Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Publicado: 3 enero, 2019

[ver BOCM de 28/12/2018]

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

IMPORTANTE: LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL IRPF SERÁN DE APLICACIÓN A TODOS LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE FINALICEN DURANTE EL AÑO 2018

Se rebaja el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica aplicable para todos los contribuyentes, beneficiando a todos los contribuyentes en un importe de 62,25€ (al respecto debemos tener en cuenta que precisamente este tramo se aplica al mínimo personal y familiar, quedando parcialmente neutralizada la rebaja)

Se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o personas con discapacidad ≥ 33%, que pasa de 900 a 1.500 €.

Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a:

  • Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
  • Clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Será imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (base liquidable general + base liquidable del ahorro)

Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años).

  • La base de la deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante previos privados autorizados por la Administración.
  • La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 1.000 € por cada hijo o descendiente que genere derecho a la deducción.

 Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes que tengan contratada a una persona, durante al menos 40 horas mensuales, por la que efectúen cotizaciones al régimen del Sistema Especial de Empleados del Hogar del la SS podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas, con el límite de 400 € anuales. En el caso de familias numerosas, la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de la deducción de 500 € anuales.

 Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

  • Con carácter general la deducción pasa del 20% al 30% y el límite de la deducción de 4.000 € a 6.000 € anuales.
  • En el caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación el % de deducción será del 50% y el límite de 12.000 €.
  • Se extiende la deducción a las aportaciones a sociedades cooperativas.

 Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación del nuevo artículo 30. quater, que sólo resultará aplicable a los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

IMPORTANTE: Las modificaciones relativas al ISD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas, con el límite de 250.000 €.

  • La donación se deberá formalizar en documento público, y en el que se deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
  • El importe deberá destinarse a los fines indicados en el plazo de 1 año.

 Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo (la bonificación será del 15%) y tercer grado (la bonificación será del 10%) del causante o transmitente.

  • Esta bonificación únicamente se aplicará sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

IMPORTANTE: Las modificaciones en el ITPyAJD entrarán en vigor el 1 de enero de 2019

Se establecen bonificaciones:

En la modalidad de TPO

por la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria, exclusivamente cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

por la adquisición de bienes muebles y semovientes de cuyo valor real sea inferior a 500 €.: podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria.

La bonificación no resultará de aplicación a las adquisiciones:

Realizadas por empresarios o profesionales afectos al IVA si el bien adquirido se destina o afecta a la actividad empresarial o profesional.

Los bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas que se dediquen al comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.

Las de vehículos que deban constar inscritos en el registro general o en cualquiera de los especiales o auxiliares a que se refiere el art 2 de RD 2822/1988.

En la modalidad AJD

Para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual por personas físicas: podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.  Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble sea ≤ 250.000 €.

Esta bonificación es incompatible con la bonificación aplicable por a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En este supuesto la bonificación será del 95% de la cuota tributaria gradual derivada de las primeras copias de las escrituras.

Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019

Publicado:

[ver BOIB de 29/12/2018]

En cuanto a las normas tributarias, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2018 de las tasas y el resto de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias reguladas por ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 1,1%. Además, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos; no obstante, la mayoría de estas medidas tributarias implican la modificación de normas vigentes y, por razones de técnica legislativa, se contienen en las disposiciones finales de la ley.

Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019

Publicado:

[ver BOM de 28/12/2018]

 El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacan tres medidas que comportan una efectiva minoración de la carga tributaria de los contribuyentes.

En primer lugar, con la pretensión de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los contribuyentes, se modifica la actual deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería mejorando las condiciones para su aplicación, tanto en lo que se refiere al porcentaje de deducción, que se eleva del 15 al 20%, como al límite máximo que pasa de 330 euros y 660 euros, según sea declaración individual o conjunta, respectivamente, a 1.000 euros, por cada hijo. Asimismo, se elevan los umbrales de bases imponibles para su aplicación y se eliminan los requisitos exigibles a los contribuyentes relativos al trabajo fuera del domicilio familiar y la percepción de rentas derivadas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

En segundo lugar, como medida de impulso a la natalidad, se crea una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos nacidos o adoptados en el seno familiar, cuyo importe se eleva progresivamente en función del número de hijos.

En tercer lugar, como medida orientada a la mejora de la economía y el empleo, incentivando el consumo, se modifica la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen en todos los tramos de la escala, por lo que beneficia a todos los contribuyentes, si bien con una incidencia mayor en las rentas medias. No obstante, a fin de minorar su efecto sobre las cuentas públicas, la rebaja se lleva a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023, para lo que se incorpora una disposición adicional.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece en ambas modalidades la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges, en todos aquellos beneficios fiscales reconocidos a estos, tanto en la normativa estatal como autonómica, sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida competencia normativa. Con ello se da cumplimiento al mandato previsto en la Ley 7/2018, de 3 de julio, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de proporcionar igualdad de trato jurídico a este tipo de uniones con respecto al matrimonio en todos los ámbitos, incluido, por tanto, el tributario.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aprueban distintas medidas orientadas igualmente a la rebaja de los impuestos destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de determinados colectivos considerados de actuación preferente por el Gobierno regional, como son los jóvenes, las personas con discapacidad y las familias numerosas.

Así, en la modalidad de Transmisiones Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3% para adquisiciones de vivienda habitual por sujetos pasivos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a límites de renta y valor de la vivienda, igualándose así a los tipos actuales de jóvenes y familias numerosas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se introducen, asimismo, tres nuevos tipos reducidos del 0,1% en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados y familias numerosas, con similares requisitos a los previstos en la modalidad de Transmisiones Onerosas que grava estas adquisiciones. Por otro lado, y como consecuencia de la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, se suprimen los tipos reducidos vigentes que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de dichas viviendas, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto. Ello conlleva también la supresión de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca, por los motivos expuestos.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se suprime la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Finalmente, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose al ejercicio 2019.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2019, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2018.

En segundo lugar, se amplía al ejercicio 2019 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa, pero llevando a cabo, al mismo tiempo en la mayoría de los casos, una rebaja en las cuotas exigibles.

Cabe destacar la minoración de las cuotas de las tasas por la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad, con la finalidad de favorecer, para los colectivos afectados, el acceso a los servicios que puedan mejorar su integración laboral y social.

 

LEY de Galicia 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Publicado:

[ver DOG de 28/12/2018]

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se contemplan varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica con el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo e impulsar las inversiones en I+D+i.

Así, en la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas y su límite, así como los requisitos de la misma, y, por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica para introducir las donaciones a pymes innovadoras, iniciativas de empleo de base tecnológica y empresas participadas por organismos de investigación.

Por otra parte, se contemplan dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

En lo concerniente al impuesto de sucesiones y donaciones, se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos.

En el impuesto sobre el patrimonio se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica.

En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años.

Por último, se deja sin contenido la regulación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, contemplándose, en consecuencia, en la disposición derogatoria la derogación expresa del artículo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas, en el que se contempla, por una parte, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas

Publicado:

[ver BOC de 28/12/2018]

En el Capítulo II, bajo la rúbrica de Tributos cedidos por el Estado, se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones, así como simplificando los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales que se regulan y procurando la consecución en todo momento del principio constitucional de la contribución al gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

En el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se da una nueva redacción a los artículos más acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como una simplificación de requisitos, como se dijo anteriormente.

Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia la Administración del Gobierno de Cantabria, en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, llevándose a término el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el pasado 12 de septiembre de 2018.

En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; también se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 € a los efectos de no desvirtuar la naturaleza indirecta del impuesto, incluyéndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por ciento para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.

Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.

Finalmente se da una nueva redacción a la disposición adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditación del grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa

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