Orden 9/2022 dela Islas Baleares por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

Publicado: 29 abril, 2022

ILLES BALEARS. IMPUESTO ESTANCIAS TURÍSTICAS. Orden 9/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2021

(…) .

Artículo 2, Reducción, para el ejercicio 2021, de determinados signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

1El índice de desestacionalización de la letra b)de la regla 2ª del punto 1 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, aplicable en el ejercicio fiscal de 2021, es el siguiente:

b)Índice de desestacionalización

Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que proceda en cada caso se aplicará un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 179 días.

2º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 120 días.

3º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 99 días

4º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 79 días.

Se aplicará un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 198 días.

2º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 139 días.

3º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 119 días

4º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 99 días.

 

NOTAS IMPORTANTES:  

Para los ejercicios 2020 y 2021 se suprime, para los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar entre los días 1 y 20 de septiembre y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702).

Excepcionalmente, la autoliquidación anual (modelo 710) correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, se debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de mayo de 2022.

https://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=11087#calendari

 

Comunitat valenciana. tasas y precios públicos. DECRETO LEY 2/2022

Publicado: 28 abril, 2022

COMUNITAT VALENCIANA. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. [2022/3594]

(…)

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar diversas medidas encaminadas a reducir el importe de las tasas y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos. Estas exacciones, por su carácter transversal, afectan a un gran número de prestaciones y servicios suministrados por las administraciones públicas y pueden contribuir a mitigar el impacto de la inflación en la estructura de costes que soportan las familias y empresas.

El decreto ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 3 artículos y tres disposiciones finales.

En el artículo primero se fija el objeto de la norma, que es la aprobación de medidas de reducción del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos con la finalidad de mitigar el impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas.

En el artículo segundo, se establece una bonificación del diez por ciento de las tasas contenidas en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la Ley; la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado. De duración temporal, extenderá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

El artículo tercero establece una exención de 6 meses para las tarifas portuarias por servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y para las tasas por uso y ocupación de las instalaciones para la primera venta de pescado fresco. Con ello se hace uso de un instrumento de mejora de los márgenes de comercialización de la pesca producida o extraída en la Comunidad Valenciana que palíe el fuerte impacto que los costes energéticos han tenido sobre el sector.

La Disposición final primera prevé que el Consell, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, disminuya en un diez por ciento el importe de las tasas de referencia por servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023, actualmente reguladas en el Decreto 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022, en coherencia con el objeto del presente decreto ley.

En la disposición final segunda es objeto de modificación el artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. Una Administración eficiente debe facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, mandato que cobra más vigencia, si cabe, en una situación de crisis como la actual, que implica que los poderes públicos procedan a adaptar la normativa existente para lograr el objetivo mencionado.

En el artículo 1 del Decreto ley 9/2020 se establecía una deducción del 50 % para las actividades que se señalan, los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas. Esta deducción debía otorgarse a instancia de parte, de acuerdo con el decreto ley. Mediante la presente modificación, la administración del Consell procederá de oficio a efectuar estas deducciones, para aliviar la carga administrativa de los interesados, y facilitar de esta forma el ejercicio de sus derechos.

Por último, la disposición final tercera difiere al 2 de mayo de 2022 la entrada en vigor del decreto ley con la finalidad de facilitar la adaptación a la norma de los modelos de autoliquidación.

