ORDRE ECO/186/2022 de Catalunya per la qual s’autoritza la utilització de la transferència bancària com a mitjà de pagament en la gestió recaptatòria dels tributs

Publicado: 28 julio, 2022

CATALUNYA. PAGAMENT MITJANÇANT TRANSFERÈNCIA BANCÀRIA. ORDRE ECO/186/2022, de 25 de juliol, per la qual s’autoritza la utilització de la transferència bancària com a mitjà de pagament en la gestió recaptatòria dels tributs.

 

  • Aquest procediment únicament pot ser utilitzat per aquelles persones obligades al pagament que optin per fer l’ingrés de forma no presencial i no disposin de compte de la seva titularitat en cap entitat col·laboradora en la recaptació amb l’Agència Tributària de Catalunya.
  • Un cop efectuades les operacions tècniques necessàries per a la implementació del que disposa aquesta Ordre, la persona titular de la direcció de l’Agència Tributària de Catalunya ha de dictar i publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya una resolució per la qual es disposi l’efectivitat de la utilització de la transferència bancària com a mitjà de pagament de deutes gestionats per l’Agència Tributària de Catalunya.

 

Orden de Canarias que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de Combustibles

Publicado: 25 julio, 2022

CANARIAS. DEVOLUCIÓN COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. ORDEN de 14 de julio de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

 

Artículo 1. Ampliación del periodo de aplicación de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Se amplía durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 la aplicación del artículo único de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Se añade una disposición adicional segunda, pasando la disposición adicional única a ser la primera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.

Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán llevar a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, de acuerdo con el procedimiento e instrucciones establecidas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

 

Orden Foral 434/2022 de Álava que establece la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2022

Publicado: 22 julio, 2022

ÁLAVA. CALENDARIO DOMICILIADOS. Orden Foral 434/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 18 de julio, que establece la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2022

 

La Orden Foral 340/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de junio, aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

La Orden Foral 340/2022, en su artículo 3 recoge el plazo de presentación del modelo 490, indicando:

Uno. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Dos. El modelo 490 deberá presentarse e ingresarse en los primeros 25 días naturales siguientes al correspondiente periodo trimestral natural.

Tres. Si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendrá obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración negativa por el impuesto.

El artículo 4 de esta misma orden foral recoge la modalidad de pago. Se podrá optar por domiciliación o por obtención de carta de pago.

A la vista de lo expuesto, es necesario actualizar el vigente calendario de domiciliaciones para los ingresos fiscales del ejercicio 2022, para adaptarlo a los cambios normativos surgidos con posterioridad a su aprobación.

 

CATALUNYA. MODELS 660 i 650. ORDRE ECO/177/2022 de l’impost sobre successions i donacions

Publicado:

CATALUNYA. MODELS 660 i 650. ORDRE ECO/177/2022, d’11 de juliol, per la qual es modifiquen els models 660 i 650, de l’impost sobre successions i donacions, aprovats per l’Ordre ECO/330/2011, de 30 de novembre, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació dels tributs gestionats per l’Agència Tributària de Catalunya.

Modificacions:

  • Aixovar:

La doctrina del Tribunal Suprem va establir que en la base del càlcul per determinar l’aixovar presumpte no s’ha d’incloure en el cabal relicte el valor dels béns no afectes al servei de l’habitatge familiar o a l’ús personal del causant (valor net de les activitats empresarials o professionals, dipòsits en compte corrent o d’estalvis i altres imposicions, valors representatius de la cessió a tercers de capitals propis, valors representatius de la participació en fons propis d’entitats, béns immobles llogats o en oferta de lloguer, béns immobles cedits gratuïtament, béns immobles en construcció o esta ruïnós, béns immobles rústics sense habitatge, solars, etc.).

L’exclusió de determinats béns del cabal hereditari de la base de càlcul per determinar el valor calculat del parament domèstic comporta haver de modificar el model 660, declaració de successions, de l’impost sobre successions i donacions, amb la finalitat que en la base de càlcul per calcular el parament domèstic presumpte s’incloguin únicament els béns afectes al servei de l’habitatge familiar o a l’ús personal del causant.

