El Ayuntamiento de Madrid accederá a la información notarial para reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción

Publicado: 17 noviembre, 2022

Fecha: 16/09/2022

Fuente: web del Poder judicial

Enlace:  Nota

José Luis Martínez-Almeida, alcalde del ayuntamiento madrileño; Engracia Hidalgo, presidenta de Agencia Tributaria Madrid; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN), han suscrito esta mañana un convenio con el fin de reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción.

El acuerdo articula los mecanismos de cesión de datos por parte del CGN a profesionales de ambos organismos, en beneficio del interés general que tiene encomendado el Ayuntamiento de Madrid para reforzar el eficaz funcionamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción y el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, creada en 2016, podrá utilizar esa información para prevenir e investigar posibles casos de uso fraudulento de fondos públicos o de cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses.

A partir de hoy, el personal autorizado de dichos organismos municipales podrá disponer de información de las bases de datos notariales de titularidad real y de personas con responsabilidad pública, familiares o allegados de aquellas, en cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de las directivas comunitarias sobre la materia.

De manera telemática y encriptada, ambos organismos obtendrán información respecto a la actividad de contratistas, proveedoras de servicios, beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas; así como de las personas o entidades que mantengan o hayan mantenido una relación tributaria, laboral o contractual con la administración del Ayuntamiento de Madrid y su sector público.

Las actuaciones relacionadas en virtud de este acuerdo tienen carácter confidencial y su tratamiento quedará sujeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el intercambio de información se vehiculará con las condiciones exigidas para un nivel alto de seguridad según la normativa.

 

Ley 7/2022 de incremento de la bonificación aplicable a los parientes colaterales en sucesiones y donaciones

Publicado: 28 octubre, 2022

MADRID

ISD. BONIFICACIÓN PARIENTES COLATERALES DE 2º o 3er GRADO POR CONSANGUINIDAD.

Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedides por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

NOTA: DEBIDO A QUE EL BOCM DE AYER LO PUBLICAN EN LA WEB  CON POSTERIORIDAD A LA ELABORACIÓN DE NUESTRO BOLETÍN DIARIO, LAS DISPOSICIONES PUBLICADAS AYER DEBEMOS PONERLAS  HYOY.

Entrada en vigor: 28/10/2022

Se equipara la bonificación de los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, que queda en un 25%

Se incrementa en 10 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales de segundo grado y en 15 puntos porcentuales la aplicable a los del tercer grado, en ambos casos, como hasta ahora, siempre que sean consanguíneos. De este modo, la bonificación queda en un 25% para todos estos beneficiarios, sean colaterales de segundo o de tercer grado.

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El artículo único modifica un artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Artículo único

Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 25. Bonificaciones de la cuota

Serán aplicables las siguientes bonificaciones:

  1. Bonificación en adquisiciones mortis causa:
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 15 por ciento, los de segundo grado, y del 10 por ciento, los de tercer grado, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior. La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 25 por 100, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

 

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

  1. Bonificación en adquisiciones inter vivos:
1.º En las adquisiciones »inter vivos», los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 15 por ciento, los de segundo grado, y del 10 por ciento, los de tercer grado, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

2.º Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

1.o En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a) indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 25 por 100, de la cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior.

 

La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

2.o Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Impugnación de la calificación jurídica de donación

Publicado: 8 septiembre, 2022

Impugnación de la calificación jurídica de donación. La causa de la adquisición es un contrato de transacción. Los bienes se adquieren del causante mortis causa y el contrato de transacción tiene autoridad de cosa juzgada.

 

Fecha: 29/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 26/05/2022

 

Criterio:

Cuando un juicio de testamentaría finaliza por transacción, no puede entenderse que la misma equivale a una donación, pues el contrato de transacción tiene una sustantividad propia que constituye la fuente de las obligaciones que respecto a la herencia vinculan a los que transaccionan. La naturaleza de la transacción excluye el ánimo de liberalidad propio de la donación, para recoger el ánimo de evitar un pleito judicial, esto es, los costes e incertidumbres propios de los procedimientos civiles. Esta circunstancia es de la que se deduce la ausencia de un elemento esencial de la donación que es el «animus donandi»

La transacción que implica el reconocimiento de la validez de ciertas disposiciones testamentarias del causante determina una transmisión de los bienes relictos a cada uno de los herederos; mientras la transacción no recoja la transmisión de bien alguno entre causahabientes, implicará solo la transmisión de dichos bienes que fueron del causante a cada uno de los herederos, sin que por tanto haya transmisión de bienes entre herederos, ni se devengue ningún impuesto que grave transmisiones inter vivos.

