ORDEN FORAL 23/2023 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y Patrimonio 2022

Publicado: 4 abril, 2023

NAVARRA. MODELOS IRPF. E IP. ORDEN FORAL 23/2023, de 23 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

 

Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2022, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 12 de abril y 23 de junio de 2023, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los artículos 8 y 9.

 

ORDEN FORAL 17/2023 por la que se aprueba el modelo 179

Publicado: 27 marzo, 2023

NAVARRA. MODELO 179. ORDEN FORAL 17/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 de «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

La Orden Foral 125/2021, de 24 de noviembre, aprobó el modelo 179 de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», para dar cumplimiento a esta obligación de información. El plazo previsto para la presentación de este modelo es el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Tras la aprobación de esta orden foral y analizado el contenido de dicha declaración, se considera conveniente modificar su plazo de presentación de forma que se realice con una periodicidad anual. Ello obliga a aprobar un nuevo modelo 179 de «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

 

ORDEN FORAL 13/2023 de NAVARRA del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas y modelos 149 y 150

Publicado: 17 marzo, 2023

NAVARRA

MODELO 149

ORDEN FORAL 13/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 «Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas» y 150 «Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas».

 

La Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha modificado el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

El régimen especial, hasta ahora previsto en el artículo 10.2, se incorpora a una nueva sección 6.ª en el capítulo II del título III del texto refundido. Por un lado, se amplía su ámbito de aplicación, que ya no se circunscribe únicamente al ámbito de la I+D+i y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización, gerencia, de carácter técnico, financieras o comerciales. Por otro lado, el régimen se podrá aplicar también al cónyuge o pareja estable de la persona trabajadora desplazada.

No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras desplazadas por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (que puede ser de hasta 10 años) vuelven a su empresa o a otra filial situada en España, puesto que esta situación no contribuye a alcanzar el objetivo del incentivo fiscal, que no es otro que la atracción de talento a la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, las personas que opten en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

(…)

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Foral 36/2022 en el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, resulta necesario actualizar el contenido de ambas órdenes forales para adaptarlo al régimen vigente. Aprovechando tal situación y, considerando que conviene unificar el desarrollo reglamentario en una sola norma, es esta orden foral la que tiene ese objetivo y, en consecuencia, deroga las órdenes forales anteriores.

ORDEN FORAL 9/2023 por la que se actualizan para el año 2023 los importes relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones

Publicado: 7 marzo, 2023

NAVARRA. IRPF. DEDUCCIONES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIÓN DE JUBILIACIÓN. ORDEN FORAL 9/2023, de 10 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2023 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

 

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo sus apartados A).4.3.ª y B).4.4.ª), respectivamente, los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso, así como las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas que permiten aplicar la deducción.

Se actualizan los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aplicando un incremento del 8,8 por 100, correspondiente a la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2022, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

 

2022INCREMENTOCUANTÍAS 2023
Importe para el cálculo de la deducción10.870,138,8%11.826,70
Límite de rentas individual18.679,218,8%20.322,98
Límite de rentas conjunto21.739,858,8%23.652,96

 

ORDEN FORAL 11/2023 de NAVARRA que regula el procedimiento para la gestión de las ayudas extraordinarias del impuesto de hidrocarburos

Publicado: 28 febrero, 2023

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.AYUDA GASÓLEO. ORDEN FORAL 11/2023, de 16 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

(…)

La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto-ley 20/2022 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2023, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

(…)

ORDEN FORAL 10/2023 de NAVARRA que aprueba los modelos 189 y 720

Publicado:

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. MODELO 189. MODELO 720. ORDEN FORAL 10/2023, de 13 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero».

 

Se modifica el modelo 189 para incorporar el valor de rescate en caso de seguros de vida que tienen este derecho y el valor del capital que corresponde obtener al beneficiario en caso de seguros de vida que no tienen derecho de rescate o en los que se ha perdido este derecho.

 

Se modifica el modelo 720 con la misma finalidad en relación con los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero», se informará del valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate en dicha fecha.

 

La modificación del Convenio Económico con Navarra para incorporar tres impuestos, aprobada por el Congreso

Publicado: 24 febrero, 2023

Fecha:  23/02/2023

Fuente: web del Congreso

Enlace:  Nota del Congreso

 

– El texto aprobado, en su caso, en la sesión del jueves se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria 

 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado hoy luz verde el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que tiene por objeto la incorporación de nuevas figuras impositivas. La iniciativa ha sido aprobada por 273 votos a favor, 59 en contra y 4 abstenciones y será remitida al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

El proyecto de ley responde a lo establecido en la disposición adicional tercera del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que fija que «en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo», a la adaptación del Convenio Económico.

