Ley 2/2025 de la COMUNIDAD DE MADRID de incremento de la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el GIII de parentesco en el IS

Publicado: 30 junio, 2025

ISD. Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones

COMPARATIVO

RESUMEN:

  1. Incremento de bonificaciones para el Grupo III en Sucesiones y Donaciones (Sucesiones)

(Art. Único dos)

(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se eleva la bonificación al 50% en la cuota del impuesto(antes era el 25%)
  • Además, se amplía al resto de parientes incluidos en el Grupo III, es decir, también a colaterales por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
  1. Nueva bonificación del 100% en Donaciones de bajo importe

(Art. Único dos)

(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se crea una bonificación del 100% en las donaciones inter vivos cuando la base imponible no supere los 1.000 euros.
  • Este límite se aplica una sola vez en un plazo de 3 años por cada donante-donatario.
  • Se elimina la obligación de presentar autoliquidación en estos casos, salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público.
  1. Simplificación de requisitos de documento público

(Art. Único Uno)

(modificación del art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se suprime la obligación de escritura pública si la base imponible no supera 10.000 euros y la eficacia de la transmisión no requiere escritura.
  • Se aclara que si se eleva a público un documento privado dentro del plazo voluntario de declaración, no se pierde la bonificación.
  • Se introduce la obligación de escritura pública si la base imponible excede 10.000 euros.
  1. Entrada en vigor

(Según la Disposición Final Única):

La ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por tanto, entra en vigor el 1 de julio de 2025.

 

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025 de MADRID de ampliación del plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos

Publicado: 15 mayo, 2025

PLAZOS

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de Secretaría General de la Asamblea de Madrid, por la que se amplía con carácter general, en dos días, el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos de la Asamblea de Madrid.

 

Se amplían, con carácter general, en dos días el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos, incluidos los de los recursos y los de cumplimiento de trámites de la Asamblea de Madrid que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025.

El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que la ampliación del plazo de dos días se compute a partir de las cero horas del día 29 de abril de 2025

 

Madrid amplia los beneficiarios entre hermanos, tíos y sobrinos en la nueva rebaja del ISD

Publicado: 8 mayo, 2025

GRUPO III

ISD. La Comunidad de Madrid, primera de España en ampliar los beneficiarios entre hermanos, tíos y sobrinos en la nueva rebaja del impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la nueva rebaja fiscal del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para alrededor de 14.000 ciudadanos con un ahorro de 140 millones de euros anuales, convirtiéndose así en la primera de España que amplía los beneficiarios entre hermanos y tíos y sobrinos, aplicándose además a todo el grupo III de parentesco.

Fecha: 07/05/2025

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

 

En su reunión de hoy, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de Ley de esta rebaja presentada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que seguirá consolidando a la región como la Comunidad Autónoma con los impuestos más bajos de España.

A través de esta medida, que se remite a la Asamblea regional para su tramitación en lectura única, se elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, y también a todo el grupo III de parentesco.

Además, se incrementa al 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía. También se eliminará el requisito formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros.

Con esta nueva rebaja, cuya entrada en vigor está prevista para los próximos meses, son ya un total de 32 las bajadas de impuestos aprobadas desde 2019 por los Gobiernos presididos por Isabel Díaz Ayuso, que se contraponen con el modelo fiscal del Gobierno central que suma cerca de un centenar de subidas (93) desde 2018.

Madrid, única CCAA sin impuestos propios 

La Comunidad de Madrid es también la única región de España que no tiene tributos propios y lidera desde 2020 el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal en España, elaborado anualmente por expertos independientes de la Fundación para el Avance de la Libertad y la Tax Foundation de EE.UU.

Además, la política económica de rebajas de impuestos que aplica el Gobierno madrileño de Díaz Ayuso supone un aumento de la recaudación para las arcas públicas. Así, la Comunidad de Madrid recaudó 897 millones de euros más (+7,2%) en 2022 del tramo autonómico del IRPF hasta sumar 13.392 millones, según los datos oficiales del Ministerio de Hacienda en su liquidación para las CCAA presentada a finales de 2024.

Acuerdo de 30 de abril de 2025 de MADRID por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de procedimientos administrativos

Publicado: 2 mayo, 2025

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de todos procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público.

Ampliación de plazos

Se amplía, con carácter general, en dos días el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos, incluidos los de los recursos y los de cumplimiento de trámites, de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025.

 

Resolución de 26 de marzo de 2025 de MADRID del Plan Anual de Control Tributario de 2025

Publicado: 15 abril, 2025

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid

 

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025

  1. Actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid

A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con los mismos.

  1. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente

2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude. …

En concreto, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

    • Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
    • Suministro por la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
    • Suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
    • Remisión de información por parte de las Comunidad de Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
    • Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
    • Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a la Administraciones tributaria de la Comunidad de Madrid la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
    • Igualmente, la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal. ….

 

Anteproyecto de ley de la C. de MADRID para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el ISD

Publicado: 10 marzo, 2025

SE INCREMENTA LA BONIFICACIÓN A LOS PARIENTES DEL GRUPO III DE PARENTESCO

ISD. En la web de la Comunidad de Madrid se publica el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones

Fecha: 07/03/2025

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Anteproyecto

 

COMPARATIVO

 

RESUMEN:

  1. Reducciones de la base imponible de adquisiciones intervivos

(modificación del Art. 22 bis. Reducciones de la base imponible de adquisiciones inter vivos del DLeg. 1/2010)

Incorpora nuevas medidas dirigidas a simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en la reducción regulada por este apartado.

Estas medidas son las siguientes:

  • A efectos de la aplicación del beneficio fiscal, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible no superior a 10.000 euros.
  • Se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde éste si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita dentro del plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

 

  1. Bonificaciones de la cuota

(modificaciones del Art. 25. Bonificaciones de la cuota del DLeg. 1/2010)

Se establece las siguientes medidas:

  • Se establece una nueva bonificación del 100 por ciento para las donaciones, cualquiera que sea el parentesco del donatario con el donante, para aquellas cuya base imponible no supere los 1.000 euros. En estos supuestos no habrá obligación de declarar.
  • Se incrementa en veinticinco puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los parientes colaterales por consanguinidad de segundo y de tercer grado, que pasa del 25 al 50 por ciento, extendiéndose esta bonificación al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • A efectos de la aplicación de las bonificaciones aplicables en el apartado 2 b), se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible no superior a 000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.
  • Se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita dentro del plazo voluntario para presentar la autoliquidación

 

 

Ley 5/2024 de la C. MARID de medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda

Publicado: 29 noviembre, 2024

ACCESO A LA VIVIENDA Y EL CAMBIO DE RESIDENCIA A MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN. IRPF. Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

 

RESUMEN

 

ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2024

IRPF

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: (modificación art. 8)

Los contribuyentes menores de 40 años (con la redacción anterior era menores de 35 años) podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto

Deducción por arrendamiento de viviendas vacías: (nuevo art. 8 Ter)

Se establece una nueva deducción en el IRPF por el arrendamiento de viviendas vacías, consistente en la deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.

Deducción a contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios: (modificación art. 10)

Se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una deducción del 25% del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.

Es incompatible con el art. 12 (Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años).

Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación: (nuevo art. 10 bis)

Se establecen nuevas deducciones relacionadas con los municipios en riesgo de despoblación, de acuerdo con las medidas contempladas de impulso en materia de vivienda, y con el Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2023.

Así, se establece en el ámbito del IRPF una deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.

Esta deducción es incompatible con la deducción del art. 10 ter (deducción por adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación).

Deducción por adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación: (nuevo art. 10 ter)

Los contribuyentes menores de 35 años que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que dicho inmueble esté situado en un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes

 

ITPyAJD

Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas: (modificación art. 30 bis)

Se incorporan sendas bonificaciones del 100% en la cuota, tanto en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” como en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.

 

Ley 4/2024 de la C. MADRID de la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes en IRPF

Publicado:

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. IRPF. Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del IRPF.

 

RESUMEN

 

ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2024

Nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero: (nuevo art. 17 bis)

Se introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:

a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.

b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

El contribuyente no debe de haber residido en España en los últimos 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid. El contribuyente deberá mantener la condición de tal en el IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.

 

Modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos (modificación del art. 13)

Se establece una modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción.

 

Madrid estrena 8 bajadas de impuestos en la compra y alquiler de vivienda y para atraer inversión extranjera

Publicado: 20 noviembre, 2024

MEDIDAS FISCALES

La Comunidad de Madrid estrena 8 bajadas de impuestos en la compra y alquiler de vivienda y para atraer inversión extranjera

 

Fecha: 14/11/2024

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

 

La Comunidad de Madrid estrena dos leyes con 8 bajadas de impuestos que han sido aprobadas hoy por la Asamblea legislativa regional. Se trata de un paquete de incentivos para facilitar la compra y el alquiler de viviendas y de una rebaja, en la cuota autonómica del IRPF, para atraer inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Ambas medidas entrarán en vigor próximamente con su publicación en el Boletín Oficial (BOCM) y podrán ser aplicadas por los declarantes que cumplan los requisitos en la campaña de la Renta 2024 que se presentará durante el próximo año.

