Normas Forales de Bizkaia, de modificación de los impuestos de IIVTNU, ITF, IDSD y aprobación del Modelo 490 del IDSD

Publicado: 27 junio, 2022

BIZKAIA. IIVTNU. NORMA FORAL 3/2022, de 22 de junio, de modificación de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El tipo de gravamen del Impuesto será fijado por cada Ayuntamiento y en ningún caso podrá exceder del 30 por 100

 

BIZKAIA. ITF. NORMA FORAL 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de los dispuesto en la Disposición Transitoria Décima del Concierto Económico.

 

BIZKAIA. IDSD. NORMA FORAL 5/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de los dispuesto en la Disposición Transitoria Décima del Concierto Económico.

 

BIZKAIA. MODELO 490. ORDEN FORAL 655/2022, de 22 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022.

 

DECRETO ley 8/2022 de Canarias IGIC Tipo 0

Publicado:

DECRETO ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma al Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.

 

(…) El objetivo de esta segunda modificación es ampliar el ámbito territorial en el que se puede realizar la construcción o reconstrucción, a toda la isla de La Palma, y no solo a los tres municipios inicialmente señalados por estar directamente afectados por la erupción volcánica, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; con esta ampliación se permite facilitar la búsqueda de soluciones habitacionales a todas las personas afectadas, estableciendo un límite temporal en los casos de tenencia previa de derechos sobre los terrenos afectados, a fin de evitar comportamientos que pudieran alterar el normal funcionamiento del mercado. En este sentido, los terrenos sobre los que se ha de realizar la reconstrucción o la construcción de la vivienda habitual podrán estar ubicados en:

– Los municipios de El Paso, los Llanos de Aridane y Tazacorte (pudiendo haber sido adquiridos antes o después del 19 de septiembre de 2021).

– El resto de municipios de la isla de La Palma, siempre que se haya adquirido cualquier derecho subjetivo suficiente sobre los mismos antes del día 19 de septiembre de 2021.

Este cambio normativo nuevamente exige la pertinente adaptación de las medidas tributarias contenidas en el antes citado Decreto ley 12/2021, como ya se hizo a través del Decreto ley 2/2022. Para ello, ha de darse nueva redacción al artículo 1 de este último texto normativo, con el fin de permitir que se puedan acoger al tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, las ejecuciones de obra de construcción de las viviendas habituales que se realicen en parcelas de toda la isla de La Palma y no solo en los tres municipios citados, siempre que se den las circunstancias y requisitos que exige este beneficio fiscal.

Tras la modificación del artículo 4 del Decreto ley 1/2022, realizada por el Decreto ley 4/2022, ampliando el ámbito territorial de la reconstrucción de los inmuebles destruidos, resulta necesario introducir esta previsión en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto ley 2/2022. Ello es debido a que la remisión al artículo 4 del Decreto ley 1/2022 contenida en el artículo 1 del Decreto ley 2/2022, solo está prevista para la transmisión onerosa o gratuita de parcelas en estos tres municipios y las ejecuciones de obras que se realicen sobre estas parcelas.

La prohibición de la analogía en la aplicación de beneficios fiscales impide interpretar que la remisión al artículo 4 del Decreto ley 1/2022, conlleve que, si este ha cambiado el ámbito territorial de actuación, también cambie el ámbito de aplicación del Decreto ley 2/2022, pues su artículo 1 contempla únicamente a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Esta ampliación territorial no afecta a las medidas recogidas en el artículo 2 del Decreto ley 2/2022 -relativas a las transmisiones onerosas o gratuitas de las parcelas en estos tres municipios llevadas a cabo a partir del 19 de septiembre de 2021-, porque, por un lado, la reconstrucción fuera de los mismos únicamente se permite sobre parcelas en las que se tenía algún derecho antes del 19 de septiembre de 2021 y, por otro lado, la remisión al Decreto ley 1/2022 contenida en dicho artículo 2, se refiere a la regulación de los requisitos y condiciones de las viviendas habituales, no a su ámbito de aplicación, pues ya el Decreto ley 2/2022 fija el suyo.

