Orden de Galicia por la que se regula el pago de deudas con la Agencia Tributaria de Galicia

Publicado: 22 abril, 2022

GALICIA. RECAUDACIÓN. ORDEN de 12 de abril de 2022 por la que se regula el pago, mediante transferencia bancaria y giro postal, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 2. Pago mediante transferencia bancaria a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria de Galicia

  1. El pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público que, conforme a la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación designada al tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.
  2. Dicho procedimiento únicamente podrá ser utilizado por aquellas personas obligadas al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora en la recaudación con la Atriga.
  3. A todos los efectos recaudatorios, se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, quedando liberada, desde ese momento, la persona obligada al pago frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por la cantidad ingresada.

Artículo 3. Pago mediante giro postal

  1. El pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Atriga podrá ser realizado mediante giro postal para su ingreso en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.
  2. Para ello, la persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago emitidos por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este medio de pago mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en el citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo.
  3. El pago del tributo o ingreso de derecho público se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
  4. La libranza o el resguardo del giro postal que se emita no constituye un justificante de pago de la deuda tributaria o de derecho público que ostente la persona obligada al pago frente a la Atriga. El justificante de pago será emitido por esta a petición de aquella en los términos que se establezcan.
  5. El pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar ante la Administración la documentación exigida en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

 

 

LEY FORAL 10/2022 de Navarra reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales

Publicado: 21 abril, 2022

NAVARRA. FUNDACIONES.  LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si bien surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

 

[Nota de Prensa del Parlamento de Navarra]

(…) se introduce una nueva disposición adicional decimotercera en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, para regular la aplicación de beneficios fiscales a las entidades del medio ambiente que, estando en posesión de la declaración de utilidad pública, se dediquen a la “conservación, protección y/o educación”. Siendo así y como sucede con los organismos susceptibles de beneficiarse del mecenazgo social, no será necesario que estén inscritas en el Registro de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales de Navarra.

Para ser consideradas entidades beneficiarias deberán acreditar actividad en Navarra en los cuatro años anteriores a la solicitud de acceso al régimen previsto en esta Ley -bastará haber recibido alguna subvención en cada uno de esos ejercicios- y destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos percibidos -deducidos los gastos para su obtención- a fines de interés de interés general y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su captación.

El 80% de los 150 primeros euros donados a estas entidades serán deducibles en el IRPF, incluidos los satisfechos en virtud de convenios de colaboración. Los importes superiores a 150 euros, límite por sujeto pasivo en cada período impositivo, tendrán derecho a una minoración del 35%. En el supuesto de prestaciones de servicios a título gratuito, la base del descuento vendrá asociada al coste de los gastos, sin tener en cuenta el margen de beneficios.

En lo que al Impuesto de Sociedades respecta, las cantidades donadas darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20%, sin bien la partida deducible no podrá exceder del 30% de la base imponible previa y, en su caso, tampoco las referidas en los artículos 37 (deducciones por donaciones), 42 (deducción por colaboración en actividades de interés general) y 47 (deducción de gastos) de esta Ley Foral. Tampoco podrá superar el 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

La aplicación de estos beneficios estará sujeta a la acreditación de la realidad de las donaciones o de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración, así como de su efectivo destino a la financiación de las asociaciones o de sus actividades.

Mediante Ley Foral, no necesariamente la de Presupuestos Generales de Navarra, se podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines propios de esta disposición adicional y de las entidades medioambientales a las que se dirige.

(…)

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 20 abril, 2022

ALAVA. IDSD e ITF.  Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de abril. Aprobar la modificación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

 

La presente disposición tiene por objeto modificar el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos impuestos entre los Territorios Históricos.

La inspección del impuesto se llevará a cabo por los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas.

 

Orden 74/2022 de Castilla y LA Mancha de los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 del ITP y AJD

Publicado:

CASTILLA-LAMANCHA, MODELO 600, 610, 620 Y 630.  Orden 74/2022, de 7 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decreto Ley de Murcia por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

Publicado: 19 abril, 2022

MURCIA. MEDIDAS FISCALES. Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El presente Decreto-Ley consta de dos Títulos, cuatro artículos y una disposición final.

El Título I se refiere a medidas en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero. Se trata de beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a estas actividades y que suponen una reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo. En concreto, el artículo 1 establece una exención temporal en determinadas tasas regionales, que se contienen y se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que afectan la colectivo de agricultores, ganaderos y pescadores, con el objetivo de reducir los costes de su actividad.

Por otra parte el artículo 2 establece una exención temporal de los cánones a que se refieren los artículos 16 y 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se exigen por la ocupación y aprovechamiento del dominio público. En este sentido, el presente Decreto-Ley recoge diversas reducciones de las que se benefician las Cofradías de Pescadores y el sector de la acuicultura.

El artículo 3 introduce beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, que van en la misma línea de reducir los costes de un sector especialmente afectado en la actualidad por el incremento de los mismos. En este caso, costes vinculados a la adquisición de fincas rústicas y determinadas operaciones.

A este respecto, se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones de fincas rústicas, tanto “mortis causa” como “inter vivos”, con determinados requisitos. Por último, se da nueva redacción a la bonificación por cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Título II se refiere a medidas en el ámbito de los transportes y de la contratación pública. Y suponen también el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a este sector y que implican una reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo.

En concreto, el artículo 4 establece una exención temporal en determinadas tasas regionales, que se contienen y se regulan en el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que afectan a las actividades de transporte y a las ejecuciones de obra pública, con el objetivo de reducir los costes, en este caso fiscales, de estas actividades.

Por último la disposición final única regula la entrada en vigor del Decreto-ley.

 

Orden Foral de Navarra por la que se aprueba el modelo 195 de Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal

Publicado:

NAVARRA. MODELO 195. CUENTAS Y OPERACIONES. ORDEN FORAL 30/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 195 “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

El modelo 195 de “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”, fue aprobado por la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y en aras a su adaptación a la supresión de la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, procede aprobar esta orden foral en la que se regula el modelo 195.

Finalmente, la disposición final primera, modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, para hacer mención expresa a la posibilidad de presentar el modelo mediante su propio formulario, además de mediante el nuevo formulario auxiliar de modelos informativos y del programa de ayuda.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere su artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

 

ORDEN FORAL 27/2022 de Navarra por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del IS e IRNR

Publicado:

NAVARRA. MODELO S90. NO RESIDENTES. ORDEN FORAL 27/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Esta orden foral entrará en vigor el día 30 de abril de 2022

Novedades:

  • En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet
  • La introducción de dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes.
    • Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5 por 100.
    • Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.
  • Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión.
  • En el ámbito de las deducciones, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se establece que la base de deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura teniendo en cuenta la inversión realizada por la productora y el importe de los gastos realizados en Navarra.
  • Finalmente se establece un pequeño incentivo adicional (5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción) para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores noveles.
  • Por otro lado, y en relación con la exención, desde el 1 de enero de 2021, del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el citado impuesto, y en consecuencia se eliminan las casillas destinadas a consignar dicha deducción.
  • Se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  • Finalmente, se completa la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo darán derecho a deducción de la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  • Se adapta también a las modificaciones introducidas por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Entre ellas, y en relación a las asimetrías híbridas, se completa la trasposición de la directiva 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, recogiendo los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetrías híbridas, por tener su causa en que el beneficiario está exento del impuesto, o en diferencias de valoración o en una operación o transacción que se basa en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial. Esta trasposición se inició con la aprobación del Decreto-Ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, que introdujo en la Ley Foral del impuesto un artículo 23 bis en el que se regulan se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.

DECRETO 34/2022 de la comunidad Valenciana de la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

Publicado: 7 abril, 2022

VALENCIA. REGISTRO UNIONES DE HECHO. DECRETO 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en trámite

A todas las instancias presentadas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto les será de aplicación el Decreto 61/2002, de 23 de abril, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, por la que se regulan las Uniones de Hecho, siendo de aplicación el nuevo reglamento a todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Conservación de los datos del Registro

La administración competente en materia de uniones de hecho conservará de oficio todos los datos que constan en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, con independencia del régimen jurídico en base al cual se inscribieron.

 

LLEI 13/1997, DE 23 DE DESEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PER LA QUAL ES REGULA EL TRAM AUTONÒMIC DE L’IMPOST SOBRE LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES I LA RESTA DE TRIBUTS CEDITS

Article dotze quater “Assimilació a cònjuges de les parelles de fet en l’Impost sobre Successions i Donacions”

S’assimilen a cònjuges els membres de parelles de fet la unió dels quals complisca els requisits que estableix la Llei 5/2012, de 15 d’octubre, de la Generalitat, d’unions de fet formalitzades de la Comunitat Valenciana i estiguen inscrites en el Registre d’Unions de Fet Formalitzades de la Comunitat Valenciana.

 

DECRET LLEI 4/2022 de Catalunya de mesures urgents en l’àmbit tributari i financer

Publicado:

CATALUNYA. MESURES URGENTS. TRIBUTARI. DECRET LLEI 4/2022, de 5 d’abril, de mesures urgents en l’àmbit tributari i financer.

 Article 1. Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

1. Amb efectes de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei, la quota tributària de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica s’obtindrà de l’aplicació de les tarifes següents:

a) Vehicles de la categoria M1 i de les categories L3e, L4e, L5e i L7e

 Emissions oficials de diòxid de carboniTipus marginal (€/g CO2/km)
Fins a 95 g/km0
Més de 95 g/km i fins a 120 g/km0,70
Més de 120 g/km i fins a 140 g/km0,85
Més de 140 g/km i fins a 160 g/km1,00
Més de 160 g/km i fins a 200 g/km1,20
Més de 200 g/km1,20
Emissions oficials de diòxid de carboniTipus marginal (€/g CO2/km)
Fins a 120 g/km0
Més de 120 g/km i fins a 140 g/km0,55
Més de 140 g/km i fins a 160 g/km0,65
Més de 160 g/km i fins a 200 g/km0,80
Més de 200 g/km1,10

 

b) Vehicles de la categoria N1

 Emissions oficials de diòxid de carboniTipus marginal (€/g CO2/km)
Fins a 140 g/km0
Més de 140 g/km0,70
Emissions oficials de diòxid de carboniTipus marginal (€/g CO2/km)
Fins a 160 g/km0
Més de 160 g/km0,30
  1. Les mateixes tarifes de l’apartat anterior s’han d’aplicar a la liquidació de l’impost corresponent a l’exercici meritat el 31 de desembre de 2021.

 

Article 2. Impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient

  1. Amb efectes de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei, es modifica l’apartat 1 de l’article 14 de la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, que passa a tenir el text següent:
1. En el cas d’activitats de producció, emmagatzematge o transformació d’energia elèctrica, el tipus de gravamen és de:
a) 0,0050 euros per kWh, amb caràcter general.
b) 0,0010 euros per kWh, en el cas que l’activitat sigui efectuada per instal·lacions de cicle combinat.
“1. En el cas d’activitats de producció, emmagatzematge o transformació d’energia elèctrica, el tipus de gravamen és de:

a) 0,00665 euros per kWh, amb caràcter general.

b) 0,00133 euros per kWh, en el cas que l’activitat sigui efectuada per instal·lacions de cicle combinat.”

2. L’augment de recaptació que es verifiqui per la diferència entre els tipus de gravamen aprovats a l’apartat anterior i els aprovats per la Llei 5/2020, del 29 d’abril, resta afectat al finançament d’actuacions de transició energètica.

Article 3. Exempció de la taxa de la pesca fresca

Estaran exempts de la taxa de la pesca fresca (TA4) durant un període de sis mesos, des de l’entrada en vigor d’aquet Decret llei, l’armador del vaixell o embarcació pesquera i els seus substituts, en el cas que la pesca fresca accedeixi al port per via marítima.

 

Disposicions finals

Segona. Entrada en vigor

Aquest Decret llei entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Orden Foral 216/2022 de Guipuzkoa del Formulkario de solicitud de gasolina

Publicado: 4 abril, 2022

GIPUZKOA. FORMULARIO SOLICITUD GASOLINA. Orden Foral 216/2022, de 1 de abril, por la que se regula el procedimiento para solicitar el anticipo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

Tres. Solicitud del anticipo a cuenta.

1. Los colaboradores en la gestión de la bonificación a que se refiere el apartado dos anterior podrán solicitar a la Administración tributaria, con anterioridad al 15 de abril de 2022, el anticipo a cuenta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior se presentará por los colaboradores en la gestión de la bonificación desde la plataforma «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Así mismo, dicha solicitud podrá presentarse por los representantes voluntarios de los mencionados colaboradores, inscritos en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Fiananzas al que hace referencia el artículo 61 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

 

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