En tanto que el contrato de transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes contratantes, lo acordado en el mismo vincula a la Administración tributaria en la calificación de los actos como las resoluciones judiciales, sin perjuicio del derecho de la Administración tributaria a la impugnación de tales acuerdos o de sus efectos fiscales mediante los medios que el ordenamiento pone a su disposición.

 

Díaz Ayuso anuncia la ampliación al 25% de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

Publicado: 15 julio, 2022

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional va a ampliar finalmente hasta el 25% la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, dando continuidad a las bajadas tributarias llevadas a cabo en esta legislatura y que forman parte de los compromisos del programa electoral.

Fecha: 14/07/2022

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

Así lo ha adelantado la presidenta tras reunirse hoy en Lisboa con el alcalde de la capital lusa, Carlos Moedas. Se trata, ha detallado, de parte de la batería de propuestas de rebajas fiscales “para acompañar a todos los ciudadanos, pero, especialmente, a aquellos que están en situaciones más difíciles en estos momentos”.

Lo que pretende la Comunidad de Madrid, ha continuado Díaz Ayuso, es “ahondar en esa política de baja fiscalidad” que ya hay, por ejemplo, en países como Portugal. “Ojalá algún día lleguemos a tener una como este país, donde directamente este impuesto, como ocurre en toda la Unión Europea, ni siquiera ya se aplica, no existe”, ha indicado.

Esta medida, que está previsto que entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023, supone un incremento de más de 10 puntos porcentuales en la rebaja con la que ya cuentan actualmente (15% en el caso de hermanos y del 10% con tíos y sobrinos). Se calcula que cerca de 11.500 contribuyentes se beneficiarán de la misma y que generará un ahorro fiscal de casi 48,3 millones de euros.

Con esta decisión, un sobrino que herede, por ejemplo, 100.000 euros, tendrá que pagar unos 13.239 euros frente a los 15.887 actuales, lo que se traduce en unos 4.400 euros menos sobre la cuota tributaria y casi 2.650 menos que con la bonificación vigente. En el caso de un hermano fallecido, si la persona recibe 200.000 euros, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria.

De este modo, el Ejecutivo autonómico inicia la tramitación de esta nueva medida elevando a audiencia pública durante 15 días hábiles el texto del anteproyecto de ley. Transcurrido este tiempo, el procedimiento marca recabar los informes internos para poder ser aprobado por el Consejo de Gobierno pasado el verano. Posteriormente, se remitirá a la Asamblea para su debate y aprobación definitiva.

El Gobierno madrileño da un paso más en reducir la carga impositiva de este tributo, después de convertirse en 2019 en la primera comunidad autónoma en introducir bonificaciones para este grado de parentesco. Para las sucesiones y donaciones entre hijos y padres y entre cónyuges la bonificación es del 99%. Desde la entrada en vigor de la misma, en 2006, se han incrementado el número de autoliquidaciones del impuesto un 178% para sucesiones y un 1.400% para donaciones.

Deducciones para fomentar la maternidad 

El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente el proyecto de ley de Deducciones fiscales recogidas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación, uno de los compromisos en esta legislatura, que ya ha sido remitido a la Asamblea.

La nueva normativa contempla una mayor deducción en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) por nacimiento o adopción de hijos, que pasa de 600 a 700 euros durante los tres primeros años para sumar 300 euros para cada familia. También se mejora la tributación por el cuidado de hijos menores de tres años, con una reducción del 25% de las cotizaciones a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores.

En materia de ayudas para el acceso a la vivienda, se amplían tres beneficios en el IRPF para facilitar la adquisición por parte de los más jóvenes. La primera por la compra vinculada a un nacimiento o adopción (10% con un límite anual de 700 euros); la segunda sobre el pago de intereses de préstamo hipotecario por jóvenes menores de 30 años (25%, hasta un máximo de 1.000 euros al año); y la tercera por el alquiler de un hogar por menores de 35 años (1.200 euros de tope, un 20% más que en la actualidad).

Por último, y para apoyar a las familias, se prevé una nueva deducción para las que sean numerosas, que pagarán sólo la mitad de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta durante tres años o quedarán exentas en el caso de las de carácter especial. Además, se equiparán las bonificaciones previstas para los descendientes en el impuesto de Sucesiones y Donaciones a los menores acogidos y tutelados.

Además, la Comunidad de Madrid va a deflactar el tramo autonómico del IRPF para contrarrestar los efectos fiscales de la subida de los salarios, evitando así que se pague un mayor porcentaje tributario. Lo que se persigue es que las familias cuenten con mayor nivel de renta disponible con la que poder hacer frente a la escalada de precios derivada de la inflación.

 

LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022

Publicado: 29 diciembre, 2021

MADRID. PRESUPUESTOS 2022.

LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

(…)

El área de hacienda, como motor del Gobierno que posibilita las diferentes áreas de actuación y responsable del diseño de la política fiscal, continuará trabajando, no sólo para consolidar la política de impuestos bajos que tan buenos resultados ha arrojado en los últimos lustros, sino para seguir profundizando en la misma.

Se dará, por ello, continuidad a las distintas rebajas que se han ido llevando a cabo y que han supuesto un importante ahorro a los madrileños, acometiéndose, ahora, la mayor bajada de la historia del IRPF con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del impuesto aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantiene la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99% entre familiares directos, la bonificación del 15% para las adquisiciones entre hermanos y la bonificación del 10% para adquisiciones entre tíos y sobrinos.

También se seguirá aplicando la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En uso de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, lo que convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios.

Con el propósito de mantener esta política de reducción de impuestos que ha supuesto un gran ahorro para los contribuyentes madrileños y que la región sea la Comunidad Autónoma más competitiva a nivel fiscal, se considera necesario aprobar una ley que defienda la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, garantizando la efectividad del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

Se continuará trabajando en pro de la desregulación y eliminación de trabas burocráticas, lo que repercutirá finalmente en una mayor recaudación sin incrementar la presión fiscal sobre los ciudadanos y empresas. A tal fin se mantendrá la línea abierta contra la hiperregulación.

Se seguirá potenciando el servicio de atención al contribuyente por medios no presenciales para la elaboración de declaraciones de impuestos, utilizando sistemas como la videoconferencia, lo que favorecerá el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se mantendrá el plan de prevención y control del fraude fiscal para favorecer una gestión más eficaz de los ingresos y prevenir la evasión de impuestos

(…)

Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el IRPF

Publicado: 22 diciembre, 2021

MADRID. ESCALA IRPF. Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica. La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,009,00%
12.450,001.120,505.257,2011,20%
17.707,201.709,3115.300,0013,30%
33.007,203.774,2120.468,0017,90%
53.407,207.396,81en adelante21,00%
Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,008,50%
12.450,001.058,255.257,2010,70%
17.707,201.629,7715.300,0012,80%
33.007,203.579,1720.468,0017,40%
53.407,207.128,77en adelante20,50%

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

 

Aprobada por el Pleno la Ley de reducción de la escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Publicado: 20 diciembre, 2021

ley aprobada por el Pleno todavía no publicada en el BOCM

Fecha: 16/12/2021

Fuente: web de la Asamblea de Madrid

Enlace:  Ley aprobada por el Pleno

TEXTO ARTICULADO

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica. La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,009,00%
12.450,001.120,505.257,2011,20%
17.707,201.709,3115.300,0013,30%
33.007,203.774,2120.468,0017,90%
53.475,207.396,81en adelante21,00%
Base liquidableCuota íntegraResta base liquidableTipo aplicable
Hasta eurosEurosHasta eurosPorcentaje
0,000,0012.450,008,50%
12.450,001.058,255.257,2010,70%
17.707,201.629,7715.300,0012,80%
33.007,203.579,1720.468,0017,40%
53.475,207.128,77en adelante20,50%

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

 

 

 

Díaz Ayuso ha anunciado la mayor rebaja del IRPF y la supresión de todos los impuestos propios

Publicado: 4 noviembre, 2021

Fecha: 03/11/2021

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlaces: Nota de prensa

 

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha explicado hoy que el Consejo de Gobierno ha aprobado, en su reunión de este miércoles, la mayor rebaja del IRPF llevada a cabo hasta ahora en la región, que reducirá 0,5 puntos en cada uno de los tramos autonómicos, así como la supresión de todos los impuestos propios, convirtiendo a Madrid en la única comunidad sin este tipo de tributos.