Sin embargo, sí que afecta a las ejecuciones de obras que se vayan a efectuar fuera de estos tres municipios, motivo por el cual es necesario contemplar este nuevo ámbito de aplicación, incluyendo un nuevo apartado en el artículo 1 del Decreto ley 2/2022.

Asimismo, es necesario modificar el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, dado que el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en dicha isla concluye de forma inminente y, por diversos motivos, no han podido incorporarse al mismo la totalidad de las personas afectadas.

Por otro lado, en lo que se refiere a las medidas tributarias derivadas del COVID-19 que aún siguen vigentes, se encuentra la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario en los términos recogidos en el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación. En esta norma, entre otros aspectos, se amplía el plazo de aplicación de este tipo de gravamen, hasta el 30 de junio de 2022; esta medida, que nació con un carácter excepcional y temporal el 25 de abril de 2020, ha ido prorrogando su vigencia hasta cinco veces a lo largo de estos dos años de pandemia, de forma paralela a la evolución de esta.

(…)

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022 de Álava de medidas con la obligación de TicketBAI

Publicado: 22 junio, 2022

TICKETBAI. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio. Aprobar diversas medidas en relación con la obligación TicketBAI

 

La Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, que establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, dispuso el cumplimiento de la obligación TicketBAI para las y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente.

De acuerdo con la citada Norma Foral una de las características de este nuevo sistema obligatorio debe ser su generalización a las y los obligados tributarios.

Sin perjuicio de lo anterior, la Norma Foral 13/2021, permite, excepcionalmente, que en determinados supuestos tasados la o el contribuyente, persona física o jurídica, quede exenta o exento del cumplimiento de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas en la facturación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Se entiende, en este sentido, que existe justificación suficiente para dejar exoneradas y exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que a fecha 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica y que tengan una edad cercana a la de su jubilación, siempre que cumplan determinados requisitos.

Por otra parte, la implantación de la obligación TicketBAI se está realizando de manera gradual, de manera que las y los contribuyentes dependiendo de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan se incorporan a la obligación en fechas diferentes.

En este sentido, la mayor parte de las y los contribuyentes están obligados al cumplimiento de la obligación TicketBAI, de acuerdo con el calendario de implantación, a partir del 1 de octubre de 2022.

Pues bien, los acontecimientos excepcionales e inesperados sucedidos en los últimos meses aconsejan retrasar esta fecha para las y los obligados tributarios afectadas y afectados por esa fecha de 1 de octubre de 2022, hasta el 1 de diciembre de 2022.

El que las y los contribuyentes conozcan con la debida antelación dicho retraso justifica el carácter urgente del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Además, la urgencia del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se ve justificada en la necesidad de que la exoneración que regula entre en vigor y tenga efectos a la mayor brevedad para que las y los contribuyentes que son objeto de la misma puedan aplicarla.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022 de Álava sobre el IVA en Álava

Publicado:

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha modificado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto.

De acuerdo con esta modificación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a las donaciones de bienes que se realicen a entidades sin fines lucrativos se les aplicará un tipo del cero por ciento, siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

Además, se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

 

Impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient a Catalunya

Publicado:

ORDRE ECO/151/2022, de 17 de juny, per la qual es modifica el model 550, de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, aprovat per l’Ordre VEH/132/2020, de 24 de juliol, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació 550 i 560 de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.

 

Els tipus de gravamen de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, que recau sobre les activitats de producció, emmagatzematge o transformació d’energia elèctrica, es van modificar pel Decret llei 4/2022, de 5 d’abril, de mesures urgents en l’àmbit tributari i financer. El 27 d’abril de 2022 es va aprovar la Resolució 336/XIV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 4/2022, de mesures urgents en l’àmbit tributari i financer.

Per fer efectius aquests canvis, resulta necessari modificar l’annex 1, model 550, producció, emmagatzematge o transformació d’energia elèctrica, de l’Ordre VEH/132/2020, de 24 de juliol, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació 550 i 560 de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.

