REGLAMENTO ARRAIGO EMPRESARIAL
DECRETO FORAL 28/2024, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización.
El cuarto y último capítulo «Reintegro de las ayudas» se estructura en cuatro artículos. En el primero de ellos se recoge cuál es la consecuencia de que una empresa incurra en deslocalización en Navarra, que no es otra que la obligación de tener que devolver las ayudas percibidas durante los últimos ocho años. En el articulado restante se detalla la competencia y el procedimiento para exigir este reintegro de ayudas por deslocalización empresarial.
Una vez cobre firmeza la resolución de reintegro, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para proceder al reintegro de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido al reintegro, se iniciará la vía de apremio conforme a lo previsto en el capítulo V del título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
RENTA 2023. MODELO IRPF e IP. ORDEN FORAL 36/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2023, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.
Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio.
Las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, correspondientes al año 2023, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 9 de abril y 27 de junio de 2024, ambos inclusive.
Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los artículos 8 y 9.
PAGO DE DEUDAS
ORDEN FORAL 33/2024, de 15 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
La Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, regula la transferencia bancaria como un nuevo medio de pago de las deudas tributarias.
Este medio de pago se ha articulado en base a un sistema en el que la entidad bancaria asigna un número IBAN a cada cuenta facilitada a los deudores. Una vez recibido el cobro de las deudas en estas cuentas, la entidad realiza su liquidación diaria para abonar el importe total en la cuenta corriente que la Comunidad Foral tenga abierta en esta entidad. A este abono se acompaña la transmisión de un fichero por EDITRAN con la información del detalle de los pagos satisfechos en ese abono, incluida la identificación de las cuentas de origen.
Esta orden foral tiene por objeto modificar la regulación del procedimiento y condiciones de pago por transferencia para adecuarla a la realidad de la operativa bancaria actual.
Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
MODELO 216. RENDIMIENTOS DE TRABAO EN ESPECIE. ORDEN FORAL 31/2024, de 13 de marzo, de consejero de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Dada la modificación del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para establecer la aplicación a los no residentes y también a los contribuyentes que opten por aplicar el régimen previsto en el artículo 52 ter. del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, que regula el Régimen especial para personas trabajadores desplazadas (artículo 93 de la Ley estatal del IRPF), de las exenciones recogidas en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, se modifica el artículo 2 de la orden Foral 88/2013, para implantar la obligación de informar sobre los rendimientos del trabajo en especie exentos recogidos en el mencionado artículo 42.3.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, correspondientes a períodos devengados a partir del uno de enero de 2024.
MODELO 196. ORDEN FORAL 24/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
La presente orden foral procede a incluir un desglose para la isla de La Palma en el campo «Código provincia» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.
MODELO 188. ORDEN FORAL 23/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
MODELO 194. ORDEN FORAL 22/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
MODELO 180. ORDEN FORAL 21/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes».
Disposición final única.– Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
MODELO 721, 172 y 173. ORDEN FORAL 19/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 29/2023, de 14 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» y la Orden Foral 30/2023, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales».
Disposición adicional única. Ampliación plazo de presentación de los modelos 172 y 173 en 2024.
La presentación de los modelos 172 y 173 correspondientes al año 2023 podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024.
MODELO 198. ORDEN FORAL 9/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios».
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.