Un matrimonio adquiere un inmueble aportando más uno de ellos en función de su capacidad económica de acuerdo con el derecho civil de las Islas baleares …

Publicado: 10 noviembre, 2022

Un matrimonio adquiere un inmueble aportando más uno de ellos en función de su capacidad económica de acuerdo con el derecho civil de las Islas baleares. A cambio el otro miembro dedica más tiempo a la familia. Este hecho no supone un derecho de crédito frente al otro cónyuge ya que esta diferencia de aportación no es el resultado de un préstamo privado entre los cónyuges.

 

Fecha: 25/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0879-22 de 25/04/2022

 

El consultante y su cónyuge, casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, compraron conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. En la compra el consultante aportó más dinero que ella como consecuencia de la aplicación de derecho civil de las Islas Baleares, en el que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares proporcionalmente a sus recursos económicos.

Asimismo, un factor para determinar compensación patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia.

Se pregunta:

Si debe computarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual.

De acuerdo con la información incluida en el escrito de consulta, la diferencia en la aportación económica entre los cónyuges para la adquisición de la vivienda habitual tiene su origen en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, regulado en el derecho civil de las Islas Baleares y que es el aplicable al matrimonio del consultante, el cual prevé que cada cónyuge aporte a las cargas familiares de forma proporcional a sus recursos económicos.

Por lo tanto, en principio, parece que esta diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, el consultante prestó a su esposa la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable.

Por lo tanto, no ha surgido un derecho de crédito para el consultante que se pueda valorar económicamente, por lo que no tendrá incidencia a efectos de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Como se articula en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia.

Sobre la cuestión relativa a las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia, estas compensaciones supondrán para el receptor de las mismas un incremento en su patrimonio que se incluirá en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en función de los bienes en los que estas se materialicen. Por su parte, para el obligado a realizarlas supondrán una minoración en su patrimonio neto que como tal se verá reflejado en su declaración, ya que los bienes que haya transmitido como compensación ya no formarán parte de dicho patrimonio en el momento del devengo del impuesto.

 

Decreto ley 9/2022 de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

Publicado: 9 noviembre, 2022

Nota de Prensa de la CONSELLERIA DE PRESIDÈNCIA, FUNCIÓ PÚBLICA I IGUALTAT

 

Vivienda

En primer lugar, se crea el Programa Garantía Hipoteca IBAVI, al cual el Govern destina 15 millones de euros, ampliables si es necesario, para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad otorgando una garantía de hasta el 20% de la vivienda objeto de financiación, puesto que habitualmente las entidades financieras solo financian el importe correspondiente al 80% del valor del inmueble y difícilmente los compradores tienen el 20% restante. En cualquier caso, para optar a este 20%, quien quiera comprar una vivienda tiene que tener los ingresos anuales suficientes para poder tener concedida la hipoteca del 80% restante.

Esta medida beneficiará las personas que quieran adquirir una vivienda en las Illes Balears destinado a domicilio habitual y permanente, y que acrediten al menos cinco años de residencia en esta comunidad. El precio de adquisición de la vivienda, libre o protegido, sin los gastos y los tributos inherentes a la adquisición, tiene que ser igual o inferior a 270.000 euros.

Para hacer efectivo este programa, las entidades financieras tendrán que adherirse previamente, mediante la firma de un convenio con el IBAVI.

Con el Decreto Ley también se dispone la facultad por parte del Consell de Govern de modificar y actualizar el nivel de ingresos máximo para acceder a una vivienda de protección oficial mientras no se despliegue reglamentariamente la ley. El objetivo es facilitar la demanda de vivienda de protección oficial e incentivar la construcción de más viviendas de este tipo.

En materia social, el Decreto desarrolla la ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación; los pagos extraordinarios para personas en situación de dependencia; la eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia; las medidas para las personas beneficiarias del bono social térmico y el incremento del 15% de las cuantías de la renta social y la renta de emancipación para jóvenes.