  • Valor de referencia:

L’article 9, relatiu a la base imposable, de la Llei 29/1987, de 18 de desembre, l’impost sobre successions i donacions, es va modificar per la Llei 11/2021, de 9 de juliol, de mesures de prevenció i lluita contra el frau fiscal, de transposició de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consell, de 12 de juliol de 2016, pel qual s’estableixen normes contra les pràctiques d’elusió fiscal que incideixen directament en el mercat interior, de modificació de diverses normes tributàries i en matèria de regulació del joc, que va establir, a l’efecte de determinar la base imposable, que els béns immobles s’han de valorar pel valor de referència determinat per la normativa del Cadastre Immobiliari en la data de meritació de l’impost, quan el valor declarat no és superior al valor de referència.

El canvi normatiu fa necessari modificar el model 660, declaració de successions, de l’impost sobre successions i donacions, i introduir, entre els elements identificadors dels béns immobles, el valor de referència.

  • Aspectes tècnics:

El model 660, declaració de successions, i el model 650, autoliquidació de successions, contenen, entre les dades personals, el codi d’identificació CIF, inexistent en l’actualitat, i el terme minusvalidesa, que ha de ser substituït pel terme discapacitat, per la qual cosa s’han de fer les corresponents modificacions en ambdós models.

 

Díaz Ayuso anuncia la ampliación al 25% de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

Publicado: 15 julio, 2022

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional va a ampliar finalmente hasta el 25% la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, dando continuidad a las bajadas tributarias llevadas a cabo en esta legislatura y que forman parte de los compromisos del programa electoral.

Fecha: 14/07/2022

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

Así lo ha adelantado la presidenta tras reunirse hoy en Lisboa con el alcalde de la capital lusa, Carlos Moedas. Se trata, ha detallado, de parte de la batería de propuestas de rebajas fiscales “para acompañar a todos los ciudadanos, pero, especialmente, a aquellos que están en situaciones más difíciles en estos momentos”.

Lo que pretende la Comunidad de Madrid, ha continuado Díaz Ayuso, es “ahondar en esa política de baja fiscalidad” que ya hay, por ejemplo, en países como Portugal. “Ojalá algún día lleguemos a tener una como este país, donde directamente este impuesto, como ocurre en toda la Unión Europea, ni siquiera ya se aplica, no existe”, ha indicado.

Esta medida, que está previsto que entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023, supone un incremento de más de 10 puntos porcentuales en la rebaja con la que ya cuentan actualmente (15% en el caso de hermanos y del 10% con tíos y sobrinos). Se calcula que cerca de 11.500 contribuyentes se beneficiarán de la misma y que generará un ahorro fiscal de casi 48,3 millones de euros.

Con esta decisión, un sobrino que herede, por ejemplo, 100.000 euros, tendrá que pagar unos 13.239 euros frente a los 15.887 actuales, lo que se traduce en unos 4.400 euros menos sobre la cuota tributaria y casi 2.650 menos que con la bonificación vigente. En el caso de un hermano fallecido, si la persona recibe 200.000 euros, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria.

De este modo, el Ejecutivo autonómico inicia la tramitación de esta nueva medida elevando a audiencia pública durante 15 días hábiles el texto del anteproyecto de ley. Transcurrido este tiempo, el procedimiento marca recabar los informes internos para poder ser aprobado por el Consejo de Gobierno pasado el verano. Posteriormente, se remitirá a la Asamblea para su debate y aprobación definitiva.

El Gobierno madrileño da un paso más en reducir la carga impositiva de este tributo, después de convertirse en 2019 en la primera comunidad autónoma en introducir bonificaciones para este grado de parentesco. Para las sucesiones y donaciones entre hijos y padres y entre cónyuges la bonificación es del 99%. Desde la entrada en vigor de la misma, en 2006, se han incrementado el número de autoliquidaciones del impuesto un 178% para sucesiones y un 1.400% para donaciones.

Deducciones para fomentar la maternidad 

El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente el proyecto de ley de Deducciones fiscales recogidas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación, uno de los compromisos en esta legislatura, que ya ha sido remitido a la Asamblea.

La nueva normativa contempla una mayor deducción en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) por nacimiento o adopción de hijos, que pasa de 600 a 700 euros durante los tres primeros años para sumar 300 euros para cada familia. También se mejora la tributación por el cuidado de hijos menores de tres años, con una reducción del 25% de las cotizaciones a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores.