 

“Hoy hemos hecho realidad uno de los grandes compromisos de este Gobierno, que es la mayor bajada de impuestos de la historia de la Comunidad de Madrid”, ha indicado la presidenta en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en la Real Casa de Correos, donde ha detallado que, tras 37 bajadas de impuestos, esta es la quinta sobre el de la renta. De esta manera, los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán el menor tipo de España para el tramo más bajo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, un 8,5%, y también para el más elevado, un 20,5%.

La presidenta también ha informado de que el 77% de los beneficiados corresponde a personas con sueldos por debajo de la media y ha especificado que el ahorro medio del contribuyente madrileño será, por ejemplo, con respecto a un contribuyente de Aragón, de 476 euros menos, de 466 en el caso de un catalán o 448 euros de un balear.

“Queremos dejar claro que en todas las bajadas que hemos ido aplicando a lo largo de los años, lo que no ha bajado es la recaudación, por tanto, este es el camino que debemos seguir”, ha indicado la presidenta, que también ha recalcado que estas medidas las permite la ley de financiación y que todas las comunidades autónomas “pueden hacer exactamente lo mismo y, de hecho, algunas deciden subirlos y nosotros hemos optado por el camino contrario”.

El Ejecutivo autonómico enviará a la Asamblea de Madrid estos dos proyectos de ley para la aprobación y su entrada en vigor el 1 de enero de 2022. En el caso del IRPF, los 3,3 millones de contribuyentes madrileños podrán beneficiarse de ello en la campaña de la renta de 2022. Se estima un ahorro fiscal de más de 300 millones, que tendrá mayor impacto en las rentas bajas, con un 5,5%. Para las rentas altas, el ahorro calculado se sitúa en un 2,4%.

En concreto, para un contribuyente soltero, sin hijos y menor de 65 años, con una renta bruta de 20.000 euros, supondrá un ahorro del 5%. Si su retribución bruta es de 32.000 euros, tendrá un impacto del 4,35% y si fuese de 60.000 euros, del 3,42%.

Única región española sin impuestos propios 

El Consejo de Gobierno también ha acordado eliminar todos los tributos propios de la Comunidad de Madrid con el objetivo de generar un entorno de confianza para las empresas. Así, contarán con la seguridad de no encontrarse con nuevas imposiciones fiscales, haciendo de Madrid una región aún más atractiva y segura para la inversión.

La medida afecta al impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados, al de Depósito de Residuos y al recargo sobre el de Actividades Económicas (IAE), que actualmente es del 0%. De esta manera, Madrid se convierte en la única región de España sin tributos de estas características.

En la Comunidad de Madrid, la recaudación por estos impuestos apenas supone el 0,02% del total. En 2020, la tributación fue de 3,4 millones de euros. Sin embargo, su eliminación ayudará a la recuperación económica, suprimiendo trabas para el desarrollo de la actividad, lo que favorecerá la creación de empresas y la expansión de las ya existentes.

“Contrapeso de libertad y prosperidad”

“Queremos lanzar un mensaje muy claro a los inversores, a los empresarios, a las clases medias y es que en Madrid no nos vamos a inventar impuestos nuevos y vamos a seguir, por tanto, reduciéndolos y también dejando a cero todos los impuestos propios”, ha manifestado al respecto Díaz Ayuso.

En este sentido, ha indicado que “mientras ahora mismo el Gobierno de España está decidiendo si deroga o no deroga la reforma laboral y se está jugando con el empleo de todos los españoles para contentar a unos socios o a los otros, nosotros seguimos siendo el contrapeso de libertad y de prosperidad que necesitan los españoles”.

“Madrid sigue siendo polo de atracción para el inversor extranjero y para la empresa y somos la más solidaria y la que ha demostrado mayor capacidad de recaudación. Así que vamos a seguir siendo una región de moda, abierta, respetuosa, pujante y libre”, ha concluido.

53.000 millones de ahorro fiscal

Las nuevas medidas fiscales suponen un paso importante en la política tributaria llevada a cabo por los distintos Gobiernos de la Comunidad de Madrid desde el año 2004, que han supuesto un ahorro a los madrileños de 52.819 millones de euros, una media de 16.500 euros por ciudadano. Además, la región se ha convertido a lo largo de estos años en el motor económico de España, aportando el 19,2% al PIB nacional.

