Orden Foral de Navarra por la que se aprueba el modelo 195 de Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal

Publicado: 19 abril, 2022

NAVARRA. MODELO 195. CUENTAS Y OPERACIONES. ORDEN FORAL 30/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 195 “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

El modelo 195 de “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”, fue aprobado por la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y en aras a su adaptación a la supresión de la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, procede aprobar esta orden foral en la que se regula el modelo 195.

Finalmente, la disposición final primera, modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, para hacer mención expresa a la posibilidad de presentar el modelo mediante su propio formulario, además de mediante el nuevo formulario auxiliar de modelos informativos y del programa de ayuda.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere su artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

 

ORDEN FORAL 27/2022 de Navarra por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del IS e IRNR

Publicado:

NAVARRA. MODELO S90. NO RESIDENTES. ORDEN FORAL 27/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Esta orden foral entrará en vigor el día 30 de abril de 2022

Novedades:

  • En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet
  • La introducción de dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes.
    • Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5 por 100.
    • Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.
  • Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión.
  • En el ámbito de las deducciones, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se establece que la base de deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura teniendo en cuenta la inversión realizada por la productora y el importe de los gastos realizados en Navarra.
  • Finalmente se establece un pequeño incentivo adicional (5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción) para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores noveles.
  • Por otro lado, y en relación con la exención, desde el 1 de enero de 2021, del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el citado impuesto, y en consecuencia se eliminan las casillas destinadas a consignar dicha deducción.
  • Se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  • Finalmente, se completa la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo darán derecho a deducción de la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  • Se adapta también a las modificaciones introducidas por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Entre ellas, y en relación a las asimetrías híbridas, se completa la trasposición de la directiva 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, recogiendo los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetrías híbridas, por tener su causa en que el beneficiario está exento del impuesto, o en diferencias de valoración o en una operación o transacción que se basa en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial. Esta trasposición se inició con la aprobación del Decreto-Ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, que introdujo en la Ley Foral del impuesto un artículo 23 bis en el que se regulan se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.

ORDEN FORAL 31/2022 de Navarra sobre los Modelos IRPF e IP

Publicado: 4 abril, 2022

NAVARRA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 31/2022, de 23 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

 

Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio.

Las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, correspondientes al año 2021, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 7 de abril y 24 de junio de 2022, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los artículos 8 y 9.

Artículo 8. Presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet.

La presentación de las autoliquidaciones por esta modalidad se realizará por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta online Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es.

Artículo 9. Presentación electrónica de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante Programa de Ayuda.

Serán válidas las autoliquidaciones que se presenten mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es.

El formulario generado con el programa de ayuda se enviará obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

Asimismo, serán válidas las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-93. En el caso de que dichas autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la autoliquidación presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

 

Navarra. Precios medios de venta. orden foral 13/2022

Publicado: 17 marzo, 2022

NAVARRA. PRECIOS MEDIOS DE VENTA.

ORDEN FORAL 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Las tablas adjuntas como Anexos I, II, III y IV sustituirán, a todos los efectos, a las tablas de precios medios aprobadas por Orden Foral 11/2021, de 21 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.

 

DECRETO FORAL 15/2022 Navarra. REGLAMENTO IVA. FACTURACIÓN. 347. REGLAMENTO IRPF. INSPECCIÓN

Publicado: 10 marzo, 2022

NAVARRA. REGLAMENTO IVA. FACTURACIÓN. 347. REGLAMENTO IRPF. INSPECCIÓN. DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio

(…)

En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado “Régimen exterior de la Unión”, que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado “Régimen de la Unión”, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Por último, se establece un nuevo régimen especial, “Régimen de importación”, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

(…)

El artículo segundo modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. La modificación tiene por objeto principal adaptar a la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse a las normas contenidas en el artículo 2 del Reglamento. Por otra parte, se corrige una referencia normativa de este artículo 2, que había quedado desfasada, en relación con la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo tercero modifica el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas para adaptarlo a la supresión del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo cuarto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Por un lado, se realizan las modificaciones necesarias para adaptarlo a los cambios en los regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, incorporados en la Ley Foral del IRPF por la Ley Foral 21/2020, en concreto a la supresión del régimen de estimación objetiva y a la nueva modalidad de estimación directa especial.

Por otro lado, se reduce de 6 a 3 meses el plazo para la resolución del procedimiento de reconocimiento de exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral General Tributaria.

También se incorporan las modificaciones necesarias para adaptar la regulación de las retribuciones del trabajo en especie a la nueva estructura del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida por la Ley Foral 21/2020, que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas.

