ORDEN FORAL 149/2022 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 035

Publicado: 30 enero, 2023

NAVARRA. ORDEN MODELO 035. ORDEN FORAL 149/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 035 «Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

 

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 035.

  1. El modelo 035 se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Régimen de la Unión y Régimen de importación cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario), y que designen a España como Estado miembro de identificación.
  2. El modelo 035 también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.
  3. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores presentarán el modelo 035 para declarar el alta, modificación o baja en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.

Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, presentarán el modelo 035 para registrarse en la Comunidad Foral de Navarra como intermediario.

(…)

Disposición transitoria única.–Altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden foral.

Los contribuyentes navarros que ya estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, serán dados de alta de oficio en el correspondiente censo por la Hacienda Foral de Navarra.

 

ORDEN FORAL 142/2022 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 194 / 480 /490 /369

Publicado: 27 enero, 2023

NAVARRA. ORDEN MODELO 194. ORDEN FORAL 142/2022, de 23 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas«.

Tras la aprobación de esta orden foral, se ha avanzado en los desarrollos informáticos necesarios para la presentación electrónica del modelo por formulario Web. Se actualiza, por tanto, la regulación para contemplar esta forma de presentación.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

NAVARRA. ORDEN MODELO 480. ORDEN FORAL 143/2022, de 23 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 480 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual«.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

NAVARRA. ORDEN MODELO 490. ORDEN FORAL 148/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación«.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023.

 

NAVARRA. ORDEN MODELO 369. ORDEN FORAL 150/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes«.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al siguiente periodo de liquidación tras la entrada en vigor.

 

ORDEN FORAL 146/2022 de NAVARRA por la que se desarrolla para el año 2023 el régimen simplificado del IVA

Publicado: 17 enero, 2023

NAVARRA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. ORDEN FORAL 146/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2023 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En Navarra, tras la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF, resultará de aplicación el contenido de la mencionada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, en lo que respecta al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2023.

 

ORDEN FORAL 145/2022 de NAVARRA por la que se regula el procedimiento condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

Publicado:

NAVARRA. PAGO DE DEUDAS POR TRANSFERENCIA. ORDEN FORAL 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

Esta orden foral será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:

a) Deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas por vía telemática. Para efectuar el pago de autoliquidaciones mediante transferencia según el procedimiento establecido en esta orden foral, será requisito previo e imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación, o su borrador en el caso de tributos que exigen el pago previo a la presentación, seleccionando la forma de pago «Pago por transferencia» a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es , según los términos previstos en la presente orden foral.

En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:

–Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).

–Tasas por la gestión administrativa del juego (modelos J-10, J-20, J-40, J-50 y 763).

–Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

b) Deudas y sanciones resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria.

 

ORDEN FORAL 126/2022 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 190 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado: 10 enero, 2023

ORDEN FORAL 126/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta».

Es objeto de esta orden foral realizar determinadas modificaciones en la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta». Estas modificaciones persiguen mejorar la calidad de la información que la Administración recibe por medio de este modelo, como elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Hacienda Foral de Navarra.

En primer lugar, se modifica el modelo 190 para que se informen de forma separada los rendimientos de trabajo exentos recibidos como premio por la invención de activos intangibles y el resto de rendimientos de trabajo exentos no especificados, de las otras rentas exentas.

Adicionalmente y con el objetivo de mejorar la gestión de la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de la prestación por Renta Garantizada establecida en la Ley Foral 15/ 2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada, se ha advertido la conveniencia de incluir en el modelo 190 la información sobre la identificación del titular de la unidad de convivencia; ya que, en muchos casos, esta identificación no coincide ni con el perceptor de la prestación ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Por último, se mejora la redacción de la orden foral en lo relativo a la forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento de presentación del modelo.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las habilitaciones establecidas en el artículo 87.2.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

 

ORDEN FORAL 125/2022 de NAVARRA por la que se aprueba un nuevo modelo 182 – Declaración informativa de donaciones

Publicado:

ORDEN FORAL 125/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas».

 

De acuerdo con el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, las entidades perceptoras de donativos que den derecho a la deducción regulada en el artículo 62.4 de la Ley Foral del Impuesto deberán presentar una declaración informativa de donaciones.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los plazos, modelos y forma en que se debe efectuar esta declaración informativa.

En uso de esta habilitación, la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas» mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental. Este régimen se recoge en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta disposición fue aprobada por el artículo uno, apartado nueve, de la Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que realicen donaciones a las entidades beneficiarias.

Asimismo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto.

Las entidades beneficiarias serán aquéllas que hayan obtenido el reconocimiento del régimen previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996 por parte del departamento competente en materia de medio ambiente. Estas entidades deben expedir certificaciones acreditando la realidad de las donaciones satisfechas.

El apartado 9, letra b), de la disposición establece que la aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones.

En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 346, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre las donaciones efectuadas a las entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2022 de NAVARRA por el que se reduce temporalmente el IVA a las importaciones intracomunitarias de combustible

Publicado: 20 diciembre, 2022

NAVARRA. IVA COMBUSTIBLE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2022, de 30 de noviembre de 2022, de armonización tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Artículo único.–Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes operaciones:

  1. a) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
  2. b) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

 

 

Orden Foral de NAVARRA por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos de uso profesional

Publicado: 16 diciembre, 2022

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. DEVOLUCIÓN IMPUESTO HIDROCARBUROS. ORDEN FORAL 118/2022, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

(….)

Recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó la Orden HAP/290/2013 para habilitar la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional. En Navarra, la Orden Foral 43/2022, de 1 de abril, modificó la Orden Foral 121/2013 para establecer esta periodicidad mensual.

Por otra parte, la Orden HFP/941/2022 actualiza la regulación del procedimiento de devolución del impuesto. En concreto, además de implantar plenamente el sistema de pago mensual de la devolución, elimina las referencias al tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que recogía el artículo 50 ter de la Ley de Impuestos Especiales y que fue derogado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, adapta la norma al marco legal vigente del Código de Identificación Minorista (CIM) utilizado en la gestión de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.

En aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico, se aprueba esta Orden Foral para introducir las mimas modificaciones en la regulación foral del procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

(….)

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

LEY FORAL 33/2022 el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF

Publicado: 15 diciembre, 2022

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. LEY FORAL 33/2022, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Artículo único.–Se modifica el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la adición de una nueva Disposición Adicional que pasaría a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexagésima sexta.–Deducción extraordinaria en 2022 para sujetos pasivos que perciban rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional.

El sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional y no forme parte de una unidad familiar, podrá deducir de la cuota íntegra en el año 2022, las siguientes cantidades:

a) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, no superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros.

b) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros menos el resultado de multiplicar por 0,032 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 18.000 euros.

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 1 si el resto de rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros.

  1. En el caso de que el sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional forme parte de una unidad familiar, la deducción solo se aplica si se opta por la tributación conjunta regulada en el título VI, y se determinará para el conjunto de la unidad familiar del siguiente modo:

a) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar, no superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros.

b) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros menos el resultado de multiplicar por 0,039 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 30.000 euros.

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 2 si el resto de rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, supera 4.000 euros.

  1. A efectos de la deducción regulada en esta disposición los rendimientos netos del trabajo y de actividad profesional se determinarán incluyendo las rentas exentas.
  2. La deducción regulada en esta disposición será incompatible con la deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética regulada en el artículo 26 del Decreto-ley foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania».

 

Artículo 26. Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, podrán aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducción extraordinaria de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducción a que se refieren los artículos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podrán aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducción extraordinaria de la cuota líquida del 3% de su base imponible positiva.

No podrán aplicar esta deducción las entidades que tengan la consideración de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima.

  1. El importe de las deducciones establecidas en este artículo no podrá superar 3.000 euros.
  2. A las deducciones establecidas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

ORDEN FORAL 111/2022, de Navarra, por la que se aprueba el modelo 345 de Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos

Publicado: 14 noviembre, 2022

NAVARRA. DECLARACIÓN INFORMATIVA SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

ORDEN FORAL 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

(…)

La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modificó el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para minorar el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, permitiendo incrementar dicho límite por contribuciones empresariales y por las aportaciones que el trabajador realice al mismo instrumento de previsión social. Se adaptan, así, los límites de reducción a los limites financieros de aportación regulados en la normativa estatal.

(…)

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

 

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