El Congreso aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y lo remite al Senado

Publicado: 30 septiembre, 2022

CONVENIO CON NAVARRA. El Congreso aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y lo remite al Senado.

 

Fecha: 22/09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Nota  

 

– El texto tiene por objeto adaptar el convenio económico a «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado».

– El martes, el Pleno acordó su tramitación en lectura única. También se ha debatido hoy una enmienda de devolución, que ha sido rechazada.

 

En la sesión plenaria de hoy, jueves 29 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 262 votos a favor, 51 votos en contra y 51 abstenciones, el Proyecto de Ley que modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El texto continúa ahora su tramitación parlamentaria en el Senado.

En su exposición de motivos, el proyecto de ley subraya la necesidad de adaptar el convenio al haberse producido «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado», tal y como el propio convenio prevé en su texto. Estas adaptaciones, prosigue, «han sido objeto de acuerdo entre ambas administraciones en el seno de la Comisión Negociadora».

De esta forma, se incluyen en el Convenio tributos, aprobados por las Cortes Generales, como los impuestos sobre el valor de la extracción del gas, el petróleo y condensados, sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos o sobre determinados servicios digitales. También actualiza preceptos para la adaptación de estas figuras tributarias a las reformas acometidas en los últimos años, como los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

 

Tramitación parlamentaria

En la sesión plenaria del martes 27 de septiembre, el Pleno acordó la tramitación directa y en lectura única del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Al texto se presentó una enmienda a la totalidad de devolución por parte del Grupo Vox, que «entiende que la igualdad entre los españoles y la Unidad Nacional hacen necesario oponerse a este régimen y a cualquiera de sus renovaciones» y que ha sido rechazada por 48 votos a favor y 293 en contra. Al haber sido rechazada la enmienda y aprobado el proyecto de ley, será enviado al Senado, donde continuará su tramitación.

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DECRETO ley 11/2022, de Canarias de medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica

Publicado:

CANARIAS. PRORROGA DE MEDIDAS.   DECRETO ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

 

Artículo 1.- Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Se modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del punto Uno del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

“El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 4 finaliza el día 31 de marzo de 2023.”.

Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 5 del punto Uno del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

“El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 5 finaliza el día 31 de marzo de 2023.”.

Tres. Se modifica el primer párrafo del punto Tres del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

“Hasta el día 30 de junio de 2023, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.”

 

Artículo 2.- Modificación del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, que queda con la siguiente redacción:

“2. La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en la que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nueva vivienda en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el ámbito territorial de esta norma, excepto en las coladas de la erupción volcánica, conforme a la siguiente distribución:

  1. a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso.
  2. b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021.

En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el presente artículo, las mismas se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, que estén clasificadas y categorizadas según el siguiente orden de prelación:

  1. a) Suelo rústico común.
  2. b) Suelo rústico de protección agraria.
  3. c) Suelo rústico de protección paisajística.

La construcción podrá legitimarse con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística.

En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística, la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma.”

 

Decreto-Ley n.º 4/2022 de Murcia de modificación de la escala autonómica del IRPF como consecuencia de la inflación

Publicado: 29 septiembre, 2022

ESCALA AUTONÓMICA DEL IRPF. Decreto-Ley n.º 4/2022, de 22 de septiembre, por el que se modifica la Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a consecuencia del aumento de la inflación.

 

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

Se procede a incrementar en un porcentaje del 4,1 por ciento los cuatro primeros tramos de la tarifa autonómica correspondiente al periodo impositivo 2022.

 

Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

“4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70% a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.”

RESOLUCIÓ ACC/2873/2022, de Catalunya d’incentius lligats a l’autoconsum i a l’emmagatzematge, amb fonts d’energia renovable

Publicado:

CATALUNYA. AJUTS. RESOLUCIÓ ACC/2873/2022, de 20 de setembre, per la qual es modifica la Resolució ACC/3662/2021, d’1 de desembre, per la qual es fa pública la convocatòria de l’any 2021 per a la concessió d’ajuts del Programa per a actuacions per a l’execució de diversos programes d’incentius lligats a l’autoconsum i a l’emmagatzematge, amb fonts d’energia renovable, i a la implantació de sistemes tèrmics renovables en el sector residencial en el marc del Pla de recuperació, transformació i resiliència (ref. BDNS 599248).

