Alquiler de la vivienda turística durante unos meses al año: se pierde la consideración de vivienda habitual

Publicado: 4 febrero, 2019

IRPF. La vivienda habitual deja de serlo si se alquila como piso turístico aunque sea sólo unos días.

Consulta V2768-18 de 24/10/2018

El consultante alquila como vivienda turística, durante los meses de junio a septiembre, su vivienda habitual.

Conforme con dicha normativa, la vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige su utilización efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años, de forma continuada, por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 54 del RIRPF, la mantendrá en tanto continué constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos –pleno dominio o residencia habitual– respecto del mismo.

En el presente caso, de ser arrendada la vivienda, aunque sea por cortos períodos de tiempo -cuatro meses- perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces (mes de junio), los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual. 

Por contra, y partiendo de la premisa de que el consultante cumple con los requisitos exigidos para que le sea de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, éste sí podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en el que dicha vivienda sea alquilada por primera vez, en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual (desde enero hasta el mes de junio del año en cuestión).

Debe indicarse que habiéndole sido de aplicación el régimen transitorio, podrá volver a tener derecho a practicar la deducción a partir del momento en el que vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años desde entonces; para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años (que empiezan a contar desde el 1 de octubre del año en que haya sido alquilada por primera vez la vivienda).

 

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