Norma Foral 15/2021, de 23 de junio, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, de 8 de junio, para aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455

Publicado: 7 julio, 2021

ÁLAVA. IVA. VENTAS A DISTANCIA. CONVALIDACIÓN..

Norma Foral 15/2021, de 23 de junio, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, de 8 de junio, para aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

 

PLAN CONTROL TRIBUTARIO NAVARRA. . RESOLUCIÓN 127/2021, de 9 de junio por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2021

Publicado:

NAVARRA. PLAN CONTROL TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN 127/2021, de 9 de junio, del Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2021.

En particular, durante 2021 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

ENTRE OTRAS:

4.1…

4.2. Fraccionamientos de pago:

  1. a) Debido a la pandemia de la COVID-19 tanto durante 2020 como en 2021 se está produciendo una intensificación en la concesión y gestión de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, aprobándose normas, como la prevista en el Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, que con el fin de facilitar la liquidez de las pymes y autónomos les permite solicitar determinados aplazamientos especiales sin intereses de demora.
  2. b) Se continuará priorizando el control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, en la modificación del Reglamento de Recaudación en trámite, durante 2021 se pretende combatir conductas que buscan dilatar artificiosamente el cumplimiento de la obligación de pago de los tributos.
  3. c) Se denegarán aquellas solicitudes de fraccionamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, con las excepciones derivadas de la normativa aprobada para paliar los efectos económicos de la Pandemia Covid-19, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, ejecutando las garantías vinculadas al ejercicio de estas actividades e, incluso, revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

….

MEDIDAS TRIBUTARIAS JUEGO. DECRETO-LEY FORAL 5/2021, de 2 de junio

Publicado: 15 junio, 2021

DECRETO-LEY FORAL 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Artículo 1. Tributos sobre el juego.

En los supuestos de explotación de máquinas “tipo B” o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, las cuotas correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 se reducirán un 50%.

Artículo 2. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia de la COVID-19.

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Disposición adicional única.–Modificación de las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

El Departamento de Cultura y Deporte podrá modificar las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse. En todo caso se garantizará que las Federaciones Deportivas de Navarra perciban el total de las subvenciones concedidas en el marco de dicha convocatoria y previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, adaptando la correspondiente convocatoria o concesión de subvenciones para lograr este fin.

Disposición final primera.–Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis. 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

 

NAVARRA. MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS. MODELO 234 y 235

Publicado: 24 mayo, 2021

ORDEN FORAL 71/2021, de 12 mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal”, el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación”.

Disposición transitoria primera.–Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición transitoria segunda.–Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

La declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de esta Orden Foral, deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición transitoria tercera.–Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición final primera.–Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden foral se incorpora a la normativa foral navarra la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se utilicen en España a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

 

LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus

Publicado: 9 abril, 2020

LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

 

TÍTULO III

Medidas extraordinarias de carácter fiscal

Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

  1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  2. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

En el caso de las deudas tributarias cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo, dicho plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020, así como aquéllas cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo con vencimiento posterior a dicha fecha, se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

  1. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.
  2. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
  3. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a los establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  4. El plazo previsto en el artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, para que los Ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinación de la deuda tributaria de la Contribución Territorial se amplía hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

  1. 1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
  2. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior.
  3. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
  4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
  6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
  7. Las deudas tributarias de las entidades locales cuya exacción se realice por medio de recibo o patente y cuyo pago en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre podrán ser aplazadas, previa solicitud motivada ante al órgano competente de la entidad local, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora y siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo.

Los plazos para los ingresos de las deudas tributarias aplazadas serán fijados por cada entidad local, sin que en ningún caso puedan ser posteriores al 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 15. Precios públicos y tasas municipales.

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 34.2 y 107.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales procederán a la devolución proporcional del importe de los precios públicos y tasas cuando, como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, total o parcialmente.
  2. En aquellos servicios o actividades en las que el contribuyente haya satisfecho el importe íntegro de la tasa o precio público, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional no prestada o desarrollada.

En los casos de pago fraccionado por mensualidades o trimestres, se podrá compensar, en su caso, el tiempo no disfrutado en la siguiente liquidación que se gire cuando se reanuden los servicios y actividades.

  1. En el caso de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, si el contribuyente ha satisfecho el importe íntegro de la misma, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional afectada por las restricciones impuestas en el estado de alarma, pudiéndose también compensar, en su caso, en el siguiente recibo.

Para las no liquidadas, independientemente de su fecha de devengo, la cuota se calculará reduciendo la parte correspondiente al periodo de alarma, debiéndose proceder al correspondiente prorrateo.

  1. Las devoluciones a que se refieren los apartados anteriores podrán también realizarse, de oficio o a petición del interesado, mediante compensación de deudas con la entidad local.

Disposición adicional primera.– Modificación del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.

Se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, que quedará redactada como sigue:

 

“Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

 

Disposición adicional segunda.–Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Se modifica el número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que tendrá la siguiente redacción:

“26. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados”.

 

LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020

Publicado: 10 marzo, 2020

LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

(…) Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. (…)

Disposición final novena. –Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 el artículo 7.x) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá la siguiente redacción:

Artículo 7. Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:

 

x) Las rentas del trabajo satisfechas por las sociedades a sus trabajadores, destinadas a la adquisición, suscripción o asunción de acciones o participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.

 

 

El incumplimiento de cualquier requisito establecido en el artículo 62.11 supondrá que el sujeto pasivo deberá regularizar la situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4. La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11

“x) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:

1.º El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.

2.º La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.

3.º Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4. La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11”.

 

 

 

 

 

Disposición final décima. –Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los párrafos segundo y quinto del artículo 66.6, tendrán la siguiente redacción:

Sección 3.ª. Incentivos a la creación de empleo

Artículo 66. Deducción por creación de empleo

  1. Las deducciones contempladas en los apartados anteriores serán incompatibles entre sí.
Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.“Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses”.

En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el párrafo anterior sea superior a la del primer periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado primer periodo de doce meses.

Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses. “A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la deducción hubiera sido aplicada antes de la conclusión de cualquiera de los dos periodos de doce meses de mantenimiento de las plantillas, deberá ingresarse, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan dichos periodos de doce meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora”.

La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá desarrollar la forma de determinar esta regularización.

 

LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Publicado: 8 enero, 2019

[BON de 31/12/2018]

Comparativo

En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones de diversos tipos. Así, se acometen tres cambios normativos que afectan a la tributación de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias. La modificación trae causa a su vez de los cambios legislativos que han tenido lugar en el orden civil en relación con las situaciones de separación matrimonial y divorcio. En dicha legislación se admite que, en determinadas situaciones y bajo ciertos requisitos, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. La posibilidad de que la separación se pueda formalizar en escritura pública ante Notario ha supuesto que, por vía interpretativa, se equiparasen sus consecuencias fiscales con las de las sentencias judiciales. Las modificaciones en la norma tributaria pretenden recoger precisamente esa interpretación y equiparar en lo posible el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias tanto si se derivan de un convenio regulador aprobado ante notario, como si proceden de una decisión judicial, entendiendo que engloba esta última las sentencias y los decretos judiciales. Con ese objetivo, se modifican los artículos 7.i), 55.2 y 59.3.

El siguiente grupo de modificaciones tiene que ver con el impulso que se le pretende imprimir a la implicación y participación de las personas trabajadoras en el desarrollo y en la consecución de los planes y objetivos de la empresa. A este respecto ha de aludirse a que con fecha 20 de junio de este año el Parlamento de Navarra aprobó una moción instando al Gobierno de Navarra a promover un modelo inclusivo participativo navarro de empresa. En este contexto se ha analizado una serie de propuestas en colaboración con diversas empresas y asociaciones, con el propósito de reforzar la consolidación y raigambre de las empresas en el territorio de Navarra, de luchar contra la deslocalización y de resolver en lo posible los problemas sucesorios que se susciten en ellas, impulsando la incorporación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa y promoviendo su implicación y participación en la realización de patentes o de otros activos intangibles similares.

A esos efectos la ley foral aborda la implantación de cuatro beneficios fiscales en el IRPF, aparentemente separados e independientes, pero que se encuentran intrínsecamente coordinados:

  1. Exención para los rendimientos complementarios o suplementarios del trabajo que perciba la persona trabajadora en concepto de premio por su participación, dentro de la empresa y en marco de una relación laboral, en la invención de activos intangibles, tales como patentes, modelos de utilidad y software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo. Se establece un límite total máximo de la exención de 30.000 euros.
  2. Consideración de no retribución en especie para la persona trabajadora, en determinados supuestos, de la entrega por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para practicar la nueva deducción en la cuota, recogida en el artículo 62.11, relativa a la adquisición de participaciones por parte de las personas trabajadoras, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada persona, de 20.000 euros anuales.
  3. Exención del incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual, o bien de las acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en las mismas. El beneficio fiscal que aquí se introduce está enfocado para las personas, dueñas de empresas, que están próximas a la jubilación (60 años o más) y que no tienen una sucesión definida. Por tanto, ha de precisarse que el beneficio fiscal no está especialmente encauzado o encaminado para cualquier venta de empresas que posibilite la participación de las personas trabajadoras en las empresas. El beneficio fiscal consiste en que se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en el transmitente con ocasión de las transmisiones, realizadas a las personas trabajadoras, de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En lo concerniente a las personas adquirentes se establecen otras obligaciones o restricciones tales como que deben haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y que han de seguir prestando sus servicios en la empresa durante los cinco años siguientes.
  4. Deducción en la cuota por los importes satisfechos por la persona trabajadora en la adquisición de las acciones o participaciones de la empresa. Se trata de una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones y participaciones de la empresa para la que trabaje o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

El importe anual de la deducción no podrá superar los 1.500 euros anuales o los 6.000 euros en todos los periodos impositivos; con el fin de incentivar en mayor medida la participación femenina en el capital de las empresas se establece que estas cantidades serán de 2.000 u 8.000 euros, respectivamente, si la persona adquirente es mujer.

Adicionalmente, la persona trabajadora debe haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y ha de seguir prestando sus servicios durante los cinco años siguientes.

En lo que concierne a los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime el párrafo segundo del artículo 25.2, dedicado a regular la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos netos positivos de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”. Como es sabido, el artículo 25.2 establece una reducción del 40 por 100 del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de viviendas a través de la empresa pública NASUVINSA. Esta reducción permanece invariable. El cambio afecta al segundo párrafo del mencionado artículo 25.2, que recoge la aplicación de la reducción a los rendimientos de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”. La razón de eliminar esta reducción estriba en sus insuperables dificultades de gestión. Así, han de hacerse notar los problemas que representa establecer o determinar (y comprobar posteriormente) qué se entiende por condiciones equiparables a las de la “bolsa de alquiler, ya que se trata de arrendamientos formalizados sin ningún tipo de intervención por parte del Departamento de Derechos Sociales, junto con los inconvenientes y problemas que supone el control de que, con posterioridad, la vivienda haya de incorporarse a la bolsa de alquiler (lo que dependerá en última instancia de que la vivienda cumpla determinados requisitos y de que haya necesidad de ese tipo de viviendas en la zona en que la misma se encuentre ubicada). Todo ello implica importantísimos problemas de control, así como de una adecuada gestión que se vuelve casi imposible.

