Orden Foral 124/2022 por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Publicado: 9 marzo, 2022

GIPUZKOA. MODELO 189.  Orden Foral 124/2022, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

(…)

A través de la presente orden foral se modifica los diseños lógicos incluidos en su anexo para modificar el campo «Nominal de los valores», que ocupa las posiciones 146-161 del tipo de registro 2, registro de declarado, por «Nominal unitario de los valores» y la desagregación de la parte entera y decimal de este campo.

(…)

Disposición final única.  Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales del modelo 189, correspondientes al año 2021 que se presentarán en 2022.

 

Orden Foral 123/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los modelos 217 y 237

Publicado: 7 marzo, 2022

GIPUZKOA. MODELO 217. Orden Foral 123/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los modelos 217 de autoliquidación del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, y 237 de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

(…)

El apartado 2 del artículo 9 de la citada ley establece que la Socimi estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.

(…)

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del impuesto sobre sociedades y no resultará de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.

Artículo 4.    Plazos de presentación de los modelos 217 y 237.

1.    A efectos de la presentación del modelo 217, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

2.    A efectos de la presentación del modelo 237, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberán ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Disposición transitoria única.  Plazo de presentación de los modelos 217 y 237 en los casos en que el plazo de autoliquidación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden foral.

1.    Los contribuyentes, cuyo plazo de autoliquidación del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, podrán presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2.    Los contribuyentes, cuyo plazo de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

 

Orden Foral 122/2022, de 2 de marzo, por la que se corrige error en la Orden Foral 98/2022 de precios medios vehiculos y embarcaciones

Publicado:

GIPUZKOA. PRECIOS MEDIOS. Orden Foral 122/2022, de 2 de marzo, por la que se corrige error en la Orden Foral 98/2022, de 17 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

 

LLEI 1/2022 de modificació de la Llei 18/2007, la Llei 24/2015 i la Llei 4/2016 per a afrontar l’emergència en l’àmbit de l’habitatge

Publicado:

https://www.parlament.cat

El text aprovat introdueix modificacions en les lleis 18/2007, 24/2015 i 4/2016 amb els objectius d’incrementar el 15% el parc d’habitatge social a 152 municipis amb una forta demanda social, destinar a lloguer social el 5% d’habitatges de primera residència i ajudar les famílies potencialment excloses del mercat de l’habitatge.

La llei estableix la consideració d’habitatges buits per als que han estat desocupats de manera permanent i injustificada durant més de dos anys, i en preveu l’expropiació forçosa per incompliment de la seva funció social. Així mateix, el text estableix la consideració de grans tenidors per als propietaris de més de deu habitatges i en crea un registre, i disposa que els contractes de lloguer social s’han de renovar obligatòriament si els seus ocupants continuen dins els paràmetres d’exclusió residencial i l’obligació d’oferir lloguers socials abans d’interposar una demanda judicial per deutes hipotecaris o altres demandes de desnonament. A més, amplia la durada mínima d’aquests contractes.

 

Orden Foral 88/2022 de aprobación del modelo 179

Publicado: 4 marzo, 2022

GIPIUZKOA. MODELO 179. Orden Foral 88/2022, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

La Orden Foral 575/2019 de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, aprobó el modelo previsto para cumplimentar dicha obligación de suministro de información.

Posteriormente, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia 398/2020, de 11 de diciembre, anuló dicho Decreto Foral 3/2019, en lo que afecta al referido apartado tres del artículo único.

En el fundamento de derecho cuarto de la mencionada sentencia se alude al motivo de anulación expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio, sobre el apartado 11 del artículo 1 del Real Decreto 1070/2017, de 27 de julio, que incorporó el artículo 54 ter al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicho motivo no es otro que el de la omisión procedimental, en su aprobación, de la obligación establecida en el artículo 5.1 de la Directiva 2015/1535/UE, de 9 de septiembre, que impone una obligación de información a la Comisión Europea en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Por tanto, tras la declaración de nulidad de dicho precepto reglamentario quedó sin efecto la obligación de presentar el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Este nuevo artículo establece una obligación de información específica para las personas o entidades, y en particular, para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

Dicha obligación de información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso de viviendas para uso turístico que incluye, además, el ámbito de los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso de internet y las redes sociales. Se trata de una medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.

A estos efectos, se entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Quedan excluidas del citado concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, los arrendamientos de vivienda, así como los subarriendos parciales de vivienda, referidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos; los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles; y los usos y contratos del artículo 5 de la mencionada ley, salvo aquellas cesiones de alojamientos turísticos no excluidos por tratarse, precisamente, de cesiones objeto de la presente obligación de información.

A la vista de lo expuesto, es necesaria la aprobación de la presente orden foral, que viene a sustituir a la Orden Foral 575/2019 de 3 de diciembre, citada anteriormente, al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, número 398/2020.

 

Orden Foral 112/2022 de aprobación del modelo 189

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 189. MODELO 289. Orden Foral 112/2022, de 1 de marzo. Modificar la Orden Foral 318/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de junio, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y la Orden Foral 529/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de septiembre, de aprobación del modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2021 que se presentarán en 2022

 

Decreto Foral 10/2022 , que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas

Publicado:

ÁLAVA. RESIDENCIA FISCAL. Decreto Foral 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de marzo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 6/2017, de 21 de febrero, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

Primero. Se añade un último párrafo al artículo 4 del Decreto Foral 6/2017, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, con la siguiente redacción:

«No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la Orden Foral mencionada anteriormente».

Segundo. Se modifica la letra a) del apartado1 del artículo 4 del Decreto Foral 111/2008, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros que queda redactada como sigue:

Artículo 4 Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas

  1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, la siguiente información respecto de los valores en ellas depositados:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Decreto Foral.«a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, de su valor nominal, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto Foral».