Tras el acuerdo en la Comisión Negociadora del 28 de diciembre de 2022, se ha presentado esta iniciativa, que incorpora al Convenio las tres «últimas modificaciones sustanciales operadas»: el impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, establecido en la Ley 7/2022; el impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del impuesto sobre el Patrimonio, creado por la Ley 38/2022; y el impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en la Ley 14/2022.

El texto contiene un artículo único que reforma el Convenio Económico en los términos establecidos en el anexo de la ley, que modifica el artículo 36 del Convenio y añade los artículos 35 bis, 65 y una disposición adicional octava.

Para los impuestos especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establece que «la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso» y fija que estos «contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común». También permite a la Comunidad Foral «señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación» y determina que «no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado».

Además, establece reglas para la exacción de los impuestos a la Comunidad Foral de Navarra o a la Administración del Estado e introduce dos expresiones matemáticas cuyo resultado se añadirá a la recaudación real en cada uno de los tributos.

Finalmente, el proyecto de ley dispone que el impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se exigirá «en los mismos términos establecidos» en el Convenio Económico para el impuesto sobre el Patrimonio, recogidos en el artículo 17, «con efectos para todos los ejercicios en que mantenga su vigencia».

Esta iniciativa legislativa se ha tramitado en lectura única porque así lo acordó el Pleno el martes, a petición de los grupos Socialista, Popular y EAJ-PNV, con 272 votos a favor, 61 en contra y 3 abstenciones. Hoy ha tenido lugar un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y se ha sometido el conjunto del texto a una sola votación, como prevé el artículo 150 del Reglamento de la Cámara.

La sesión de hoy también ha aprobado la modificación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, que se remitirán al Senado.

 

Tramitación parlamentaria

El pasado martes el Pleno de la Cámara acordó la tramitación directa y en lectura única de este proyecto de ley, así como de los proyectos de ley de la modificación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Se abrió entonces un plazo de presentación de enmiendas y se presentaron sendas enmiendas a la totalidad de devolución de los grupos parlamentarios Vox y Ciudadanos, que fueron defendidas por sus representantes en su sesión de hoy y que quedaron rechazadas por 60 votos a favor y 278 en contra.

El texto aprobado por la Cámara Baja ha sido enviado al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. En su caso, la Cámara Alta podrá aprobar el texto en los mismos términos o aprobar un veto por mayoría absoluta. En este último supuesto, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023 de NAVARRA de armonización tributaria

Publicado: 7 febrero, 2023

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. IVA. IVPEE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

 

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

 

En relación con el IVA:

En primer lugar, se procede a transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Esta modificación se realiza, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en materia de tipos impositivos.

Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.

Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la recaudación del impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del impuesto.

Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

La citada Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, también ha dado lugar a novedades en materia de IIEE, que han sido debidamente transpuestos mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En concreto, en el ámbito de los IIEE de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

En otro orden de cosas, como continuación de las medidas excepcionales aprobadas durante el año 2022 para afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por cien del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.

Igualmente prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por último, prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.

Además, rebaja del 4 al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.

 

IVPEE

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión temporal del IVPEE.

 

IFT

Finalmente, en el ITF se armoniza lo dispuesto en la normativa estatal en relación con determinadas exenciones.

 

ORDEN FORAL 83/2022 de NAVARRA por la que se regula el censo de representación voluntaria de la Hacienda Foral

Publicado: 3 febrero, 2023

NAVARRA. CENSO REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. ORDEN FORAL 83/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

(…)

El censo de representación voluntaria regulado en la presente Orden Foral tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación voluntaria de las personas y entidades en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en los que tengan o puedan tener la condición de interesadas.

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral por tener una regulación propia la representación para la notificación electrónica, regulada de manera independiente en el Decreto Foral 50/2006 citado (artículo 32 bis) y en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Esta exclusión también afecta al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra por aplicación de la disposición adicional única del Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, según la cual a los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa regulados en el citado reglamento cuya competencia de tramitación o resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, les resultarán aplicables las disposiciones previstas para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra.

También queda excluida del ámbito de aplicación de esta Orden Foral la representación ejercida en el ámbito de la colaboración social establecida en la Ley Foral General Tributaria en los artículos 36.6 y 90.1.f).

 

ORDEN FORAL 1/2023 de NAVARRA por la que se que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280

Publicado:

NAVARRA. MODELOS 181, 184, 196, 198 Y 280. ORDEN FORAL 1/2023, de 11 enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

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