 

En l’apartat 12, s’afegeixen dos nous subapartats, el 12.4 bis i el 12.4 ter, amb la redacció següent:

“12.4 bis Per a les actuacions amb un ajut concedit inferior a 100.000 euros, s’utilitzarà la modalitat del compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa. Aquest compte justificatiu ha de contenir la mateixa documentació que el compte que preveu l’apartat 12.4 anterior, excepte les còpies digitalitzades de les factures o els documents de valor probatori equivalent en el tràfic jurídic mercantil o amb eficàcia administrativa i la documentació acreditativa del pagament.

L’Institut Català d’Energia ha de comprovar la documentació acreditativa de les despeses realitzades, després del reconeixement de l’obligació del pagament de l’ajut, d’acord amb un pla anual d’actuacions de verificació que aprovi. A aquest efecte, l’Institut Català d’Energia ha de verificar el compliment de la finalitat dels ajuts i que el procediment adoptat per a la justificació és l’apropiat, i també la conformitat, l’exactitud i la integritat de les justificacions aportades.

El pla anual d’actuacions de verificació de l’Institut Català d’Energia és l’instrument que recull una metodologia documentada i estructurada del seguiment de l’activitat objecte de l’ajut i que s’elabora segons els elements de risc, els sistemes electrònics de seguiment i verificació i les comprovacions realitzades in situ. Així mateix, en l’elaboració del pla, s’han d’utilitzar tècniques estadístiques i de mostreig que permetin valorar el grau de compliment de l’activitat objecte de l’ajut.

12.4 ter Per a les actuacions amb un cost elegible superior a 1.000.000 euros, s’utilitzarà la modalitat de compte justificatiu amb aportació d’informe d’auditor. Aquest compte ha de contenir la documentació següent:

  1. a) Sol·licitud de pagament de l’ajut, d’acord amb l’imprès normalitzat que es pot descarregar utilitzant la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).
  2. b) Informe d’auditor, que ha de contenir la informació següent:
  3. Una memòria explicativa del compliment de la finalitat de l’acció, l’activitat o el projecte subvencionats, amb indicació de les activitats realitzades i dels resultats obtinguts.
  4. Acreditació que es disposa de l’informe justificatiu sobre l’adequada realització de les actuacions subscrit, datat i emès per un tècnic titulat competent autor del projecte definitiu o, si no n’hi ha, el director d’obra o l’empresa instal·ladora autora de la memòria tècnica final de la instal·lació executada, amb el contingut especificat al punt a) de l’apartat AII.B de l’annex II del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.
  5. Acreditació que es disposa de la documentació requerida al punt b) de l’apartat AII.B de l’annex II del Reial decret 477/2021, de 30 de juny, que hi sigui d’aplicació segons l’actuació executada objecte de l’ajut.
  6. Si s’escau, una justificació de les desviacions esdevingudes respecte del pressupost considerat en la concessió de l’ajut.
  7. Relació classificada de les comandes i/o els contractes relatius a les actuacions realitzades, si n’hi ha.
  8. En el cas d’haver contractació pública, relació dels contractes subscrits pel destinatari últim de l’ajut per a la realització de les actuacions objecte d’ajut i documentació justificativa del procediment de contractació.
  9. En el cas de les corporacions locals, els altres ens dependents de corporacions locals i els consorcis adscrits a corporacions locals, acreditar que es disposa de l’acord de l’òrgan de govern de l’entitat pel qual s’acorda sol·licitar l’ajut.
  10. Relació i còpia de les factures i dels seus corresponents justificants bancaris de pagament, corresponents a la inversió elegible realitzada i que responguin al pressupost i contractes presentats.
  11. Acreditació de l’existència d’una comptabilitat separada o diferenciada per a totes les transaccions relacionades (ingressos i pagaments, inclòs, si s’escau, l’ingrés d’ajudes, pagaments a proveïdors, etc.).
  12. Acreditació de la legalitat del procediment de contractació de les actuacions per part del destinatari últim de les ajudes, i que disposa de, com a mínim, tres ofertes de diferents proveïdors en els supòsits que preveu l’article 31.3 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre.
  13. Documentació justificativa que el destinatari últim de l’ajut és titular dels comptes des dels quals s’han realitzat els pagaments i en què s’ha d’ingressar l’ajut.
  14. Reportatge fotogràfic de les actuacions realitzades que inclogui fotografies de la situació de l’edifici després de les actuacions, i, si escau, dels equips i les instal·lacions principals objecte de l’ajut, i on es mostri el cartell publicitari o la senyalització de l’actuació i el sistema de visualització d’energia indicat en l’apartat AI.1.C de l’annex I del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.
  15. Informació i enllaç al lloc d’Internet del destinatari últim dels ajuts, en cas que en disposi d’un, on aquest destinatari últim dels ajuts informarà el públic sobre el possible suport obtingut dels Fons Next Generation o Pla de recuperació, transformació i resiliència, i/o, si s’escau, de l’instrument de la Unió Europea que correspongui, amb una breu descripció de l’operació, de manera proporcionada al nivell de suport prestat, amb els objectius i els resultats, i destacant el suport financer de la Unió Europea.
  16. Enllaç web a partir del qual es pot accedir a l’informe per a instal·lacions de més de 100 kW de generació que se sol·licita a l’apartat AII.A1 e) del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.
  17. En el cas d’incloure actuació complementària per al desmantellament d’amiant, documentació justificativa del compliment de totes les obligacions establertes en la normativa d’aplicació.
  18. c) Documentació requerida a les lletres f, g i k de l’apartat AII.B de l’annex II del Reial decret 477/2021, de 30 de juny.”