 

DECRETO FORAL 43/2022 de Bizkaia de medidas tributarias de impulso de la actividad económica

Publicado:

BIZKAIA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica

  • en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento, se ha modificado:
    • la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas recogida en el artículo 90 de la Norma Foral de dicho impuesto, en la misma línea que la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas incluida en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, dentro del Plan Bizkaia Aurrera!. Este incentivo además ha ampliado su ámbito de aplicación incluyendo, junto a las inversiones en entidades innovadoras, las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy, entendida, siguiendo los conceptos acuñados por organismos o instituciones internacionales como la OCDE y el Parlamento Europeo, como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.
    • Por otro lado, respecto del régimen especial de atracción de talento para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas, que se introdujo en 2018 en el artículo 56.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han incrementado el plazo y el porcentaje que recoge en beneficio de la persona contribuyente, y se ha ampliado el listado de actividades cuya realización da derecho a su aplicación extendiendo, asimismo, su ámbito de aplicación subjetivo.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, entre otras medidas,
    • se ha introducido un nuevo artículo 66 bis, que recoge con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de similares características a la ya comentada deducción del artículo 90 de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
    • un nuevo artículo 66 ter, que recoge una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, y que viene a complementar la incentivación que, en el ámbito de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores, ya ha sido introducida mediante el artículo 66.bis señalado anteriormente. Al mismo tiempo, esta deducción se extiende a los gastos de formación vinculados a la economía del cuidado, entendiendo por esta, siguiendo a la Organización Internacional de Trabajo, el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas adultas, niñas y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.
    • En cuanto al empleo de calidad, se ha mejorado la deducción por creación de empleo actualizando los límites para su aplicación.

Orden Foral 238/2022 de Álava de aprobación del modelo 237

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 237. Orden Foral 238/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de abril de 2022. Aprobación del modelo 237 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario» y de las condiciones generales para su presentación telemática.

 

El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009), establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, que la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, estará sometida a un gravamen especial sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de dicha Ley.

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

La inexistencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el referido gravamen especial en la normativa tributaria de Álava exige la aprobación de un modelo específico para el ámbito foral alavés dirigido a las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, tributen en el Territorio Histórico de Álava por volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de tal forma que puedan cumplir la obligación establecida en la citada Ley 11/2009.

Este modelo se presentará exclusivamente de forma telemática

 

Orden Foral 237/2022 de Álava de aprobación del modelo 217

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 217. Orden Foral 237/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de abril de 2022. Aprobación del modelo 217 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario» y de las condiciones generales para su presentación telemática

El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009), establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, que la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y no resultará de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 11/2009, este gravamen no resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la citada Ley, respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo

La inexistencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el referido gravamen especial en la normativa tributaria de Álava exige la aprobación de un modelo específico para el ámbito foral alavés dirigido a las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, tributen en el Territorio Histórico de Álava por volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de tal forma que puedan cumplir la obligación establecida en la citada Ley 11/2009.

Este modelo se presentará exclusivamente de forma telemática.

 

Resolución del Parlamento de las Illes Balears por el que se adoptan medidas extraordinarias por los efectos de la guerra en Ucrania

Publicado: 26 abril, 2022

ILLES BALEARS. CONVALIDACIÓ. Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (RGE núm. 3221/22)

  • En relación con el IRPF, es imprescindible y urgente actualizar los límites de la base imponible, introducidos años atrás, para poder aplicar las deducciones, dado el incremento de las rentas del trabajo, al menos en términos nominales, en estos últimos años. En efecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial por hora efectiva de trabajo ha aumentado un 10 % en los últimos cinco años, motivo por el cual se incrementan estos límites de la base imponible también en un 10 %.

Para asegurar la aplicación de estas medidas en el ejercicio fiscal de 2022, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, especialmente en cuanto a las medidas relativas al IRPF, las cuales, en caso de no hacer ninguna manifestación expresa respecto del momento de producción de efectos, no los desarrollarían hasta el inicio del periodo impositivo del año 2023, se prevé expresamente que estas medidas produzcan efectos a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, del mismo modo que el resto de medidas tributarias y no tributarias.

En cuanto a los tributos cedidos por el Estado, se establecen deducciones en el IRPF por razón de la acogida de personas desplazadas y por donaciones efectuadas con motivo del conflicto. En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se prevé un tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos y híbridos. Se establece, así mismo, y por coherencia interna, la reducción del valor de estos vehículos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición final segunda

Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

1 . El apartado 4 del artículo 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la siguiente manera:

Art. 3, Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual

4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 30.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 48.000 euros en el caso de tributación conjunta4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta

2. El apartado 2 del artículo 3 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 20.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de les cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de cualquiera de las familias numerosas o monoparentales a que se refieren los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributación individual.