Article 2

Impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient

Amb efectes de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei, es modifica l’apartat 1 de l’article 14 de la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, que passa a tenir el text següent:

“1. En el cas d’activitats de producció, emmagatzematge o transformació d’energia elèctrica, el tipus de gravamen és de:

a) 0,00665 euros per kWh, amb caràcter general.

b) 0,00133 euros per kWh, en el cas que l’activitat sigui efectuada per instal·lacions de cicle combinat.”

L’augment de recaptació que es verifiqui per la diferència entre els tipus de gravamen aprovats a l’apartat anterior i els aprovats per la Llei 5/2020, del 29 d’abril, resta afectat al finançament d’actuacions de transició energètica.

 

Orden Foral 330/2022 por la que se regulan las especialidades en el cumplimiento del SII

Publicado: 17 junio, 2022

GIPUZKOA. SII. TICKETBAI. Orden Foral 330/2022, de 14 de junio, por la que se regulan las especialidades en el cumplimiento del SII para contribuyentes sujetos a la obligación TicketBAI y otras formas especiales de envío de los ficheros TicketBAI en determinados supuestos excepcionales.

(…) el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, acometió el desarrollo reglamentario que complementa la regulación de dicha obligación.

Asimismo, modificó diversos reglamentos. En particular, la disposición final segunda modificó el reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, para ajustar el contenido de los libros registro correspondientes al impuesto sobre el valor añadido mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir, a través del sistema basado en el suministro inmediato de información (SII). De esta forma, estableció que la información enviada a la Administración tributaria en cumplimiento de la obligación TicketBAI servirá de cara al libro de facturas expedidas del SII, sin perjuicio de que, cuando en virtud de esta obligación deba suministrarse información adicional a la contenida en el fichero TicketBAI enviado, deberá suministrarse la información adicional que, en su caso, proceda.

Así, esta orden foral tiene por objeto aprobar las especificaciones normativas y técnicas necesarias para el suministro de la referida información adicional. Para ello, se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

(…) la presente orden foral modifica, asimismo, la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI, para regular el lugar, forma y plazo en que deberá realizarse el envío diferido del conjunto de ficheros TicketBAI en supuestos de falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red, y el envío especial de los ficheros TicketBAI cuando la obligación TicketBAI se cumpla por la persona o entidad destinataria de la operación.

 

ORDEN FORAL 633/2022 de Bizkaia por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y IRNR

Publicado: 16 junio, 2022

BIZKAIA. MODELOS 200 Y 220.  ORDEN FORAL 633/2022, de 8 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

 

La documentación aportada junto con la autoliquidación o posteriormente a la presentación de ésta, cuando justifique partidas que hayan sido declaradas por el obligado tributario, podrá ser remitida por parte de la Administración tributaria a otras Administraciones o entes oficiales, a fin de que la citada documentación sea objeto de informe. La falta de aportación de la documentación exigida en esta Orden Foral en el plazo señalado, por causas imputables a la entidad, supondrá que no se ha cumplido con la obligatoriedad de probar el derecho a la deducción, en los términos previstos en el artículo 103 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

ORDEN FORAL 619/2022 de Bizkaia por la que se aprueba el modelo 369 del IVA

Publicado: 14 junio, 2022

ORDEN FORAL 619/2022 de 3 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos, que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 2, que queda redactada en los siguientes términos:

Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales establecidos a su vez, en el territorio de aplicación del impuesto, acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.«c) Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3.—Plazo de presentación del modelo 369

El modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación

«Artículo 3.—Plazo de presentación del modelo 369

El modelo se presentará del 1 al 25 del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

 

ORDEN FORAL 622/2022 de Bizkaia que estable la fecha de publicación de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia

Publicado:

ORDEN FORAL 622/2022 de 6 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.

 

La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, con fecha de referencia 31 de diciembre de 2021, se realizará con fecha 30 de junio de 2022 en la página WEB de la Diputación Foral de Bizkaia ( http://bizkaia.eus )

 

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