El Congreso remite al Senado la modificación del Concierto Económico del País Vasco para incorporar cuatro impuestos

Publicado: 24 febrero, 2023

Fecha: 23/02/2023

Fuente: web del Congreso

Enlace:  Nota del Congreso

 

– La sesión plenaria del martes ha acordado la tramitación directa y el proyecto de ley, en caso de ser aprobado, se remitirá al Senado para que continúe su tramitación

 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en la sesión de este jueves el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco para introducir cuatro nuevas figuras impositivas. La sesión plenaria ha tramitado el proyecto de ley por el procedimiento de tramitación directa y en lectura única y le ha dado luz verde con 273 votos a favor, 60 en contra y 3 abstenciones.

La iniciativa responde a lo previsto en la disposición adicional segunda Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fija que cuando se produzca «una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado» que afecte a la concertación de los tributos, «una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta» o se creen «nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta», ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, deberán adaptar el Concierto Económico.

Desde la última reforma del Concierto, efectuada en febrero de 2022, «se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación del mismo», según reza la exposición de motivos. Se trata de los impuestos sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, establecidos en la Ley 7/2022; el temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del impuesto sobre el Patrimonio, creado por la Ley 38/2022; y sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en la Ley 14/2022.

La iniciativa legislativa contiene un artículo único, que modifica el Concierto Económico en los términos fijados en el anexo. Se da nueva redacción a los artículos 34, 53 y a la disposición transitoria undécima y se añaden los artículos 33 bis, 34 quarter, 54 bis, 54 ter y la disposición adicional quinta.

 

Impuestos a los envases de plástico, gases fluorados, depósito de residuos y grandes fortunas

El texto define los impuestos sobre los envases de plástico, sobre los gases de efecto invernadero y sobre el depósito de residuos como tributos concertados y establece que se regirán «por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado». Además, añade que las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que «contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común», y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que «no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado».

También establece reglas para la exacción de los impuestos a la Administración del Estado o a la Diputación Foral e introduce las expresiones matemáticas que deberán aplicarse para dar lugar a los ajustes previstos.

Además, para el impuesto sobre el depósito de residuos, también contempla que «las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán incrementar los tipos de gravamen» dentro «de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común».

Finalmente, el proyecto de ley define el impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como «tributo concertado de normativa autónoma» y establece que «se exigirá en los mismos términos establecidos» para el impuesto sobre el Patrimonio, regulado en el artículo 24 del Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que mantenga su vigencia.

El proyecto de ley se ha tramitado en lectura única porque así lo acordó el Pleno el martes, a petición de los grupos Socialista, Popular y EAJ-PNV, con 272 votos a favor, 61 en contra y 3 abstenciones. Hoy ha tenido lugar un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y se ha sometido el conjunto del texto a una sola votación, como prevé el artículo 150 del Reglamento de la Cámara.

La sesión de hoy también ha aprobado la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, que se remitirán al Senado.

 

Tramitación parlamentaria

El pasado martes el Pleno de la Cámara acordó la tramitación directa y en lectura única de este proyecto de ley, así como de los proyectos de ley de la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Se abrió entonces un plazo de presentación de enmiendas y se presentaron sendas enmiendas a la totalidad de devolución de los grupos parlamentarios Vox y Ciudadanos, que fueron defendidas por sus representantes en su sesión de hoy y que quedaron rechazadas por 60 votos a favor y 278 en contra.

El texto aprobado por la Cámara Baja ha sido enviado al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. En su caso, la Cámara Alta podrá aprobar el texto en los mismos términos o aprobar un veto por mayoría absoluta. En este último supuesto, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.

 

Orden del PAIS VASCO sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Publicado: 17 febrero, 2023

PAÍS VASCO. ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES. ORDEN de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

(…)

Artículo 8.– Acreditación simplificada.

1.– La presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los siguientes casos:

  1. a) Las subvenciones cuya cuantía a otorgar no supere en la convocatoria los 5.000 euros por persona perceptora y año.
  2. b) Las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. c) Las subvenciones a las víctimas del terrorismo, de violencia policial y de violencia de género, así como a las asociaciones de ayuda a dichas victimas.
  4. d) Las ayudas y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales.
  5. e) Las ayudas y subvenciones a familias y comunidades de personas propietarias, destinadas a rehabilitar viviendas.
  6. f) Las ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo cuyas personas beneficiarias sean personas trabajadoras por cuenta ajena.
  7. g) Las becas, ayudas y subvenciones concedidas a personas físicas en programas para financiar prácticas, formación, estudio o proyectos de investigación.
  8. h) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
  9. i) Los premios concedidos para el fomento de las actividades científicas, artísticas, culturales o de interés social.
  10. j) Los pagos, en años posteriores al de la concesión, de ayudas y subvenciones de tipos de interés gestionadas mediante convenios de colaboración con entidades financieras.

