ORDEN FORAL 147/2021 por la que se suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador

Publicado: 14 enero, 2022

NAVARRA. ORDEN FORAL 147/2021, de 21 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra

Artículo único. Supresión de la forma de presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinadas declaraciones informativas.

  1. Se suprime la forma de presentación mediante soporte directamente legible por ordenador a la Hacienda Foral de Navarra de los modelos de declaración informativa anual que a continuación se relacionan.

–Modelo H70. Cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de estas.

–Modelo 038. Operaciones de entidades inscritas en registros públicos.

–Modelo 159. Consumo de energía eléctrica.

–Modelo 170. Operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

–Modelo 171. Imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento.

–Modelo 181. Préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

–Modelo 186. Cuentas vivienda.

–Modelo 188. Retenciones de capital mobiliario de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez.

–Modelo 192. Operaciones con Letras del Tesoro.

–Modelo 193. Retenciones de determinadas rentas de capital mobiliario.

–Modelo 195. Cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido.

–Modelo 196. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones.

–Modelo 199. Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.

–Modelo 291. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente.

–Modelo 346. Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

–Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

  1. La presentación se realizará por vía electrónica a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, adjuntando el fichero con la correspondiente declaración a realizar.

Los ficheros deberán ajustarse a los diseños de registro establecidos en la orden foral aprobatoria de cada modelo.

ORDEN FORAL 1/2022, de 3 de enero, por la que se desarrolla para el año 2022 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido

Publicado: 13 enero, 2022

NAVARRA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO IVA.

ORDEN FORAL 1/2022, de 3 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2022 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, desarrolla para el año 2022, el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

En Navarra, tras la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF, resultará de aplicación el contenido de la mencionada Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, en lo que respecta al régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido para 2022.

No obstante, la presente orden foral realiza las adaptaciones necesarias para poder aplicar la normativa estatal en territorio foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para el año 2022.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021 de Armonización Tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido de Navarra

Publicado: 30 diciembre, 2021

NAVARRA. IVA.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, tiene por objeto ampliar la exención que concede la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Por otra parte, con el fin de utilizar el presupuesto de la Unión de la mejor forma posible contra las consecuencias de la pandemia, las exenciones introducidas deberán aplicarse con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia de COVID-19. Esta aplicación retroactiva exigirá, en relación con las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos por las que se hubiera devengado el IVA desde el uno de enero de 2021 hasta su entrada en vigor, la rectificación correspondiente con sujeción a los criterios generales contenidos en la Ley del IVA.

Por tanto, al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

ORDEN FORAL 146 /2021, de 17 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda de NAvarra, por la que se aprueba el modelo 194

Publicado: 27 diciembre, 2021

NAVARRA. MODELO 194. CAPITAL MOBILIARIO.

ORDEN FORAL 146 /2021, de 17 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 194 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativa

Se ha considerado necesario modificar el nombre del modelo para aclarar que también se informa en el mismo de los reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas, por ello se procede en esta Orden Foral a aprobar un nuevo modelo 194 que abarque esa nueva obligación de información, además de sistematizar las modificaciones que ha sufrido la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre.

Las cooperativas deberán informar de:

a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los socios respecto de los que se ha reconocido el derecho al reembolso de sus aportaciones o que transmiten aportaciones o constituyen o ceden derechos reales sobre las mismas.

b) Tipo de operación: reembolso, transmisión o constitución o cesión de derecho real.

c) En el caso de reembolso de aportaciones sociales, la cuantía del derecho al reembolso reconocido. En el caso de transmisión de aportaciones o constitución o cesión de derechos reales, la valoración de las referidas aportaciones en la fecha de transmisión o constitución o cesión de derechos reales.

d) Carácter de la operación de reembolso o transmisión: Por acto “inter-vivos” o sucesión “mortis-causa”.

ORDEN FORAL 114/2021, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra 

Publicado: 10 noviembre, 2021

NAVARRA. RECAUDACIÓN. ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Al ser la domiciliación bancaria el método de pago en periodo voluntario de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se pueden presentar telemáticamente más eficiente para los obligados tributarios, el objetivo de la presente orden foral es permitir esta modalidad de pago durante todo el periodo voluntario, buscando potenciar esta vía que ofrece más facilidades de gestión frente a otros canales de pago. Para ello se elimina la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, y se admiten las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.

 

Convenio de Encomienda de Gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado: 15 octubre, 2021

RESOLUCIÓN 184/2021, de 10 de septiembre, del director gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Primera.–Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre las Administraciones Tributarias firmantes como consecuencia de la encomienda de gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Hacienda Foral de Navarra.

En particular:

1.–La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Hacienda Foral de Navarra, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en la Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:

  1. En caso de grupos y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, y que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y operen en territorio común:
    1. Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.
    2. Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.
  2. En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.
  3. Cuando sean grupos o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuente en territorio foral, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, en función de la residencia de los perceptores.
  4. Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta.
  5. En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019.
  6. Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.
  7. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, y Ciudades de Ceuta y Melilla, y en su caso, Comunidad Foral de Navarra, la siguiente información, previamente proporcionada por la Hacienda Foral de Navarra, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que operen en dicho territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:
  8. Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.
  9. Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Hacienda Foral de Navarra.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.

Segunda.–Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Hacienda Foral de Navarra tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la Comunidad Foral de Navarra y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021.

(…)

Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Publicado: 14 octubre, 2021

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

En definitiva, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.

 

ACUERDO del Pleno del Parlamento de Navarra de convalidación del Decreto-ley Foral 6/2021

Publicado: 14 julio, 2021

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, convalidó el Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 22 junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 86 de 24 de junio de 2021

ACUERDO del Pleno del Parlamento de Navarra de convalidación del Decreto-ley Foral 5/2021

Publicado:

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, convalidó el Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 15 junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 80 de 15 de junio de 2021.

NAVARRA. IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria,

Publicado: 9 julio, 2021

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ENTRADA EN VIGOR: 10/07/2021

 

IVA y el comercio electrónico:

La presente norma incorpora las modificaciones necesarias en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la aplicación de las disposiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea para la regulación y tributación del comercio electrónico en el IVA y para facilitar su gestión, recaudación y control, reduciendo notablemente las cargas y costes administrativos de los empresarios y profesionales con una apuesta decidida por los sistemas de ventanilla única que pasan de tener una aplicación limitada, casi experimental, a convertirse en un elemento fundamental para la gestión del IVA en la Unión Europea, dado que los ingresos tributarios que gestionan serán cada vez mayores a medida que lo sea el comercio electrónico.

En particular, se incluyen en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992 tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:

En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial denominado “Régimen exterior de la Unión” que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado “Régimen de la Unión”, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Por último, se establece un nuevo régimen especial, “Régimen de importación”, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Tipo 0 de IVA:

Disposición adicional única.–Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde 1 de mayo de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, referidos en el Anexo de este decreto foral legislativo de armonización tributaria, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

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