En el marco de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se introduce un cambio normativo relevante. Cabe precisar que el artículo 55.1.7.º está dedicado a establecer el límite máximo conjunto de las reducciones a la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, esto es, a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, seguros colectivos y similares. En la letra b) de este artículo 55.1.7.º ya existe un límite propio en independiente: 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia. La modificación normativa consiste en añadir otro límite propio e independiente: 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a las personas trabajadoras. Además se precisa que, si las contribuciones empresariales imputadas superan la cifra de 3.500 euros, las que excedan de ese importe se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en la letra a) anterior, esto es, 3.500 euros con carácter general ó 6.000 si se trata de personas mayores de 50 años. Esta modificación tiene un marcado carácter social y de apoyo a las personas trabajadoras pues viene a corregir una deficiencia constatada: en numerosas ocasiones las contribuciones aportadas por las empresas a sistemas de previsión social de las personas trabajadoras, a pesar de haber sido imputadas como rendimientos del trabajo, no podían ser reducidas en la base imponible de aquellas por rebasar los límites establecidos y ello podía ocasionar, cuando se produjera el cobro de la pensión, supuestos de doble imposición. Con el fin de subsanar esta deficiencia, la ley foral establece, como se ha dicho, un nuevo límite propio e independiente: 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputadas a las personas trabajadoras que sean partícipes, mutualistas o aseguradas.

Con el objetivo de estimular la generación de un ahorro previsional finalista, se instaura otra modalidad de la exención por reinversión. Así, se excluyen de gravamen los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por sujetos pasivos mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, cumpliendo una serie de requisitos:

  1. a) Que la renta vitalicia se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, y que el contrato se suscriba entre el sujeto pasivo, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
  2. b) Que la renta vitalicia se comience a percibir en el plazo de un año desde su constitución, tenga una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no decrezca en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. El importe máximo reinvertido en la constitución de rentas vitalicias al que se podrá aplicar la exención será de 240.000 euros.

En el ámbito de las deducciones de la cuota cabe mencionar que se aumenta la deducción por rendimientos de trabajo para quienes perciban rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 17.500 euros. Así, la deducción de 1.400 euros se aplicará hasta unos rendimientos netos de 10.500 euros y se disminuye el porcentaje de la letra b) del artículo 62.5.1.º al 10 por 100, para reducir la disminución de la deducción en la franja de renta comprendida entre 10.501 euros y 17.500 euros. Como ya se ha dicho, la deducción se mantiene igual para quienes obtengan unos rendimientos netos superiores a 17.500 euros.

En concordancia con este incremento de la deducción por trabajo, se eleva de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el IRPF.

Se incrementa también el importe de la deducción por hijos para los sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros.

Una última modificación ha de destacarse, en relación con esta deducción: en determinados supuestos se equiparan a los descendientes del sujeto pasivo aquellas personas sobre las que por resolución judicial dicho sujeto pasivo tenga atribuida la guarda y custodia. Se trata de una modificación ya existente en la normativa del Estado, que se considera apropiada y acorde con el sentido de mencionada la institución de la guarda y custodia. El cambio normativo afecta a la deducción en la cuota de las personas descendientes, así como al concepto de unidad familiar del artículo 71.

Finalmente, se incorpora a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la regulación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 34/2003, de Presupuestos Generales de Navarra para 2004, que establece, en relación con la deducción por pensiones de viudedad, que en el caso de que se realice el abono anticipado de la deducción, el mencionado abono tiene la consideración de devolución de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio. La citada disposición adicional sigue vigente pero se ha quedado obsoleta porque hace referencia a la deducción por pensiones de viudedad regulada en el artículo 67 bis de la derogada Ley Foral 22/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, desde el año 2004 hasta hoy se han aprobado otras deducciones de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que también pueden ser abonadas de forma anticipada si se cumplen determinados requisitos. Por esa razón se incorpora en el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el contenido de dicha disposición adicional sexta actualizándolo y ampliando su ámbito de aplicación a las deducciones de la cuota diferencial recogidas en el capítulo III del título IV.

En el artículo 85, que regula la devolución de oficio, se introduce también una modificación técnica que trae causa en las nuevas deducciones de la cuota diferencial que se han ido incorporando a la normativa estos últimos años.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se abordan dos tipos de cambios. Por una parte, se introducen modificaciones normativas de tipo técnico con el fin de mejorar y de aclarar la comprensión y la aplicación del impuesto, así como de facilitar su gestión. Por otra, se reajustan dos importantes beneficios fiscales como son la deducción por I+D+i y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Se pretende simplificar y favorecer la aplicación de estos incentivos, sin merma alguna de su adecuado control, y a la vez corregir algunas disfunciones observadas.

Con el fin de precisar el alcance de la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de vehículos automóviles de turismo, se modifica el artículo 23.3.e). Se aclara que, para deducir al 100 por 100 los gastos de los vehículos y sin los límites establecidos en las letras a) y b), tienen que ser vehículos utilizados exclusivamente en las actividades que se señalan, es decir, debe tratarse de vehículos que se utilicen exclusivamente en el transporte de mercancías; en el transporte de viajeros mediante contraprestación; en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por parte de los fabricantes de los vehículos; en la prestación de servicios de enseñanza de conductores; en servicios de vigilancia; en la actividad de alquiler mediante contraprestación por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad; o en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Con el mismo objetivo de incrementar y de mejorar la comprensión del impuesto, juntamente con el propósito de facilitar su aplicación, se modifica el artículo 42. En esa idea, se pretende aclarar sobre qué importes de base imponible o de base liquidable, en su caso, se aplican determinados límites y requisitos.

Así, a título de ejemplo, a efectos de calcular el tipo impositivo de las pequeñas empresas o de las microempresas hay que comprobar si el importe neto de la cifra de negocios supera o no el 50 por 100 de la base imponible. Pero la pregunta que surge es si la base imponible es el importe que resulta antes o después de aplicar, en su caso, las reducciones por dotación al Fondo de Reserva obligatorio de las cooperativas o las reducciones por el ejercicio de una actividad emprendedora. Con la redacción vigente la base liquidable es el resultado de aplicar, en su caso, en la base imponible las reducciones por bases liquidables negativas y por dotación a la reserva especial para inversiones. Pero no queda claro qué tratamiento tiene el importe resultante de aplicar en la base imponible las aludidas reducciones por dotación al fondo cooperativo o por el ejercicio de una actividad emprendedora.

Con la redacción propuesta por la ley foral se aclara el concepto de base liquidable por lo que, una vez aplicada cualquier reducción sobre la base imponible, el importe que resulta ya no es base imponible sino base liquidable.

De manera concordante, también en la aplicación de los beneficios fiscales del mecenazgo social y cultural, así como en el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, se planteaba la duda de si, para calcular el límite del 30 por 100, había que tomar la base imponible o la base imponible minorada por las mencionadas reducciones por la dotación al Fondo de Reserva obligatorio de las cooperativas o por las reducciones por el ejercicio de una actividad emprendedora. Con la redacción que implanta la ley foral quedaría claro que el límite del 30 por 100 se aplica sobre el importe de la Base Imponible, es decir, antes de aplicar ninguna reducción.

En la misma línea de clarificar la gestión del impuesto, se modifica puntualmente el artículo 43, que se ocupa de regular la reducción de bases liquidables negativas de años anteriores. El cambio consiste en precisar que el límite del 70 por 100 de la base imponible positiva se aplique sobre la base imponible una vez descontadas, en su caso, las repetidas reducciones por dotación al fondo cooperativo y por las entidades emprendedoras. Idéntica aclaración se introduce en el artículo 44 en relación con el límite de la reserva especial para inversiones.

En lo referente a la actualización y ajuste de los incentivos fiscales por la realización de actividades de I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se modifica el concepto de la tributación mínima. En ese sentido, se amplía la posibilidad de la minoración de la tributación mínima en los casos de la deducción del “financiador” de las actividades de I+D+i del vigente artículo 62, así como en el supuesto de la nueva figura que introduce la ley foral del “financiador” de las producciones cinematográficas, que estará ubicada en el nuevo artículo 65 bis. La finalidad del cambio en la tributación mínima es que la figura del “financiador” esté a estos efectos en similares condiciones que el socio de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), que era el que financiaba en numerosas ocasiones las mencionadas actividades, o que el realizador del proyecto de I+D+i o de la producción cinematográfica. Además, debe advertirse que de manera correlativa la ley foral pretende evitar que la figura de las AIE se utilice en estos dos incentivos fiscales. Así, se modifica el artículo 87.1 con el fin de excluir expresamente la posibilidad utilización de las AIE para beneficiarse de las deducciones de I+D+i (artículo 61) y de las producciones cinematográficas (artículo 65). La justificación de esta restricción es que se ha regulado la figura del “financiador” que puede beneficiarse de ambas deducciones (artículo 62 y el nuevo artículo 65 bis).

Con arreglo a lo dicho, se adiciona un artículo 65 bis, que lleva por título “Participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales”. Se establece así la figura del “financiador” de producciones cinematográficas, el cual podrá beneficiarse del incentivo fiscal establecido en el artículo 65.1, trasladando con algunos matices a este incentivo la regulación ya existente en la actualidad en el artículo 62 para el “financiador” de proyectos de I+D+i.

Adicionalmente, en el artículo 62, dedicado a regular la mencionada deducción por participación en actividades de I+D+i, se introduce una modificación: se eleva de 1,20 a 1,25 el límite de la deducción que puede aplicarse el “financiador” del proyecto de I+D+i por las cantidades desembolsadas para la financiación del proyecto. Dicha elevación tiene su base en el propósito de equipararlo con el límite de 1,25 establecido en el nuevo artículo 65 bis para el financiador de producciones cinematográficas, así como con el límite previsto en el artículo 87 para otros casos en que socios de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) se beneficien de las deducciones de estas. De esta forma se unifica el límite en la normativa foral para todos estos casos, que será siempre del 1,25 sobre el importe de las aportaciones realizadas.

Por otro lado, en las deducciones del artículo 65.1 (por inversiones en producciones españolas cinematográficas) y del artículo 65.2 (por ejecución de una producción de un productor tercero) también se introducen modificaciones puntuales. En primer lugar, en la deducción del artículo 65.1 se incrementa el tanto por ciento de gastos que deben realizarse en territorio navarro: se pasa del actual 25 por 100 al 40 por 100. El objetivo es conseguir que las producciones de cine que se beneficien del incentivo fiscal navarro, realicen un porcentaje mayor de gastos en Navarra y, en consecuencia, se genere un beneficio económico y un retorno fiscal mayor para Navarra. En segundo lugar, tanto en la deducción del artículo 65.1 como en la del 65.2 se establece un límite máximo de deducción de tres millones de euros para cada producción realizada. La finalidad es poner un techo preventivo suficientemente elevado, para evitar casos como una posible superproducción de cantidades desorbitadas.