El usuario no tendrá que hacer ninguna gestión y las ayudas se concederán de oficio si se cumplen los requisitos.

 

Ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación

Se trata de una ayuda social gestionada a través de las consellerias de Modelo Económico y de Asuntos Sociales para los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación que cobren una prestación contributiva o subsidio de paro para compensar el aumento del coste de la vida. Los requisitos son tener reconocida por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desocupación y estar inscritos como demandantes de ocupación en el SOIB como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.

El importe de esta ayuda social es de 300 euros en el caso de recibir una prestación contributiva y de 600 euros en el caso de un subsidio de paro. Esta ayuda la abonará el Govern en un único pago durante, principalmente, los meses de febrero y marzo.

La ayuda se reconocerá y se abonará directamente si se cumplen los requisitos y no será necesario que se haga ninguna solicitud.

Los pagos se harán a las cuentas bancarias facilitados por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE).

 

Medidas en el ámbito de la dependencia: pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida una prestación económica por cuidados en el entorno familiar, una prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

Las pagas extraordinarias se abonarán directamente a los beneficiarios, sin que tengan que hacer nada.

 

Medidas en el ámbito de la dependencia: eliminación del copago

Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.

Esta eliminación estará vigente durante seis meses.

 

Medidas para las personas beneficiarias del bono social térmico

La ayuda autonómica a las personas beneficiarias del bono social térmico tiene por objeto paliar la pobreza energética ampliando la protección a los consumidores vulnerables para compensar el aumento de precios de la energía.

Recibirán de oficio esta ayuda todas las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico el 31 de diciembre de 2020 o el 31 de diciembre de 2021 y a las cuales se haya ordenado un pago por este concepto antes del 31 de enero de 2023.

 

Medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada y de la renta de emancipación para jóvenes extutelados

Se aprueba un incremento del 15% de las cuantías de la renta social garantizada y de la renta de emancipación durante el primer trimestre de 2023. Este incremento ya se está aplicando desde el mes de abril de este año y ahora se prorroga hasta abril de 2023.

 

Ámbito educativo

La nueva normativa también pone el foco en la educación y en la necesidad de garantizar que todo el mundo pueda tener acceso. De este modo, se prevén unas ayudas económicas específicas para el curso académico 2022-2023 destinadas a los alumnos de estudios universitarios.

Así, los alumnos matriculados este curso podrán tener una ayuda del 100% del precio por crédito de las primeras matrículas y de un 50% del precio por crédito de las segundas matrículas de grados y másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universitat de les Illes Balears, del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela Superior de Arte Dramático y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

El importe máximo de este retorno de matrículas será de 1.800 euros por alumno y curso.

Por otro lado, prevé la convocatoria de ayudas de alimentación para institutos de educación secundaria que no disponen de comedor, para platos del día o la merienda de las cafeterías de los institutos. Se ha previsto una inversión de 2 millones de euros.

Así mismo, la Conselleria de Educación abrirá una línea de ayudas de movilidad entre islas para el alumnado de formación profesional que se vea obligado a residir en otra isla porque en la suya no haya la oferta formativa que cursa. Hay una inversión prevista de 700.000 euros para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 con un máximo de 2.000 euros por alumno.

 

Conciliación

El Decreto Ley también tiene por objetivo contribuir a la necesaria conciliación entre vida familiar, laboral y personal, dado que establece una ayuda de 200 euros por niño de la unidad familiar que haga actividades extraescolares. La finalidad también es que el alza de precios no haga que las familias opten por quitar a los niños y niñas de estas actividades, de forma que se puedan continuar formando en varias materias.

La ayuda será para niños o jóvenes de entre 3 y 16 años, con un nivel de renta máximo por unidad familiar de 52.800 euros. La justificación que se tendrá que aportar será ágil.

Modificaciones legislativas

El Decreto Ley también prevé una serie de modificaciones legislativas. La más destacable es la referida a la Ley de actividades, con el objetivo de incrementar la productividad y facilitar la transformación del modelo productivo de las Illes Balears.