(…)

L’Agència de l’Habitatge de Catalunya ha convocat una nova línia d’ajuts per pagar el lloguer

Publicado: 28 septiembre, 2022

AJUTS AL LLOGUER JOVE.  L’Agència de l’Habitatge de Catalunya ha convocat una nova línia d’ajuts per pagar el lloguer destinats a joves de fins a 36 anys

 

Data: 28/09/2022

Font: web del Gencat

Enllaç: Accedir  

L’Agència de l’Habitatge de Catalunya ha convocat una nova línia d’ajuts per pagar el lloguer destinats a joves de fins a 36 anys. S’hi poden presentar tots els joves que no hagin demanat o se’ls hagi denegat el Bo lloguer jove estatal. La convocatòria compta amb un pressupost inicial de 29 M€.

Els ajuts es poden demanar des del dia 28 de setembre i fins al 7 d’octubre.

Qui els pots demanar

  • Joves que tinguin fins a 36 anys en el moment de presentar la sol·licitud.
  • Titulars d’un contracte de lloguer o de cessió d’ús d’un habitatge o d’una habitació.
  • Les rendes no han de superar els límits establerts segons la seva ubicació geogràfica ni el límit econòmic establert per a la unitat de convivència.
  • Si hi ha més d’un jove titular del mateix contracte de lloguer, poden sol·licitar l’ajut de manera individual i si més d’un en resulta beneficiari, la suma no podrà superar l’import mensual del lloguer o del preu de cessió.

Requisits d’accés

  • Els ajuts no es donen per ordre d’arribada. S’ha establert la concurrència competitiva per poder prioritzar i estudiar tots els expedients de les persones joves sol·licitants.
  • L’import final de l’ajut no és lineal, sinó que pot ser de fins a 250 euros mensuals, en funció dels ingressos de la unitat de convivència i l’esforç econòmic que els suposa el pagament de lloguer.

Import de la subvenció

  • 20% de l’import de la renda de lloguer anual quan l’esforç per pagar el lloguer o el preu de cessió sigui igual o inferior al 30% dels seus ingressos.
  • 30% de l’import de la renda de lloguer quan l’esforç per pagar el lloguer sigui superior al 30% i inferior al 40% dels ingressos ponderats.
  • 40% de l’import de la renda de lloguer quan l’esforç per pagar el lloguer sigui igual o superior al 40% dels ingressos ponderats, amb un límit màxim de 3.000 euros anuals per habitatge, i un mínim de 240 euros anuals per habitatge, quan el resultat dels càlculs que determinen l’import sigui inferior a aquesta quantitat.

