RESOLUCIÓ 220/XIV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 1/2022, de mesures extraordinàries per fer front a la COVID-19

Publicado:

CATALUNYA. VALIDACIÓ. COMUNITATS DE PROPIETARIS.

RESOLUCIÓ 220/XIV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 1/2022, pel qual s’estableixen mesures extraordinàries per fer front a l’impacte sanitari, econòmic i social de la COVID-19 en l’àmbit de les juntes de propietaris en les comunitats subjectes al règim de propietat horitzontal.

El Decret llei 1/2022 va aprovà:

Article únic. Com a conseqüència de la crisi sanitària provocada per la COVID-19, per facilitar el funcionament de les juntes de propietaris en les comunitats subjectes al règim de propietat horitzontal, s’adopten les mesures següents:

  1. L’obligació de convocar i celebrar les juntes de propietaris en les comunitats subjectes al règim de propietat horitzontal resta suspesa fins al 30 de juny del 2022, sens perjudici de la possibilitat de cada comunitat de convocar i celebrar la junta de propietaris dins d’aquest termini, d’acord amb les seves circumstàncies i les mesures de seguretat que en cada moment siguin aplicables, a iniciativa de la presidència o si ho demana almenys un vint- i- cinc per cent de les persones propietàries amb dret a vot, que representin el mateix percentatge de quotes.
  2. La celebració de la junta, fins al 30 de juny del 2022, es pot dur a terme per videoconferència o per altres mitjans telemàtics de comunicació d’acord amb el que estableix l’article 312-5.2 del Codi civil de Catalunya, tot i que no estigui previst als estatuts ni hagi estat acordat prèviament per la junta de propietaris.
  3. El darrer pressupost anual aprovat s’entén prorrogat fins a la celebració de la junta ordinària, en la qual també s’ha de procedir a l’aprovació dels comptes anteriors i a la renovació dels càrrecs, d’acord amb el que estableix l’article 553-15 del Codi civil de Catalunya.
  4. Excepcionalment, fins al 30 de juny del 2022, per a aquells supòsits en els quals no es pot dur a terme la celebració de la junta a través dels mitjans establerts, es poden prendre acords sense reunió a instància de la persona que la presideix, si es compleixen els requisits que estableix l’article 312-7 del Codi civil de Catalunya.

 

RESOLUCIÓ 219/XIV del Parlament de Catalunya per tal d’incorporar la regulació de les instal·lacions per a la millora de l’eficiència energètica 

Publicado:

CATALUNYA. VALIDACIÓ. EFICIÈNCIA ENERGÈTICA.

RESOLUCIÓ 219/XIV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 28/2021, de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, per tal d’incorporar la regulació de les instal·lacions per a la millora de l’eficiència energètica o hídrica i dels sistemes d’energies renovables en els edificis sotmesos al règim de propietat horitzontal, i de modificació del Decret llei 10/2020, de 27 de març, pel qual s’estableixen noves mesures extraordinàries per fer front a l’impacte sanitari, econòmic i social de la COVID-19, en l’àmbit de les persones jurídiques de dret privat subjectes a les disposicions del dret civil català.

 

RESOLUCIÓ relatives als contractes de subministrament de continguts i serveis digitals i als contractes de compravenda de béns

Publicado:

CATALUNYA. VALIDACIÓ. LLIBRE SISÈ.

RESOLUCIÓ 218/XIV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 27/2021, d’incorporació de les directives (UE) 2019/770 i 2019/771, relatives als contractes de subministrament de continguts i serveis digitals i als contractes de compravenda de béns, al llibre sisè del Codi civil de Catalunya.

El Decret llei 27/2021 millora la protecció dels drets de les persones consumidores de serveis o continguts digitals, com ara programari informàtic, programes informàtics, apps, diaris en línia o plataformes audiovisuals d’entreteniment. La nova norma, que s’incorporarà al llibre sisè del Codi civil català sobre obligacions i contractes, té com a objectiu modernitzar i posar al dia el dret civil català, i al mateix temps adequar-lo a les exigències de la normativa europea en matèria de consum.

La normativa aprovada incorpora a la legislació catalana les directives 2019/770, sobre contractes de subministrament de continguts digitals, i  2919/771, sobre els contractes de compravenda de béns, que s’han d’implementar pels estats membres l’1 de gener de 2022.

 

RESOLUCIÓN del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 17/2021 por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el IGIC a la importación para combatir los efectos del COVID-19

Publicado:

CANARIAS. IGIC.

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2022, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación (10L/DL-0042).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2022, acordó convalidar el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación (10L/DL-0042), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 263, de 24 de diciembre de 2021.

 

Orden Foral 40/2022 por la que se regulan los requisitos de los servicios TicketBAI

Publicado: 27 enero, 2022

GIPUZKOA. TICKETBAI.

Orden Foral 40/2022, de 25 de enero, por la que se sustituyen los anexos I y III de la Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento, y las especificaciones técnicas y funcionales para la subsanación de los ficheros TicketBAI.

