ORDEN FORAL 44/2024 de NAVARRA del Modelo 220

Publicado: 25 abril, 2024

MODELO 220. ORDEN FORAL 44/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

  1. La presentación electrónica del modelo 220 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 220, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa de tributación consolidada distinta a la navarra, se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía electrónica para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.

 

ORDEN FORAL 37/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 238

Publicado: 16 abril, 2024

MODELO 238. ORDEN FORAL 37/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas»                          

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden foral.

A las Comunidades Autónomas de Régimen General, les es de aplicación la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, fue publicada en el BOE, 05-febrero-2024), y el plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2023 finalizó el pasado 8 de abril.

 

DECRETO FORAL 28/2024 de NAVARRA sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización

Publicado: 11 abril, 2024

REGLAMENTO ARRAIGO EMPRESARIAL

DECRETO FORAL 28/2024, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización.

 

El cuarto y último capítulo «Reintegro de las ayudas» se estructura en cuatro artículos. En el primero de ellos se recoge cuál es la consecuencia de que una empresa incurra en deslocalización en Navarra, que no es otra que la obligación de tener que devolver las ayudas percibidas durante los últimos ocho años. En el articulado restante se detalla la competencia y el procedimiento para exigir este reintegro de ayudas por deslocalización empresarial.

Una vez cobre firmeza la resolución de reintegro, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para proceder al reintegro de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido al reintegro, se iniciará la vía de apremio conforme a lo previsto en el capítulo V del título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

 

ORDEN FORAL 36/2024 de NAVARRA los modelos de autoliquidación del IRPF

Publicado: 5 abril, 2024

RENTA 2023. MODELO IRPF e IP. ORDEN FORAL 36/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2023, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.

 

Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio.

Las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, correspondientes al año 2023, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 9 de abril y 27 de junio de 2024, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los artículos 8 y 9.

 

ORDEN FORAL 33/2024 de NAVARRA que regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia

Publicado: 26 marzo, 2024

PAGO DE DEUDAS

ORDEN FORAL 33/2024, de 15 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

La Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, regula la transferencia bancaria como un nuevo medio de pago de las deudas tributarias.

Este medio de pago se ha articulado en base a un sistema en el que la entidad bancaria asigna un número IBAN a cada cuenta facilitada a los deudores. Una vez recibido el cobro de las deudas en estas cuentas, la entidad realiza su liquidación diaria para abonar el importe total en la cuenta corriente que la Comunidad Foral tenga abierta en esta entidad. A este abono se acompaña la transmisión de un fichero por EDITRAN con la información del detalle de los pagos satisfechos en ese abono, incluida la identificación de las cuentas de origen.

Esta orden foral tiene por objeto modificar la regulación del procedimiento y condiciones de pago por transferencia para adecuarla a la realidad de la operativa bancaria actual.

Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

ORDEN FORAL 31/2024 de NAVARRA del Modelo 216

Publicado:

MODELO 216. RENDIMIENTOS DE TRABAO EN ESPECIE. ORDEN FORAL 31/2024, de 13 de marzo, de consejero de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Dada la modificación del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para establecer la aplicación a los no residentes y también a los contribuyentes que opten por aplicar el régimen previsto en el artículo 52 ter. del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, que regula el Régimen especial para personas trabajadores desplazadas (artículo 93 de la Ley estatal del IRPF), de las exenciones recogidas en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, se modifica el artículo 2 de la orden Foral 88/2013, para implantar la obligación de informar sobre los rendimientos del trabajo en especie exentos recogidos en el mencionado artículo 42.3.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, correspondientes a períodos devengados a partir del uno de enero de 2024.

 

ORDEN FORAL 24/2024 de NAVARRA del el modelo 196

Publicado: 29 febrero, 2024

MODELO 196. ORDEN FORAL 24/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

 

La presente orden foral procede a incluir un desglose para la isla de La Palma en el campo «Código provincia» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.

 

ORDEN FORAL 23/2024 de NAVARRA del MODELO 188

Publicado: 27 febrero, 2024

MODELO 188. ORDEN FORAL 23/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 22/2024 de NAVARRA del MODELO 194

Publicado:

MODELO 194. ORDEN FORAL 22/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 21/2024 de NAVARRA del MODELO 180

Publicado:

MODELO 180. ORDEN FORAL 21/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes».

 

Disposición final única.– Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

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