Normativa:

RESOLUCIÓ DSO/2837/2022, de 16 de setembre, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació per a persones joves per a l’any 2022 (ref. BDNS 649201).

 

Us recordem:

(….) la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que «las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

De acuerdo con lo expuesto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo en que se produzca el cobro.

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El Pleno aprueba tramitar en lectura única la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Publicado:

Fecha: 27/09/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1999, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre Estado y la Comunidad Foral de Navarra

  • La iniciativa se debatirá el próximo jueves y, en su caso, será luego remitida al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
  • El texto tiene por objeto adaptar el convenio económico a «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado».

 

En la Sesión Plenaria de hoy, martes 27 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 279 votos a favor, 60 en contra y 1 abstención, el acuerdo de tramitación directa y en lectura única del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De esta manera, esta iniciativa será debatida y votada en la sesión del jueves, 29 de septiembre, y posteriormente remitida al Senado.

En su exposición de motivos, el proyecto de ley subraya la necesidad de adaptar el convenio al haberse producido «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado», tal y como el propio convenio prevé en su texto. Estas adaptaciones, prosigue,  «han sido objeto de acuerdo entre ambas administraciones en el seno de la Comisión Negociadora».

De esta forma, se incluyen en el Convenio tributos, aprobados por las Cortes Generales, como los impuestos sobre el valor de la extracción del gas, el petróleo y condensados, sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos o sobre determinados servicios digitales. También actualiza preceptos para la adaptación de estas figuras tributarias a las reformas acometidas en los últimos años, como los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

 

Tramitación parlamentaria

Al haber sido aprobado el acuerdo de tramitación directa y en lectura única, este Proyecto de ley se someterá a debate y posterior votación en la Sesión Plenaria del jueves. De quedar aprobado, será enviado al Senado, donde continuará su tramitación.

 

Orden 23/2022 dela Islas Baleares por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica de Cabrera

Publicado: 26 septiembre, 2022

ILLES BALEARS. SUBVENCIONES. Orden 23/2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la cual se modifica la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera

 

Artículo único

Modificación del artículo 18

Se modifica el artículo 18 de la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOIB n.º 48, de 9 de abril de 2022), que queda redactado como sigue:

Artículo 18

Subcontratación de las actividades

 

Las convocatorias de subvención podrán prever la subcontratación de la actividad subvencionada, hasta el porcentaje que establezcan cada una de ellas y, en todo caso, hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.«Las personas y entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, según lo que establezca en cada caso la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria establezca la posibilidad de subcontratar parcialmente, fijará el porcentaje máximo, que no podrá exceder del 80%. En el caso de que tal previsión no figure, las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada».

 

 

Aprobada una rebaja de la escala autonómica del IRPF para compensar la inflación

Publicado: 23 septiembre, 2022

Fecha: 22/09/2022

Fuente: web de la Región de Murcia

Enlace:  Referencia del Consejo de Gobierno

 

Aprobada una rebaja de la escala autonómica del IRPF para compensar la inflación

Será de un 4,1 por ciento para los cuatro primeros tramos y se suma a la rebaja de la tarifa autonómica aprobada para el período 2019-2023, que supone un ahorro de 54 millones de euros a los murcianos

El Gobierno regional ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, el Decreto Ley que modifica la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objetivo de ayudar a las familias a hacer frente a la elevada inflación. En concreto, el decreto ley supone la deflactación de los cuatro primeros tramos de la tarifa del IRPF en un 4,1 por ciento.

Esta medida adoptada por el Ejecutivo autonómico busca evitar así una mayor tributación de los contribuyentes por la subida de las retribuciones sin que aumente su capacidad económica, o incluso sea inferior. Además, va dirigida a las familias con rentas bajas y medias, que son las que tienen más difícil llegar a final de mes por la subida de los precios.

