No es de aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF

Publicado: 4 septiembre, 2023

IRPF.  No es de aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) a la ganancia derivada de un premio de lotería sujeto al gravamen especial de la Disposición Adicional 33ª de la LIRPF.

 

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

Criterio:

No es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) sobre la cuota íntegra resultante de la aplicación, a un premio obtenido en un sorteo de la ONCE, del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías recogido en la disposición adicional trigésima tercera (DA 33ª) de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF). Se trata de un tributo (gravamen dice la norma) especial, de aplicación para todos los ciudadanos, tengan la condición de residentes fiscales en territorio nacional o no (existe una regla análoga en el IRNR para los premios obtenidos por no residentes y por cuantía idéntica) sin distinción alguna en razón del territorio concreto en donde residan. No le es aplicable la normativa del IRPF.

En igual sentido Sentencia 135/2021 del TSJ de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 3 de junio de 2021 a la que se remite la sentencia del TSJ de Andalucía, de 8 de marzo de 2023 (rec. núm. 429/2020).

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF

Publicado:

IRPF. Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF.  Se aplica la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a quien se desplaza temporalmente con pernocta sin vocación de permanencia. Aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 (rec. casación 1735/2019).

 

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

Criterio:

No cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla), a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de «residir o morar como realidad material y efectiva» en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.

Unificación de criterio

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