Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Publicado: 3 enero, 2019

[ver BOCM de 28/12/2018]

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL IRPF SERÁN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE FINALICEN DURANTE EL AÑO 2018

Se rebaja el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable para todos los contribuyentes, beneficiando a todos los contribuyentes en un importe de 62,25€ (al respecto debemos tener en cuenta que precisamente este tramo se aplica al mínimo personal y familiar, quedando parcialmente neutralizada la rebaja)

Se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o personas con discapacidad ≥ 33%, que pasa de 900 a 1.500 €.

Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a:

  • Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
  • Clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Será imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (base liquidable general + base liquidable del ahorro)

Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años).

  • La base de la deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante previos privados autorizados por la Administración.
  • La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 1.000 € por cada hijo o descendiente que genere derecho a la deducción.

 Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes que tengan contratada a una persona, durante al menos 40 horas mensuales, por la que efectúen cotizaciones al régimen del Sistema Especial de Empleados del Hogar del la SS podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas, con el límite de 400 € anuales. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de la deducción de 500 € anuales.

 Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

  • Con carácter general la deducción pasa del 20% al 30% y el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € anuales.
  • En el caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación el % de deducción será del 50% y el límite de 12.000 €.
  • Se extiende la deducción a las aportaciones a sociedades cooperativas.

 Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación del nuevo artículo 30. quater, que sólo resultará aplicable a los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

IMPORTANTE: Las modificaciones relativas al ISD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas, con el límite de 250.000 €.

  • La donación se deberá formalizar en documento público, y en el que se deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
  • El importe deberá destinarse a los fines indicados en el plazo de 1 año.

 Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo (la bonificación será del 15%) y tercer grado (la bonificación será del 10%) del causante o transmitente.

  • Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

IMPORTANTE: Las modificaciones en el ITPyAJD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se establecen bonificaciones:

En la modalidad de TPO

por la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria, exclusivamente cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

por la adquisición de bienes muebles y semovientes de cuyo valor real sea inferior a 500 €.: podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria.

La bonificación no resultará de aplicación a las adquisiciones:

Realizadas por empresarios o profesionales afectos al IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.

Los bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que se dediquen al comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.

Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el art 2 de RD 2822/1988.

En la modalidad AJD

Para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.  Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la bonificación aplicable por a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En este supuesto la bonificación será del 95% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.

Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Publicado:

[ver BOCM de 28/12/2018]

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL IRPF SERÁN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE FINALICEN DURANTE EL AÑO 2018

Se rebaja el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable para todos los contribuyentes, beneficiando a todos los contribuyentes en un importe de 62,25€ (al respecto debemos tener en cuenta que precisamente este tramo se aplica al mínimo personal y familiar, quedando parcialmente neutralizada la rebaja)

Se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o personas con discapacidad ≥ 33%, que pasa de 900 a 1.500 €.

Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a:

  • Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
  • Clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Será imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (base liquidable general + base liquidable del ahorro)

Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años).

  • La base de la deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante previos privados autorizados por la Administración.
  • La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 1.000 € por cada hijo o descendiente que genere derecho a la deducción.

 Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes que tengan contratada a una persona, durante al menos 40 horas mensuales, por la que efectúen cotizaciones al régimen del Sistema Especial de Empleados del Hogar del la SS podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas, con el límite de 400 € anuales. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de la deducción de 500 € anuales.

 Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

  • Con carácter general la deducción pasa del 20% al 30% y el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € anuales.
  • En el caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación el % de deducción será del 50% y el límite de 12.000 €.
  • Se extiende la deducción a las aportaciones a sociedades cooperativas.

 Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación del nuevo artículo 30. quater, que sólo resultará aplicable a los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

IMPORTANTE: Las modificaciones relativas al ISD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas, con el límite de 250.000 €.

  • La donación se deberá formalizar en documento público, y en el que se deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
  • El importe deberá destinarse a los fines indicados en el plazo de 1 año.

 Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo (la bonificación será del 15%) y tercer grado (la bonificación será del 10%) del causante o transmitente.

  • Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

IMPORTANTE: Las modificaciones en el ITPyAJD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se establecen bonificaciones:

En la modalidad de TPO

por la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria, exclusivamente cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

por la adquisición de bienes muebles y semovientes de cuyo valor real sea inferior a 500 €.: podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria.

La bonificación no resultará de aplicación a las adquisiciones:

Realizadas por empresarios o profesionales afectos al IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.

Los bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que se dediquen al comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.

Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el art 2 de RD 2822/1988.

En la modalidad AJD

Para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.  Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la bonificación aplicable por a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En este supuesto la bonificación será del 95% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.

Cifuentes anuncia una nueva rebaja de impuestos a todos los madrileños

Publicado: 14 marzo, 2018

Cristina Cifuentes, ha presentado hoy las nuevas rebajas fiscales que se aplicarán en la región y que suponen una bajada de impuestos al conjunto de los contribuyentes madrileños, con especial impacto en las rentas más bajas y en las familias. El paquete de medidas fiscales contempla, por primera vez en España, una bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se lleven a cabo entre hermanos, tíos y sobrinos.  (Ver vídeo)

Así lo ha anunciado hoy la presidenta de la Comunidad, quien ha asegurado que el anteproyecto incluye todos los compromisos en materia fiscal recogidos en el Plan de Gobierno. Asimismo, ha destacado que el conjunto de medidas beneficiará a los más de 3 millones de contribuyentes madrileños, que se ahorrarán 125 millones de euros al año, más de 160 millones si se tienen en cuenta las deducciones por nacimiento de hijos y por alquiler de vivienda aprobadas en la reciente Ley de Presupuestos de 2018.