El porcentaje de deflactación toma en consideración el incremento del coste salarial ordinario estimado para 2022, fijándose en el 4,1 por ciento, y supondrá un ahorro para más de 330.000 contribuyentes murcianos de entre 8,5 y 10 millones de euros.

Esta medida de apoyo a las familias se suma a la rebaja progresiva autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que está desarrollando el Ejecutivo murciano en el periodo 2019-2023 y que supondrá un ahorro en esta legislatura de 54 millones de euros, a los que habría que sumar el ahorro por la deflactación aprobada por el decreto-ley.

En la declaración de la renta del ejercicio 2022, que se hará en 2023, los contribuyentes murcianos se podrán beneficiar de la reducción del número de tramos del IRPF y la bajada de los tipos impositivos de cada uno de ellos iniciada en 2023, de las deflactación del 4,1 de los cuatro primeros tramos, así como de 15 deducciones autonómicas.

Entre estas deducciones se encuentran las de gastos de material escolar y de libros; discapacidad; gastos de guardería; conciliación; inversión en vivienda no habitual para menores de 35 años; nacimiento o adopción; inversión en instalaciones de energías renovables; o la deducción por inversión en dispositivos de ahorro de agua.

También por donaciones a investigación biosanitaria, la protección del patrimonio cultural de la Región y actividades culturales y deportivas, acogimiento de personas mayores de 65 años o con discapacidad. Estas trece ya se han aplicado en la declaración de la renta de este año –la correspondiente a 2021- y se suman a las de 2022 las nuevas deducciones para madres trabajadoras y para fomentar el alquiler.

 

 

Resolución de Galicia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia

Publicado:

ACUERDO COMISIÓN BILATERAL. RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

(…)

Entre otros acuerdos se las partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que la disposición adicional segunda quede redactada con el siguiente tenor literal:

 

Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública

Uno. Atendiendo a la concurrencia de razones de interés general y para garantizar la viabilidad económica de los contratos de obra pública, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico quedan habilitados para adoptar las medidas previstas en esta disposición, en aquellos supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que haya tenido el contrato.

Lo recogido en esta disposición se aplicará exclusivamente con respecto a aquellas obras que tengan ejecución después del 1 de enero de 2021, que hayan sido licitadas antes de la entrada en vigor de esta disposición, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el período que abarca desde el mes de enero de 2021 hasta la fecha de solicitud presentada por el contratista para la adopción de alguna de las medidas previstas en esta disposición.

Se excluyen de la aplicación de esta disposición los contratos menores de obra.

Uno. Atendiendo a la concurrencia de razones de interés general y para garantizar la viabilidad económica de los contratos de obra pública, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico quedan habilitados para adoptar las medidas previstas en esta disposición, en aquellos supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que haya tenido el contrato.

 

Dos. Se entenderá por alteración extraordinaria e imprevisible, a los efectos de esta disposición, una variación en los costes de los materiales, individualmente considerados, superior a un 20 % con respecto a los precios que para esos materiales se recogen en el contrato, siempre y cuando, aisladamente o en su conjunto, suponga una pérdida económica para el contratista superior al 6 % del importe de adjudicación del contrato o, en su caso, de su modificación posterior.

A estos efectos solo se tendrán en cuenta aquellos materiales que se incluyan en el Índice de costes del sector de la construcción que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuyo importe, individualmente considerado, supere un 2 % en el presupuesto de ejecución material de la obra.

 
Tres. Las medidas que pueden adoptarse en los supuestos previstos en este artículo podrán consistir en lo siguiente:

a) Una compensación económica al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales recogido en el contrato, incluyendo, por tanto, los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y el coeficiente de adjudicación.

b) Una modificación de los materiales tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base para la licitación que permita un abaratamiento de sus precios y que no implique una minoración en la funcionalidad de la obra en ejecución. En este caso, se deberá optar, en la medida de lo posible, por materiales de proximidad cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y de la huella de carbono.

En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos órganos de contratación.

Cuatro. El procedimiento para la adopción de alguna de las medidas previstas en esta disposición se iniciará mediante solicitud del contratista dirigida al órgano de contratación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la entrada en vigor de esta disposición y, en todo caso, antes de emitirse la certificación final de obra.