De este modo, se aclaran los casos en que se hace necesaria más intervención administrativa para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y se consolida el papel esencial del proyecto de actividades como mecanismo de control en cuanto a la seguridad de estas actividades. Así mismo, se refuerza el papel de los técnicos competentes para garantizar el buen funcionamiento de estas actividades y evitar riesgos y emergencias.

También se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades para agilizar las revisiones técnicas y el control y las inspecciones por parte de las administraciones y se refuerza el papel de los ayuntamientos a través de los registros municipales de actividades.

Se modifica también la Ley 4/2021, sobre actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos para poder actuar en determinados edificios fuera de ordenación, con el objetivo que puedan llevar a cabo las obras de rehabilitación energética necesarias y acogerse a las ayudas de los fondos europeos, dada la necesidad de dar soluciones al problema de la emergencia climática.

En último lugar, y por el hecho de que, desgraciadamente, la guerra en Ucrania continúa, se alargan hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de agilización para la tramitación de subvenciones que ya preveía el Decreto Ley de medidas para paliar los efectos de la guerra, el 4/2022.

 

Decreto Foral 45/2022 de ÁLAVA que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales

Publicado: 2 noviembre, 2022

ÁLAVA. CENSO. IMPUESTO DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. Decreto Foral 45/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 25 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de Consejo de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y
obligaciones censales

 

El presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, ha aprobado el Impuesto de Determinados Servicios Digitales.

La aprobación de este nuevo impuesto requiere modificar algunos aspectos del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales, para dar cabida en dicho censo al alta, modificación y cese de las y los contribuyentes del mismo, y que consten en dicho censo los datos relativos a las y los representantes nombrados por las y los contribuyentes del impuesto a efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas al mismo cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

 

Ley 7/2022 de incremento de la bonificación aplicable a los parientes colaterales en sucesiones y donaciones

Publicado: 28 octubre, 2022

MADRID

ISD. BONIFICACIÓN PARIENTES COLATERALES DE 2º o 3er GRADO POR CONSANGUINIDAD.

Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedides por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

NOTA: DEBIDO A QUE EL BOCM DE AYER LO PUBLICAN EN LA WEB  CON POSTERIORIDAD A LA ELABORACIÓN DE NUESTRO BOLETÍN DIARIO, LAS DISPOSICIONES PUBLICADAS AYER DEBEMOS PONERLAS  HYOY.

Entrada en vigor: 28/10/2022

Se equipara la bonificación de los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, que queda en un 25%

Se incrementa en 10 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales de segundo grado y en 15 puntos porcentuales la aplicable a los del tercer grado, en ambos casos, como hasta ahora, siempre que sean consanguíneos. De este modo, la bonificación queda en un 25% para todos estos beneficiarios, sean colaterales de segundo o de tercer grado.

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El artículo único modifica un artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Artículo único

Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 25. Bonificaciones de la cuota

Serán aplicables las siguientes bonificaciones:

  1. Bonificación en adquisiciones mortis causa:
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 15 por ciento, los de segundo grado, y del 10 por ciento, los de tercer grado, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior. La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 25 por 100, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

 

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

  1. Bonificación en adquisiciones inter vivos:
1.º En las adquisiciones »inter vivos», los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 15 por ciento, los de segundo grado, y del 10 por ciento, los de tercer grado, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

2.º Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

1.o En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 25 por 100, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

 

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

2.o Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DECRETO LEY 14/2022 de VALENCIA por la cual se regula el tramo autonómico del IRPF

Publicado: 27 octubre, 2022

COMUNITAT VALENCIANA.

DECRETO LEY 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflació [2022/9939]

MAÑANA DISPONDRÉIS DEL COMPARATIVO DE ESTA NORMA

 

El decreto ley se compone de 9 artículos, una disposición transitoria y tres finales.