2.– En la declaración responsable, quien suscribe manifestará, bajo su responsabilidad, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en esta orden y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

3.– Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el órgano concedente podrá verificar la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.– La persona o entidad que suscribe quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

(…)

ORDEN de 4 de julio de 2022 del País Vasco de los formularios de reclamaciones económico administrativa

Publicado: 29 agosto, 2022

PAÍS VASCO. FORMULARIOS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. ORDEN de 4 de julio de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los formularios normalizados electrónicos para la presentación de reclamaciones económico-administrativas, así como otros tramites referidos a las mismas, ante el Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzarako Epaitegia / Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

 

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la aprobación de los formularios normalizados en formato electrónico que se emplearán para presentar las reclamaciones económico–administrativas, así como otros tramites referidos a las mismas, por aquellas personas obligadas a la tramitación electrónica en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por los que voluntariamente escojan dicha tramitación.

Artículo 2. Forma de presentación.

Las reclamaciones se presentarán para su tramitación electrónica obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del gobierno vasco,

https://www.euskadi.eus/reclamaciones/economico_administrativa/web01-tramite/es (en español)

https://www.euskadi.eus/erreklamazioa/ekonomiko-administratiboa/web01-tramite/eu (en euskera).

 

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud por otro medio, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Las reclamaciones podrán presentarse en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 3. Notificaciones.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que puedan constar en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de reclamaciones

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU

Publicado: 29 noviembre, 2021

DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento jurídico 5 de esta última sentencia que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».

Si bien las dos últimas sentencias no afectan directamente a la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, hay que partir del hecho de que la regulación contenida en la misma, con relación a la determinación de la base imponible, es muy similar a la declarada inconstitucional con relación a la contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de modo que se impone, por seguridad jurídica, modificar aquella para adecuarla a lo manifestado como procedente por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia.

Con tal motivo, procede modificar la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a los efectos de establecer las reglas de determinación de la base imponible de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Constitucional.

A pesar de que la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, no versa sobre normativa foral guipuzcoana, la situación de inseguridad jurídica generada por los motivos antes expuestos recomienda tramitar y aprobar una modificación con carácter urgente, de forma que la merma que tal situación puede provocar en los recursos financieros de los ayuntamientos sea la menor posible.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

 

Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del  TicketBAI

Publicado: 25 octubre, 2021

CONVALIDACIÓN DECRETO FORAL 5/2021. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021, del Presidente de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión plenaria de 13 de octubre de 2021, han acordado convalidar el Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 172, de 8 de septiembre de 2021.

LEY 5/2021 de Cooperativas de Euskadi

Publicado: 20 octubre, 2021

COOPERATIVAS. LEY 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Liquidación de la plusvalía municipal derivada de la donación de un inmueble: caso en el que el donante había adquirido por partes el inmueble

Publicado: 22 septiembre, 2021

Fecha: 29/07/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta 0013-21 de 29/07/2021

 

HECHOS:

El padre de la consultante le dona la propiedad de un inmueble urbano.

El padre adquirió un 25% de la propiedad de la vivienda en el año 1995, por herencia de su padre (el otro 25% le correspondió a su hermano y el 50% a la madre por liquidación de la sociedad de gananciales). Tras fallecer la madre en 2019, ambos hermanos heredaron el 50% de la propiedad que tenía la fallecida, de esta forma, la vivienda pasó a ser propiedad de ambos hermanos por partes iguales y proindiviso. En ese mismo año, 2019, procedieron a la extinción del condominio, adjudicándose el 100% de la propiedad del inmueble al ahora donante (padre de la consultante).

 

DONANTE tiene el inmueble25% en 1995El ayuntamiento gira 2 recibosUn recibo: 50% del vc del terreno y los años transcurridos entre el fallecimiento de la madre hasta la donación:
50% en 2019 en proindiviso con su hermanoOtro recibo: otro 50% del vc del terreno desde 1995 hasta la donación
25% + 25% en 2019 por extinción del condominio con su hermanoa pesar de que el donante entre 1995 y el fallecimiento de su madre sólo era titular del 25% de la propiedad.