Asimismo, se introducen los cambios necesarios derivados de modificaciones incorporadas en la Ley Foral del impuesto en relación con diversas materias, entre otras:

–El límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

–La supresión de la referencia a la financiación ajena en el ámbito de la exención del incremento patrimonial derivado de la transmisión de la vivienda habitual cuando se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, ya que, al eliminarse la deducción por inversión en vivienda habitual, ya no cabe la posibilidad de que ambos beneficios fiscales (deducción y exención) colisionen.

–Se elimina la referencia a la reducción en las disposiciones de derechos consolidados de mutualidades de previsión social, ya que desde 1 de enero de 2018 no se aplica reducción a las prestaciones de planes de pensiones y tampoco a las disposiciones de derechos consolidados.

El artículo quinto modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para realizar pequeñas correcciones técnicas y para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.

Finalmente, mediante el artículo sexto se introducen determinados ajustes técnicos en el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

ORDEN FORAL 18/2022 de aprobación del modelo 130 y del modelo 296

Publicado: 4 marzo, 2022

NAVARRA. MODELO 130. MODELO 296. ORDEN FORAL 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Es objeto de la presente Orden Foral, la modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de IRPF, para adaptarlas a dichas modificaciones.

Por otro lado, el artículo tercero modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, para, por un lado, añadir una precisión en el artículo 1, incluyendo las personas físicas que tienen consideración de empresarios o profesionales a efectos del IRPF y, por otro lado, adaptarla a la supresión de la presentación mediante soporte, de determinadas declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Finalmente, en el artículo cuarto, se realiza una pequeña modificación en los diseños de registro del modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”, para acomodar la redacción de la subclave 13, del campo “SUBCLAVE”, a la redacción dada en el Estado.

La competencia de la persona titular del departamento competente en materia tributaria para el envío y domiciliación de las propuestas de autoliquidación deriva, además de lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, de lo dispuesto en artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, y de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

Resolución Navarra por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial

Publicado: 21 febrero, 2022

NAVARRA. VALORES DE BIENES INMUEBLES.

RESOLUCIÓN 1/2022, de 10 de febrero, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de 2021 y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a 27 de febrero de 2022.

 

(…) conforme a lo establecido en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se entenderá por valor catastral de los bienes inmuebles el valor con el que figuren inscritos los mismos en el Catastro municipal, el cual será actualizado anualmente con efectos desde el día 1 de enero, tomando los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a fecha 30 de noviembre del año anterior.

(…) significar que frente a los valores aprobados por esta resolución, una vez incorporados en su totalidad por los respectivos Ayuntamientos al Catastro municipal previa notificación individual de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante la consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, siempre que constituya una alteración respecto del valor catastral del período impositivo anterior.

 

Orden Foral 12/2022 NAVARRA. Modelo F-50. declaración operaciones con terceras personas

Publicado: 15 febrero, 2022

NAVARRA. MODELO F-50. DECLARACIÓN OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

ORDEN FORAL 12/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

 

Será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021

El artículo primero de esta Orden Foral modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

La modificación tiene por objeto, por un lado, incorporar en el campo “NIF operador comunitario”, de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, una nueva clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros, para identificar a Irlanda del Norte. Por otro lado, se realizan las modificaciones pertinentes en relación con la supresión de la presentación de declaraciones mediante soporte directamente legible por ordenador.

Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021

Se incluye una nueva clave de régimen especial en la tabla L 3.1 del Anexo I de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera:

“Valor: 17.

Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley Foral del Impuesto (OSS e IOSS).”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

  1. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
  2. Lo establecido en el artículo primero será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.
  3. Lo establecido en el artículo segundo tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021.

 

ORDEN FORAL 7/2022 por la que se actualizan para el año 2022 los importes  relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación

Publicado: 9 febrero, 2022

NAVARRA. IRPF. DEDUCCIONES.

ORDEN FORAL 7/2022, de 18 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2022 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

ORDENO:

1.º Actualizar los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aplicando un incremento del 3,4 por 100, correspondiente a la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2021, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

2021INCREMENTOCUANTÍAS 2022
Importe para el cálculo de la deducción10.512,703,4%10.870,13
Límite de rentas individual18.065,003,4%18.679,21
Límite de rentas conjunto21.025,003,4%21.739,85

2.º Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales.

3.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

 

Decreto foral legislativo 1/2022, de Navarra, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el IVA y el IVPEE

Publicado: 8 febrero, 2022

NAVARRA. IVA. IVPEE.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Artículo 1. Prorroga de medidas tributarias.

  1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022.
  2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por la que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de dicho decreto foral legislativo de armonización tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el ejercicio 2022.

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

 

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