La presidenta de la Comunidad ha señalado que el Gobierno regional se ha marcado dos objetivos: “por un lado, consumar el proceso de implantación de los compromisos adquiridos con los madrileños en materia fiscal y, por otro, ahondar en la mejora de la economía madrileña y el empleo, incentivando el ahorro y el consumo a través de nuevas rebajas de impuestos en un contexto económico adecuado, a la vez que se consigue un sistema tributario más justo y equitativo”.

Se reduce medio punto el IRPF en el tramo más bajo

En el IRPF se reducirá medio punto el tipo mínimo de la escala autonómica del impuesto, lo que beneficiará a todos los contribuyentes madrileños, pero especialmente a las rentas más bajas. De esta forma, el tipo mínimo se situará en el 9 %, el más reducido de todas las comunidades autónomas. Se trata de una rebaja del 5,3 % en el primer tramo, por lo que para las rentas más bajas supondrá un ahorro proporcionalmente mayor.

El impacto estimado de esta medida aliviará el esfuerzo fiscal de los más de tres millones de contribuyentes madrileños en 56,3 millones de euros. Tras esta medida, Madrid se mantiene como la región con los tipos más bajos.

Nuevas deducciones en el IRPF

Junto con la rebaja del tramo autonómico del IRPF, se contempla también la ampliación y mejora de deducciones en el impuesto, como la de acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o personas con una discapacidad igual o menor al 33 %, que se amplía de 900 a 1.500 euros.

Asimismo, y para favorecer la conciliación de aquellas familias que no se benefician de una plaza de educación infantil sostenida con fondos públicos (cheque-guardería o plaza en escuela pública), se amplía la deducción por gastos de escolaridad con una nueva modalidad por descendientes de 0 a 3 años escolarizados en el primer ciclo de educación infantil. La deducción para los beneficiarios será del 15% de los gastos de escolaridad soportados con un límite de 1.000 euros anuales por descendiente.

También se han aprobado deducciones relacionadas con la Economía Social, de tal manera que por aportaciones al capital social de cooperativas y sociedades laborales, el contribuyente se podrá deducir el 50 % de las mismas con un máximo de 12.000 euros anuales.

Por otra parte, se crea una nueva deducción del 15 % para los donativos a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se incrementa del 20 al 30 % las deducciones por la inversión realizada por adquirir acciones y participaciones de entidades de nueva creación, hasta un máximo de 6.000 euros anuales que hasta ahora estaba establecido en 4.000 euros. Además, si se refiere a entidades participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje y la cuantía deducible se incrementan al 50 % y hasta 12.000 euros, respectivamente.

La Ley de Presupuestos para el 2018 ya incluyó una rebaja de impuestos. Así, se incrementó la deducción por nacimiento o adopción de tal manera que las familias madrileñas se pueden beneficiar de una deducción de 600 euros anuales durante 3 años por cada hijo nacido a partir del 1 de enero de 2018, incrementándose de esta manera la deducción vigente que permitía dicha deducción en un único año.

Por otro lado, se amplió también al 30 % la deducción por alquiler de vivienda habitual para los menores de 35 años, que hasta la fecha podían deducirse el 20 %. Además, se incrementó la cantidad máxima deducible al año, desde los 840 euros hasta los 1.000 euros, y se elevó la edad hasta los 40 años para las personas en situación de desempleo con cargas familiares.

Así, las nuevas deducciones en el Impuesto de la Renta que se podrían poner en marcha en la Legislatura, y las ya aprobadas, beneficiarán a casi 190.000 contribuyentes con un ahorro fiscal de 54 millones de euros.

Rebaja de sucesiones y donaciones para hermanos, tíos y sobrinos

Tal y como está recogido en el programa de Gobierno, se creará una nueva bonificación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa entre hermanos, tíos o sobrinos (Grupo III). En concreto, se establecerá una bonificación del 15 % para los hermanos y del 10% para los tíos y sobrinos.

De esta manera, Madrid se convertirá en la primera comunidad autónoma que contempla una bonificación en estos impuestos a hermanos, tíos y sobrinos. El beneficio estimado de esta medida será de 32,5 millones de euros y el número de beneficiarios potenciales será de 10.900 declarantes.

Nuevas bonificaciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados

El informe conocido hoy incluye sendas bonificaciones del 10 % por la adquisición de vivienda habitual de hasta 250.000 euros en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, las familias numerosas contarán con una bonificación del 95 % en Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de la vivienda habitual.

Por otra parte, se contempla una bonificación del 100 % por la adquisición de bienes muebles y semovientes de menos de 500 euros del valor real adquiridos por personas físicas. Con esta medida se pretende dar seguridad jurídica a los compradores particulares de este tipo de bienes en la Comunidad de Madrid, estableciendo un límite exento de 500 euros por debajo del cual no se debe tributar este impuesto, con las excepciones de vehículos.

Asimismo, en lo que se refiere a la compra de viviendas de segunda mano, en su modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas, nuestra región mantendrá el tipo de gravamen más bajo establecido en el 6 % (4 % en familias numerosas), mientras que en otras comunidades se eleva hasta el 11 %.

Todas las nuevas medidas que afectan al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados beneficiarán a casi 34.000 madrileños al año con un beneficio fiscal de 18 millones de euros.


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