La inversión del sujeto pasivo del IVA se mantiene en la venta de inmuebles mientras el concurso no haya concluido judicialmente

Publicado: 17 julio, 2026

SOCIEDAD EN CONCURSO

IVA. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.  La DGT confirma que la inversión del sujeto pasivo del IVA se mantiene en la venta de inmuebles mientras el concurso no haya concluido judicialmente

La aprobación y ejecución del convenio concursal no pone fin al régimen de inversión del sujeto pasivo: este continúa aplicándose hasta que se dicte el auto de conclusión del concurso.

Fecha:  20/04/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta V0846-26 de 20/04/2026

 

SÍNTESIS: La inversión del sujeto pasivo del IVA se mantiene hasta la conclusión formal del concurso

La DGT confirma que la transmisión de un inmueble realizada por una sociedad concursada sigue sujeta al régimen de inversión del sujeto pasivo del IVA mientras el procedimiento concursal no haya concluido mediante el correspondiente auto judicial.

Aunque el convenio concursal haya sido aprobado y prácticamente cumplido, la Administración entiende que el concurso continúa vigente hasta su conclusión formal. En consecuencia, las transmisiones inmobiliarias efectuadas durante ese periodo se consideran realizadas «como consecuencia de un proceso concursal» y continúan sometidas al artículo 84.Uno.2.º.e) de la Ley del IVA.

La consulta reafirma la doctrina administrativa existente y la interpretación del TJUE sobre el alcance de este supuesto de inversión del sujeto pasivo.

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • La consultante es una sociedad mercantil que desarrolla una actividad hotelera y es propietaria de un inmueble afecto a dicha actividad.
    • Desde 2015 se encuentra en situación de concurso voluntario. En 2023 fue aprobado judicialmente un convenio concursal, cuyo cumplimiento se encuentra prácticamente finalizado, habiéndose satisfecho la mayoría de los créditos concursales. Respecto de determinados acreedores no localizados, las cantidades adeudadas fueron consignadas ante notario.
    • Aunque la sociedad ha solicitado judicialmente la declaración de cumplimiento del convenio, en el momento previsto para la transmisión del inmueble todavía no se habrá dictado el auto judicial de conclusión del concurso.
    • El adquirente será otra sociedad mercantil que destinará el inmueble a una rehabilitación integral.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • La entidad pregunta si la transmisión del inmueble, realizada antes de dictarse el auto de conclusión del concurso, continúa sujeta al supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA previsto en el artículo 84.Uno.2.º.e) de la Ley del IVA

QUÉ CONTESTA LA DGT Y CUÁLES SON SUS ARGUMENTOS JURÍDICOS

    • La Dirección General de Tributos responde afirmativamente.
    • Concluye que la inversión del sujeto pasivo sigue siendo aplicable mientras el procedimiento concursal no haya finalizado formalmente mediante el correspondiente auto judicial de conclusión, aunque el convenio concursal ya haya sido aprobado y se encuentre prácticamente cumplido.

Para llegar a esta conclusión la DGT desarrolla los siguientes argumentos:

a) La transmisión constituye una operación sujeta al IVA

    • La consultante tiene la condición de empresario a efectos del IVA por tratarse de una sociedad mercantil que desarrolla una actividad económica.
    • En consecuencia, la transmisión del inmueble constituye una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) La Ley del IVA establece la inversión del sujeto pasivo para las entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal

    • El artículo 84.Uno.2.º.e) de la Ley del IVA dispone que, en las entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal, el sujeto pasivo pasa a ser el adquirente empresario o profesional.
    • La finalidad de esta regla es evitar problemas de recaudación del impuesto cuando el transmitente se encuentra en situación concursal.

c) La interpretación del concepto «como consecuencia de un proceso concursal» es amplia

    • La DGT recuerda que esta previsión procede de la transposición del artículo 199.1.g) de la Directiva 2006/112/CE.
    • Asimismo, cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2013 (asunto C-125/12), que interpreta que dicho concepto comprende no solo las ventas realizadas durante la fase de liquidación, sino también aquellas efectuadas durante otras fases del procedimiento concursal cuando sean necesarias para satisfacer a los acreedores o permitir la continuidad de la actividad empresarial.

d) La fase de convenio sigue formando parte del procedimiento concursal

    • La DGT recuerda su doctrina reiterada, según la cual el procedimiento concursal comprende todas las fases previstas legalmente, incluida la fase de convenio.
    • En consecuencia, las transmisiones inmobiliarias realizadas durante la ejecución del convenio siguen efectuándose «como consecuencia de un proceso concursal».

e) El concurso únicamente finaliza con el auto de conclusión

    • La circunstancia determinante no es que el convenio haya sido cumplido materialmente, sino que el procedimiento concursal permanezca jurídicamente abierto.
    • Mientras no exista auto de conclusión del concurso, el procedimiento continúa vigente y, por tanto, sigue siendo aplicable la inversión del sujeto pasivo.
    • Por ello, la transmisión objeto de consulta deberá realizarse aplicando el artículo 84.Uno.2.º.e) de la Ley del IVA.

 

Artículos

Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Artículo 4: establece la sujeción al IVA de las entregas de bienes efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.
  • Artículo 5: determina la condición de empresario o profesional de la sociedad consultante, requisito indispensable para que la operación quede sujeta al impuesto.
  • Artículo 84.Uno.2.º.e): constituye el núcleo de la consulta, al regular la inversión del sujeto pasivo en las entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020)

  • Artículo 508: identifica las distintas secciones del procedimiento concursal y pone de manifiesto que la fase de convenio sigue integrando el concurso hasta su conclusión formal.

Consultas, resoluciones y jurisprudencia relacionadas

Consultas de la DGT

  • Consulta Vinculante V0520-16 (9 de febrero de 2016)

Mantiene que la inversión del sujeto pasivo alcanza a todas las transmisiones de inmuebles realizadas dentro del procedimiento concursal, tanto en la fase común como en la fase de convenio y en la liquidación.

  • Consulta Vinculante V2312-22 (9 de septiembre de 2022)

Reitera expresamente que la inversión del sujeto pasivo continúa aplicándose durante la ejecución del convenio hasta la finalización definitiva del procedimiento concursal, criterio que la consulta V0846-26 confirma nuevamente.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Interpreta el artículo 199.1.g) de la Directiva IVA y declara que el concepto de procedimiento obligatorio de liquidación comprende también determinadas ventas realizadas durante otras fases del concurso cuando sean necesarias para satisfacer a los acreedores o favorecer la continuidad de la actividad económica.

 

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