Transmisiones patrimoniales onerosas. Adjudicación expresa en pago de asunción de deudas. Subrogación tácita de la deuda.
Resolución del TEAC de 14/06/2018
Criterio:
En el supuesto de que el adquirente no se haya subrogado en la deuda, debe analizarse si en el valor de aportación se ha descontado el valor estimado de la deuda que grava el inmueble adquirido. En dicho caso, es de aplicación la subrogación tácita prevista en el art 118 de la Ley Hipotecaria, por lo que debe entenderse producido el hecho imponible previsto en el art. 7,2,A del Texto Refundido del Impuesto (adjudicación expresa en pago de asunción de deudas) aunque no exista una subrogación formal de la deuda, al haberse producido una subrogación tácita y por tanto una transmisión onerosa del inmueble en el importe del valor descontado estimado en la suma de la responsabilidad hipotecaria.
Referencias normativas:
RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
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