 

Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Publicado: 3 enero, 2019

[ver BOCM de 28/12/2018]

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL IRPF SERÁN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE FINALICEN DURANTE EL AÑO 2018

Se rebaja el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable para todos los contribuyentes, beneficiando a todos los contribuyentes en un importe de 62,25€ (al respecto debemos tener en cuenta que precisamente este tramo se aplica al mínimo personal y familiar, quedando parcialmente neutralizada la rebaja)

Se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o personas con discapacidad ≥ 33%, que pasa de 900 a 1.500 €.

Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a:

  • Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
  • Clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Será imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (base liquidable general + base liquidable del ahorro)

Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años).

  • La base de la deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante previos privados autorizados por la Administración.
  • La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 1.000 € por cada hijo o descendiente que genere derecho a la deducción.

 Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes que tengan contratada a una persona, durante al menos 40 horas mensuales, por la que efectúen cotizaciones al régimen del Sistema Especial de Empleados del Hogar del la SS podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas, con el límite de 400 € anuales. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de la deducción de 500 € anuales.

 Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

  • Con carácter general la deducción pasa del 20% al 30% y el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € anuales.
  • En el caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación el % de deducción será del 50% y el límite de 12.000 €.
  • Se extiende la deducción a las aportaciones a sociedades cooperativas.

 Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación del nuevo artículo 30. quater, que sólo resultará aplicable a los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

IMPORTANTE: Las modificaciones relativas al ISD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas, con el límite de 250.000 €.

  • La donación se deberá formalizar en documento público, y en el que se deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
  • El importe deberá destinarse a los fines indicados en el plazo de 1 año.

 Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo (la bonificación será del 15%) y tercer grado (la bonificación será del 10%) del causante o transmitente.

  • Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

IMPORTANTE: Las modificaciones en el ITPyAJD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se establecen bonificaciones:

En la modalidad de TPO

por la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria, exclusivamente cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

por la adquisición de bienes muebles y semovientes de cuyo valor real sea inferior a 500 €.: podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria.

La bonificación no resultará de aplicación a las adquisiciones:

Realizadas por empresarios o profesionales afectos al IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.

Los bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que se dediquen al comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.

Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el art 2 de RD 2822/1988.

En la modalidad AJD

Para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.  Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la bonificación aplicable por a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En este supuesto la bonificación será del 95% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.

Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Publicado:

[ver BOCM de 28/12/2018]

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL IRPF SERÁN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE FINALICEN DURANTE EL AÑO 2018

Se rebaja el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable para todos los contribuyentes, beneficiando a todos los contribuyentes en un importe de 62,25€ (al respecto debemos tener en cuenta que precisamente este tramo se aplica al mínimo personal y familiar, quedando parcialmente neutralizada la rebaja)

Se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o personas con discapacidad ≥ 33%, que pasa de 900 a 1.500 €.

Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a:

  • Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
  • Clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Será imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (base liquidable general + base liquidable del ahorro)

Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años).

  • La base de la deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante previos privados autorizados por la Administración.
  • La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 1.000 € por cada hijo o descendiente que genere derecho a la deducción.

 Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes que tengan contratada a una persona, durante al menos 40 horas mensuales, por la que efectúen cotizaciones al régimen del Sistema Especial de Empleados del Hogar del la SS podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas, con el límite de 400 € anuales. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de la deducción de 500 € anuales.

 Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

  • Con carácter general la deducción pasa del 20% al 30% y el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € anuales.
  • En el caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación el % de deducción será del 50% y el límite de 12.000 €.
  • Se extiende la deducción a las aportaciones a sociedades cooperativas.

 Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación del nuevo artículo 30. quater, que sólo resultará aplicable a los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

IMPORTANTE: Las modificaciones relativas al ISD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas, con el límite de 250.000 €.

  • La donación se deberá formalizar en documento público, y en el que se deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
  • El importe deberá destinarse a los fines indicados en el plazo de 1 año.

 Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo (la bonificación será del 15%) y tercer grado (la bonificación será del 10%) del causante o transmitente.

  • Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

IMPORTANTE: Las modificaciones en el ITPyAJD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se establecen bonificaciones:

En la modalidad de TPO

por la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria, exclusivamente cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

por la adquisición de bienes muebles y semovientes de cuyo valor real sea inferior a 500 €.: podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria.

La bonificación no resultará de aplicación a las adquisiciones:

Realizadas por empresarios o profesionales afectos al IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.

Los bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que se dediquen al comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.

Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el art 2 de RD 2822/1988.

En la modalidad AJD

Para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.  Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la bonificación aplicable por a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En este supuesto la bonificación será del 95% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.

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