El contratista deberá adjuntar a dicha solicitud la documentación justificativa que acredite, de forma fidedigna, tanto la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalización del contrato como la realidad, efectividad e importe de la pérdida sufrida como consecuencia de la variación en el coste de los materiales soportado por el contratista.

La solicitud deberá incluir, en todo caso, el cálculo de la compensación que procedería, para lo cual deberá tenerse en cuenta el Índice de costes del sector de la construcción que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuará como límite máximo que se tendrá en cuenta por el concepto «coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud» a que se refiere la letra a) del punto anterior.

Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación procederá a su estudio teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de enero de 2021, y podrá realizar cualquier otro acto de instrucción que considere necesario para su comprobación. Una vez examinada la solicitud, el órgano de contratación elaborará una propuesta de resolución de la que dará audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles.

Finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, contando con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, dictará resolución.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa alguna legitima al contratista para entender desestimada por silencio la solicitud presentada.

Dos. Las medidas que pueden adoptarse en los supuestos previstos en este artículo podrán consistir en lo siguiente:

a) La aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en los términos previstos en título II del Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) nº 2020/1057, de 15 de julio, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, siempre que concurran las circunstancias establecidas en dicho real decreto ley.

Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 9 del real decreto ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.

Tal normativa básica será de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su sector público, así como a las universidades públicas y a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a cualquiera de las entidades que forman parte de su sector público.

b) Las medidas que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

En concreto y con seguimiento en todo caso a lo establecido para ello en la referida ley, cabrá una modificación de los materiales tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base para la licitación que permita un abaratamiento de sus precios y que no implique una minoración en la funcionalidad de la obra en ejecución. En este caso, se deberá optar, en la medida de lo posible, por materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y de la huella de carbono.

Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos órganos de contratación.

 

Cinco. En los supuestos de la presente disposición, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.Cuatro. En los supuestos de la presente disposición, cuando no sea posible adoptar alguna de las medidas previstas, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En el caso de que el órgano de contratación acordase resolver el contrato, los órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación con la finalidad de finalizar la obra.

Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando concurra una situación que supone grave peligro, el órgano de contratación quedará legitimado para acudir al procedimiento de emergencia para la ejecución de la obra inacabada que permita garantizar la prestación del servicio público afectado.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que concurre una situación que supone grave peligro cuando la obra afecte a un servicio público en funcionamiento y se comprometa tanto la viabilidad del servicio prestado como la integridad física de sus destinatarios o de quien lo presta.

En caso de que el órgano de contratación acordase resolver el contrato, los órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación con la finalidad de finalizar la obra.

Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando concurra una situación que supone grave peligro, el órgano de contratación quedará legitimado para acudir al procedimiento de emergencia para la ejecución de la obra inacabada que permita garantizar la prestación del servicio público afectado.

En estos supuestos, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán imponer como condición a los nuevos contratistas la asunción de la parte de infraestructura ya ejecutada y de todos los riesgos de construcción inherentes a ella.En estos supuestos, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán imponer como condición a los nuevos contratistas la asunción de la parte de infraestructura ya ejecutada y de todos los riesgos de construcción inherentes a la misma.
Seis. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de la regulación que se establezca en la legislación básica para estos supuestos. En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de esta disposición deberán ser computadas y tenidas en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de modo que no pueda obtenerse una doble compensación por la misma causa.Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación establecida en la legislación básica para estos supuestos. En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de esta disposición deberán ser computadas y tenidas en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de modo que no pueda obtenerse una doble compensación por la misma causa».

 

Orden 9 de Canarias que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías

Publicado: 22 septiembre, 2022

CANARIAS.  COMPENSACIÓN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. ORDEN 9 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2018, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo único. Modificar la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos siguientes:

El punto 7 de la base novena queda redactado como sigue:

7. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como coste del transporte subvencionable y se abonará el importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes máximos:“Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como parte del coste del transporte y se abonará su importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes, aplicables al coste subvencionable que quede justificado dentro de los máximos señalados en cada uno de los siguientes tramos:

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