ORDEN FORAL 77/2023 de los MODELOS 505 y 507

Publicado: 19 diciembre, 2023

MODELO 504 y 507. ORDEN FORAL 77/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», y se regula la inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el marco del artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales para incorporar en la norma foral las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Entre las cuestiones incluidas en la modificación, destaca la nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión de las nuevas figuras de «expedidor certificado» y «destinatario certificado», y la desaparición de la figura del «receptor autorizado»; todo ello en transposición de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

Los «envíos garantizados» se definen como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Los artículos 33 bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Reglamento de los impuestos especiales, introducidos por la mencionada Ley 11/2023, regulan de forma detallada el nuevo procedimiento de los envíos garantizados, caracterizado por ser un procedimiento informatizado. Así, el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System), se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales. Para amparar estos movimientos, se sustituye el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», en papel, por un nuevo documento administrativo electrónico simplificado.

El uso de este sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con este nuevo documento electrónico se busca garantizar el control, en los Estados miembros de consumo, del devengo de los impuestos especiales de fabricación de estas operaciones de envíos garantizados. El devengo se producirá en el momento de la recepción del producto por parte del destinatario certificado en el lugar de destino, siendo este el contribuyente.

Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (derogada por la Directiva (UE) 2020/262), hasta el 31 de diciembre de 2023.

El «destinatario certificado» será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

El «expedidor certificado» será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro.

También resulta necesario desarrollar las normas sobre las autorizaciones a operadores ocasionales para la expedición y recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.

Asimismo, se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados. A partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino. Para ello, el expedidor certificado presentará una solicitud de devolución comprensiva de las entregas efectuadas durante cada trimestre en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se hayan efectuado las mismas.

La disposición final tercera de la Ley Foral 20/1992 habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que mediante orden foral pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución de la mencionada Ley Foral.

 

ORDEN FORAL 76/2023 de los MODELOS 182

Publicado:

MODELO 182. ORDEN FORAL 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

La consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas” mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. Este régimen se recoge en el capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que participen en la financiación de actividades deportivas declaradas de interés social.

Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que realicen este mecenazgo, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto.

La aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias expidan certificaciones acreditando la realidad de los importes recibidos en concepto de donación, préstamo de uso o comodato, o en el marco de un convenio de colaboración. Asimismo, está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones.

En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 182, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre los importes entregados a las personas y entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.

Adicionalmente, se incorporan claves específicas para identificar las donaciones o aportaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo. Estas entregas pueden dar derecho al incremento de los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota, tal y como prevé la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por último, se sustituyen las referencias hechas a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y a la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, derogadas por el citado Decreto Foral Legislativo 2/2023.

ORDEN FORAL 75/2023 de los MODELOS 184

Publicado:

MODELO 184. ORDEN FORAL 75/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 «Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2024.

Desde su aprobación el modelo ha sufrido diversas modificaciones con la finalidad de adaptarlo a la normativa vigente y a las necesidades informativas que la Administración ha ido detectando en su labor de gestión y recaudación de los impuestos.

Con la misma finalidad, esta orden foral incorpora nuevas modificaciones en el modelo.

Por un lado, se modifica el articulado para actualizar las remisiones normativas y realizar correcciones técnicas.

Por otro lado, se modifican los anexos para adaptar el contenido del modelo a las necesidades informativas actuales. En concreto, se adoptan los siguientes cambios:

En primer lugar, se incorporan nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para que las entidades en régimen de atribución de rentas informen de forma separada de las ayudas percibidas que gozan de la exención del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (TRLFIRPF), aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como del resto de ayudas exentas. De este modo, las entidades en régimen de atribución de rentas que, en el ejercicio de una actividad agrícola, perciban estas ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), deberán declarar el importe de la ayuda y su atribución a cada miembro. Esta información posibilitará a la Administración comprobar el cumplimiento del importe máximo y conjunto de la exención, que asciende a 20.000 euros por sujeto pasivo.

En la misma línea, se crean nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para declarar el importe de las subvenciones o ayudas percibidas, distintas de las anteriores, de forma separada al resto de ingresos de la actividad. Tal y como señala el artículo 36.D) del TRLFIRPF, el importe correspondiente a ingresos por ayudas o subvenciones no exentas se integran en el rendimiento neto sin aplicación de las reducciones previstas en dicho artículo. En consecuencia, resulta necesario distinguir del total de ingresos sujetos y no exentos percibidos por la entidad en régimen de atribuciones, por un lado, las ayudas o subvenciones, que no tienen derecho a reducción, del resto de ingresos, que sí tienen derecho a la citada reducción.

Además, es necesario contemplar las deducciones actualmente vigentes tanto en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se realizan los cambios necesarios para ello.

Por último, se introducen nuevas subclaves en los incrementos no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales, con el objetivo de recibir diferenciadamente la información relativa a las subvenciones públicas para obras de rehabilitación previstas en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima quinta del TRLFIRPF, respecto a las previstas en el apartado 2 de la misma disposición adicional. Se trata de dos exenciones distintas que tienen una regulación diferente.

 

ORDEN FORAL 74/2023 de los MODELOS 210 Y 211

Publicado:

MODELOS 210 Y 211. ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones cuya presentación se efectúe a partir de 1 de enero de 2024.

La Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.

Desde la publicación de la Orden Foral 231/2013, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación del modelo 210 cuyo fin es, fundamentalmente, asegurar que el contribuyente cumplimente la autoliquidación con toda la información requerida por la Administración tributaria. En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada «predeclaración», consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su presentación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual.

Es objeto de la presente orden foral, por tanto, incorporar la «predeclaración» como nueva forma de presentación del modelo 210 y suprimir la impresión en blanco existente hasta la fecha.

 

DECRETO FORAL 234/2023 de NAVARRA del reglamento y recaudación del IRPD IS IVA y NIF

Publicado: 23 noviembre, 2023

REGLAMENTO IRPF/IS/IVA/NIF/RECAUDACIÓ.

DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

 

El presente decreto foral contiene, en su artículo primero, la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • se corrigen las remisiones que los artículos 2 y 3 efectúan a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta norma ha sido derogada por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ello, se modifican los citados artículos para remitir a la norma vigente.
  • Se actualizan los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras. Se aplica un aumento del 9,375 por ciento resultante del aumento de las dietas por kilometraje que el Gobierno de Navarra paga a sus empleados, pasando de 0,32 a 0,35 euros. Se aplica el mismo porcentaje al resto de conceptos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.A).5 del Reglamento de IRPF.
  • En lo que se refiere al umbral de rendimientos de trabajo que marca la obligación de declarar, así como a la tabla de retención correspondiente a dichos rendimientos. Por otro lado, en cuanto a la exclusión de retención sobre los incrementos de patrimonio procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizado (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Esta última modificación se incorpora también en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS) por el artículo segundo.
  • Se reducen las retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes. Igualmente se realiza una modificación técnica relativa a las retenciones de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, unificando la regulación en un único artículo.

 

El artículo segundo, actualiza en el Reglamento del IS la excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados. Esta actualización se justifica en los cambios normativos de los últimos años en la regulación de las infraestructuras que integran los mercados de valores y demás instrumentos financieros, tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el ordenamiento nacional.

El artículo tercero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria 1/2023, de 25 de enero.

El artículo cuarto modifica el Decreto Foral por el que se regula en el número de identificación fiscal (NIF) y determinados censos relacionados con él.

Se modifica para eliminar la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante.

El artículo quinto modifica el Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, para excluir a determinadas personas físicas de la obligación de recibir notificación electrónica. Con esta modificación se elimina el criterio de la cifra como determinante de la obligación de recibir la notificación electrónica, al comprobarse que es un criterio que genera inseguridad para el contribuyente y problemas en la gestión tributaria.

Finalmente, el artículo sexto modifica el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, para eliminar el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (Reglamento SEPA).

 

LEY FORAL 17/2023 de NAVARRA relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Publicado: 7 noviembre, 2023

NAVARRA TRANSPOSICIÓN DAC 7. LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

 

(…) la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de regular el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Dado que la normativa foral en esta materia remite a lo previsto en la Ley General Tributaria, se establece que las referencias a funcionarios y administración tributaria realizadas en la normativa de territorio común se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.

Por otro lado, respecto a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa foral que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral General Tributaria.

(…)

Tres. Disposición adicional trigésima cuarta, apartado 1 y letra a) del apartado 3:

1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria«1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.»

 

  1. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
  2. Constituyen infracciones tributarias:
a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por otro intermediario o, en su caso, por el obligado tributario interesado que hubieran debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la disposición adicional trigésima tercera.

«a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la disposición adicional trigésima tercera.»

  1. b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

 

ORDEN FORAL 70/2023 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo de carta de pago 730

Publicado: 3 noviembre, 2023

NAVARRA. MODELO CARTA DE PAGO 730. ORDEN FORAL 70/2023, de 27 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de carta de pago 730 para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad.

ORDENO:

Aprobar la carta de pago 730, «Derivaciones de Responsabilidad», del Departamento de Economía y Hacienda, para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número de la carta de pago: 730.

b) Concepto de la carta de pago: Derivaciones de Responsabilidad.

c) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal del deudor.

d) Importe de la deuda a que se refiere.

e) Fecha de pago.

f) Órgano, persona o entidad que lo expide.

Cuando la carta de pago se extienda por medios mecánicos, las circunstancias anteriormente mencionadas podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

ORDEN FORAL 55/2023 por el que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»

Publicado: 14 septiembre, 2023

IMPUESTO TRANSACCIONES FINANCIERAS. MODELO 604. ENTRADA EN VIGOR

ORDEN FORAL 55/2023, de 6 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

Se modifica la disposición final única de la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 2023 que se presentarán a partir del 10 de octubre de 2023.La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondiente al mes de enero de 2024 que se presentarán a partir del 10 de febrero de 2024.»

 

 

ORDEN FORAL 47/2023 del procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 27 julio, 2023

NAVARRA. MODELO 604. ORDEN FORAL 47/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 2023 que se presentarán a partir del 10 de octubre de 2023.

 

ORDEN FORAL 46/2023 para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido

Publicado:

NAVARRA. PROCEDIMIENTO PRECIO GASÓLEO. ORDEN FORAL 46/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios prevista en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2024, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 30 de junio de 2023.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar