Acuerdo modificación normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones por COVID

Publicado: 11 julio, 2022

BIZKAIA. IVA. Acuerdo adoptado en el Pleno de 22 de junio de 2022 por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 3/2022, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

 

Que la Junta General, válidamente celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós, en el Salón de Sesiones de la Casa de Juntas de Gernika, acordó ratificar el Decreto Foral Normativo 3/2022, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

 

DECRETO LEY 6/2022 de medidas extraordinarias DE apoyo económico a los contribuyentes para hacer frente al impacto de la inflación

Publicado:

COMUNIDAD VALENCIANA. DECRETO LEY 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas

 

Artículo único. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento

  1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento reportado por los consumos medidos o estimados realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 31 de enero de 2023 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.
  2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará a la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir, en su caso, en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive. A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, los dos inclusivamente, tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.
  3. Este artículo únicamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior al anual.

 

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

 

Resolución de 15 de marzo de 2022 de procedimientos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar con la ATCanaria

Publicado: 8 julio, 2022

CANARIAS. Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Directora, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria.

 

los obligados tributarios podrán otorgar voluntariamente apoderamiento para los siguientes procedimientos o trámites concretos:

 

código descripción

046i máquinas recreativas. generación de impreso

400p declaración censal de comienzo, modificación o cese

410p IGIC. grandes empresas. autoliquidación mensual

411p IGIC. régimen general devolución mensual

412p IGIC. autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista

414p IGIC. solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las islas canarias

415p IGIC. declaración anual de operaciones económicas con terceras personas

416p IGIC. declaración anual operaciones exentas IGIC aplicación art. 25 ley 19/94

417p IGIC. suministro inmediato de información. autoliquidación

418p IGIC. régimen especial del grupo de entidades. autoliquidación individual

419p IGIC. régimen especial del grupo de entidades. autoliquidación agregada

420p IGIC. régimen general. autoliquidación trimestral

421p IGIC. régimen simplificado. autoliquidación trimestral

422p IGIC. solicitud de reintegro de compensaciones. régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

424p IGIC. régimen especial de comerciante minorista

425p IGIC. declaración resumen anual

430p combustibles. declaración-liquidación

435p declaración gasóleo profesional

450p AIEM. régimen general. autoliquidación trimestral

451p AIEM. solicitud de devolución de cuotas soportadas

452p AIEM. declaración entrega de combustibles exentas AIEM 600p autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

620p transmisión de determinados medios de transporte usados

650-660p ISD. sucesiones

046i máquinas recreativas. generación de impreso

400p declaración censal de comienzo, modificación o cese

410p IGIC. grandes empresas. autoliquidación mensual

411p IGIC. régimen general devolución mensual

412p IGIC. autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista 1

651p ISD. donaciones

652p ISD. seguros de vida

653p ISD. consolidación de dominio

certif1s solicitud de certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las AA.PP

certif2s solicitud de certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para percibir subvenciones o ayudas

certif3s solicitud de certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener la tarjeta de transporte

certif4s solicitud de certificado acreditativo de la condición de revendedor, según el artículo 19.1.2º i) de la ley 20/1991 certif5s solicitud de certificado de la situación tributaria

certif6s solicitud de certificado de presentación de declaraciones censales

certif7s solicitud de certificados de presentación de declaraciones-autoliquidaciones

certif8s solicitud de certificado de actividades y locales de alta certif9s solicitud de certificado de contratistas y subcontratistas

atc20140107unico notificaciones y comunicaciones electrónicas. procedimiento único SII suministro inmediato de información

CTLIQ pago telemático de liquidaciones

 

DECRETO LEY 5/2022, de 1 de julio, del Consell de Valencia de ayudas a los autónomos

Publicado: 5 julio, 2022

VALENCIA. AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS. DECRETO LEY 5/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

Este Decreto Ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas que contribuyan a paliar el incremento de los costes energéticos, derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que han sufrido las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en aquellos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se relacionarán en la convocatoria, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas elegibles tendrán carácter finalista, contribuyendo a paliar el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y que estuvieran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Los solicitantes de las ayudas deberán haberse visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta y, a estos efectos, deberán aportar una declaración responsable.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico

  1. Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión rusa a Ucrania.
  2. Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas se establecerán a través de decreto del Consell.
  3. Estas ayudas se conceden en el ámbito del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771, aprobada por decisión de la Comisión Europea el 10 de junio de 2022, por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

DECRETO 151/2022, de 23 de junio por el que se establece el régimen general de subvenciones de Canarias

Publicado:

CANARIAS. SUBVENCIONES. DECRETO 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Entre otras modificaciones:

  • se modifica el apartado 1 del artículo 9 para incluir el trámite del informe de los Servicios Jurídicos en la aprobación de las bases reguladoras de carácter normativo.
  • se añade un nuevo artículo 14 bis, que se dedica a la regulación detallada de las convocatorias abiertas, haciendo de esta manera extensible la regulación que al respecto se contiene en la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, a todas las subvenciones con independencia de su fuente de financiación. Y, como novedad, se amplía el plazo de vigencia de las convocatorias abiertas que tengan como fuente de financiación fondos europeos, vinculándose al plazo de vigencia de los programas operativos de los mismos.
  • se añade un nuevo artículo 14 ter que se dedica a la regulación de las subvenciones plurianuales, incorporándose de esta manera, el procedimiento que ya se contempla en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y que junto a la nueva regulación recogida en el artículo 14 bis, permitirá mayor flexibilidad en la tramitación de proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma.
  • se traslada al apartado 5 del artículo 16 la regulación que, sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva, se contiene en la mencionada Ley 4/2021, de 2 de agosto.

 

Resolución de 21/06/2022 de Castilla y La Mancha por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos

Publicado: 30 junio, 2022

CASTILLA-LA MANCHA. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. Resolución de 21/06/2022, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. [2022/5995]

Orden 127/2022 de Castilla Y La Mancha por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego

Publicado:

CASTILLA-LA MANCHA. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. Orden 127/2022, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego, y se dictan normas sobre la gestión de la tasa. [2022/6085]

(…)

La presente orden dispone de cuatro capítulos divididos en artículos. El Capítulo I recoge las disposiciones generales en cuanto al objeto de la norma. El Capítulo II establece la aprobación de los distintos modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego. En el Capítulo III se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación por cuota fija. Y por último, el Capítulo IV se refiere a la gestión y recaudación de la tasa fiscal. La orden finaliza con una disposición adicional única sobre alteraciones en los modelos que se aprueban, una disposición derogatoria única que deja sin efecto la Orden 199/2018, de 17 de diciembre, y una disposición final única sobre la entrada en vigor de la misma.

(…)

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2022 y será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir de dicha fecha.

 

Orden de ampliación de los plazos de determinadas autoliquidaciones de los obligados tributarios de La Palma

Publicado: 29 junio, 2022

CANARIAS. VOLCÁN LA PALMA. PLAZO PRESENTACIÓN. ORDEN de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias.

 

Artículo 1. Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales de los citados tributos correspondientes al periodo de liquidación del segundo trimestre de 2022, y hasta el día 2 de enero de 2023 los correspondientes al periodo de liquidación del tercer trimestre de 2022.

El plazo de presentación será, respectivamente, hasta el día 26 de septiembre de 2022 y el 26 de diciembre del mismo año, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Artículo 2. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
  2. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en dichos municipios, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 100 por cien los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los medios materiales utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional a la que resulte de aplicación el régimen simplificado estén afectados por la erupción volcánica, y que, como consecuencia de los daños sufridos, hayan tenido que suspender el ejercicio de la actividad.

b) Que no hayan cesado en el desarrollo de la citada actividad empresarial o profesional afectada por la erupción volcánica, por tener la intención, confirmada por elementos objetivos, de reanudar dicha actividad antes del día 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional única. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

  1. Con efectos desde el día 1 de agosto de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
  2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la Orden de 25 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Nova instrucció sobre la tramitació de sol·licituds d’ajornament o fraccionament de pagament

Publicado: 28 junio, 2022

AJORNAMENT O FRACCIONAMENT. Nova instrucció sobre la tramitació de sol·licituds d’ajornament o fraccionament de pagament

 

Fecha: 21/06/2022

Fuente: web de la ATC

Enlaces:  Nova instrucció sobre la tramitació de sol·licituds d’ajornament o fraccionament de pagament

 

S’ha publicat la Instrucció 4/2022 del director de l’Agència Tributària de Catalunya, sobre tramitació de les sol·licituds d’ajornament i de fraccionament. Aquesta instrucció ha entrat en vigor el 18 de juny de 2022.