 

Al liquidar el IIVTNU por la donación a la consultante, el Ayuntamiento emite 2 recibos: uno tomando como referencia el 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde la fecha del fallecimiento de la madre hasta la donación y otro recibo, tomando el otro 50% del valor catastral del terreno y los años transcurridos desde 1995 hasta la donación, a pesar de que el donante entre 1995 y el fallecimiento de su madre sólo era titular del 25% de la propiedad.

LA DGT RESPONDE:

En el caso planteado pueden darse dos supuestos:

  1. a) Que la operación de extinción del condominio del inmueble entre el padre y el tío de la consultante realizada en 2019, tras el fallecimiento de la madre de ambos comuneros, se calificó como una disolución de comunidad de bienes de un bien indivisible en la que la única forma de disolver dicha comunidad era adjudicar el inmueble a uno de los comuneros, con compensación económica al otro, y que por tanto, no determinó la sujeción al IIVTNU, no devengándose el impuesto.

En este supuesto, al no producirse el devengo del IIVTNU por la adjudicación al padre de la consultante del 50% del pleno dominio que pertenecía a su hermano (tío de la consultante), a efectos de la futura transmisión de la propiedad por el comunero adjudicatario (el padre), se considerará que la fecha de inicio del período de generación del incremento será la fecha en la que el tío de la consultante adquirió el 50% de la propiedad que se adjudica al padre de la consultante y no la fecha en la que tiene lugar la disolución de la comunidad de bienes. Y el tío de la consultante había adquirido un 25% de la propiedad en 1995 por herencia de su padre y el restante 25% de la propiedad en 2019 por herencia de su madre.

A su vez, el padre de la consultante, y respecto del 50% de la propiedad que tenía antes de la extinción del condominio, había adquirido un 25% en 1995 por herencia de su padre y el 25% restante en 2019 por herencia de su madre.

Por ello, una vez producida la extinción del condominio y adjudicado el 100% de la propiedad al padre de la consultante, hay que considerar que el mismo adquirió un 50% de dicha propiedad en el año 1995 por herencia del padre y el otro 50% en el año 2019 por herencia de su madre.

En consecuencia, en este supuesto, es correcta la liquidación del IVTNU practicada por el ayuntamiento, ya que, como dice la consultante, a un 50% del valor catastral del terreno en la fecha del devengo (fecha de la donación) le aplica un período de generación contado desde 1995 y al otro 50% del valor catastral del terreno le aplica un período de generación contado desde 2019.

  1. b) Que la operación de extinción del condominio del inmueble entre el padre y el tío de la consultante realizada en 2019, tras el fallecimiento de la madre de ambos comuneros, no fuera calificada como una disolución de comunidad de bienes sino como una compraventa entre ambos comuneros, que determinó la sujeción al IIVTNU, devengándose en este caso el impuesto.

En este supuesto, al producirse el devengo del impuesto, por la transmisión onerosa del 50% de la propiedad del inmueble de un comunero (el tío de la consultante) al otro (el padre de la consultante), a efectos de la futura transmisión de la propiedad del inmueble, la que tiene lugar por la donación a la consultante, se considerará que la fecha de inicio del período de generación del incremento será la fecha en la que tiene lugar la transmisión del 50% de la propiedad al padre de la consultante en el año 2019.

El padre habrá adquirido un 25% de la propiedad del inmueble en 1995 por herencia del padre, un 25% de la propiedad en 2019 por herencia de la madre y el 50% restante también en 2019 por compra a su hermano.

En este caso, en la liquidación del IIVTNU que se practique como consecuencia de la donación de la propiedad del inmueble del padre a la consultante, corresponderá aplicar a un 25% del valor catastral del terreno, un período de generación contado desde 1995 y al 75% restante, un período de generación contado desde 2019, teniendo en cuenta el número de años por entero desde cada uno de los actos.

 

Decreto Foral País Vasco por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Publicado:

DECRET O FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

(…) A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021 hasta bien entrados los años 2022 y 2023, respectivamente, este decreto foral-norma pretende posibilitar el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

(…)

  • El artículo único recoge las reglas que regulan la percepción anticipada de las citadas deducciones incrementadas.

“(…) Las referidas deducciones se podrán anticipar con cargo a la cuota de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, o sobre la renta de no residentes obtenida mediante establecimiento permanente, según corresponda, de los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores, cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo. (…)

  • Las disposiciones finales primera a cuarta modifican cuatro disposiciones, para introducir los cambios necesarios para que el anticipo de la deducción sea posible.

“ Se modifica la introducción del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de esta norma foral, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021 y 2022, relacionados con su implantación, que se especifican a continuación:»

 

  • Las disposiciones finales quinta y sexta regulan la habilitación normativa para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el decreto foral-norma y su entrada en vigor.

 

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