Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Publicado: 3 enero, 2019

[ver BOCM de 28/12/2018]

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL IRPF SERÁN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE FINALICEN DURANTE EL AÑO 2018

Se rebaja el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable para todos los contribuyentes, beneficiando a todos los contribuyentes en un importe de 62,25€ (al respecto debemos tener en cuenta que precisamente este tramo se aplica al mínimo personal y familiar, quedando parcialmente neutralizada la rebaja)

Se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o personas con discapacidad ≥ 33%, que pasa de 900 a 1.500 €.

Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a:

  • Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
  • Clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Será imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (base liquidable general + base liquidable del ahorro)

Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años).

  • La base de la deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante previos privados autorizados por la Administración.
  • La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 1.000 € por cada hijo o descendiente que genere derecho a la deducción.

 Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes que tengan contratada a una persona, durante al menos 40 horas mensuales, por la que efectúen cotizaciones al régimen del Sistema Especial de Empleados del Hogar del la SS podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas, con el límite de 400 € anuales. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de la deducción de 500 € anuales.

 Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

  • Con carácter general la deducción pasa del 20% al 30% y el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € anuales.
  • En el caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación el % de deducción será del 50% y el límite de 12.000 €.
  • Se extiende la deducción a las aportaciones a sociedades cooperativas.

 Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación del nuevo artículo 30. quater, que sólo resultará aplicable a los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

IMPORTANTE: Las modificaciones relativas al ISD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas, con el límite de 250.000 €.

  • La donación se deberá formalizar en documento público, y en el que se deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
  • El importe deberá destinarse a los fines indicados en el plazo de 1 año.

 Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo (la bonificación será del 15%) y tercer grado (la bonificación será del 10%) del causante o transmitente.

  • Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

IMPORTANTE: Las modificaciones en el ITPyAJD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se establecen bonificaciones:

En la modalidad de TPO

por la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria, exclusivamente cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

por la adquisición de bienes muebles y semovientes de cuyo valor real sea inferior a 500 €.: podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria.

La bonificación no resultará de aplicación a las adquisiciones:

Realizadas por empresarios o profesionales afectos al IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.

Los bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que se dediquen al comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.

Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el art 2 de RD 2822/1988.

En la modalidad AJD

Para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.  Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la bonificación aplicable por a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En este supuesto la bonificación será del 95% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.

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