Además, con el objetivo de que esta deducción sirva también para promocionar el nombre de Navarra, se establecen unos requisitos adicionales para su aplicación, tales como permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra -con fines de uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra- o incluir determinadas menciones en los títulos de crédito finales.

Finalmente ha de mencionarse una medida de apoyo a pequeñas explotaciones familiares agrarias que transforman sus propios productos y que tienen la forma jurídica de sociedades civiles. Merece destacarse que las sociedades civiles que se dediquen a la transformación de sus productos tienen objeto mercantil y tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, tanto la sociedad pública INTIA como el departamento competente en materia de Desarrollo Rural han argumentado la necesidad de liberar a estas pequeñas sociedades civiles agrarias de las excesivas obligaciones contables y formales que implica la tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello en el marco del impulso que las mencionadas sociedades civiles agrarias proporcionan en la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, y haciendo especial hincapié en la mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos en la citada cadena agroalimentaria. Por todo ello, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se añade una disposición adicional decimonovena para considerar que determinadas sociedades civiles agrarias no tienen objeto mercantil y por tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Consecuentemente, tributarán en el régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Los requisitos que deberán cumplir estas sociedades civiles que transforman sus propios productos son los siguientes:

  1. a) Que sean sociedades civiles agrarias y tengan la calificación de explotación agraria prioritaria conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
  2. b) Que estén inscritas en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre. El objetivo es que las sociedades civiles agrarias fundamentalmente transformen sus propios productos y que estos se vendan en denominado canal corto.
  3. c) Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 180.000 euros.
  4. d) Que todos los socios sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la novedad más importante es la obligatoriedad de autoliquidar el impuesto. Así, el artículo 60 establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria. De esa obligación de gestionar el impuesto a partir de la autoliquidación se derivan la mayoría de las modificaciones legislativas que se incluyen en aquel.

Una fundamentación distinta subyace en el cambio que se introduce en el artículo 8.a). Este artículo regula el hecho imponible del impuesto. En la letra a) se dispone que constituye el hecho imponible la adquisición “mortis causa” de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, aun cuando no se hubieren formalizado los inventarios o particiones.

La importante precisión que se añade es que, a efectos de esa letra a), los bienes y derechos se entenderán adquiridos ipso iure, sin necesidad de aceptación expresa o tácita y sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 de esta ley foral. Esto es, a diferencia de lo que sucede en la legislación civil, no será necesaria la aceptación para que surja el hecho imponible, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la herencia.

En el marco del ya mencionado modelo inclusivo participativo navarro de empresa, se establece en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una exención para las adquisiciones gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de una entidad cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe de 20.000 euros.

Se trata, por tanto, de otra medida tributaria que forma parte del apoyo a la adquisición de participaciones de la empresa por parte de las personas trabajadoras. Los requisitos que adicionalmente se deben cumplir son los siguientes:

  1. a) Que la persona adquirente de las acciones o participaciones haya trabajado en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, durante un mínimo de tres años de los últimos cinco años anteriores a la adquisición.
  2. b) Que, una vez efectuada la adquisición o suscripción, siga prestando sus servicios en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, durante los cinco años siguientes.
  3. c) Que las acciones o participaciones se mantengan durante al menos cinco años, salvo que la persona trabajadora fallezca, fuese despedida o se liquidara la entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.

En lo que respecta a la Ley Foral General Tributaria, también se incluyen cambios relevantes, que pueden agruparse en seis apartados.

El primero de ellos se refiere a una concreta modalidad de las sanciones por infracciones graves: la regulada en el artículo 76.1, en sus párrafos segundo y tercero. El párrafo segundo del aludido artículo 76.1 establece las sanciones por la falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, pero sin cumplir los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 52.3, es decir, sin que el obligado tributario haya identificado expresamente el periodo impositivo de liquidación a que se refiere la autoliquidación o que esta contenga datos relativos a otros periodos de liquidación. En estos casos, según la redacción actual, el infractor será sancionado con multa pecuniaria proporcional del 40 por 100 de las cuantías dejadas de ingresar, sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.

Por su parte, el párrafo tercero del propio artículo 76.1 regula las sanciones en los casos en que los procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave se incoen como consecuencia de requerimientos efectuados por un órgano de la Administración tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del impuesto de que se trate. En estos supuestos la multa pecuniaria proporcional será del 40 al 120 por 100 de las cuantías a que se refiere al artículo 69.1, y sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.

En definitiva, en ambos casos se establecen menores sanciones que las ordinarias. El fundamento para ello estriba en que se quiere incentivar la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como la presentación de declaraciones tras un requerimiento, porque siempre es mejor y más sencillo contar con los datos declarados a la hora de dictar una liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributario tenga en su poder otros datos o emplee otros criterios.

En relación con todo ello ha de advertirse que, hasta el año 2017 inclusive, en las sanciones por infracciones graves solo existía la reducción del 40 por 100 por conformidad, por lo que siempre era mejor, para el infractor incluido en los dos párrafos del artículo 76.1, presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento (lo que le producía no una sanción sino un recargo de hasta el 20 por 100) que presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento pero incumpliendo lo dispuesto en el artículo 52.3 (que le originaba una sanción del 24 por 100, esto es, el 40 por 100 de sanción con reducción del 40 por 100 por conformidad).

No obstante, tras la nueva reducción adicional del 20 por 100 por pronto pago introducida por la Ley Foral 16/2017 con efectos a partir del año 2018, es lógico elevar el mínimo del 40 por 100 del segundo y tercer párrafo del referido artículo 76.1, de modo que en caso de que procedieran todas las reducciones (el 40 por 100 conformidad y el 20 por 100 de pronto pago) el resultado de la sanción siempre fuera superior al 20 por 100 (porcentaje del recargo máximo por presentación extemporánea sin requerimiento). Por estas razones el mínimo de la sanción del 40 por 100 se eleva al 55 por 100 en ambos párrafos del artículo 76.1.

El segundo cambio que se introduce en la Ley Foral General Tributaria afecta al artículo 96, al que se adiciona un apartado 4 con el objetivo de clarificar el funcionamiento de las opciones tributarias. Así, se dispone que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

Las opciones que otorga la normativa tributaria son muy amplias y diversas. Si bien es cierto que no se define el concepto de opción, se trata de alternativas diversas a ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración o autoliquidación; ello implica que la declaración tributaria tiene un contenido muy amplio y con hechos relevantes para la liquidación del tributo: ejercicio de opciones para la aplicación de beneficios fiscales o para optar por las distintas posibilidades que ofrece la normativa tributaria. Pues bien, el fundamento del nuevo precepto es: las opciones que hayan de ejercerse con la presentación de una declaración solo podrán rectificarse en el propio período reglamentario de declaración.

El tercer aspecto que es objeto de cambio afecta a la notificación por medios electrónicos. Para ello se modifica el artículo 99.5. Se establece que el régimen de las notificaciones que se practiquen al obligado tributario a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.

Se estima que la remisión a las normas administrativas generales (fundamentalmente a las Leyes 39/2015 y 40/2015), además de no modificar las reglas generales de la actual redacción del apartado 5 del artículo 99, permite unificar básicamente las normas de la notificación en todos los ámbitos administrativos, tributarios y no tributarios.

Por un lado, el artículo 14.2 de la aludida Ley 39/2015 ya recoge la obligación, para las personas jurídicas y las entidades, de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. También obliga a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (en todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles) y a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. También en el artículo 41.1 del mismo texto legal se habilita al Reglamento para establecer la obligación de practicar notificaciones electrónicas a determinados colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otro lado, la habilitación reglamentaria que efectúa la ley foral permitirá modificar en el futuro el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, y de esta forma posibilitará que se elimine la obligación de comunicar por correo postal al obligado tributario su inclusión en el sistema de notificación electrónica, ya que la aludida Ley 39/2015 (la norma administrativa general) no recoge la citada obligación.

El cuarto aspecto de Ley Foral General Tributaria que resulta modificado se concreta en la disposición adicional vigesimoctava. Esta disposición está dedicada a enumerar los procedimientos tributarios que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

Así, en la letra A) enumera los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses; en la letra B) se refiere a los que podrán entenderse desestimados en el plazo de tres meses y en la letra C) se recogen las particularidades de los procedimientos en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Conviene resaltar que la Ley Foral 16/2017 introdujo importantes modificaciones en el artículo 87 de la Ley Foral General Tributaria, dedicado a regular los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos tributarios. En el apartado 3 del citado artículo 87 se dispone que, salvo que se establezca lo contrario en una ley, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, producirá el efecto del silencio positivo. Ello implica que habrá que establecer por ley todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que el sentido del silencio será negativo. Se han analizado e inventariado más de ciento ochenta y cinco procedimientos tributarios susceptibles de ser iniciados a solicitud del interesado. Con la modificación de la disposición adicional vigesimoctava, y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 87, se detallan los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que tendrán silencio negativo. Por excepción, y dado que, en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, por imperativo del Convenio Económico la Comunidad Foral ha de aplicar la misma normativa que la del Estado, se establece que en los procedimientos de esos impuestos se atenderá con carácter general a lo establecido en la normativa estatal en lo relativo al sentido del silencio y al plazo máximo establecido para su notificación expresa. De esta manera se facilita a los operadores económicos de estos impuestos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En quinto lugar ha de destacarse que la nueva disposición adicional trigésima introduce en el ordenamiento jurídico tributario de la Comunidad Foral una categoría tributaria novedosa, a la que ya se alude, aunque de manera difusa, en el artículo 31.3 de la Constitución: las prestaciones patrimoniales de carácter público. Con arreglo a la nueva regulación, estas prestaciones patrimoniales públicas pueden ser de dos tipos, tributarias y no tributarias. Las tributarias abarcan los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Por su parte, las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario se establecen para los supuestos de prestación de servicios públicos de carácter coactivo realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas prestaciones exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios en régimen de concesión, en sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Así, se pretende aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios con carácter coactivo por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa mediante personificación privada, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios: serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Finalmente, se prorrogan para el año 2019 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 y 2018.

También se introducen pequeñas variaciones, y solamente de carácter aclaratorio, en la normativa que regula los incentivos fiscales al mecenazgo social y al mecenazgo cultural. Así, en lo relativo a los beneficios fiscales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias del mecenazgo social y del mecenazgo cultural, se matiza que la deducción en la cuota se aplica con el límite del 25 por 100 de la cuota líquida establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

También se introducen pequeñas variaciones, y solamente de carácter aclaratorio, en la normativa que regula los incentivos fiscales al mecenazgo social y al mecenazgo cultural. Así, en lo relativo a los beneficios fiscales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias del mecenazgo social y del mecenazgo cultural, se matiza que la deducción en la cuota se aplica con el límite del 25 por 100 de la cuota líquida establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Además, en la Ley Foral del mecenazgo cultural se realiza una modificación de mayor calado, ya que se incluyen como posibles beneficiarias del mecenazgo cultural a determinadas personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas, para que estén en igualdad de condiciones que las personas físicas artistas, que ya disponen en la actualidad de esta posibilidad.

