Orden Foral 443/2022 por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Publicado: 21 septiembre, 2022

GUIPÚZKOA. ITPyAJD. Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los modelos 60-A, 60-S y 60-T de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aconseja la actualización de los mismos, así como la regulación actualizada de las formas de presentación.

 

Orden Foral 444/2022 por la que se aprueba el modelo 030

Publicado:

GUIPÚZKOA. MODELO 030. Orden Foral 444/2022, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto.

Transcurridos varios años desde la vigencia del modelo 030, se ha detectado la necesidad de ajustar determinados contenidos del modelo a los efectos del suministro de información que con él se persiguen. Es el caso, entre otros, de la información facilitada sobre la fecha de fallecimiento del obligado tributario y la información catastral sobre los bienes inmuebles relacionados con el domicilio fiscal.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Decreto-ley 7/2022 de Andalucía de modificación de IRPF para paliar los efectos de la inflación mediante IRPF y supresión del IP

Publicado:

ANDALUCÍA. IRPF y BONIFICACIÓN IP. Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.

Entrada en vigor. (DF segunda)

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los apartados uno y dos del artículo primero, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2022.

 

MODIFICACIONES:

  • Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (art. Primero que modifica el art. 23 de la Ley 5/2021 respecto a la escala y se añade un nuevo art. 23 bis respecto al mínimo personal y familiar)
    • se deflacta la escala autonómica mediante la elevación de sus tres primeros tramos, lo que beneficia a todos los contribuyentes andaluces, en especial a las personas más afectadas como consecuencia de la crisis derivada de la elevada inflación. De esta forma, se corrige la denominada progresividad en frío, motivada por la subida de salarios a causa de la inflación, sin que suponga un aumento real de la capacidad de pago.
    • se considera igualmente necesario y urgente elevar las cuantías del mínimo personal y familiar, que viene definido legalmente como aquella parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación, y ello al objeto de tratar de adaptar dichas cuantías a los actuales niveles de precios existentes.

«Artículo 23 bis. Mínimo personal y familiar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se incrementan los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad establecidos en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que quedan fijados en los siguientes importes:

El mínimo del contribuyente regulado por el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) Con carácter general, 5.790 euros anuales.

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.200 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.460 euros anuales.

El mínimo por descendientes regulado por el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: 1.º 2.510 euros anuales por el primer descendiente. 2.º 2.820 euros anuales por el segundo descendiente. 3.º 4.170 euros anuales por el tercer descendiente. 4.º 4.700 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

b) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado a) anterior se aumentará en 2.920 euros anuales.

El mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, 1.200 euros anuales.

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado a) anterior se aumentará en 1.460 euros anuales.

El mínimo por discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

1.º 3.130 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y de 9.390 euros anuales cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.130 euros anuales.

b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

1.º 3.130 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes con discapacidad.

2.º 9.390 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes cuando acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.130 euros anuales.»

 

  • Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio: (art. Primero tres que añade un nuevo art. 23 ter)
  • se establece la bonificación de la cuota del impuesto del 100%, con el objetivo de atraer a la Comunidad Autónoma de Andalucía más talento con capacidad inversora y con ello el fomento de la actividad económica andaluza y la creación de empleo.

Con la supresión de la tributación efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, se pretende que las personas físicas establezcan en Andalucía su residencia fiscal. La condición de contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio, para el caso de la obligación personal de contribuir, al estar coordinada con la condición de contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiende a compensar la pérdida recaudatoria por el Impuesto sobre el Patrimonio con el incremento de recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«Artículo 25 bis. Bonificación general.

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.»

  • Por lo que se refiere a los tributos propios: (art. Segundo)
    • se establece, de manera temporal, en el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³, que será aplicable desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, con objeto de paliar los efectos de la actual inflación sobre las familias, industrias y las actividades económicas en general.

 

  • Aplazamientos y fraccionamientos: (art. Tercero)
    • Se establece legalmente un plazo máximo de concesión de doce años para los aplazamientos y fraccionamientos cuya resolución corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, mediante una nueva disposición adicional tercera en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente, se contempla la posibilidad de que la Agencia Tributaria de Andalucía pueda conceder aplazamientos y fraccionamientos por un plazo superior cuando la resolución competa a la presidencia de la Agencia, previa autorización del Consejo de Gobierno.
    • Se modifica el art. 124 ter:
Artículo 124 ter. Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones.

1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros:

a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado.

c) Los resultantes de ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso que previamente haya sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recurso, salvo que se acompañe a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.

No obstante, en caso de que el solicitante esté exento de prestar garantía con arreglo a la normativa aplicable, deberá incluir en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento una solicitud expresa de compensación con los créditos que a su favor se puedan reconocer por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía resultantes de la ejecución de su Presupuesto.

d) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora derivados de los mismos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

No obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe sea inferior a 30.000 euros.

2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a solicitud del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el reintegro en los plazos establecidos.

b) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo o en el artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación.

En la resolución, además de las dos condiciones anteriores, se tendrán en cuenta tanto la gravedad del incumplimiento del que resulta el reintegro como los posibles quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

«Artículo 124 ter. Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones.

1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros:

a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora derivados de los mismos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

No obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, a solicitud del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

 

a) Su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el reintegro en los plazos establecidos.

b) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo, en el artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación o cuando su importe sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

 

  • Se añade una nueva disposición adicional tercera, relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas por la Agencia Tributaria de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos de deudas cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.

  1. En el caso de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos corresponderán a la Dirección de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22.
  2. Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan por la Agencia Tributaria de Andalucía no podrán exceder de un plazo de doce años sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico para supuestos especiales.
  3. En todo caso, tratándose de deudas no tributarias, el plazo de concesión se minorará en el tiempo en que haya estado suspendida la exigibilidad de la deuda.
  4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, con carácter excepcional y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento por un plazo superior, cuando el deudor lo solicite expresamente, en aquellos casos en los que la competencia para resolver venga atribuida a la Presidencia de la Agencia por razón de la cuantía.

A estos efectos, la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía, elevará al Consejo de Gobierno, junto con la propuesta de resolución, memoria justificativa en la que queden acreditados los siguientes requisitos:

a) El examen y evaluación de la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos.

b) Que la concesión del aplazamiento o fraccionamiento en el plazo máximo a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, podría perjudicar la viabilidad económica y la continuidad de la actividad o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

c) La valoración de la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía la concurrencia de las condiciones para obtenerla.»

 

Moreno anuncia una nueva rebaja fiscal por 360 millones de euros que incluye la eliminación del Impuesto de Patrimonio

Publicado: 20 septiembre, 2022

El presidente de la Junta: “Tras esta bajada de impuestos, Andalucía será la segunda comunidad autónoma con menos impuestos de España”

Fecha: 19/09/2022

Fuente: web de la Junta de Andalucía

Enlace: Nota completa  

 

Supresión del Impuesto de Patrimonio y cuarto decreto de Simplificación Administrativa

Moreno ha anunciado que esta bajada incluye también la supresión del Impuesto de Patrimonio en Andalucía que, según ha explicado, no tendrá apenas impacto negativo en las cuentas de la Junta, puesto que apenas supone un 0,6% de lo que se recauda en el conjunto de la Administración y que atraerá capacidad inversora para el fomento de la actividad económica y el empleo e incentivará que las personas físicas establezcan su residencia fiscal en la comunidad andaluza. «Por tanto, producirá un incremento de contribuyentes por IRPF y por otras modalidades de imposición indirecta mucho más relevante que la pérdida por Patrimonio».

En relación con ello, ha declarado que al analizar la evolución de este impuesto en años anteriores se comprueba que supone un freno a la inversión y es que ha argumentado que, en el último ejercicio, de los 20 contribuyentes que más impuestos pagan por Patrimonio, la mitad se trasladaron fuera de Andalucía, suponiendo la marca de estos diez contribuyentes una pérdida de 3,5 millones en impuesto de Patrimonio y la de 14 millones en el IRPF.

 

Anuncio Gipuzkoa del Periodo voluntario de pago del impuesto sobre actividades económicas

Publicado: 14 septiembre, 2022

Anuncio de Cobranza del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2022.

 

(…) se efectuará entre el día 1 de octubre de 2022 y el día 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Los recibos domiciliados con anterioridad al 15 de septiembre del año en curso, se cargarán directamente en las cuentas corrientes de las entidades financieras el día en que finalice el periodo de pago voluntario.

Los recibos no domiciliados dirigidos a personas y entidades pertenecientes al colectivo de obligados a relacionarse por medios electrónicos y a las personas que hayan elegido esta modalidad serán enviados mediante comunicación electrónica a partir del 1 de octubre de 2022. El resto de contribuyentes recibirá durante el mes de octubre el recibo no domiciliado mediante comunicación postal dirigida al domicilio fiscal indicado por la persona contribuyente.

(…)

En la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el apartado de «consulta de recibos de tributos locales» (https://www9.gipuzkoa.eus/WAS/HACI/WATGipuzkoatariaWEB/inicio.do?app=HTL&idioma=C  estará disponible para todos los contribuyentes la información de los recibos a pagar correspondientes a esta campaña anual del impuesto sobre actividades económicas. Además, podrá realizarse la descarga de los recibos no domiciliados.

 

DECRETO LEY 10/2022 de medidas extraordinarias de apoyo a las empresas que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022

Publicado: 13 septiembre, 2022

COMUNITAT VALENCIANA.  AYUDAS. DECRETO LEY 10/2022, de 9 de septiembre, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. [2022/8129]

Artículo 1. Objeto y finalidad

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto del incremento de los costes que deban soportar las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento hotelero inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, que participan en 2022 en los Programas de Turismo del IMSERSO, mediante el establecimiento de ayudas directas.