IRPF

En el artículo primero se indica que el objeto del decreto ley es la aprobación de diversas medidas relativas al tramo autonómico del IRPF y otras figuras tributarias reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el objeto de acomodar su carga tributaria al actual escenario inflacionista, con la finalidad hacer efectivos los principios constitucionales de capacidad y justicia contributiva.

En el artículo 2 se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997. La nueva escala parte de un tipo marginal mínimo del 9 % para los primeros 12.000 euros, siendo el tipo más bajo de todas las CCAA junto con Canarias, La Rioja y Madrid, para beneficiar a los contribuyentes con menos recursos. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguirán manteniendo una tributación similar.

En el artículo 3 se crea un nuevo artículo, el 2 bis, en la Ley 13/1997, con el fin de elevar en un 10 %, máximo permitido por el vigente sistema de financiación, los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En el artículo 4 se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, de manera proporcional a la elevación de los mínimos personales o familiares. Asimismo, con el fin de asegurar que la norma resulte coherente y tenga un alcance general sobre el conjunto de desgravaciones, se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. cuatro de dicha norma.

En los artículos 5 y 6 se crean nuevas deducciones en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997 con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación en ámbitos que no estaban siendo contemplados por el legislador: el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual y los costes por tratamientos de fertilidad. En particular, con relación a los gastos por financiación ajena, entre los meses de septiembre del año 2021 y 2022, la principal referencia de los tipos de interés del mercado hipotecario, el Euribor a 12 meses, ha pasado del -0,492 al 2,233 %, es decir, se ha incrementado en 2,725 puntos como consecuencia de la normalización de la política monetaria del Banco Central Europeo, cuyo objetivo es combatir la subida de la inflación. Esta elevación tendrá un impacto en las economías familiares en el momento en el que se revisen los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, que, si bien en el primer trimestre de 2022 no superaron el 30 % de las constituidas en la Comunitat, hasta el año 2016 suponían más del 90 % del total de las hipotecas constituidas.

En los artículos 7 y 8 se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

No obstante, para la deducción regulada en la letra t del artículo 4.uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponder ese porcentaje a la evolución de la inflación desde su creación.

ITPyAJD

El artículo 9 se adecúa los límites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.uno de la Ley 13/1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

La disposición transitoria regula, con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

Por su parte, la disposición final primera modifica para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023 la deducción del párrafo anterior. Con la nueva redacción se pretende la simplificación de los requisitos para su aplicación con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes e instalaciones de generación de energía más eficientes y, por ende, económicas.

La disposición final segunda acomete la modificación de la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con el fin de calificar como modificación no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcción de instalaciones de producción de gases renovables, como el hidrógeno mediante electrólisis, en aquellos emplazamientos industriales donde esté previsto su consumo.

El incremento del precio del gas natural ha convulsionado la industria intensiva en el consumo de este gas en la Comunitat Valenciana. La cotización alcanzada en los pasados meses y los precios actuales de sus futuros aventuran dificultades severas para el mantenimiento de actividades industriales dependientes todavía del empleo de este gas, como la industria cerámica, estratégica por otro lado en la balanza comercial, empleo avanzado e I+D en la Comunitat Valenciana.

 

ORDEN FORAL 110/2022 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 587 y A23 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Publicado:

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias

 

La presente norma foral tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el modelo de autoliquidación del impuesto según la nueva configuración del impuesto. Este modelo 587 sustituye al modelo 587 aprobado por la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera.

En segundo lugar, esta norma foral aprueba el modelo A23 de solicitud de devolución del impuesto, para aquéllos supuestos contemplados en el artículo segundo, apartado catorce, de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo.

Por último, desarrolla las obligaciones de inscripción en el Registro territorial y de llevanza de la contabilidad de existencias impuestas por el artículo segundo, apartado quince, números 3 y 4 de la citada Ley Foral 11/2015.

 

 

RESOLUCIÓ EMT/3291/2022 de subvencions per al desenvolupament del programa Consolida’t, de suport a la consolidació, l’enfortiment i la reinvenció del treball autònom a Catalunya

Publicado:

CATALUNYA. DEPARTAMENT D´EMPRESA I TREBALL.

