Resolución sobre las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas

Publicado: 29 marzo, 2022

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR905A).

(…)

Artículo 6. Cuantía y compatibilidad de ayudas

  1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5. Se fija, a estos efectos, un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.
  2. Al objeto de facilitar su establecimiento en la comunidad autónoma y teniendo en cuenta las dificultades en el acceso a vivienda de las personas retornadas, se establece una ayuda de 500 euros por unidad familiar destinada a hacer frente a los gastos derivados de las primeras gestiones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda.
  3. Con la finalidad de reforzar el apoyo a las personas beneficiarias con cargas familiares, se establecen también unas ayudas específicas de pago único, siempre que la persona beneficiaria tenga algún hijo/a menor de 18 años conviviendo en su domicilio. En cualquier caso, esta ayuda solo la podrá percibir uno de los progenitores, para lo cual se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.
  4. a) Las cuantías de estas ayudas se otorgarán por cada hijo/a menor de 18 años y tendrán los siguientes importes:

– 1.000 euros por el primer y segundo hijo/a menor de 18 años.

– 1.500 euros a partir del tercer hijo/a menor de 18 años.

  1. b) En caso de que, en el momento de solicitar la ayuda, la unidad familiar conste empadronada y residiendo en un ayuntamiento rural, las anteriores cuantías establecidas por cada hijo/a menor se incrementarán en un 25 %.

A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl ). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

  1. En caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad se aplicará también lo previsto en el punto anterior de este artículo, incrementando en este caso la cuantía de la ayuda en 1.000 euros y un 25 % más en el caso de residir en un ayuntamiento rural.
  2. Las ayudas específicas de pago único establecidas para los supuestos recogidos en los puntos 3 y 4 de este artículo se podrán conceder en caso de que la persona solicitante no pueda ser beneficiaria de las ayudas genéricas por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.e) o f) de esta resolución, siempre que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria no supere los 13.500 euros.
  3. La cuantía límite de la ayuda extraordinaria concedida será hasta un máximo de 6.000 euros.
  4. Solamente se podrá presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria y por un único miembro de la unidad familiar. En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar presentara otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.
  5. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra que pueda percibir la persona solicitante para el mismo fin concedida por cualquier Administración pública.

 

Orden por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles en Canarias

Publicado:

DEVOLUCIÓN PARCIAL IMPORTE COMBUSTIBLES. ORDEN de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

 

Artículo único. Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Excepcionalmente durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se incrementará hasta alcanzar el 99,9 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y el tipo impositivo de la tarifa segunda del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, sobre la base de la devolución.

 

Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF e IP

Publicado: 25 marzo, 2022

GUIPUZKOA. MODELO IRPF e IP. Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso

(…) al igual que en la campaña del año pasado, cada una de las modalidades se iniciará en fechas diferentes. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación se iniciará el 4 de abril, el plazo para la presentación por internet comenzará el 7 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 19 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio de 2022. La autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio continuará presentándose por internet, en este caso entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2022.

 

Decreto Foral de Gipuzkoa por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2022

Publicado:

GIPUZKOA.MECENAZGO. Decreto Foral 8/2022, de 22 de marzo, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2022 en el ámbito de los fines de interés general.

Todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades o programas incluidos en los artículos 2 a 8 del presente decreto foral, deberán presentar, antes de 1 de diciembre de 2022, una solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa; solicitud que será presentada al departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en razón del ámbito de actuación.

 

Orden Foral de Guipuzkoa por la que se aprueba el modelo 720

Publicado:

GIPUZKOA. MODELO 720. Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos.

El Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria ha incluido diversas modificaciones en el referido reglamento y, en particular, en los mencionados artículos 53, 54, 69 y 70.

En primer lugar, ha modificado la periodicidad de la obligación de información, estableciéndose que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de los bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros. Cuando el suministro de información se refiera únicamente a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año la o el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberá informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.

En segundo lugar, el decreto foral ha modificado el plazo para dar cumplimiento a la obligación de suministro de información sobre bienes y derechos en el extranjero y, por consiguiente, de presentación del modelo 720. En adelante, este plazo será del 1 de abril al 30 de junio.

En tercer lugar, el decreto foral ha aclarado que, a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

Recuerda: en el ámbito competencial de la AEAT el pasado día 23 publicaron este aviso:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/declaraciones-informativas-ayuda-tecnica/modelos-349-720/modelo-720-presentacion-mediante-formulario.html

 

Orden Canarias que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias del IGIC

Publicado:

CANARIAS. IGIC. ORDEN de 22 de marzo de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de determinadas obligaciones formales como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2022, que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo único. Plazo de presentación de determinadas obligaciones formales.

  1. Aquellos empresarios o profesionales que tienen la obligación de presentar autoliquidaciones complementarias en los términos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberán presentar una declaración-resumen anual (modelo 425) sustitutiva de la presentada. Esta obligación debe cumplirse aunque no haya obligación de presentar autoliquidación complementaria del último periodo de liquidación trimestral del año 2021.

No obstante, tratándose de empresarios o profesionales obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, deberán presentar obligatoriamente una petición de modificación de los datos consignados en los apartados informativos del modelo 417 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual del año 2021, o, tratándose de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del grupo de entidades, del modelo 418 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación mensual del año 2021. No obstante, la petición de modificación no procederá cuando deba presentarse una autoliquidación complementaria del modelo de autoliquidación 417 o del modelo de autoliquidación 418, correspondientes al último periodo de liquidación del año 2021.

El plazo de presentación de la declaración-resumen anual o de la petición de modificación será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

  1. Aquellos empresarios o profesionales que no han tenido obligación de presentar autoliquidaciones periódicas como consecuencia de que todas las operaciones realizadas durante el año 2021 se encontraban no sujetas por aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la redacción vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020, o por cualquier otra regla de localización, y que como consecuencia de la modificación de dicho precepto por la Disposición final tercera de la Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, prestaciones de servicios efectuadas en el año 2021 pasen a estar sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, tendrán la obligación de:
  2. a) Presentar las autoliquidaciones periódicas trimestrales y mensuales correspondientes al año 2021, aunque en algún periodo de liquidación no se haya devengado cuota alguna del Impuesto General Indirecto Canario.
  3. b) Presentar la declaración-resumen anual (modelo 425) del año 2021.

Lo establecido en esta letra b) no resulta de aplicación cuando el empresario o profesional esté obligado o haya optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

  1. c) Presentar una declaración censal de modificación, comunicando su nueva situación tributaria.

El plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, de la declaración-resumen anual y de la declaración censal será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

  1. Si como consecuencia de la aplicación de la nueva redacción de la regla de utilización o explotación efectiva contenida en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, nace la obligación de presentar la declaración anual informativa de operaciones económicas con terceras personas o modificar la ya presentada, tanto los empresarios o profesionales prestadores de servicios como los empresarios o profesionales adquirentes de los servicios, tendrán la obligación o de presentar el modelo 415, caso de no haber estado obligados a su presentación, o una declaración complementaria del modelo 415, caso de haberla ya presentado, teniendo como plazo desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

En la declaración complementaria prevista en el párrafo anterior, únicamente se consignarán, como dato adicional, los derivados de las prestaciones de servicios que han pasado a estar sujetas al Impuesto General Indirecto Canario como consecuencia de la modificación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

 

Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria

Publicado: 24 marzo, 2022

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder

 

Desde el día 22 de febrero de 2022, el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria está conectado al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) operado por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), teniendo efectos frente a la Agencia Tributaria los poderes inscritos en dicho registro.

Los poderes inscritos con anterioridad en el REA no serán trasladados al registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.

La inscripción de poderes que afecten exclusivamente a la Agencia Tributaria se sigue realizando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Presentación de los resultados del estudio del ‘tax gap’ de los principales impuestos gestionados por el ATC

Publicado: 21 marzo, 2022

CATALUNYA. TAX GAP. Presentación de los resultados del estudio del ‘tax gap’ de los principales impuestos gestionados por el ATC

 Fecha: 18/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Estudio del tax gap

 

Hoy se han presentado los resultados del estudio sobre la brecha fiscal o tax gap de 2018 de los principales impuestos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC): el impuesto sobre el patrimonio (IP), el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET), que representaban en 2018 el 91% de los tributos gestionados por la Agencia.

El estudio del tax gap o brecha fiscal es una medida incluida en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias ya desde el período 2015-2018. En 2017 ya se efectuó el primer estudio, sobre la brecha fiscal de 2014, y este año se ha estimado la brecha fiscal para 2018, se ha recalculado la de 2014, y también se ha estimado la brecha fiscal neta para el 2014, dada la necesidad de recalcular periódicamente el tax gap para estudiar y analizar su tendencia evolutiva y llevar a cabo las medidas correctoras necesarias para reducirlo.

En este sentido, el ATC encargó al Instituto de Economía de Barcelona (IEB) la revisión de la metodología empleada en 2017 a raíz de la disposición de nuevos datos y nuevas aportaciones académicas, la validación de la aplicación de ésta metodología para la estimación de la brecha fiscal de 2018, y la validación de la reestimación de la brecha de 2014. Los cálculos han sido realizados por la propia Administración tributaria.

Principales resultados del estudio

La brecha fiscal se define como la diferencia entre la cuota impositiva que los contribuyentes deberían pagar y lo que realmente pagan dentro del período voluntario. Es decir, la diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación real.

La principal conclusión del segundo el estudio sobre el análisis teórico y aplicación del tax gap realizado por la ATC y el IEB es que, en 2018, el tax gap o brecha fiscal de los cuatro principales impuestos que gestiona la Agencia se estima en 511,3 millones de euros. Normalmente se expresa en términos relativos respecto a la recaudación potencial. En este sentido, el trabajo calcula que la brecha fiscal de 2018 fue de un 14,5% de la recaudación potencial.

De los 511,3 millones de brecha fiscal, el 54% proviene del IP, el 31% del ISD, el 11% del ITPAJD y el 4% del IEET. Así, la mayor brecha fiscal se da en el impuesto sobre el patrimonio y en el de sucesiones y donaciones, principalmente por los activos financieros no declarados situados en el extranjero. Si no se tuvieran en cuenta estos bienes, la brecha fiscal sería del 5,8%, o dicho de otra forma, pasaría de 511,3 a 185,7 millones de euros, el 64% menos.

La ATC también ha llevado a cabo una reestimación del dato de la brecha fiscal bruta (BFB) de 2014, es decir, el fraude existente antes de las comprobaciones y/o las inspecciones que realiza la Agencia, la cual se sitúa en el 21,5%, lo que representa una reducción del 32% en cuatro años. Esta disminución refleja una mejora del cumplimiento fiscal voluntario de los contribuyentes.

También como novedad, el estudio presentado calcula por primera vez la brecha fiscal neta (BFN) de 2014, entendida como la diferencia entre la BFB y el importe resultante de las actividades de control tributario realizadas por la ATC sobre este ejercicio fiscal , sin tener en cuenta las sanciones, intereses y recargos realizados a los contribuyentes. Así, la BFN de los cuatro principales impuestos que gestionaba la ATC en 2014 se estima en un 16,7%, reduciendo la BFB un 22%. Cabe destacar que más de la mitad de la brecha fiscal de 2014, el 58%, proviene del patrimonio no declarado localizado en el extranjero, ámbito de muy difícil actuación por parte del ATC.

Con la presentación de este estudio pionero en España, y en línea con los que se realizan en países líderes en la gestión tributaria como Reino Unido, EEUU, Canadá o Australia, se da cumplimiento a una de las 75 medidas incluidas en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022.

 

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2022 de GIPUZKOA

Publicado:

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2022

(…) Para el 2022 la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene como objetivo desplegar una nueva plataforma tecnológica para el desarrollo de servicios en el ámbito BigData e Inteligencia Artificial. Esta plataforma vendrá a sustituir la plataforma actual de tercera generación por otra de cuarta generación donde el gobierno de los datos y el significado de negocio pasan a ser protagonistas.

La nueva plataforma permitirá obtener valor de los datos más rápido y a un menor coste, lo que acelerará el tiempo de desarrollo y redundará en mayor calidad de los servicios proporcionados a la ciudadanía. A este respecto, durante el 2022 se pretende migrar los proyectos Big Data que ya están consolidados en el Departamento, y avanzar en el análisis e implantación de los nuevos proyectos estratégicos, como la implementación de unos libros para IRPF e IVA normalizados y digitalizados que cumplirán la doble misión de dar, por un lado, una mejor asistencia al contribuyente y por otro lado, una medida adicional en la lucha contra el fraude de manera preventiva.

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