En la Ley Foral aprobatoria de las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se introducen varias modificaciones concernientes a la fabricación de gases industriales comprimidos, para adaptar su tributación a la situación actual de la fabricación de esos gases. Con el fin de cumplir los mandatos de la normativa comunitaria y de evitar que sea considerada como una ayuda de Estado, se elimina la vigente reducción del 50 por 100 que disfruta la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. También se regula la tributación del servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (el llamado servicio de “cashback”).

Finalmente, la ley foral realiza cambios en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, encaminados a modernizar y a adecuar diversas figuras de las tasas, así como a actualizar en otros casos las tarifas y los tipos de gravamen a los nuevos costes de la prestación de los diferentes servicios por parte de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

La disposición final primera modifica puntualmente la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA), al objeto de flexibilizar determinados límites porcentuales y temporales de participación de SODENA en el capital de otras compañías.

La disposición final segunda se ocupa de modificar el artículo 56.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para elevar, como ya se ha comentado, de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, se introduce la regulación del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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[BON de 31/12/2018]

Comparativo

En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones de diversos tipos. Así, se acometen tres cambios normativos que afectan a la tributación de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias. La modificación trae causa a su vez de los cambios legislativos que han tenido lugar en el orden civil en relación con las situaciones de separación matrimonial y divorcio. En dicha legislación se admite que, en determinadas situaciones y bajo ciertos requisitos, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. La posibilidad de que la separación se pueda formalizar en escritura pública ante Notario ha supuesto que, por vía interpretativa, se equiparasen sus consecuencias fiscales con las de las sentencias judiciales. Las modificaciones en la norma tributaria pretenden recoger precisamente esa interpretación y equiparar en lo posible el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias tanto si se derivan de un convenio regulador aprobado ante notario, como si proceden de una decisión judicial, entendiendo que engloba esta última las sentencias y los decretos judiciales. Con ese objetivo, se modifican los artículos 7.i), 55.2 y 59.3.

El siguiente grupo de modificaciones tiene que ver con el impulso que se le pretende imprimir a la implicación y participación de las personas trabajadoras en el desarrollo y en la consecución de los planes y objetivos de la empresa. A este respecto ha de aludirse a que con fecha 20 de junio de este año el Parlamento de Navarra aprobó una moción instando al Gobierno de Navarra a promover un modelo inclusivo participativo navarro de empresa. En este contexto se ha analizado una serie de propuestas en colaboración con diversas empresas y asociaciones, con el propósito de reforzar la consolidación y raigambre de las empresas en el territorio de Navarra, de luchar contra la deslocalización y de resolver en lo posible los problemas sucesorios que se susciten en ellas, impulsando la incorporación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa y promoviendo su implicación y participación en la realización de patentes o de otros activos intangibles similares.

A esos efectos la ley foral aborda la implantación de cuatro beneficios fiscales en el IRPF, aparentemente separados e independientes, pero que se encuentran intrínsecamente coordinados:

  1. Exención para los rendimientos complementarios o suplementarios del trabajo que perciba la persona trabajadora en concepto de premio por su participación, dentro de la empresa y en marco de una relación laboral, en la invención de activos intangibles, tales como patentes, modelos de utilidad y software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo. Se establece un límite total máximo de la exención de 30.000 euros.
  2. Consideración de no retribución en especie para la persona trabajadora, en determinados supuestos, de la entrega por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para practicar la nueva deducción en la cuota, recogida en el artículo 62.11, relativa a la adquisición de participaciones por parte de las personas trabajadoras, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada persona, de 20.000 euros anuales.
  3. Exención del incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual, o bien de las acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en las mismas. El beneficio fiscal que aquí se introduce está enfocado para las personas, dueñas de empresas, que están próximas a la jubilación (60 años o más) y que no tienen una sucesión definida. Por tanto, ha de precisarse que el beneficio fiscal no está especialmente encauzado o encaminado para cualquier venta de empresas que posibilite la participación de las personas trabajadoras en las empresas. El beneficio fiscal consiste en que se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en el transmitente con ocasión de las transmisiones, realizadas a las personas trabajadoras, de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En lo concerniente a las personas adquirentes se establecen otras obligaciones o restricciones tales como que deben haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y que han de seguir prestando sus servicios en la empresa durante los cinco años siguientes.
  4. Deducción en la cuota por los importes satisfechos por la persona trabajadora en la adquisición de las acciones o participaciones de la empresa. Se trata de una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones y participaciones de la empresa para la que trabaje o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

El importe anual de la deducción no podrá superar los 1.500 euros anuales o los 6.000 euros en todos los periodos impositivos; con el fin de incentivar en mayor medida la participación femenina en el capital de las empresas se establece que estas cantidades serán de 2.000 u 8.000 euros, respectivamente, si la persona adquirente es mujer.

Adicionalmente, la persona trabajadora debe haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y ha de seguir prestando sus servicios durante los cinco años siguientes.

En lo que concierne a los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime el párrafo segundo del artículo 25.2, dedicado a regular la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos netos positivos de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”. Como es sabido, el artículo 25.2 establece una reducción del 40 por 100 del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de viviendas a través de la empresa pública NASUVINSA. Esta reducción permanece invariable. El cambio afecta al segundo párrafo del mencionado artículo 25.2, que recoge la aplicación de la reducción a los rendimientos de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”. La razón de eliminar esta reducción estriba en sus insuperables dificultades de gestión. Así, han de hacerse notar los problemas que representa establecer o determinar (y comprobar posteriormente) qué se entiende por condiciones equiparables a las de la “bolsa de alquiler, ya que se trata de arrendamientos formalizados sin ningún tipo de intervención por parte del Departamento de Derechos Sociales, junto con los inconvenientes y problemas que supone el control de que, con posterioridad, la vivienda haya de incorporarse a la bolsa de alquiler (lo que dependerá en última instancia de que la vivienda cumpla determinados requisitos y de que haya necesidad de ese tipo de viviendas en la zona en que la misma se encuentre ubicada). Todo ello implica importantísimos problemas de control, así como de una adecuada gestión que se vuelve casi imposible.

En el marco de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se introduce un cambio normativo relevante. Cabe precisar que el artículo 55.1.7.º está dedicado a establecer el límite máximo conjunto de las reducciones a la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, esto es, a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, seguros colectivos y similares. En la letra b) de este artículo 55.1.7.º ya existe un límite propio en independiente: 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia. La modificación normativa consiste en añadir otro límite propio e independiente: 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a las personas trabajadoras. Además se precisa que, si las contribuciones empresariales imputadas superan la cifra de 3.500 euros, las que excedan de ese importe se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en la letra a) anterior, esto es, 3.500 euros con carácter general ó 6.000 si se trata de personas mayores de 50 años. Esta modificación tiene un marcado carácter social y de apoyo a las personas trabajadoras pues viene a corregir una deficiencia constatada: en numerosas ocasiones las contribuciones aportadas por las empresas a sistemas de previsión social de las personas trabajadoras, a pesar de haber sido imputadas como rendimientos del trabajo, no podían ser reducidas en la base imponible de aquellas por rebasar los límites establecidos y ello podía ocasionar, cuando se produjera el cobro de la pensión, supuestos de doble imposición. Con el fin de subsanar esta deficiencia, la ley foral establece, como se ha dicho, un nuevo límite propio e independiente: 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputadas a las personas trabajadoras que sean partícipes, mutualistas o aseguradas.

Con el objetivo de estimular la generación de un ahorro previsional finalista, se instaura otra modalidad de la exención por reinversión. Así, se excluyen de gravamen los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por sujetos pasivos mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, cumpliendo una serie de requisitos:

  1. Que la renta vitalicia se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, y que el contrato se suscriba entre el sujeto pasivo, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
  2. Que la renta vitalicia se comience a percibir en el plazo de un año desde su constitución, tenga una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no decrezca en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. El importe máximo reinvertido en la constitución de rentas vitalicias al que se podrá aplicar la exención será de 240.000 euros.

En el ámbito de las deducciones de la cuota cabe mencionar que se aumenta la deducción por rendimientos de trabajo para quienes perciban rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 17.500 euros. Así, la deducción de 1.400 euros se aplicará hasta unos rendimientos netos de 10.500 euros y se disminuye el porcentaje de la letra b) del artículo 62.5.1.º al 10 por 100, para reducir la disminución de la deducción en la franja de renta comprendida entre 10.501 euros y 17.500 euros. Como ya se ha dicho, la deducción se mantiene igual para quienes obtengan unos rendimientos netos superiores a 17.500 euros.

En concordancia con este incremento de la deducción por trabajo, se eleva de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el IRPF.

Se incrementa también el importe de la deducción por hijos para los sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros.

Una última modificación ha de destacarse, en relación con esta deducción: en determinados supuestos se equiparan a los descendientes del sujeto pasivo aquellas personas sobre las que por resolución judicial dicho sujeto pasivo tenga atribuida la guarda y custodia. Se trata de una modificación ya existente en la normativa del Estado, que se considera apropiada y acorde con el sentido de mencionada la institución de la guarda y custodia. El cambio normativo afecta a la deducción en la cuota de las personas descendientes, así como al concepto de unidad familiar del artículo 71.

Finalmente, se incorpora a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la regulación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 34/2003, de Presupuestos Generales de Navarra para 2004, que establece, en relación con la deducción por pensiones de viudedad, que en el caso de que se realice el abono anticipado de la deducción, el mencionado abono tiene la consideración de devolución de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio. La citada disposición adicional sigue vigente pero se ha quedado obsoleta porque hace referencia a la deducción por pensiones de viudedad regulada en el artículo 67 bis de la derogada Ley Foral 22/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, desde el año 2004 hasta hoy se han aprobado otras deducciones de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que también pueden ser abonadas de forma anticipada si se cumplen determinados requisitos. Por esa razón se incorpora en el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el contenido de dicha disposición adicional sexta actualizándolo y ampliando su ámbito de aplicación a las deducciones de la cuota diferencial recogidas en el capítulo III del título IV.

En el artículo 85, que regula la devolución de oficio, se introduce también una modificación técnica que trae causa en las nuevas deducciones de la cuota diferencial que se han ido incorporando a la normativa estos últimos años.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se abordan dos tipos de cambios. Por una parte, se introducen modificaciones normativas de tipo técnico con el fin de mejorar y de aclarar la comprensión y la aplicación del impuesto, así como de facilitar su gestión. Por otra, se reajustan dos importantes beneficios fiscales como son la deducción por I+D+i y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Se pretende simplificar y favorecer la aplicación de estos incentivos, sin merma alguna de su adecuado control, y a la vez corregir algunas disfunciones observadas.