RESOLUCIÓ EMT/3291/2022, de 21 d’octubre, per la qual es fa pública la convocatòria per a la concessió de subvencions per al desenvolupament del programa Consolida’t, de suport a la consolidació, l’enfortiment i la reinvenció del treball autònom a Catalunya (ref. BDNS 655304).

 

5 Presentació de sol·licituds

5.1 La sol·licitud s’ha de formalitzar exclusivament mitjançant la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya, d’acord amb l’Ordre PDA/20/2019, de 14 de febrer, sobre les condicions per a la posada en funcionament de la tramitació electrònica; i amb el Decret 76/2020, de 4 d’agost, d’Administració digital.

5.2 El formulari de sol·licitud normalitzat està disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), i a l’apartat Tràmits del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En cas que la sol·licitud o els tràmits es presentin mitjançant altres formularis, aquests es tindran per no presentats, d’acord amb l’article 16.8 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, i, per tant, la data a partir de la qual s’entendrà presentada la sol·licitud o el tràmit serà la data d’entrada del formulari específic indicat.

5.3 Una vegada emplenat el formulari, s’ha de presentar electrònicament, juntament amb la documentació que preveu la base 12 de l’annex 1 de l’Ordre EMT/218/2022, de 4 d’octubre, mitjançant el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o de l’apartat Tràmits del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). L’entitat sol·licitant ha de presentar un únic formulari normalitzat de sol·licitud. En el cas que la mateixa entitat interessada presenti diversos formularis, únicament es considerarà vàlid el darrer dels presentats.

El model normalitzat dels documents que s’han de presentar e pot obtenir al portal corporatiu de tramitació de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), i a l’apartat Tràmits del web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

5.4 La base 11 de l’annex 1 de l’Ordre EMT/218/2022, de 4 d’octubre, remet als sistemes d’identificació i signatura que les entitats interessades poden emprar en la tramitació dels ajuts i les subvencions, que són, amb caràcter general, els que estableix el Catàleg de sistemes d’identificació i signatura electrònica de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, publicats a la Seu electrònica de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, i a la fitxa de tràmit publicada al portal o portals web indicats per a la inscripció prèvia.

5.5 Les entitats han de fer el seguiment de l’estat de la sol·licitud des de l’Àrea privada del Canal Empresa, que trobaran a la capçalera del portal corporatiu de tramitació (http://canalempresa.gencat.cat).

La informació relacionada amb el procediment de concessió de subvencions a les entitats sol·licitants d’aquests ajuts es pot consultar al web del Departament d’Empresa i Treball (http://empresa.gencat.cat).

 

-6 Termini per a la presentació de les sol·licituds

El termini de presentació del formulari de sol·licitud, incloent-hi la documentació annexa, comença a les 9.00 hores del primer dia hàbil següent al de la publicació d’aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, i finalitza a les 15.00 hores del desè dia hàbil a comptar de l’inici del termini.

Les sol·licituds s’han de presentar pels mitjans que especifica la base 11 de l’annex 1 de l’Ordre EMT/218/2022, de 4 d’octubre.

(…)

RESOLUCIÓ EMT/3290/2022 convocatòria de concessió de subvencions de l’any 2022 per al desenvolupament del Programa TU+1

Publicado:

DEPARTAMENT D´EMPRESA I TREBALL.

RESOLUCIÓ EMT/3290/2022, de 21 d’octubre, per la qual es fa pública la convocatòria de concessió de subvencions de l’any 2022 per al desenvolupament del Programa TU+1 de foment de la contractació indefinida d’un treballador o treballadora per part d’autònoms sense treballadors a càrrec seu (ref. BDNS 655305).

 

1 Objecte

1.1 Fer pública la convocatòria de concessió de subvencions de l’any 2022 per al desenvolupament del Programa TU+1 de foment de la contractació indefinida d’un treballador o treballadora per part d’autònoms sense treballadors a càrrec seu (ref. BDNS 655305).