 

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 37.400 euros en el caso de tributación conjunta y de 22.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de cualesquiera de las familias numerosas o monoparentales a que hacen referencia los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 44.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 28.600 euros para el caso de tributación individual.

3. El apartado 3 del artículo 4 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributariaEn todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

4. El apartado 3 del artículo 4 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4 bis. Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

5. La letra b)del apartado 3 del artículo 4 ter del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

b) Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjuntab) Cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a 33.000 euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación conjunta.

6. La letra c)del apartado 1 del artículo 4 quinquies del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 4 quinquies. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

c) Que la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjuntac) Que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 en el caso de tributación conjunta.

7. El apartado 3 del artículo 5 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5 bis. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

3. La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

8. El apartado 3 del artículo 5 ter del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5 ter. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

3. La aplicación de esta deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta

9. El apartado 3 del artículo 6 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los que la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los cuales la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

10. La letra b)del artículo 6 bis del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativosb) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 6 ter, en el mencionado Texto Refundido con la siguiente redacción:

Artículo 6 ter

Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania

Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción por la acogida de personas desplazadas desde Ucrania en los siguientes términos:

a) El periodo mínimo de acogida para poder aplicar la deducción es de tres meses.

b) El importe de la deducción por persona acogida es de 150 euros.

c) El límite máximo de deducción por contribuyente es de 600 euros.

d) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción.

e) Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.

f) La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el cual conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

12. Se añade un nuevo artículo, el artículo 5 sexties, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 5 sexties

Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas

Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción del 50 % del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros.

La efectividad de la donación se acreditará mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del certificado correspondiente.

13. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 3 y 4, en el artículo 14 del mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

3. Se establece un tipo de gravamen específico del 0 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.

4. Se establece un tipo de gravamen específico del 2 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.

14. Se añade un nuevo artículo, el artículo 32 bis, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 32 bis

Reducción por la adquisición de determinados vehículos

    1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50 % del valor del vehículo.
    2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25 % del valor del vehículo.
  • CONTRATOS: Por otro lado, la crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministro han provocado, ya durante el ejercicio de 2021, un incremento significativo de precios de la energía y de las materias primas que ha afectado gravemente al tejido empresarial de las Illes Balears, tejido que, además, ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad. Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania. La situación ha afectado gravemente a determinados contratos públicos, hasta el punto de poner en peligro la ejecución, especialmente la de los contratos de obras, ámbito en que los contratistas se ven en la necesidad de abandonar determinados proyectos ya iniciados dada la imposibilidad de asumir el incremento de los costes.

Teniendo en cuenta esto, y para salvaguardar el interés público, se ha considerado necesario adoptar, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por lo tanto, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos afectados.

Además, esta situación ha afectado del mismo modo los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, motivo por el cual, con pleno respecto al principio de autonomía local e insular, y en el ejercicio de las potestades de coordinación de las entidades locales y del régimen de tutela, se prevé que los consejos insulares y las entidades locales también puedan aplicar el régimen jurídico que se regula, siempre que así lo aprueben con el instrumento jurídico adecuado según la normativa aplicable de cada ente.

  • PAREJAS ESTABLES: Con la reforma que se lleva a cabo mediante la disposición final quincena de este decreto ley, que modifica la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, se refuerza el espíritu de la ley exigiendo la acreditación de un año de convivencia previa, al mismo tiempo que se dota de más herramientas al órgano instructor para comprobar y mantener la veracidad de las inscripciones en el Registro de Parejas Estables.

ENTRADA EN VIGOR: 30/03/2022

 

Catalunya. Recurs d’inconstitucional. Contenció de rendes

Publicado: 25 abril, 2022

RECURS D’INCONSTITUCIONALITAT núm. 6289-2020, interposat per més de cinquanta diputats del Grup Parlamentari Popular en el Congrés contra diversos articles de la Llei del Parlament de Catalunya 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l’habitatge (sentència).

En la sentència esmentada, el Tribunal Constitucional ha decidit:

“Estimar parcialment el recurs d’inconstitucionalitat interposat per més de cinquanta diputats del Grup Parlamentari Popular en el Congrés contra els art. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 i 18 i les disposicions addicionals primera i quarta de la Llei del Parlament de Catalunya 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l’habitatge, i per això:

1r. Declarar que són inconstitucionals i nuls, amb els efectes previstos al fonament jurídic 8, els articles de la Llei del Parlament de Catalunya 11/2020, de 18 de setembre, següents: 1, 6 a 1

3, 15 i 16.2; les disposicions addicionals primera, segona i tercera; la disposició transitòria primera, i la disposició final quarta, lletra b).

 2n. Declarar que la disposició addicional quarta de la Llei del Parlament de Catalunya 11/2020, del 18 de setembre, és inconstitucional i nul·la.

 3r. Declarar que la disposició final tercera de la Llei del Parlament de Catalunya 11/2020, de 18 de setembre, és inconstitucional en els termes del fonament jurídic 4 e).

 4t. Desestimar el recurs pel que fa a la resta.”

Nota del Tribunal Constitucional

 

 

Resolución de Álava de criterios del plan de lucha contra el fraude

Publicado: 22 abril, 2022

Resolución 1433/2022, de 13 de abril, de la Directora de Hacienda, por la que se publican los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2022

(…) Asimismo, en la Hacienda Foral de Álava se va a destinar en 2022, como en años anteriores, importantes medios materiales y humanos para el desarrollo de plataformas tecnológicas que den solución a los retos que plantea el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos, teniendo en cuenta que la entrada en vigor en este año 2022 del proyecto TicketBAI y la información recibida por la implantación del SII y del SILICIE suponen un crecimiento sin precedentes del volumen de información a recibir por las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de obtención de información se desarrollarán durante el año 2022 en las siguientes áreas:

1º) Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bienes y derechos localizados en el extranjero cuya titularidad corresponda a personas y entidades contribuyentes de la Hacienda de Álava.

La localización de elementos patrimoniales y rentas en el extranjero, ya sea de forma directa o
a través de personas o entidades interpuestas, conforma un escenario en que se dificulta la detección de las conductas fraudulentas. Desde la comunidad internacional se han impulsado una serie de medidas tendentes a la fijación de mecanismos para evitar este tipo de prácticas, las cuales se han plasmado en importantes instrumentos de intercambio de información entre países como son el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad tributaria.

En 2022 se seguirán desarrollando y perfeccionando, en coordinación con la AEAT, los procedimientos y sistemas de acceso a la información proveniente de terceros países lo que permitirá realizar, una vez efectuado su análisis y contraste con la información obrante en Hacienda y la que se haya podido obtener de forma selectiva, las actuaciones correspondientes de regularización y cobro.

En particular, se analizarán el siguiente tipo de información:

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras estadounidenses, titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral. (FATCA).

– Información sobre determinadas categorías de renta obtenidas en otros estados miembros por personas y entidades con domicilio en el País Vasco (rendimientos del trabajo dependiente, remuneraciones de administradores y consejeros, productos de seguro de vida, pensiones, propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios). (DAC 1).

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras del resto de estados miembros (DAC 2) y en países terceros en el marco OCDE (CRS), titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral.

– Información sobre tax rulings y APAs (acuerdos previos sobre precios de transferencia) transfronterizos en los que estén involucradas personas o entidades con domicilio en territorio foral.
(DAC 3 y acción 5 BEPS).

2º) Análisis de los obligados tributarios que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional.

El fraude fiscal en su vertiente internacional está siendo objeto de una atención creciente por parte de la Hacienda Foral de Álava. En este ámbito:

– El tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental, a cuyo análisis están dedicando específicamente esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE.
Precisamente, los últimos trabajos elaborados por la OCDE, materializados en el proyecto BEPS, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional.

El Reino de España firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del «informe país por país», incluido en el Proyecto BEPS de la OCDE, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo, de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/16/UE, extendiendo el intercambio automático de información a los «informes país por país» que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales (DAC 4).

Como en años anteriores, en el año 2022 la Hacienda de Álava realizará actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por las personas y entidades obligadas tributarias alavesas y a la explotación de la información que se obtenga de los citados grupos en virtud de los acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

Esta información cobra especial relevancia en el marco del acuerdo alcanzado el 30 de octubre de 2021 dentro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 por 137 países, fundamentado en los pilares Uno (referido a la reasignación de los derechos de imposición hacia las jurisdicciones donde efectivamente la multinacionales generan su negocio) y Dos (consistente en garantizar una tributación mínima de los beneficios de las grandes multinacionales, que se ha fijado en el 15 por ciento, evitando así que éstas se sirvan de sus entramados societarios complejos y de sus políticas de precios de transferencia para eludir el pago de sus impuestos sobre el beneficio generan su negocio). Tan solo dos meses después, el 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea ha publicado la Propuesta de Directiva del Consejo sobre la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión, lanzando un claro mensaje de compromiso de la UE con el acuerdo mundial de reforma fiscal del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 y dejando patente la voluntad de avanzar con extrema rapidez para cumplir un exigente calendario, con entrada en vigor a partir de 2023. La Propuesta de Directiva, prevé para las grandes empresas multinacionales (750 millones de euros de ingresos) con sociedad matriz o filial en algún Estado miembro de la UE la aplicación de un conjunto de normas que establecen cómo se calcula el tipo impositivo efectivo por jurisdicción y el impuesto adicional para lograr que la renta empresarial tribute a un mínimo del 15 por ciento.

– Se explotará, en este mismo sentido, la información correspondiente a los grupos multinacionales con presencia en Álava relativa a determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales, que puedan no estar siendo facturados, o no lo estén siendo de forma correcta, de modo que se esté produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran declararse en la Hacienda de Álava.

– Se efectuarán, en este marco internacional, actuaciones de obtención de información con el fin de descubrir cualquier mecanismo de ingeniería financiera dirigido a la elusión del pago de impuestos, como, en particular, a la detección de grupos de sociedades que estén aplicando una deducción de gastos financieros artificiosos o abusivos.

– Se procederá a la verificación del correcto cumplimiento por las personas contribuyentes e intermediarias de la obligación de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DAC 6)

– Se analizarán los contribuyentes, operaciones y jurisdicciones que presentan un mayor riesgo de fraude fiscal por su vínculo con paraísos fiscales. A tal efecto, se contrastará la información recibida de tráfico de divisas con el objetivo de detectar operaciones realizadas con territorios de baja o nula tributación.

– Por último, se analizará la tributación de las personas y entidades no residentes por las actividades que desarrollen en el Territorio Histórico de Álava.  (…)

 

DECRETO-LEY FORAL 1/2022 de Navarra de aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Publicado:

DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 22. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

  1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2021, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 25 de abril de 2022, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 2 de mayo de 2022, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

(…)  3. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes. (…)

Artículo 23. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022. (…)

Artículo 24. Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones.

Artículo 25. Exención de ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

(…)

Artículo 26. Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, podrán aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducción extraordinaria de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducción a que se refieren los artículos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podrán aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducción extraordinaria de la cuota líquida del 3% de su base imponible positiva.

No podrán aplicar esta deducción las entidades que tengan la consideración de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima.

  1. El importe de las deducciones establecidas en este artículo no podrá superar 3.000 euros.
  2. A las deducciones establecidas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

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