Con el fin de precisar el alcance de la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de vehículos automóviles de turismo, se modifica el artículo 23.3.e). Se aclara que, para deducir al 100 por 100 los gastos de los vehículos y sin los límites establecidos en las letras a) y b), tienen que ser vehículos utilizados exclusivamente en las actividades que se señalan, es decir, debe tratarse de vehículos que se utilicen exclusivamente en el transporte de mercancías; en el transporte de viajeros mediante contraprestación; en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por parte de los fabricantes de los vehículos; en la prestación de servicios de enseñanza de conductores; en servicios de vigilancia; en la actividad de alquiler mediante contraprestación por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad; o en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Con el mismo objetivo de incrementar y de mejorar la comprensión del impuesto, juntamente con el propósito de facilitar su aplicación, se modifica el artículo 42. En esa idea, se pretende aclarar sobre qué importes de base imponible o de base liquidable, en su caso, se aplican determinados límites y requisitos.

Así, a título de ejemplo, a efectos de calcular el tipo impositivo de las pequeñas empresas o de las microempresas hay que comprobar si el importe neto de la cifra de negocios supera o no el 50 por 100 de la base imponible. Pero la pregunta que surge es si la base imponible es el importe que resulta antes o después de aplicar, en su caso, las reducciones por dotación al Fondo de Reserva obligatorio de las cooperativas o las reducciones por el ejercicio de una actividad emprendedora. Con la redacción vigente la base liquidable es el resultado de aplicar, en su caso, en la base imponible las reducciones por bases liquidables negativas y por dotación a la reserva especial para inversiones. Pero no queda claro qué tratamiento tiene el importe resultante de aplicar en la base imponible las aludidas reducciones por dotación al fondo cooperativo o por el ejercicio de una actividad emprendedora.

Con la redacción propuesta por la ley foral se aclara el concepto de base liquidable por lo que, una vez aplicada cualquier reducción sobre la base imponible, el importe que resulta ya no es base imponible sino base liquidable.

De manera concordante, también en la aplicación de los beneficios fiscales del mecenazgo social y cultural, así como en el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, se planteaba la duda de si, para calcular el límite del 30 por 100, había que tomar la base imponible o la base imponible minorada por las mencionadas reducciones por la dotación al Fondo de Reserva obligatorio de las cooperativas o por las reducciones por el ejercicio de una actividad emprendedora. Con la redacción que implanta la ley foral quedaría claro que el límite del 30 por 100 se aplica sobre el importe de la Base Imponible, es decir, antes de aplicar ninguna reducción.

En la misma línea de clarificar la gestión del impuesto, se modifica puntualmente el artículo 43, que se ocupa de regular la reducción de bases liquidables negativas de años anteriores. El cambio consiste en precisar que el límite del 70 por 100 de la base imponible positiva se aplique sobre la base imponible una vez descontadas, en su caso, las repetidas reducciones por dotación al fondo cooperativo y por las entidades emprendedoras. Idéntica aclaración se introduce en el artículo 44 en relación con el límite de la reserva especial para inversiones.

En lo referente a la actualización y ajuste de los incentivos fiscales por la realización de actividades de I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se modifica el concepto de la tributación mínima. En ese sentido, se amplía la posibilidad de la minoración de la tributación mínima en los casos de la deducción del “financiador” de las actividades de I+D+i del vigente artículo 62, así como en el supuesto de la nueva figura que introduce la ley foral del “financiador” de las producciones cinematográficas, que estará ubicada en el nuevo artículo 65 bis. La finalidad del cambio en la tributación mínima es que la figura del “financiador” esté a estos efectos en similares condiciones que el socio de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), que era el que financiaba en numerosas ocasiones las mencionadas actividades, o que el realizador del proyecto de I+D+i o de la producción cinematográfica. Además, debe advertirse que de manera correlativa la ley foral pretende evitar que la figura de las AIE se utilice en estos dos incentivos fiscales. Así, se modifica el artículo 87.1 con el fin de excluir expresamente la posibilidad utilización de las AIE para beneficiarse de las deducciones de I+D+i (artículo 61) y de las producciones cinematográficas (artículo 65). La justificación de esta restricción es que se ha regulado la figura del “financiador” que puede beneficiarse de ambas deducciones (artículo 62 y el nuevo artículo 65 bis).

Con arreglo a lo dicho, se adiciona un artículo 65 bis, que lleva por título “Participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales”. Se establece así la figura del “financiador” de producciones cinematográficas, el cual podrá beneficiarse del incentivo fiscal establecido en el artículo 65.1, trasladando con algunos matices a este incentivo la regulación ya existente en la actualidad en el artículo 62 para el “financiador” de proyectos de I+D+i.

Adicionalmente, en el artículo 62, dedicado a regular la mencionada deducción por participación en actividades de I+D+i, se introduce una modificación: se eleva de 1,20 a 1,25 el límite de la deducción que puede aplicarse el “financiador” del proyecto de I+D+i por las cantidades desembolsadas para la financiación del proyecto. Dicha elevación tiene su base en el propósito de equipararlo con el límite de 1,25 establecido en el nuevo artículo 65 bis para el financiador de producciones cinematográficas, así como con el límite previsto en el artículo 87 para otros casos en que socios de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) se beneficien de las deducciones de estas. De esta forma se unifica el límite en la normativa foral para todos estos casos, que será siempre del 1,25 sobre el importe de las aportaciones realizadas.

Por otro lado, en las deducciones del artículo 65.1 (por inversiones en producciones españolas cinematográficas) y del artículo 65.2 (por ejecución de una producción de un productor tercero) también se introducen modificaciones puntuales. En primer lugar, en la deducción del artículo 65.1 se incrementa el tanto por ciento de gastos que deben realizarse en territorio navarro: se pasa del actual 25 por 100 al 40 por 100. El objetivo es conseguir que las producciones de cine que se beneficien del incentivo fiscal navarro, realicen un porcentaje mayor de gastos en Navarra y, en consecuencia, se genere un beneficio económico y un retorno fiscal mayor para Navarra. En segundo lugar, tanto en la deducción del artículo 65.1 como en la del 65.2 se establece un límite máximo de deducción de tres millones de euros para cada producción realizada. La finalidad es poner un techo preventivo suficientemente elevado, para evitar casos como una posible superproducción de cantidades desorbitadas.

Además, con el objetivo de que esta deducción sirva también para promocionar el nombre de Navarra, se establecen unos requisitos adicionales para su aplicación, tales como permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra -con fines de uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra- o incluir determinadas menciones en los títulos de crédito finales.

Finalmente ha de mencionarse una medida de apoyo a pequeñas explotaciones familiares agrarias que transforman sus propios productos y que tienen la forma jurídica de sociedades civiles. Merece destacarse que las sociedades civiles que se dediquen a la transformación de sus productos tienen objeto mercantil y tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, tanto la sociedad pública INTIA como el departamento competente en materia de Desarrollo Rural han argumentado la necesidad de liberar a estas pequeñas sociedades civiles agrarias de las excesivas obligaciones contables y formales que implica la tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello en el marco del impulso que las mencionadas sociedades civiles agrarias proporcionan en la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, y haciendo especial hincapié en la mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos en la citada cadena agroalimentaria. Por todo ello, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se añade una disposición adicional decimonovena para considerar que determinadas sociedades civiles agrarias no tienen objeto mercantil y por tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Consecuentemente, tributarán en el régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Los requisitos que deberán cumplir estas sociedades civiles que transforman sus propios productos son los siguientes:

  1. Que sean sociedades civiles agrarias y tengan la calificación de explotación agraria prioritaria conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
  2. Que estén inscritas en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre. El objetivo es que las sociedades civiles agrarias fundamentalmente transformen sus propios productos y que estos se vendan en denominado canal corto.
  3. Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 180.000 euros.
  4. Que todos los socios sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la novedad más importante es la obligatoriedad de autoliquidar el impuesto. Así, el artículo 60 establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria. De esa obligación de gestionar el impuesto a partir de la autoliquidación se derivan la mayoría de las modificaciones legislativas que se incluyen en aquel.

Una fundamentación distinta subyace en el cambio que se introduce en el artículo 8.a). Este artículo regula el hecho imponible del impuesto. En la letra a) se dispone que constituye el hecho imponible la adquisición “mortis causa” de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, aun cuando no se hubieren formalizado los inventarios o particiones.

La importante precisión que se añade es que, a efectos de esa letra a), los bienes y derechos se entenderán adquiridos ipso iure, sin necesidad de aceptación expresa o tácita y sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 de esta ley foral. Esto es, a diferencia de lo que sucede en la legislación civil, no será necesaria la aceptación para que surja el hecho imponible, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la herencia.

En el marco del ya mencionado modelo inclusivo participativo navarro de empresa, se establece en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una exención para las adquisiciones gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de una entidad cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe de 20.000 euros.

Se trata, por tanto, de otra medida tributaria que forma parte del apoyo a la adquisición de participaciones de la empresa por parte de las personas trabajadoras. Los requisitos que adicionalmente se deben cumplir son los siguientes:

  1. Que la persona adquirente de las acciones o participaciones haya trabajado en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, durante un mínimo de tres años de los últimos cinco años anteriores a la adquisición.
  2. Que, una vez efectuada la adquisición o suscripción, siga prestando sus servicios en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, durante los cinco años siguientes.
  3. Que las acciones o participaciones se mantengan durante al menos cinco años, salvo que la persona trabajadora fallezca, fuese despedida o se liquidara la entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.

En lo que respecta a la Ley Foral General Tributaria, también se incluyen cambios relevantes, que pueden agruparse en seis apartados.

El primero de ellos se refiere a una concreta modalidad de las sanciones por infracciones graves: la regulada en el artículo 76.1, en sus párrafos segundo y tercero. El párrafo segundo del aludido artículo 76.1 establece las sanciones por la falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, pero sin cumplir los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 52.3, es decir, sin que el obligado tributario haya identificado expresamente el periodo impositivo de liquidación a que se refiere la autoliquidación o que esta contenga datos relativos a otros periodos de liquidación. En estos casos, según la redacción actual, el infractor será sancionado con multa pecuniaria proporcional del 40 por 100 de las cuantías dejadas de ingresar, sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.

Por su parte, el párrafo tercero del propio artículo 76.1 regula las sanciones en los casos en que los procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave se incoen como consecuencia de requerimientos efectuados por un órgano de la Administración tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del impuesto de que se trate. En estos supuestos la multa pecuniaria proporcional será del 40 al 120 por 100 de las cuantías a que se refiere al artículo 69.1, y sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.

En definitiva, en ambos casos se establecen menores sanciones que las ordinarias. El fundamento para ello estriba en que se quiere incentivar la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como la presentación de declaraciones tras un requerimiento, porque siempre es mejor y más sencillo contar con los datos declarados a la hora de dictar una liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributario tenga en su poder otros datos o emplee otros criterios.

En relación con todo ello ha de advertirse que, hasta el año 2017 inclusive, en las sanciones por infracciones graves solo existía la reducción del 40 por 100 por conformidad, por lo que siempre era mejor, para el infractor incluido en los dos párrafos del artículo 76.1, presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento (lo que le producía no una sanción sino un recargo de hasta el 20 por 100) que presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento pero incumpliendo lo dispuesto en el artículo 52.3 (que le originaba una sanción del 24 por 100, esto es, el 40 por 100 de sanción con reducción del 40 por 100 por conformidad).