1.2 Es concedeix una subvenció de fins a 18.325,92 euros per a cada autònom/a o societat limitada unipersonal (SLU) sense treballadors a càrrec seu que formalitzi un contracte indefinit amb un treballador/ora en situació d’atur inscrit com a demandant d’ocupació no ocupat (DONO) durant un període mínim de 18 mesos.

-2 Persones beneficiàries

Poden ser beneficiàries d’aquesta subvenció les persones físiques o jurídiques que preveu la base 5 de l’annex 1 de l’Ordre EMT/220/2022, de 5 d’octubre, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per al desenvolupament del programa TU+1 de foment de la contractació indefinida d’un treballador o treballadora per part d’autònoms sense treballadors o treballadores a càrrec (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).

-3 Tramitació, resolució i atorgament

La tramitació, la resolució i l’atorgament de les subvencions que preveu aquesta convocatòria, així com els requisits de participació, la documentació que cal aportar, les condicions, els criteris d’atribució i les prioritats, les despeses subvencionables, la seva justificació i el pagament i les bestretes, les regula l’Ordre EMT/220/2022, de 5 d’octubre, abans esmentada, i aquesta Resolució.

La disposició transitòria de l’Ordre EMT/220/2022, de 5 d’octubre, acorda la tramitació d’urgència de la convocatòria d’aquestes subvencions corresponent a l’any 2022. En conseqüència, queden reduïts a la meitat els terminis establerts per als tràmits que preveuen els apartats 11.5 i 11.6 d’aquesta Resolució i dels que disposa, prèviament, l’Ordre esmentada.

A l’apartat 6 de la present Resolució s’estableix la quantia del mòdul econòmic que s’aplica a aquesta convocatòria de subvencions.

La base 12 de l’annex 1 de l’Ordre EMT/220/2022, de 5 d’octubre, concreta la documentació que ha d’aportar la persona sol·licitant de l’ajut en la fase de sol·licitud; i la base 20 del mateix annex 1 indica la forma de pagament de les subvencions.

(…)

-5 Sol·licituds i termini de presentació

5.1 La sol·licitud s’ha de formalitzar exclusivament per via electrònica mitjançant la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya, d’acord amb l’Ordre PDA/20/2019, de 14 de febrer, sobre les condicions per a la posada en funcionament de la tramitació electrònica, segons el que estableixen l’article 43.2 de la Llei 26/2010, del 3 d’agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya; d’acord amb l’article 72 del Decret 76/2020, de 4 d’agost, d’Administració digital; i d’acord amb l’article 14.2 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

5.2 El procediment de presentació de sol·licituds el regula la base 11 de l’annex 1 de l’Ordre EMT/220/2022, de 5 d’octubre.

(…) 5.3 El termini de presentació del formulari de sol·licitud, amb la documentació annexa inclosa, comença a les 9.00 hores de l’endemà de la publicació d’aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, i finalitza a les 15.00 hores del desè dia hàbil.

 

El Pleno del TC declara inconstitucional y nula una norma canaria que extendía el hecho imponible del impuesto sobre construcciones

Publicado: 26 octubre, 2022

ICIO CANARIAS.  El Pleno del TC declara inconstitucional y nula una norma canaria que extendía el hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a supuestos no previstos por el legislador estatal

Fecha:  13/10/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Nota Informativa 91/2022

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo respecto del último inciso del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario (en la redacción establecida por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero).

Artículo 6 bis. Procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

En la redacción dada a partir de 05/02/2011 por la Ley 2/2011 hasta el 12/09/2020

  1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.
  2. Los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular. No obstante, serán remitidos al ayuntamiento por el órgano competente para su autorización y también al cabildo insular correspondiente para que, en el plazo de un mes, informen sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, transcurrido el cual se entenderá evacuado el trámite y continuará el procedimiento.

La conformidad municipal llevará implícita la autorización especial a que se hace referencia en el párrafo anterior.