Se sustituyen los anexos I y III de la Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI, por los anexos I y II, respectivamente, de la presente orden foral.

 

Ley 1/2022 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022

Publicado:

MURCIA. PRESUPUESTOS.

Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022. Presupuesto.

(…) El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

A este respecto, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una nueva deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, destinada a jóvenes, familias numerosas y discapacitados.

Asimismo, se incluye una nueva deducción autonómica para mujeres trabajadoras, por el cuidado de cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo.

Por otra parte, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, se continúa con la rebaja progresiva de la tributación, haciendo extensiva la deducción en la cuota hasta el 99% también al grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Además, cabe destacar la creación de una deducción autonómica en la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio por las aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

En relación con los Tributos sobre el Juego, se procede a la supresión, para el ejercicio 2022, de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.

Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2022.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, se modifica la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, para atribuir a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones que le corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con dicho recargo.

Por otra parte, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.

A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2022, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2021.

Asimismo, se amplía al ejercicio 2022 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.

(…)

El Congreso convalida el Real Decreto Ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Publicado: 26 enero, 2022

RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. El Congreso convalida el Real Decreto Ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se amplía la vigencia de la Zona Especial Canaria (ZEC) hasta el 31 de diciembre del 2027. Se regulan nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2022, siendo este desde el día siguiente de su publicación en el BOE hasta el 31 de enero de 2022

Fecha: 25/01/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlaces: Nota del Congreso

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con 271 votos a favor, 1 voto en contra y 69 abstenciones. Además, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 151 votos a favor, 171 en contra y 18 abstenciones.

El texto, que también fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación, ha sido defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

La norma modifica dos artículos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para adecuarla al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el periodo 2022-2027, notificado a la Comisión Europea el pasado 1 de diciembre de 2021 y que debe ser autorizado por el órgano europeo. De hecho, las modificaciones contempladas quedan supeditadas a la autorización del nuevo mapa de ayudas por la Comisión.

Por una parte, se actualizan las referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994 para que tengan el mismo alcance temporal que el periodo de vigencia del nuevo plan. Con ello, se elimina la inseguridad jurídica que podría generar en los operadores económicos el mantenimiento de los plazos establecidos en la actual redacción legal.

La Zona Especial Canaria (ZEC) se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027

Entre los cambios recogidos en la norma, se amplía la vigencia de la Zona Especial Canaria (ZEC) hasta el 31 de diciembre del 2027, lo que supone la prórroga de un año respecto al límite propuesto en la anterior modificación de la Ley. Este nuevo plazo podrá ser prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

Asimismo, se establece que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023, dos años más de lo establecido hasta ahora. Sin embargo, tal y como indica el texto, el mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado al resultado de las revisiones periódicas de la Comisión Europea.

Estas modificaciones a la Ley 19/1994 estarán condicionadas a la autorización, por parte de la Comisión Europea, del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, tal y como especifica la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley.

Además, la norma establece unos nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor añadido, para el año 2022, siendo este desde el día siguiente de su publicación en el BOE hasta el 31 de enero de 2022.

 

 

Orden Foral de especificaciones técnicas y funcionales para la subsanación de los ficheros TicketBAI Guipuzkoa

Publicado: 24 enero, 2022

GUIPUZKOA.TICKETBAI. Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento, y las especificaciones técnicas y funcionales para la subsanación de los ficheros TicketBAI.

(…) la presente orden foral regula los requisitos del servicio de recepción, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales de los ficheros que pretenden corregir los ficheros TicketBAI que han sido rechazados.

A este respecto, se diferencia, por un lado, el tratamiento del fichero TicketBAI que ha sido objeto de rechazo total, es decir, aquel fichero que ha sido rechazado por contener errores que impiden su recepción. En este supuesto, se deberá generar un fichero de subsanación que será enviado a través de los servicios zuzendu-alta o zuzendu-anulación.

Por otro lado, se regula el tratamiento del fichero TicketBAI y fichero de subsanación que ha sido objeto de rechazo parcial, es decir, aquel fichero que ha sido recibido, pero con aviso de errores por no haber superado determinadas validaciones. En este supuesto, el fichero TicketBAI o el fichero de subsanación podrán corregirse, bien directamente accediendo a la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien generando un fichero de modificación que se enviará a la Administración Tributaria a través del servicio zuzendu-alta.

 

 

Publicació del nou programa d’ajuda de transmissions (model 600) de Catalunya

Publicado: 20 enero, 2022

Fecha: 19/01/2022

Fuente: web Agència Tributària de Catalunya

Enlaces: Accedir Nota

S’ha publicat el programa d’ajuda del model 600 (transmissions patrimonials), que permet autoliquidar fets imposables meritats a partir de l’1 de gener del 2022. Aquesta versió incorpora el nou criteri respecte al valor de referència que introdueix la Llei 11/2021, de 9 de juliol, de mesures de prevenció i lluita contra el frau fiscal.

El programa permet autoliquidar també fets imposables d’exercicis anteriors.

 

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