instalaciones de producción de gases renovables, como el hidrógeno mediante electrólisis, en aquellos emplazamientos industriales donde esté previsto su consumo.

El incremento del precio del gas natural ha convulsionado la industria intensiva en el consumo de este gas en la Comunitat Valenciana. La cotización alcanzada en los pasados meses y los precios actuales de sus futuros aventuran dificultades severas para el mantenimiento de actividades industriales dependientes todavía del empleo de este gas, como la industria cerámica, estratégica por otro lado en la balanza comercial, empleo avanzado e I+D en la Comunitat Valenciana.

 

RECURS D’INCONSTITUCIONALITAT núm. 5390-2021 de mesures urgents per estimular la promoció d’habitatge amb protecció oficial i de noves modalitats d’allotjament en règim de lloguer

Publicado:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RECURS D’INCONSTITUCIONALITAT núm. 5390-2021, interposat pel president del Govern contra el Decret llei de la Generalitat de Catalunya 50/2020, de 9 de desembre, de mesures urgents per estimular la promoció d’habitatge amb protecció oficial i de noves modalitats d’allotjament en règim de lloguer (sentència).

(…) el Tribunal Constitucional ha decidit:

“Estimar aquest recurs d’inconstitucionalitat i, en conseqüència, declarar la inconstitucionalitat i nul·litat de l’article 4 del Decret llei 50/2020, de 9 de desembre, del Govern de la Generalitat de Catalunya, de mesures urgents per estimular la promoció d’habitatge amb protecció oficial i de noves modalitats d’allotjament en règim de lloguer.”

 

RECURS D’INCONSTITUCIONALITAT contra diversos preceptes de la Llei del Parlament de Catalunya 18/2017, d’1 d’agost

Publicado:

. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

RECURS D’INCONSTITUCIONALITAT núm. 5332-2017, interposat pel president del Govern contra diversos preceptes de la Llei del Parlament de Catalunya 18/2017, d’1 d’agost, de comerç, serveis i fires (sentència).

(…) el Tribunal Constitucional ha decidit:

“1r. Declarar inconstitucionals i nuls els art. 36.2 b); 37.1 j) i k); 37.2; l’incís «es considera denegada» dels apartats 5 i 6 de l’art. 38; els incisos «Les infraccions molt greus prescriuen als cinc anys», així com «i les lleus als divuit mesos», ambdós de l’art. 69.1; l’incís «i les lleus a l’any» de l’art. 69.2; i la disposició transitòria primera.

2n. Per connexió amb l’apartat primer d’aquesta decisió es declaren també inconstitucionals i nuls l’incís «i el període de vigència de l’excepció, que no pot ser superior a quatre anys» de l’art. 38.2; i la resta de l’art. 38.6.

3r. Declarar que l’art. 20.6 de la Llei 18/2017, d’1 d’agost, no és inconstitucional interpretat en els termes del fonament jurídic 3.

4t. Declarar que l’art. 8.3, incís «i han d’estar en condicions de poder atendre els consumidors quan s’expressin en qualsevol de les llengües oficials a Catalunya», de la Llei 18/2017, d’1 d’agost, no és inconstitucional interpretat en els termes del fonament jurídic 6, pronunciament que s’estén a l’art. 72.1 b).”

 

Orden Canaria por la que se regula la concesión de subvenciones para mitigar los perjuicios económicos de las erupciones volcánicas

Publicado: 16 noviembre, 2022

CANARIAS. SUBVENCIONES. ORDEN de 8 de noviembre de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

(…)

Artículo 3.- Empresas y personas beneficiarias.

Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).

 

Artículo 4.- Requisitos de las empresas y personas beneficiarias.

1. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.

b) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

– Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

– Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Esta circunstancia debe persistir, por trimestres completos, durante el periodo comprendido entre el segundo y el cuarto trimestre de 2022.

d) Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

3. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Si una empresa opera en varios sectores, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión.

(…)

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se efectuará en régimen de concesión directa.
  2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

(…)

 

 

ORDEN FORAL 111/2022, de Navarra, por la que se aprueba el modelo 345 de Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos

Publicado: 14 noviembre, 2022

NAVARRA. DECLARACIÓN INFORMATIVA SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

ORDEN FORAL 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

(…)

La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modificó el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para minorar el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, permitiendo incrementar dicho límite por contribuciones empresariales y por las aportaciones que el trabajador realice al mismo instrumento de previsión social. Se adaptan, así, los límites de reducción a los limites financieros de aportación regulados en la normativa estatal.

(…)

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2022 de Bizkaia de modificación de IVA y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 11 noviembre, 2022

BIZKAIA. IVA. IMPUETO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

 

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos establecidos en su articulado.

IVA y GAS:

Se hace necesario introducir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las modificaciones aludidas, adaptando de esta forma el régimen jurídico del IVA mediante el presente Decreto Foral Normativo

Para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración, y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.

La aplicación del tipo reducido se hace también extensible a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los motivos señalados. Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

La disposición final sexta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, modifica la Ley del Impuesto sobre las transacciones financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar