ORDEN FORAL 110/2022 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos 587 y A23 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Publicado: 27 octubre, 2022

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias

 

La presente norma foral tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el modelo de autoliquidación del impuesto según la nueva configuración del impuesto. Este modelo 587 sustituye al modelo 587 aprobado por la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera.

En segundo lugar, esta norma foral aprueba el modelo A23 de solicitud de devolución del impuesto, para aquéllos supuestos contemplados en el artículo segundo, apartado catorce, de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo.

Por último, desarrolla las obligaciones de inscripción en el Registro territorial y de llevanza de la contabilidad de existencias impuestas por el artículo segundo, apartado quince, números 3 y 4 de la citada Ley Foral 11/2015.

 

 

Ley 22/2022 de 19 de octubre por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Publicado: 20 octubre, 2022

CONVENIO CON NAVARRA. Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

 

Con la presente ley se incorporan al Convenio estas adaptaciones, que han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la Comisión Negociadora, acuerdo formalizado en las actas correspondientes a las sesiones de este órgano celebradas con fecha 20 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2022.

Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales.

  • En primer lugar, el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo,.
  • También se incorpora el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que ha sido creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Junto a él, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y
  • el Impuesto sobre las Transacciones Financieras creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Igualmente, se ha incorporado al Convenio Económico la regulación de los puntos de conexión correspondientes al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Además de la incorporación al Convenio de nuevas figuras tributarias se ha procedido a la actualización de numerosos preceptos para su adaptación a las reformas del sistema tributario estatal acometidas en los últimos años, destacando los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal. Por otra parte, se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable en este último tributo.

Además de la adecuación del Convenio a las últimas reformas del sistema tributario se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo, modificando los puntos de conexión aplicables a diversos impuestos.

  • Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras, la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba contemplado en la redacción actual del Convenio.

Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminado la vinculada a dichas retenciones.

  • En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.
  • Se han acordado, asimismo, otras modificaciones en los puntos de conexión aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.
  • Por otra parte, se ha considerado conveniente avanzar en la coordinación entre las Administraciones Tributarias foral y estatal, introduciendo modificaciones en la regulación de procedimientos tales como el régimen previsto para la asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal, así como el procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el nuevo artículo 46 bis.

 

El Congreso aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y lo remite al Senado

Publicado: 30 septiembre, 2022

CONVENIO CON NAVARRA. El Congreso aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y lo remite al Senado.

 

Fecha: 22/09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Nota  

 

– El texto tiene por objeto adaptar el convenio económico a «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado».

– El martes, el Pleno acordó su tramitación en lectura única. También se ha debatido hoy una enmienda de devolución, que ha sido rechazada.

 

En la sesión plenaria de hoy, jueves 29 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 262 votos a favor, 51 votos en contra y 51 abstenciones, el Proyecto de Ley que modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El texto continúa ahora su tramitación parlamentaria en el Senado.

En su exposición de motivos, el proyecto de ley subraya la necesidad de adaptar el convenio al haberse producido «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado», tal y como el propio convenio prevé en su texto. Estas adaptaciones, prosigue, «han sido objeto de acuerdo entre ambas administraciones en el seno de la Comisión Negociadora».

De esta forma, se incluyen en el Convenio tributos, aprobados por las Cortes Generales, como los impuestos sobre el valor de la extracción del gas, el petróleo y condensados, sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos o sobre determinados servicios digitales. También actualiza preceptos para la adaptación de estas figuras tributarias a las reformas acometidas en los últimos años, como los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

 

Tramitación parlamentaria

En la sesión plenaria del martes 27 de septiembre, el Pleno acordó la tramitación directa y en lectura única del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Al texto se presentó una enmienda a la totalidad de devolución por parte del Grupo Vox, que «entiende que la igualdad entre los españoles y la Unidad Nacional hacen necesario oponerse a este régimen y a cualquiera de sus renovaciones» y que ha sido rechazada por 48 votos a favor y 293 en contra. Al haber sido rechazada la enmienda y aprobado el proyecto de ley, será enviado al Senado, donde continuará su tramitación.

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Votaciones

 

 

El Pleno aprueba tramitar en lectura única la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Publicado: 28 septiembre, 2022

Fecha: 27/09/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1999, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre Estado y la Comunidad Foral de Navarra

  • La iniciativa se debatirá el próximo jueves y, en su caso, será luego remitida al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
  • El texto tiene por objeto adaptar el convenio económico a «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado».

 

En la Sesión Plenaria de hoy, martes 27 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 279 votos a favor, 60 en contra y 1 abstención, el acuerdo de tramitación directa y en lectura única del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De esta manera, esta iniciativa será debatida y votada en la sesión del jueves, 29 de septiembre, y posteriormente remitida al Senado.

En su exposición de motivos, el proyecto de ley subraya la necesidad de adaptar el convenio al haberse producido «una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado», tal y como el propio convenio prevé en su texto. Estas adaptaciones, prosigue,  «han sido objeto de acuerdo entre ambas administraciones en el seno de la Comisión Negociadora».

De esta forma, se incluyen en el Convenio tributos, aprobados por las Cortes Generales, como los impuestos sobre el valor de la extracción del gas, el petróleo y condensados, sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos o sobre determinados servicios digitales. También actualiza preceptos para la adaptación de estas figuras tributarias a las reformas acometidas en los últimos años, como los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

 

Tramitación parlamentaria

Al haber sido aprobado el acuerdo de tramitación directa y en lectura única, este Proyecto de ley se someterá a debate y posterior votación en la Sesión Plenaria del jueves. De quedar aprobado, será enviado al Senado, donde continuará su tramitación.

 

Navarra ORDEN FORAL 91/2022 – Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Modelo 591

Publicado: 13 septiembre, 2022

ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

 

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido.

 

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

Se añade una disposición adicional única a la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, con el siguiente contenido:

Disposición adicional única. Declaración anual de operaciones con contribuyentes relativa a periodos impositivos con suspensión del impuesto.

Cuando en el periodo impositivo se suspenda el impuesto en algún trimestre, la declaración anual de operaciones con contribuyentes incluirá únicamente el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir de esta fecha.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2022 de Navarra de Armonización Tributaria, por el que se adoptan medidas en relación con el IVA e impuesto Energía Eléctrica

Publicado: 28 julio, 2022

NAVARRA. ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

(…) En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022.

En particular, modifica la regulación de la base imponible del IVPEE para prever cómo se debe calcular la misma cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas. Así, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor de mercado, determinado por aplicación de cualquiera de los métodos de valoración previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Adicionalmente, prorroga la suspensión del IVPEE y modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Por último, con efectos también hasta el 31 de diciembre de 2022, reduce del 10 al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la medida relativa a la aplicación del tipo reducido del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2022, se regula en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por otro lado, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica así como de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinados suministros de electricidad, hasta el 30 de junio de 2022, se regulan en el Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.(…)

 

DECRETO FORAL 68/2022 de Navarra por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022

Publicado: 15 julio, 2022

NAVARRA. ACTIVIDADES DE MECENAZGO. DECRETO FORAL 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022.

 

Artículo 2. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural en 2022.

  1. Se establecen como prioritarios en 2022 las actividades y proyectos culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona (1972)”.
  2. Para estas actividades y proyectos se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la sección 4.ª del capítulo III de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

 

Decreto Foral Navarro de Armonización Tributaria de modificación del IVA

Publicado: 26 mayo, 2022

COMUNIDAD FORAL NAVARRA. IVA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2022, de 18 de mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. [Con efectos desde el 10 de abril de 2022]

 

En el ámbito estatal, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cambiar el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.

Por un lado, modifica la regla tercera de determinación de la base imponible en los casos de autoconsumo de bienes para incorporar una presunción de deterioro total de los bienes donados; en consecuencia, la base imponible será igual a cero en estas operaciones de donación. Por otro lado, establece un tipo del 0 por ciento (0%) aplicable a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos.

Al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en lo relativo al mencionado Impuesto.

 

DECRETO-LEY FORAL 1/2022 de Navarra de aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Publicado: 22 abril, 2022

DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 22. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

  1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2021, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 25 de abril de 2022, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 2 de mayo de 2022, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

(…)  3. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes. (…)

Artículo 23. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022. (…)

Artículo 24. Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones.

Artículo 25. Exención de ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

(…)

Artículo 26. Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, podrán aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducción extraordinaria de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducción a que se refieren los artículos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podrán aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducción extraordinaria de la cuota líquida del 3% de su base imponible positiva.

No podrán aplicar esta deducción las entidades que tengan la consideración de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima.

  1. El importe de las deducciones establecidas en este artículo no podrá superar 3.000 euros.
  2. A las deducciones establecidas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

LEY FORAL 10/2022 de Navarra reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales

Publicado: 21 abril, 2022

NAVARRA. FUNDACIONES.  LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si bien surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

 

[Nota de Prensa del Parlamento de Navarra]

(…) se introduce una nueva disposición adicional decimotercera en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, para regular la aplicación de beneficios fiscales a las entidades del medio ambiente que, estando en posesión de la declaración de utilidad pública, se dediquen a la “conservación, protección y/o educación”. Siendo así y como sucede con los organismos susceptibles de beneficiarse del mecenazgo social, no será necesario que estén inscritas en el Registro de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales de Navarra.

Para ser consideradas entidades beneficiarias deberán acreditar actividad en Navarra en los cuatro años anteriores a la solicitud de acceso al régimen previsto en esta Ley -bastará haber recibido alguna subvención en cada uno de esos ejercicios- y destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos percibidos -deducidos los gastos para su obtención- a fines de interés de interés general y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su captación.

El 80% de los 150 primeros euros donados a estas entidades serán deducibles en el IRPF, incluidos los satisfechos en virtud de convenios de colaboración. Los importes superiores a 150 euros, límite por sujeto pasivo en cada período impositivo, tendrán derecho a una minoración del 35%. En el supuesto de prestaciones de servicios a título gratuito, la base del descuento vendrá asociada al coste de los gastos, sin tener en cuenta el margen de beneficios.

En lo que al Impuesto de Sociedades respecta, las cantidades donadas darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20%, sin bien la partida deducible no podrá exceder del 30% de la base imponible previa y, en su caso, tampoco las referidas en los artículos 37 (deducciones por donaciones), 42 (deducción por colaboración en actividades de interés general) y 47 (deducción de gastos) de esta Ley Foral. Tampoco podrá superar el 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

La aplicación de estos beneficios estará sujeta a la acreditación de la realidad de las donaciones o de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración, así como de su efectivo destino a la financiación de las asociaciones o de sus actividades.

Mediante Ley Foral, no necesariamente la de Presupuestos Generales de Navarra, se podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines propios de esta disposición adicional y de las entidades medioambientales a las que se dirige.

(…)

 

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