Las ayudas directas recibidas por los beneficiarios tendrán carácter finalista, contribuyendo a paliar el incremento de costes derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que se hayan producido en sus instalaciones destinadas a los Programas de Turismo del IMSERSO que se hayan desarrollado durante el año 2022, es decir, dentro de la temporada 2021-2022 y la temporada 2022-2023 (desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022, que es el período de aplicación del Marco Nacional Temporal), sin que puedan ser repercutidos esos incrementos de costes en el precio a cobrar a las personas usuarias del programa, por estar su precio fijado con anterioridad a febrero de 2022.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas tendrán que haberse visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta y, a tal efecto, tendrán que aportar una declaración responsable.

 

Navarra ORDEN FORAL 91/2022 – Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Modelo 591

Publicado:

ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

 

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido.

 

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

Se añade una disposición adicional única a la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, con el siguiente contenido:

Disposición adicional única. Declaración anual de operaciones con contribuyentes relativa a periodos impositivos con suspensión del impuesto.

Cuando en el periodo impositivo se suspenda el impuesto en algún trimestre, la declaración anual de operaciones con contribuyentes incluirá únicamente el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir de esta fecha.

 

Adquisición de inmueble para sociedad de gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges con privatividad

Publicado: 8 septiembre, 2022

Adquisición de inmueble para sociedad de gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges y posterior manifestación de privatividad documentada en escritura.

 

Fecha: 29/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAR de Valencia de 25/03/2022

Criterio:

La sola confesión de privatividad posterior a la adquisición de un bien como ganancial por el otro cónyuge, no constituye el hecho imponible de donaciones, ya que no se produce un desplazamiento patrimonial con la sola confesión. Al no constar prueba de vicio en el consentimiento, sino prueba de que los fondos eran privativos, prima la voluntad inicial común de atribuir el carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos.  La confesión de privatividad demuestra que la aportación a la sociedad de gananciales fue onerosa y que el cónyuge que aportó los fondos tiene derecho de reembolso.

No es conforme a Derecho la liquidación por Donaciones, puesto que no existió ánimo de liberalidad, vista la confesión posterior al acuerdo expreso de atribución de ganancialidad, y sí existe contraprestación (el derecho de reembolso), aunque ésta se haga efectiva a la disolución de la sociedad de gananciales.

Se citan resoluciones TEAR RIOJA 26/00442/1998, 26/00565/2009 de 30/03/2010, cuya posición se refleja asimismo en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS de 27/05/2019.

 

Impugnación de la calificación jurídica de donación

Publicado:

Impugnación de la calificación jurídica de donación. La causa de la adquisición es un contrato de transacción. Los bienes se adquieren del causante mortis causa y el contrato de transacción tiene autoridad de cosa juzgada.

 

Fecha: 29/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 26/05/2022

 

Criterio:

Cuando un juicio de testamentaría finaliza por transacción, no puede entenderse que la misma equivale a una donación, pues el contrato de transacción tiene una sustantividad propia que constituye la fuente de las obligaciones que respecto a la herencia vinculan a los que transaccionan. La naturaleza de la transacción excluye el ánimo de liberalidad propio de la donación, para recoger el ánimo de evitar un pleito judicial, esto es, los costes e incertidumbres propios de los procedimientos civiles. Esta circunstancia es de la que se deduce la ausencia de un elemento esencial de la donación que es el «animus donandi»

La transacción que implica el reconocimiento de la validez de ciertas disposiciones testamentarias del causante determina una transmisión de los bienes relictos a cada uno de los herederos; mientras la transacción no recoja la transmisión de bien alguno entre causahabientes, implicará solo la transmisión de dichos bienes que fueron del causante a cada uno de los herederos, sin que por tanto haya transmisión de bienes entre herederos, ni se devengue ningún impuesto que grave transmisiones inter vivos.

En tanto que el contrato de transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes contratantes, lo acordado en el mismo vincula a la Administración tributaria en la calificación de los actos como las resoluciones judiciales, sin perjuicio del derecho de la Administración tributaria a la impugnación de tales acuerdos o de sus efectos fiscales mediante los medios que el ordenamiento pone a su disposición.

 

Gastos deducibles. Cotización de autónomos de un comunero de una CB que alquila inmuebles

Publicado:

Gastos deducibles. Cotización de autónomos de un comunero de una CB que alquila inmuebles

 

Fecha: 29/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAR de Galicia 29/04/2022

 

Criterio:

No se acepta como gasto deducible la cotización de autónomos de un comunero de una CB que alquila inmuebles, que no se califica como actividad económica, por no resultar necesaria la cotización.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece:

» 1. Supuestos incluidos.

La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior: (…)

b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.»  

Lo mismo dispone el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en el artículo 305.

Se entiende, en el marco de los dispuesto en artículo 398 del Código Civil, que la gestión de los alquileres es un acto de mera administración de los bienes puestos en común.

 

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