No obstante, tras la nueva reducción adicional del 20 por 100 por pronto pago introducida por la Ley Foral 16/2017 con efectos a partir del año 2018, es lógico elevar el mínimo del 40 por 100 del segundo y tercer párrafo del referido artículo 76.1, de modo que en caso de que procedieran todas las reducciones (el 40 por 100 conformidad y el 20 por 100 de pronto pago) el resultado de la sanción siempre fuera superior al 20 por 100 (porcentaje del recargo máximo por presentación extemporánea sin requerimiento). Por estas razones el mínimo de la sanción del 40 por 100 se eleva al 55 por 100 en ambos párrafos del artículo 76.1.

El segundo cambio que se introduce en la Ley Foral General Tributaria afecta al artículo 96, al que se adiciona un apartado 4 con el objetivo de clarificar el funcionamiento de las opciones tributarias. Así, se dispone que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

Las opciones que otorga la normativa tributaria son muy amplias y diversas. Si bien es cierto que no se define el concepto de opción, se trata de alternativas diversas a ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración o autoliquidación; ello implica que la declaración tributaria tiene un contenido muy amplio y con hechos relevantes para la liquidación del tributo: ejercicio de opciones para la aplicación de beneficios fiscales o para optar por las distintas posibilidades que ofrece la normativa tributaria. Pues bien, el fundamento del nuevo precepto es: las opciones que hayan de ejercerse con la presentación de una declaración solo podrán rectificarse en el propio período reglamentario de declaración.

El tercer aspecto que es objeto de cambio afecta a la notificación por medios electrónicos. Para ello se modifica el artículo 99.5. Se establece que el régimen de las notificaciones que se practiquen al obligado tributario a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.

Se estima que la remisión a las normas administrativas generales (fundamentalmente a las Leyes 39/2015 y 40/2015), además de no modificar las reglas generales de la actual redacción del apartado 5 del artículo 99, permite unificar básicamente las normas de la notificación en todos los ámbitos administrativos, tributarios y no tributarios.

Por un lado, el artículo 14.2 de la aludida Ley 39/2015 ya recoge la obligación, para las personas jurídicas y las entidades, de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. También obliga a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (en todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles) y a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. También en el artículo 41.1 del mismo texto legal se habilita al Reglamento para establecer la obligación de practicar notificaciones electrónicas a determinados colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otro lado, la habilitación reglamentaria que efectúa la ley foral permitirá modificar en el futuro el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, y de esta forma posibilitará que se elimine la obligación de comunicar por correo postal al obligado tributario su inclusión en el sistema de notificación electrónica, ya que la aludida Ley 39/2015 (la norma administrativa general) no recoge la citada obligación.

El cuarto aspecto de Ley Foral General Tributaria que resulta modificado se concreta en la disposición adicional vigesimoctava. Esta disposición está dedicada a enumerar los procedimientos tributarios que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

Así, en la letra A) enumera los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses; en la letra B) se refiere a los que podrán entenderse desestimados en el plazo de tres meses y en la letra C) se recogen las particularidades de los procedimientos en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Conviene resaltar que la Ley Foral 16/2017 introdujo importantes modificaciones en el artículo 87 de la Ley Foral General Tributaria, dedicado a regular los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos tributarios. En el apartado 3 del citado artículo 87 se dispone que, salvo que se establezca lo contrario en una ley, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, producirá el efecto del silencio positivo. Ello implica que habrá que establecer por ley todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que el sentido del silencio será negativo. Se han analizado e inventariado más de ciento ochenta y cinco procedimientos tributarios susceptibles de ser iniciados a solicitud del interesado. Con la modificación de la disposición adicional vigesimoctava, y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 87, se detallan los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que tendrán silencio negativo. Por excepción, y dado que, en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, por imperativo del Convenio Económico la Comunidad Foral ha de aplicar la misma normativa que la del Estado, se establece que en los procedimientos de esos impuestos se atenderá con carácter general a lo establecido en la normativa estatal en lo relativo al sentido del silencio y al plazo máximo establecido para su notificación expresa. De esta manera se facilita a los operadores económicos de estos impuestos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En quinto lugar ha de destacarse que la nueva disposición adicional trigésima introduce en el ordenamiento jurídico tributario de la Comunidad Foral una categoría tributaria novedosa, a la que ya se alude, aunque de manera difusa, en el artículo 31.3 de la Constitución: las prestaciones patrimoniales de carácter público. Con arreglo a la nueva regulación, estas prestaciones patrimoniales públicas pueden ser de dos tipos, tributarias y no tributarias. Las tributarias abarcan los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Por su parte, las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario se establecen para los supuestos de prestación de servicios públicos de carácter coactivo realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas prestaciones exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios en régimen de concesión, en sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Así, se pretende aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios con carácter coactivo por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa mediante personificación privada, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios: serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Finalmente, se prorrogan para el año 2019 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 y 2018.

También se introducen pequeñas variaciones, y solamente de carácter aclaratorio, en la normativa que regula los incentivos fiscales al mecenazgo social y al mecenazgo cultural. Así, en lo relativo a los beneficios fiscales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias del mecenazgo social y del mecenazgo cultural, se matiza que la deducción en la cuota se aplica con el límite del 25 por 100 de la cuota líquida establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

También se introducen pequeñas variaciones, y solamente de carácter aclaratorio, en la normativa que regula los incentivos fiscales al mecenazgo social y al mecenazgo cultural. Así, en lo relativo a los beneficios fiscales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias del mecenazgo social y del mecenazgo cultural, se matiza que la deducción en la cuota se aplica con el límite del 25 por 100 de la cuota líquida establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Además, en la Ley Foral del mecenazgo cultural se realiza una modificación de mayor calado, ya que se incluyen como posibles beneficiarias del mecenazgo cultural a determinadas personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas, para que estén en igualdad de condiciones que las personas físicas artistas, que ya disponen en la actualidad de esta posibilidad.

En la Ley Foral aprobatoria de las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se introducen varias modificaciones concernientes a la fabricación de gases industriales comprimidos, para adaptar su tributación a la situación actual de la fabricación de esos gases. Con el fin de cumplir los mandatos de la normativa comunitaria y de evitar que sea considerada como una ayuda de Estado, se elimina la vigente reducción del 50 por 100 que disfruta la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. También se regula la tributación del servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (el llamado servicio de “cashback”).

Finalmente, la ley foral realiza cambios en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, encaminados a modernizar y a adecuar diversas figuras de las tasas, así como a actualizar en otros casos las tarifas y los tipos de gravamen a los nuevos costes de la prestación de los diferentes servicios por parte de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

La disposición final primera modifica puntualmente la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA), al objeto de flexibilizar determinados límites porcentuales y temporales de participación de SODENA en el capital de otras compañías.

La disposición final segunda se ocupa de modificar el artículo 56.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para elevar, como ya se ha comentado, de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, se introduce la regulación del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Publicado: 3 enero, 2019

[BON de 31/12/2018]

En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones de diversos tipos. Así, se acometen tres cambios normativos que afectan a la tributación de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias. La modificación trae causa a su vez de los cambios legislativos que han tenido lugar en el orden civil en relación con las situaciones de separación matrimonial y divorcio. En dicha legislación se admite que, en determinadas situaciones y bajo ciertos requisitos, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. La posibilidad de que la separación se pueda formalizar en escritura pública ante Notario ha supuesto que, por vía interpretativa, se equiparasen sus consecuencias fiscales con las de las sentencias judiciales. Las modificaciones en la norma tributaria pretenden recoger precisamente esa interpretación y equiparar en lo posible el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias tanto si se derivan de un convenio regulador aprobado ante notario, como si proceden de una decisión judicial, entendiendo que engloba esta última las sentencias y los decretos judiciales. Con ese objetivo, se modifican los artículos 7.i), 55.2 y 59.3.

El siguiente grupo de modificaciones tiene que ver con el impulso que se le pretende imprimir a la implicación y participación de las personas trabajadoras en el desarrollo y en la consecución de los planes y objetivos de la empresa. A este respecto ha de aludirse a que con fecha 20 de junio de este año el Parlamento de Navarra aprobó una moción instando al Gobierno de Navarra a promover un modelo inclusivo participativo navarro de empresa. En este contexto se ha analizado una serie de propuestas en colaboración con diversas empresas y asociaciones, con el propósito de reforzar la consolidación y raigambre de las empresas en el territorio de Navarra, de luchar contra la deslocalización y de resolver en lo posible los problemas sucesorios que se susciten en ellas, impulsando la incorporación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa y promoviendo su implicación y participación en la realización de patentes o de otros activos intangibles similares.

A esos efectos la ley foral aborda la implantación de cuatro beneficios fiscales en el IRPF, aparentemente separados e independientes, pero que se encuentran intrínsecamente coordinados:

  1. Exención para los rendimientos complementarios o suplementarios del trabajo que perciba la persona trabajadora en concepto de premio por su participación, dentro de la empresa y en marco de una relación laboral, en la invención de activos intangibles, tales como patentes, modelos de utilidad y software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo. Se establece un límite total máximo de la exención de 30.000 euros.
  2. Consideración de no retribución en especie para la persona trabajadora, en determinados supuestos, de la entrega por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para practicar la nueva deducción en la cuota, recogida en el artículo 62.11, relativa a la adquisición de participaciones por parte de las personas trabajadoras, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada persona, de 20.000 euros anuales.
  3. Exención del incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual, o bien de las acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en las mismas. El beneficio fiscal que aquí se introduce está enfocado para las personas, dueñas de empresas, que están próximas a la jubilación (60 años o más) y que no tienen una sucesión definida. Por tanto, ha de precisarse que el beneficio fiscal no está especialmente encauzado o encaminado para cualquier venta de empresas que posibilite la participación de las personas trabajadoras en las empresas. El beneficio fiscal consiste en que se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en el transmitente con ocasión de las transmisiones, realizadas a las personas trabajadoras, de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En lo concerniente a las personas adquirentes se establecen otras obligaciones o restricciones tales como que deben haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y que han de seguir prestando sus servicios en la empresa durante los cinco años siguientes.
  4. Deducción en la cuota por los importes satisfechos por la persona trabajadora en la adquisición de las acciones o participaciones de la empresa. Se trata de una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones y participaciones de la empresa para la que trabaje o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

El importe anual de la deducción no podrá superar los 1.500 euros anuales o los 6.000 euros en todos los periodos impositivos; con el fin de incentivar en mayor medida la participación femenina en el capital de las empresas se establece que estas cantidades serán de 2.000 u 8.000 euros, respectivamente, si la persona adquirente es mujer.

Adicionalmente, la persona trabajadora debe haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y ha de seguir prestando sus servicios durante los cinco años siguientes.