Estas 8 nuevas bajadas de impuestos se suman a las 21 realizadas por el Gobierno autonómico con la presidencia de Isabel Díaz Ayuso y que han generado un ahorro fiscal a los madrileños superior a los 31.300 millones de euros. Además, la Comunidad de Madrid es la única región de España sin tributos propios y con la fiscalidad más baja de todo el país.

Paralelamente, el proyecto de ley de los Presupuestos Generales autonómicos para 2025 contempla una nueva bonificación del 100% en Transmisiones Patrimoniales, para inmuebles de segunda mano, y en Actos Jurídicos Documentados para los de obra nueva, dirigida a aquellos afectados de la línea 7B de Metro en San Fernando de Henares que adquieran un inmueble que sustituya al dañado.

Ahorro fiscal de más de 150 millones en vivienda 

Los incentivos de la Comunidad de Madrid relacionados con la vivienda aprobados hoy comprenden cinco deducciones en el IRPF. La primera de ellas supondrá un ahorro de 1.000 euros por el arrendamiento de viviendas vacías, y se la podrán aplicar los pequeños propietarios que firmen contratos con una duración efectiva de, al menos, tres años. Cerca de 20.000 beneficiarios podrán ahorrarse 20 millones de euros, según la estimación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Otra pretende amortiguar el incremento de las cuotas de préstamos variables por la subida de tipos tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022, con un límite de 300 euros y siempre que se trate de la vivienda habitual. Esta no debe haber costado más de 390.000 euros y la renta familiar per cápita no superar los 30.930 euros. Se estima que alcanzará a 450.000 hipotecados y la reducción para sus beneficiarios será de 90 millones.

Además, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual vigente, elevando la edad máxima para poder aplicarla de 35 a 40 años. Con esta medida, se beneficiarán cerca de 45.000 contribuyentes, que se sumarían a los 65.000 que actualmente se acogen a ella, generando un alivio fiscal de 50 millones de euros anuales.

De cara a combatir la despoblación de los municipios rurales (con menos de 2.500 habitantes), y para ayudar a los menores de 35 años a que cambien allí su residencia habitual, podrán deducirse 1.000 euros, independientemente de que compren o alquilen una vivienda. Además, se podrán deducir el 10% del precio de adquisición, con un límite anual de 1.546 euros, durante diez ejercicios fiscales. En este caso se calcula puedan beneficiarse unos 1.200 ciudadanos con un ahorro de 1,6 millones.

A ello podrán sumar una bonificación adicional del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en caso de adquisición de vivienda de segunda mano, y de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para nueva. El impacto previsto es de 7 millones de euros en ahorro para los madrileños.

Atraer inversiones del extranjero 

Asimismo, la nueva rebaja aprobada por la Asamblea hoy en el IRPF para atraer inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero será del 20% de la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas, entre otras. Será aplicable a los cambios de residencia en vigor desde el propio ejercicio 2024. Para acogerse, se exige mantener tanto la inversión como la residencia fiscal en la región durante un mínimo de seis años.

Para tener derecho a ella el declarante deberá fijar su residencia fiscal en la región y no puede haberlo sido en España durante los cinco años anteriores al cambio de ubicación. Además, y entre otras limitaciones, no se puede invertir en entidades domiciliadas en paraísos fiscales. El beneficiario tampoco puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección o mantener una relación laboral con la entidad en la que haga sus aportaciones.

 

Proyecto de Ley PL-3/2024 RGEP.16035 de MADRID de deducción nuevos contribuyentes extranjeros

Publicado: 15 julio, 2024

IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.

Proyecto de Ley PL-3/2024 RGEP.16035. Por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. 

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce en el índice el título del nuevo artículo 17 bis, quedando redactado del siguiente modo:  

«Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero».

Dos. Se adiciona una nueva deducción con la letra s), en el artículo 3 con el siguiente tenor literal: 

«s) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero».

Tres. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:  

«4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su normativa de desarrollo, el adquirente perderá el derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas».

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado del siguiente modo:  

«Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. 

Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:

a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.

b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el apartado 1 de este artículo.   Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.

c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente. En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibilidad en el apartado 2.b), la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado 2 b). Además, deberá mantener la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión. La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones establecidas en los artículos 15 y 17».

Disposición final única. Entrada en vigor.  Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.         

 

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