En materia de ayudas para el acceso a la vivienda, se amplían tres beneficios en el IRPF para facilitar la adquisición por parte de los más jóvenes. La primera por la compra vinculada a un nacimiento o adopción (10% con un límite anual de 700 euros); la segunda sobre el pago de intereses de préstamo hipotecario por jóvenes menores de 30 años (25%, hasta un máximo de 1.000 euros al año); y la tercera por el alquiler de un hogar por menores de 35 años (1.200 euros de tope, un 20% más que en la actualidad).

Por último, y para apoyar a las familias, se prevé una nueva deducción para las que sean numerosas, que pagarán sólo la mitad de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta durante tres años o quedarán exentas en el caso de las de carácter especial. Además, se equiparán las bonificaciones previstas para los descendientes en el impuesto de Sucesiones y Donaciones a los menores acogidos y tutelados.

Además, la Comunidad de Madrid va a deflactar el tramo autonómico del IRPF para contrarrestar los efectos fiscales de la subida de los salarios, evitando así que se pague un mayor porcentaje tributario. Lo que se persigue es que las familias cuenten con mayor nivel de renta disponible con la que poder hacer frente a la escalada de precios derivada de la inflación.

 

ORDEN FORAL 674/2022 de Bizkaia por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación de productos energéticos

Publicado:

BIZKAIA. BONIFICACIÓN PRODUCTOS ENERGÉTICOS. ORDEN FORAL 674/2022, de 13 de julio del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 540/2022, de 12 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

(…) la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. Su mantenimiento permitirá seguir mitigando el impacto en empresas y familias del alto precio de los carburantes, que continúa siendo elevado debido a la evolución de la guerra en Ucrania.

Como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos desde el 27 de junio de 2022.

 

DECRETO FORAL 68/2022 de Navarra por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022

Publicado:

NAVARRA. ACTIVIDADES DE MECENAZGO. DECRETO FORAL 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022.

 

Artículo 2. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural en 2022.

  1. Se establecen como prioritarios en 2022 las actividades y proyectos culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona (1972)”.
  2. Para estas actividades y proyectos se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la sección 4.ª del capítulo III de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

 

Decreto-ley n.º 2/2022 de Murcia por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra en Ucrania

Publicado: 12 julio, 2022

MURCIA. TASAS. IMPUESTO SOBRE ALMACENAMIENTO O DEPÓSITO DE RESIDUOS.

Decreto-ley n.º 2/2022, de 7 de julio, por el que se prorrogan determinadas medidas previstas en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra en Ucrania

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BORM.

Regula:

  • Supresión del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia. (art. 4)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se suprime el Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, al que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006, y, en consecuencia, se deroga la Sección segunda de dicha Ley.

  • Ampliación exención pago de la Tasa T020 “Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas” (art. 2)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención de las tasas y de los cánones inicialmente prevista por un período de tres meses. En particular, en relación con la tasa T020.

  • Prórroga del plazo de determinadas exenciones previstas en el Decreto-ley 1/2022 (art. 1)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del pago de las cuotas de las tasas:

 

T010. Tasa General de Administración

T210. Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales

T220. Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal.

T440. Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo.

T470. Tasa por servicios portuarios.

T710. Tasa por la prestación de servicios veterinarios.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T750. Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente.

T762. Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.

T780. Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

 

Orden Foral 358/2022 de Guipuzkoa que aprueba la carta de servicios del impuesto de sociedades 2022-2023

Publicado:

GUIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Orden Foral 358/2022, de 6 de julio, que aprueba la carta de servicios del impuesto de sociedades 2022-2023.

Primero.    Aprobar la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente a los años 2022 y 2023, que figura como anexo a la presente Orden y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Segundo.    Esta carta de servicios estará disponible en estas direcciones de Internet: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/atencion/cartas-servicios o www.gipuzkoa.eus/ogasuna

 

Orden Foral 357/2022 de Guipuzkoa del procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria de productos energéticos

Publicado:

GUIPUZKOA. BONIFICACIÓN PRODUCTOS ENERGÉTICOS.

Orden Foral 357/2022, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

 

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modifica el citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para, entre otras cuestiones, prorrogar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ello exige modificar diversos aspectos de la Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, para ajustar a la prórroga establecida, el procedimiento de devolución a los colaboradores en la gestión de la bonificación.

 

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