  1. En caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de éste, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico.
  2. La conformidad de las administraciones públicas consultadas o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que el inciso cuestionado invadía la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

La norma anulada establecía la equivalencia, a efectos de la exigibilidad del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), entre la “autorización especial” regulada en el art. 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997 y los actos de control urbanístico municipal a los que se refiere la norma estatal reguladora del impuesto (concretamente, el art. 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Tras recordar que, según consolidada doctrina constitucional, la regulación del sistema tributario local –en el que se encuadra el ICIO– recae bajo la órbita de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general (art. 149.1.14ª CE), el Tribunal constata que el inciso cuestionado introduce una regulación propia del hecho imponible del impuesto que amplía, para la Comunidad Autónoma de Canarias y por comparación con lo previsto por el legislador estatal, el ámbito de supuestos sujetos a dicho tributo, al conllevar que el ICIO sea exigible no solo cuando la actividad de control urbanístico corresponda al municipio (como prevé el art. 100.1 TRLRHL), sino también cuando corresponda a la comunidad autónoma.

Esta conclusión se basa en el análisis del mecanismo de la “autorización especial” regulado en el art. 6 bis de la Ley 11/1997, cuya constitucionalidad había sido ya confirmada por el ATC 9/2013. La sentencia observa que, a pesar de que dicho mecanismo no excluye radicalmente la participación del municipio en el procedimiento de control urbanístico –pues le corresponde emitir en su seno un informe–, del tenor del precepto resulta con claridad que el sentido y finalidad de la “autorización especial” consiste precisamente en privar a los municipios afectados de la potestad de control urbanístico, en tanto que atribuye la capacidad de decidir al Gobierno de Canarias cuando el ayuntamiento no se manifieste favorablemente sobre el proyecto en el plazo de un mes desde la recepción del correspondiente proyecto.

Durante la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad, el Parlamento de Canarias y el Ministerio Fiscal habían alegado que la norma cuestionada perseguía relevantes fines, a saber, impedir que la aplicación del mecanismo de la “autorización especial” exima del pago del impuesto al promotor de las instalaciones y suponga una pérdida de recursos para los ayuntamientos. Al respecto señala el Tribunal Constitucional que, a pesar de tratarse de objetivos legítimos, los mismos no pueden servir para justificar la invasión de la competencia estatal para regular los tributos propios de los entes locales.

La sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos en atención a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, debido a que la norma declarada inconstitucional y nula afecta tanto a los derechos de los titulares de las correspondientes instalaciones –que realizaron las obras en el entendimiento de que quedaban sujetos al ICIO– como a los ingresos de los entes locales afectados por la aplicación del art. 6 bis –que procedieron a la recaudación del impuesto al amparo de lo previsto en la norma y que, en consecuencia, legítimamente incluyeron el importe de tal recaudación en su estado de ingresos.

Por este motivo, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

 

Decreto Foral 43/2022 que aprueba la relación de actividades de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022

Publicado:

PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO. Decreto Foral 43/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de octubre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

Disposiciones Adicionales Primera. Mantenimiento como actividades prioritarias de determinadas actividades deportivas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente decreto foral, se mantienen como actividades prioritarias para el año 2022, las actividades deportivas realizadas por la asociación Araski y por el club de rugby Gaztedi, entidades deportivas, reconocidas para el ejercicio 2015, por Orden Foral 239/2015, de 9 de diciembre y por Orden Foral 242/2015, de 15 de diciembre, ambas de la diputada foral de euskera, cultura y deporte de la Diputación Foral de Álava.

A estos mismos efectos, se mantienen como actividades prioritarias para el año 2022, las actividades deportivas realizadas por el CD de baloncesto Toju y el CB ARABA, reconocidas para el ejercicio 2021, por Orden Foral 345/2021, de 17 de diciembre y por Orden Foral 283/2021, de 25 de octubre, ambas de la diputada foral de cultura y deporte de la Diputación Foral de Álava.

 

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