En lo que concierne a los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime el párrafo segundo del artículo 25.2, dedicado a regular la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos netos positivos de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”. Como es sabido, el artículo 25.2 establece una reducción del 40 por 100 del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de viviendas a través de la empresa pública NASUVINSA. Esta reducción permanece invariable. El cambio afecta al segundo párrafo del mencionado artículo 25.2, que recoge la aplicación de la reducción a los rendimientos de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”. La razón de eliminar esta reducción estriba en sus insuperables dificultades de gestión. Así, han de hacerse notar los problemas que representa establecer o determinar (y comprobar posteriormente) qué se entiende por condiciones equiparables a las de la “bolsa de alquiler, ya que se trata de arrendamientos formalizados sin ningún tipo de intervención por parte del Departamento de Derechos Sociales, junto con los inconvenientes y problemas que supone el control de que, con posterioridad, la vivienda haya de incorporarse a la bolsa de alquiler (lo que dependerá en última instancia de que la vivienda cumpla determinados requisitos y de que haya necesidad de ese tipo de viviendas en la zona en que la misma se encuentre ubicada). Todo ello implica importantísimos problemas de control, así como de una adecuada gestión que se vuelve casi imposible.

En el marco de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se introduce un cambio normativo relevante. Cabe precisar que el artículo 55.1.7.º está dedicado a establecer el límite máximo conjunto de las reducciones a la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, esto es, a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, seguros colectivos y similares. En la letra b) de este artículo 55.1.7.º ya existe un límite propio en independiente: 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia. La modificación normativa consiste en añadir otro límite propio e independiente: 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a las personas trabajadoras. Además se precisa que, si las contribuciones empresariales imputadas superan la cifra de 3.500 euros, las que excedan de ese importe se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en la letra a) anterior, esto es, 3.500 euros con carácter general ó 6.000 si se trata de personas mayores de 50 años. Esta modificación tiene un marcado carácter social y de apoyo a las personas trabajadoras pues viene a corregir una deficiencia constatada: en numerosas ocasiones las contribuciones aportadas por las empresas a sistemas de previsión social de las personas trabajadoras, a pesar de haber sido imputadas como rendimientos del trabajo, no podían ser reducidas en la base imponible de aquellas por rebasar los límites establecidos y ello podía ocasionar, cuando se produjera el cobro de la pensión, supuestos de doble imposición. Con el fin de subsanar esta deficiencia, la ley foral establece, como se ha dicho, un nuevo límite propio e independiente: 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputadas a las personas trabajadoras que sean partícipes, mutualistas o aseguradas.

Con el objetivo de estimular la generación de un ahorro previsional finalista, se instaura otra modalidad de la exención por reinversión. Así, se excluyen de gravamen los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por sujetos pasivos mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, cumpliendo una serie de requisitos:

a) Que la renta vitalicia se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, y que el contrato se suscriba entre el sujeto pasivo, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

b) Que la renta vitalicia se comience a percibir en el plazo de un año desde su constitución, tenga una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no decrezca en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. El importe máximo reinvertido en la constitución de rentas vitalicias al que se podrá aplicar la exención será de 240.000 euros.

En el ámbito de las deducciones de la cuota cabe mencionar que se aumenta la deducción por rendimientos de trabajo para quienes perciban rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 17.500 euros. Así, la deducción de 1.400 euros se aplicará hasta unos rendimientos netos de 10.500 euros y se disminuye el porcentaje de la letra b) del artículo 62.5.1.º al 10 por 100, para reducir la disminución de la deducción en la franja de renta comprendida entre 10.501 euros y 17.500 euros. Como ya se ha dicho, la deducción se mantiene igual para quienes obtengan unos rendimientos netos superiores a 17.500 euros.

En concordancia con este incremento de la deducción por trabajo, se eleva de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el IRPF.

Se incrementa también el importe de la deducción por hijos para los sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros.

Una última modificación ha de destacarse, en relación con esta deducción: en determinados supuestos se equiparan a los descendientes del sujeto pasivo aquellas personas sobre las que por resolución judicial dicho sujeto pasivo tenga atribuida la guarda y custodia. Se trata de una modificación ya existente en la normativa del Estado, que se considera apropiada y acorde con el sentido de mencionada la institución de la guarda y custodia. El cambio normativo afecta a la deducción en la cuota de las personas descendientes, así como al concepto de unidad familiar del artículo 71.

Finalmente, se incorpora a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la regulación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 34/2003, de Presupuestos Generales de Navarra para 2004, que establece, en relación con la deducción por pensiones de viudedad, que en el caso de que se realice el abono anticipado de la deducción, el mencionado abono tiene la consideración de devolución de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio. La citada disposición adicional sigue vigente pero se ha quedado obsoleta porque hace referencia a la deducción por pensiones de viudedad regulada en el artículo 67 bis de la derogada Ley Foral 22/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, desde el año 2004 hasta hoy se han aprobado otras deducciones de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que también pueden ser abonadas de forma anticipada si se cumplen determinados requisitos. Por esa razón se incorpora en el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el contenido de dicha disposición adicional sexta actualizándolo y ampliando su ámbito de aplicación a las deducciones de la cuota diferencial recogidas en el capítulo III del título IV.

En el artículo 85, que regula la devolución de oficio, se introduce también una modificación técnica que trae causa en las nuevas deducciones de la cuota diferencial que se han ido incorporando a la normativa estos últimos años.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se abordan dos tipos de cambios. Por una parte, se introducen modificaciones normativas de tipo técnico con el fin de mejorar y de aclarar la comprensión y la aplicación del impuesto, así como de facilitar su gestión. Por otra, se reajustan dos importantes beneficios fiscales como son la deducción por I+D+i y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Se pretende simplificar y favorecer la aplicación de estos incentivos, sin merma alguna de su adecuado control, y a la vez corregir algunas disfunciones observadas.

Con el fin de precisar el alcance de la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de vehículos automóviles de turismo, se modifica el artículo 23.3.e). Se aclara que, para deducir al 100 por 100 los gastos de los vehículos y sin los límites establecidos en las letras a) y b), tienen que ser vehículos utilizados exclusivamente en las actividades que se señalan, es decir, debe tratarse de vehículos que se utilicen exclusivamente en el transporte de mercancías; en el transporte de viajeros mediante contraprestación; en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por parte de los fabricantes de los vehículos; en la prestación de servicios de enseñanza de conductores; en servicios de vigilancia; en la actividad de alquiler mediante contraprestación por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad; o en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Con el mismo objetivo de incrementar y de mejorar la comprensión del impuesto, juntamente con el propósito de facilitar su aplicación, se modifica el artículo 42. En esa idea, se pretende aclarar sobre qué importes de base imponible o de base liquidable, en su caso, se aplican determinados límites y requisitos.

Así, a título de ejemplo, a efectos de calcular el tipo impositivo de las pequeñas empresas o de las microempresas hay que comprobar si el importe neto de la cifra de negocios supera o no el 50 por 100 de la base imponible. Pero la pregunta que surge es si la base imponible es el importe que resulta antes o después de aplicar, en su caso, las reducciones por dotación al Fondo de Reserva obligatorio de las cooperativas o las reducciones por el ejercicio de una actividad emprendedora. Con la redacción vigente la base liquidable es el resultado de aplicar, en su caso, en la base imponible las reducciones por bases liquidables negativas y por dotación a la reserva especial para inversiones. Pero no queda claro qué tratamiento tiene el importe resultante de aplicar en la base imponible las aludidas reducciones por dotación al fondo cooperativo o por el ejercicio de una actividad emprendedora.

Con la redacción propuesta por la ley foral se aclara el concepto de base liquidable por lo que, una vez aplicada cualquier reducción sobre la base imponible, el importe que resulta ya no es base imponible sino base liquidable.

De manera concordante, también en la aplicación de los beneficios fiscales del mecenazgo social y cultural, así como en el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, se planteaba la duda de si, para calcular el límite del 30 por 100, había que tomar la base imponible o la base imponible minorada por las mencionadas reducciones por la dotación al Fondo de Reserva obligatorio de las cooperativas o por las reducciones por el ejercicio de una actividad emprendedora. Con la redacción que implanta la ley foral quedaría claro que el límite del 30 por 100 se aplica sobre el importe de la Base Imponible, es decir, antes de aplicar ninguna reducción.

En la misma línea de clarificar la gestión del impuesto, se modifica puntualmente el artículo 43, que se ocupa de regular la reducción de bases liquidables negativas de años anteriores. El cambio consiste en precisar que el límite del 70 por 100 de la base imponible positiva se aplique sobre la base imponible una vez descontadas, en su caso, las repetidas reducciones por dotación al fondo cooperativo y por las entidades emprendedoras. Idéntica aclaración se introduce en el artículo 44 en relación con el límite de la reserva especial para inversiones.

En lo referente a la actualización y ajuste de los incentivos fiscales por la realización de actividades de I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se modifica el concepto de la tributación mínima. En ese sentido, se amplía la posibilidad de la minoración de la tributación mínima en los casos de la deducción del “financiador” de las actividades de I+D+i del vigente artículo 62, así como en el supuesto de la nueva figura que introduce la ley foral del “financiador” de las producciones cinematográficas, que estará ubicada en el nuevo artículo 65 bis. La finalidad del cambio en la tributación mínima es que la figura del “financiador” esté a estos efectos en similares condiciones que el socio de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), que era el que financiaba en numerosas ocasiones las mencionadas actividades, o que el realizador del proyecto de I+D+i o de la producción cinematográfica. Además, debe advertirse que de manera correlativa la ley foral pretende evitar que la figura de las AIE se utilice en estos dos incentivos fiscales. Así, se modifica el artículo 87.1 con el fin de excluir expresamente la posibilidad utilización de las AIE para beneficiarse de las deducciones de I+D+i (artículo 61) y de las producciones cinematográficas (artículo 65). La justificación de esta restricción es que se ha regulado la figura del “financiador” que puede beneficiarse de ambas deducciones (artículo 62 y el nuevo artículo 65 bis).

Con arreglo a lo dicho, se adiciona un artículo 65 bis, que lleva por título “Participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales”. Se establece así la figura del “financiador” de producciones cinematográficas, el cual podrá beneficiarse del incentivo fiscal establecido en el artículo 65.1, trasladando con algunos matices a este incentivo la regulación ya existente en la actualidad en el artículo 62 para el “financiador” de proyectos de I+D+i.

Adicionalmente, en el artículo 62, dedicado a regular la mencionada deducción por participación en actividades de I+D+i, se introduce una modificación: se eleva de 1,20 a 1,25 el límite de la deducción que puede aplicarse el “financiador” del proyecto de I+D+i por las cantidades desembolsadas para la financiación del proyecto. Dicha elevación tiene su base en el propósito de equipararlo con el límite de 1,25 establecido en el nuevo artículo 65 bis para el financiador de producciones cinematográficas, así como con el límite previsto en el artículo 87 para otros casos en que socios de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) se beneficien de las deducciones de estas. De esta forma se unifica el límite en la normativa foral para todos estos casos, que será siempre del 1,25 sobre el importe de las aportaciones realizadas.

