ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE NO RESIDENTES
IRNR. Acreditación de la condición de no residente de una persona física. Se examina la carga de la prueba.
Fecha: 29/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/02/2024
Criterio:
La acreditación de la condición de no residente de una persona física, en aras de determinar la procedencia de la devolución solicitada con la presentación de la declaración del IRNR, mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país, no implica que la Administración española deba admitir sin más la condición de no residente en España; pero sí supone trasladar a la Administración del país al que, conforme a la distribución de potestades del Convenio aplicable, le correspondería el gravamen en fuente (España en este caso) la carga de acreditar que a dicho contribuyente no le es reconocible la cualidad de no residente ni la consiguiente tributación por el IRNR, recabando para el mismo la condición de residente fiscal en España.
En cambio, de no aportarse por el interesado el certificado de residencia fiscal, recae sobre él la carga de la prueba de acreditar la condición en cuya virtud solicita la devolución por el IRNR.
Artículos Relacionados
- Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda
- Consideración como mejora o como gastos de conservación y reparación
- Clara distinción entre los gastos admitidos íntegramente y los admitidos en función de los días que estuvo arrendado