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero
de 2022
respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

 

ORDEN FORAL 18/2022 de aprobación del modelo 130 y del modelo 296

Publicado:

NAVARRA. MODELO 130. MODELO 296. ORDEN FORAL 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Es objeto de la presente Orden Foral, la modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de IRPF, para adaptarlas a dichas modificaciones.

Por otro lado, el artículo tercero modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, para, por un lado, añadir una precisión en el artículo 1, incluyendo las personas físicas que tienen consideración de empresarios o profesionales a efectos del IRPF y, por otro lado, adaptarla a la supresión de la presentación mediante soporte, de determinadas declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Finalmente, en el artículo cuarto, se realiza una pequeña modificación en los diseños de registro del modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”, para acomodar la redacción de la subclave 13, del campo “SUBCLAVE”, a la redacción dada en el Estado.

La competencia de la persona titular del departamento competente en materia tributaria para el envío y domiciliación de las propuestas de autoliquidación deriva, además de lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, de lo dispuesto en artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, y de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

Decreto Foral 8/2022 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Publicado: 3 marzo, 2022

REGLAMENTO DEL IS. Decreto Foral 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

La Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, modifica el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un nuevo límite del 50 por ciento para la deducción de la cuota líquida regulada en el apartado 1 del artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Además, dicha modificación establece que reglamentariamente se determinará el orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida.

En ejecución de dicho mandato, por el presente Decreto Foral se establece dicho orden de aplicación.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva, que considera el Decreto Foral ajustado al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificación del Decreto 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se introduce una Disposición adicional decimotercera, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Aplicación de las deducciones de la cuota líquida.

El orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida al que se refiere el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades será el siguiente:

En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35 por ciento, y el límite del 50 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35 y del 70 por ciento.

En todo caso, la aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden:

  1. a) En primer lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018, sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  2. b) En segundo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  3. c) En tercer lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  4. d) En cuarto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018 no sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  5. e) En quinto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  6. f) En sexto lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  7. g) En séptimo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  8. h) Finalmente, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surgirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.

 

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2022 de Álava de la normativa reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Publicado:

ÁLAVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar modificación de la normativa reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Una de las obligaciones que se regulan en el sistema tributario es la relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero.

La sentencia de 27 de enero de 2022, C-788/2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado que la regulación de esta obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero y el sistema de sanciones derivado de éste tiene elementos que son contrarios al Derecho de la Unión Europea.

Ante esta situación, se procede a introducir modificaciones en la regulación de dicha obligación.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 50 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 50 Ganancias patrimoniales no justificadas

  1. Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este Impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su anotación en los libros o registros oficiales.
  2. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha incluida en un período impositivo prescrito.
  3. En todo caso, tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido, en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la Disposición Adicional Decimonovena de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este impuesto.

  1. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior de este artículo determinará la comisión de infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del mencionado precepto. A los solos efectos de la determinación de la base de la sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que, en su caso, pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.

La sanción señalada en este apartado será incompatible con las que pudieran corresponder, en relación con la presunción de obtención de rentas regulada en el precepto citado, por las infracciones tipificadas en los artículos 195 a 199 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

A las sanciones impuestas conforme a lo previsto en este apartado les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 192 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

 

Artículo 2. Modificación del Impuesto sobre Sociedades

Se suprime el contenido de los apartados 6 y 7 del artículo 123 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y se renumera el contenido del actual apartado 8 como apartado 6 quedando redactado como sigue:

Artículo 123. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.
1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad.

La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición.

  1. Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del contribuyente cuando éste ostente la posesión sobre los mismos.
  2. Se presumirá que el importe de la renta no declarada es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad, minorado en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición, asimismo no contabilizadas. En ningún caso el importe neto podrá resultar negativo.

La cuantía del valor de adquisición se probará a través de los documentos justificativos de la misma o, si no fuere posible, aplicando las reglas de valoración establecidas en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

  1. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.
  2. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.
  3. En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada, que se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido, en el plazo establecido al efecto, la obligación de información a que se refiere la Disposición Adicional Decimonovena de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en períodos impositivos con respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente de este Impuesto.

  1. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo determinará la comisión de infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del mencionado precepto. A los solos efectos de la determinación de la base de la sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que, en su caso, pudieran minorar la base imponible o la cuota íntegra.

La sanción señalada en este apartado será incompatible con las que pudieran corresponder, en relación con la presunción de obtención de rentas regulada en el precepto citado, por las infracciones tipificadas en los artículos 195 a 199 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

8. El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 a 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.“6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 a 5, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.”

 

Artículo 3. Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Álava Se suprimen los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimonovena de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Decimonovena Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

  1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 90 de esta Norma Foral y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
  2. a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  3. b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  4. c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
  5. d) Información sobre los bienes muebles y derecho sobre los mismos de su titularidad cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y que, en el momento que se determine reglamentariamente, se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero.

A efectos de lo establecido en la presente letra, por valor unitario se entenderá el valor normal de mercado.

  1. e) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculador o que consten en registro de países extranjeros.

Las obligaciones previstas en las cinco letras anteriores se extenderán a quienes tenga la condición de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  1. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta Disposición Adicional.

También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

  1. a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

  1. b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

  1. c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero o matriculados o que consten en registros de países extranjeros, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los mismos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los mismos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta Disposición Adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 202, 203 y 204 de esta Norma Foral.

  1. Las Normas Forales reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta Disposición Adicional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor. La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

 

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