Por otro lado, en las deducciones del artículo 65.1 (por inversiones en producciones españolas cinematográficas) y del artículo 65.2 (por ejecución de una producción de un productor tercero) también se introducen modificaciones puntuales. En primer lugar, en la deducción del artículo 65.1 se incrementa el tanto por ciento de gastos que deben realizarse en territorio navarro: se pasa del actual 25 por 100 al 40 por 100. El objetivo es conseguir que las producciones de cine que se beneficien del incentivo fiscal navarro, realicen un porcentaje mayor de gastos en Navarra y, en consecuencia, se genere un beneficio económico y un retorno fiscal mayor para Navarra. En segundo lugar, tanto en la deducción del artículo 65.1 como en la del 65.2 se establece un límite máximo de deducción de tres millones de euros para cada producción realizada. La finalidad es poner un techo preventivo suficientemente elevado, para evitar casos como una posible superproducción de cantidades desorbitadas.

Además, con el objetivo de que esta deducción sirva también para promocionar el nombre de Navarra, se establecen unos requisitos adicionales para su aplicación, tales como permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra -con fines de uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra- o incluir determinadas menciones en los títulos de crédito finales.

Finalmente ha de mencionarse una medida de apoyo a pequeñas explotaciones familiares agrarias que transforman sus propios productos y que tienen la forma jurídica de sociedades civiles. Merece destacarse que las sociedades civiles que se dediquen a la transformación de sus productos tienen objeto mercantil y tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, tanto la sociedad pública INTIA como el departamento competente en materia de Desarrollo Rural han argumentado la necesidad de liberar a estas pequeñas sociedades civiles agrarias de las excesivas obligaciones contables y formales que implica la tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello en el marco del impulso que las mencionadas sociedades civiles agrarias proporcionan en la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, y haciendo especial hincapié en la mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos en la citada cadena agroalimentaria. Por todo ello, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se añade una disposición adicional decimonovena para considerar que determinadas sociedades civiles agrarias no tienen objeto mercantil y por tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Consecuentemente, tributarán en el régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Los requisitos que deberán cumplir estas sociedades civiles que transforman sus propios productos son los siguientes:

a) Que sean sociedades civiles agrarias y tengan la calificación de explotación agraria prioritaria conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

b) Que estén inscritas en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre. El objetivo es que las sociedades civiles agrarias fundamentalmente transformen sus propios productos y que estos se vendan en denominado canal corto.

c) Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 180.000 euros.

d) Que todos los socios sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la novedad más importante es la obligatoriedad de autoliquidar el impuesto. Así, el artículo 60 establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria. De esa obligación de gestionar el impuesto a partir de la autoliquidación se derivan la mayoría de las modificaciones legislativas que se incluyen en aquel.

Una fundamentación distinta subyace en el cambio que se introduce en el artículo 8.a). Este artículo regula el hecho imponible del impuesto. En la letra a) se dispone que constituye el hecho imponible la adquisición “mortis causa” de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, aun cuando no se hubieren formalizado los inventarios o particiones.

La importante precisión que se añade es que, a efectos de esa letra a), los bienes y derechos se entenderán adquiridos ipso iure, sin necesidad de aceptación expresa o tácita y sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 de esta ley foral. Esto es, a diferencia de lo que sucede en la legislación civil, no será necesaria la aceptación para que surja el hecho imponible, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la herencia.

En el marco del ya mencionado modelo inclusivo participativo navarro de empresa, se establece en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una exención para las adquisiciones gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de una entidad cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe de 20.000 euros.

Se trata, por tanto, de otra medida tributaria que forma parte del apoyo a la adquisición de participaciones de la empresa por parte de las personas trabajadoras. Los requisitos que adicionalmente se deben cumplir son los siguientes:

a) Que la persona adquirente de las acciones o participaciones haya trabajado en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, durante un mínimo de tres años de los últimos cinco años anteriores a la adquisición.

b) Que, una vez efectuada la adquisición o suscripción, siga prestando sus servicios en la entidad o, en su caso, en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, durante los cinco años siguientes.

c) Que las acciones o participaciones se mantengan durante al menos cinco años, salvo que la persona trabajadora fallezca, fuese despedida o se liquidara la entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.

En lo que respecta a la Ley Foral General Tributaria, también se incluyen cambios relevantes, que pueden agruparse en seis apartados.

El primero de ellos se refiere a una concreta modalidad de las sanciones por infracciones graves: la regulada en el artículo 76.1, en sus párrafos segundo y tercero. El párrafo segundo del aludido artículo 76.1 establece las sanciones por la falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, pero sin cumplir los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 52.3, es decir, sin que el obligado tributario haya identificado expresamente el periodo impositivo de liquidación a que se refiere la autoliquidación o que esta contenga datos relativos a otros periodos de liquidación. En estos casos, según la redacción actual, el infractor será sancionado con multa pecuniaria proporcional del 40 por 100 de las cuantías dejadas de ingresar, sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.

Por su parte, el párrafo tercero del propio artículo 76.1 regula las sanciones en los casos en que los procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave se incoen como consecuencia de requerimientos efectuados por un órgano de la Administración tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del impuesto de que se trate. En estos supuestos la multa pecuniaria proporcional será del 40 al 120 por 100 de las cuantías a que se refiere al artículo 69.1, y sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.

En definitiva, en ambos casos se establecen menores sanciones que las ordinarias. El fundamento para ello estriba en que se quiere incentivar la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como la presentación de declaraciones tras un requerimiento, porque siempre es mejor y más sencillo contar con los datos declarados a la hora de dictar una liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributario tenga en su poder otros datos o emplee otros criterios.

En relación con todo ello ha de advertirse que, hasta el año 2017 inclusive, en las sanciones por infracciones graves solo existía la reducción del 40 por 100 por conformidad, por lo que siempre era mejor, para el infractor incluido en los dos párrafos del artículo 76.1, presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento (lo que le producía no una sanción sino un recargo de hasta el 20 por 100) que presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento pero incumpliendo lo dispuesto en el artículo 52.3 (que le originaba una sanción del 24 por 100, esto es, el 40 por 100 de sanción con reducción del 40 por 100 por conformidad).

No obstante, tras la nueva reducción adicional del 20 por 100 por pronto pago introducida por la Ley Foral 16/2017 con efectos a partir del año 2018, es lógico elevar el mínimo del 40 por 100 del segundo y tercer párrafo del referido artículo 76.1, de modo que en caso de que procedieran todas las reducciones (el 40 por 100 conformidad y el 20 por 100 de pronto pago) el resultado de la sanción siempre fuera superior al 20 por 100 (porcentaje del recargo máximo por presentación extemporánea sin requerimiento). Por estas razones el mínimo de la sanción del 40 por 100 se eleva al 55 por 100 en ambos párrafos del artículo 76.1.

El segundo cambio que se introduce en la Ley Foral General Tributaria afecta al artículo 96, al que se adiciona un apartado 4 con el objetivo de clarificar el funcionamiento de las opciones tributarias. Así, se dispone que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

Las opciones que otorga la normativa tributaria son muy amplias y diversas. Si bien es cierto que no se define el concepto de opción, se trata de alternativas diversas a ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración o autoliquidación; ello implica que la declaración tributaria tiene un contenido muy amplio y con hechos relevantes para la liquidación del tributo: ejercicio de opciones para la aplicación de beneficios fiscales o para optar por las distintas posibilidades que ofrece la normativa tributaria. Pues bien, el fundamento del nuevo precepto es: las opciones que hayan de ejercerse con la presentación de una declaración solo podrán rectificarse en el propio período reglamentario de declaración.

El tercer aspecto que es objeto de cambio afecta a la notificación por medios electrónicos. Para ello se modifica el artículo 99.5. Se establece que el régimen de las notificaciones que se practiquen al obligado tributario a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.

Se estima que la remisión a las normas administrativas generales (fundamentalmente a las Leyes 39/2015 y 40/2015), además de no modificar las reglas generales de la actual redacción del apartado 5 del artículo 99, permite unificar básicamente las normas de la notificación en todos los ámbitos administrativos, tributarios y no tributarios.

Por un lado, el artículo 14.2 de la aludida Ley 39/2015 ya recoge la obligación, para las personas jurídicas y las entidades, de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. También obliga a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (en todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles) y a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. También en el artículo 41.1 del mismo texto legal se habilita al Reglamento para establecer la obligación de practicar notificaciones electrónicas a determinados colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otro lado, la habilitación reglamentaria que efectúa la ley foral permitirá modificar en el futuro el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, y de esta forma posibilitará que se elimine la obligación de comunicar por correo postal al obligado tributario su inclusión en el sistema de notificación electrónica, ya que la aludida Ley 39/2015 (la norma administrativa general) no recoge la citada obligación.

El cuarto aspecto de Ley Foral General Tributaria que resulta modificado se concreta en la disposición adicional vigesimoctava. Esta disposición está dedicada a enumerar los procedimientos tributarios que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

Así, en la letra A) enumera los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses; en la letra B) se refiere a los que podrán entenderse desestimados en el plazo de tres meses y en la letra C) se recogen las particularidades de los procedimientos en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Conviene resaltar que la Ley Foral 16/2017 introdujo importantes modificaciones en el artículo 87 de la Ley Foral General Tributaria, dedicado a regular los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos tributarios. En el apartado 3 del citado artículo 87 se dispone que, salvo que se establezca lo contrario en una ley, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, producirá el efecto del silencio positivo. Ello implica que habrá que establecer por ley todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que el sentido del silencio será negativo. Se han analizado e inventariado más de ciento ochenta y cinco procedimientos tributarios susceptibles de ser iniciados a solicitud del interesado. Con la modificación de la disposición adicional vigesimoctava, y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 87, se detallan los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que tendrán silencio negativo. Por excepción, y dado que, en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, por imperativo del Convenio Económico la Comunidad Foral ha de aplicar la misma normativa que la del Estado, se establece que en los procedimientos de esos impuestos se atenderá con carácter general a lo establecido en la normativa estatal en lo relativo al sentido del silencio y al plazo máximo establecido para su notificación expresa. De esta manera se facilita a los operadores económicos de estos impuestos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En quinto lugar ha de destacarse que la nueva disposición adicional trigésima introduce en el ordenamiento jurídico tributario de la Comunidad Foral una categoría tributaria novedosa, a la que ya se alude, aunque de manera difusa, en el artículo 31.3 de la Constitución: las prestaciones patrimoniales de carácter público. Con arreglo a la nueva regulación, estas prestaciones patrimoniales públicas pueden ser de dos tipos, tributarias y no tributarias. Las tributarias abarcan los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Por su parte, las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario se establecen para los supuestos de prestación de servicios públicos de carácter coactivo realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas prestaciones exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios en régimen de concesión, en sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Así, se pretende aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios con carácter coactivo por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa mediante personificación privada, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios: serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Finalmente, se prorrogan para el año 2019 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 y 2018.

También se introducen pequeñas variaciones, y solamente de carácter aclaratorio, en la normativa que regula los incentivos fiscales al mecenazgo social y al mecenazgo cultural. Así, en lo relativo a los beneficios fiscales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a las entidades beneficiarias del mecenazgo social y del mecenazgo cultural, se matiza que la deducción en la cuota se aplica con el límite del 25 por 100 de la cuota líquida establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

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