Análisis sobre la exención en el IVA en comisiones abonadas por intermediarios de crédito

Publicado: 2 agosto, 2024

COMISIONES POR INTERMEDIACIÓN

IVA. Análisis sobre la exención en el IVA en comisiones abonadas por intermediarios de crédito inmobiliario

 

Fecha: 21/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1052-24 de 21/05/2024

Entidad consultante:

Una sociedad intermediaria en crédito inmobiliario (ICI) que colabora con inmobiliarias y proveedores para la consecución de hipotecas.

Cuestión planteada:

Si las comisiones abonadas por la consultante a las inmobiliarias y proveedores están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Normativa aplicable:

Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.18º.m)

Directiva 2006/112/CE del Consejo, artículo 135

La DGT:

Las comisiones pagadas a inmobiliarias y proveedores estarán exentas del IVA si los servicios prestados constituyen mediación activa según los criterios establecidos. Servicios limitados a la provisión de información o funciones administrativas estarán sujetos al IVA.

Definición de Intermediarios de Crédito Inmobiliario:

  • Según la Ley 5/2019, los intermediarios de crédito inmobiliario son quienes, a cambio de una remuneración, conectan a prestatarios con prestamistas y realizan funciones precontractuales y de celebración de contratos de préstamo.

Exención del IVA en servicios de mediación financiera:

  • La mediación en operaciones de concesión de créditos y préstamos está exenta del IVA.
  • La mediación se define como una actividad que va más allá del suministro de información, implicando una intervención activa que facilita la realización de la operación.

Criterios para la exención del IVA:

  • El mediador debe ser un tercero independiente de las partes contratantes.
  • El mediador debe desempeñar funciones activas que faciliten la realización de la operación, no solo proporcionar información.

Diferenciación entre servicios de mediación y administrativos:

  • Servicios de publicidad y meros suministros de información no califican como mediación y están sujetos al IVA.
  • Actividades como análisis de la situación patrimonial del cliente, asesoramiento, y formalización del contrato se consideran mediación y están exentas del IVA.

 

Si te ha interesado ... compártelo !