El canvi més important que introdueix aquesta nova instrucció és una modificació en els terminis màxims de l’ajornament o fraccionament, en funció de l’import del deute, així com d’altres aspectes amb l’objectiu de facilitar a la ciutadania el pagament dels deutes.

La nova Instrucció presenta una informació més completa, detalla els supòsits en els quals s’han d’aportar garanties i els supòsits de dispensa, i concreta la documentació que cal aportar, amb la finalitat que una única instrucció contingui tots els aspectes dels ajornaments i els fraccionaments que gestiona l’Agència Tributària de Catalunya. Així, inclou també les qüestions referides al procediment d’exoneració de la taxació dels béns oferts en garantia del pagament de certs ajornaments o fraccionaments que fins ara estaven regulades a la Instrucció 2/2019, de 16 de desembre de 2019.

Aquesta instrucció  substitueix les instruccions següents:

– La Instrucció de 26 de febrer de 2020, sobre els criteris per a la tramitació de les sol·licituds d’ajornament o fraccionament de pagament per part dels òrgans de recaptació de l’Agència Tributària de Catalunya.

– La Instrucció 2/2019, de 16 de desembre de 2019, en relació amb el procediment d’exoneració de la taxació dels béns oferts en garantia del pagament de certs ajornaments o fraccionaments de l’Agència Tributària de Catalunya.

 

Publicació de la llista de persones deutores 2021 de la Agència Tributaria de Catalunya

Publicado:

LLISTA DE DEUTORS TRIBUTARIS. Publicació de la llista de persones deutores 2021 de la Agència Tributaria de Catalunya

Fecha: 27/06/2022

Fuente: web de la ATC

Enlaces:  ACORD DE PUBLICACIÓ DE LA LLISTA DE PERSONES DEUTORES DE L’ARTICLE 95 BIS DE LA LLEI GENERAL TRIBUTÀRIA

 

D’acord amb el que disposen l’article 95 bis de la Llei general tributària, conforme a la modificació que en fa la Llei 11/2021, de 9 de juliol, de mesures de prevenció i lluita contra el frau fiscal, i l’Ordre ECO/212/2021, d’11 de novembre, i complerts els tràmits previs legalment establerts, és procedent publicar a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya la llista adjunta comprensiva de les persones deutores a la hisenda pública de la Generalitat de Catalunya, incloses les que tinguin la condició de deutores en haver estat declarades responsables solidàries, per deutes i sancions tributàries que es refereixin a tributs propis o tributs cedits per l’Estat, l’aplicació dels quals correspongui a l’Agència Tributària de Catalunya, amb la informació següent:

  1. Identificació de la persona deutora:
  • Persones físiques: NIF, nom i cognoms
  • Persones jurídiques i altres entitats de l’article 35.4 LGT: NIF, raó o denominació social
  1. Import conjunt dels deutes i sancions pendents de pagament en data 31 de desembre de 2021, incloses si escau les que s’haguessin exigit després de la declaració de responsabilitat solidària, d’acord amb els requisits següents:
  • Que superin l’import de 600.000 euros.
  • Que els deutes i les sancions no hagin estat pagats transcorregut el termini d’ingrés en període voluntari, o abans de la finalització del termini per formular al·legacions contra la proposta d’inclusió a la llista de referència.
  • Que no es trobin suspesos o ajornats.

La situació reflectida a la llista és l’existent en data 31 de desembre de 2021, que és la data de referència que assenyala l’apartat 4 de l’article 95 bis de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària; sense que la publicació d’aquesta llista resulti afectada per les actuacions realitzades per la persona deutora amb posterioritat a aquesta data de referència, pel que fa al pagament dels deutes i sancions que s’inclouen, llevat que s’hagi acreditat el pagament íntegre de la quantitat deguda que havia determinat la seva inclusió en la llista abans de la finalització del termini per formular al·legacions.

 

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