Cursos de inteligencia artificial: la DGT condiciona la exención de IVA al contenido formativo y distingue entre docencia online y servicios electrónicos

Publicado: 18 septiembre, 2026

EXENCIÓN O NO DE IVA

IVA. CURSOS DE IA. Cursos de inteligencia artificial: la DGT condiciona la exención de IVA al contenido formativo y distingue entre docencia online y servicios electrónicos

La consulta vinculante V5202-26 concluye que la formación en inteligencia artificial puede quedar exenta de IVA cuando las materias estén incluidas en un plan de estudios del sistema educativo; en la formación online, además, resulta decisivo que exista una intervención docente real y no una prestación esencialmente automatizada.

Fecha:  10/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Consulta V5202-26 de 17/07/2026

 

SÍNTESIS: IVA en cursos de inteligencia artificial: exención condicionada al contenido y a la modalidad de impartición

La DGT aclara cuándo la formación presencial y online sobre inteligencia artificial puede beneficiarse de la exención educativa del IVA.

La consulta vinculante V5202-26, de 17 de julio de 2026, analiza la tributación en el IVA de los cursos de formación sobre inteligencia artificial impartidos tanto presencialmente como online.

La DGT concluye que estos cursos pueden quedar exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º LIVA cuando las materias impartidas estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, circunstancia cuya determinación corresponde al Ministerio de Educación o a la comunidad autónoma competente. Además, la actividad debe constituir una verdadera enseñanza y no tener carácter meramente recreativo.

Para los cursos online, la DGT introduce una distinción esencial. Si Internet actúa simplemente como medio de comunicación y existe una intervención docente efectiva del profesor, el curso puede considerarse un servicio educativo y acogerse a la exención si cumple los restantes requisitos. En cambio, la descarga o acceso a cursos grabados, automatizados o contenidos formativos digitales, cuando la intervención humana sea meramente accesoria, constituye un servicio prestado por vía electrónica y tributa al tipo general del 21 %.

La consulta sigue la doctrina de la V0297-13 y la jurisprudencia del TJUE sobre la exención de los servicios educativos.

 

HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE

    • El consultante desarrolla una actividad consistente en la impartición de cursos de formación relativos a la inteligencia artificial. Estos cursos se ofrecen mediante dos modalidades: presencial y online.
    • La consulta no proporciona mayor detalle acerca del contenido concreto de los programas formativos ni, especialmente, acerca del funcionamiento de la modalidad online —clases en directo, cursos grabados, plataforma automatizada, tutorías, etc.—, circunstancia que posteriormente resulta determinante para la respuesta de la DGT.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se pregunta a la DGT si estos cursos de formación sobre inteligencia artificial están exentos del IVA en virtud del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    • La DGT no establece una exención automática por el mero hecho de que la actividad tenga naturaleza formativa. Su conclusión depende de qué se enseña y, en el caso de los cursos online, de cómo se presta efectivamente el servicio.
    • Como punto de partida, la prestación de cursos realizada por un empresario o profesional a título oneroso constituye una prestación de servicios sujeta al IVA conforme al artículo 4.Uno LIVA. A partir de esta regla general debe analizarse si concurre la exención educativa del artículo 20.Uno.9.º.
    • Este último precepto exime, entre otras actividades, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, cuando sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para desarrollar dichas actividades. La DGT recuerda que esta disposición constituye la transposición del artículo 132 de la Directiva 2006/112/CE.
    • De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y con su propia doctrina, la DGT estructura la aplicación de la exención alrededor de dos requisitos.
    • El requisito subjetivo exige que las actividades sean desarrolladas por una entidad de Derecho público o por una entidad privada autorizada. A estos efectos, la DGT considera autorizado o reconocido un centro cuando su actividad consiste única o principalmente en la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. No resulta necesario que el centro disponga de un local determinado. Incluso cuando el empresario desarrolla otra actividad principal distinta de la enseñanza, la exención puede aplicarse a su actividad formativa si el servicio de enseñanza está objetivamente incluido en dichos planes de estudios.
    • El requisito objetivo se refiere a la propia naturaleza de la enseñanza. Siguiendo al TJUE, la DGT la identifica con una actividad de transmisión de conocimientos y competencias entre profesor y estudiantes, dentro de una relación docente y de un marco organizativo, siempre que la actividad no tenga carácter meramente recreativo.
    • De ello resulta una conclusión especialmente relevante para los cursos sobre IA: la exención no depende de que la materia sea novedosa, tecnológica o relacionada con la inteligencia artificial, sino de que las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
    • La DGT añade que no le corresponde decidir si una determinada materia cumple esta condición. La competencia corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o a la comunidad autónoma competente. Por tanto, los cursos sobre IA estarán exentos si sus materias forman parte de algún plan de estudios conforme al criterio de dichos órganos.

Especialidad de los cursos online: docencia por Internet frente a servicio electrónico

Esta es probablemente la cuestión de mayor interés práctico de la consulta.

La DGT distingue entre enseñanza prestada mediante Internet y servicios prestados por vía electrónica. No son conceptos equivalentes a efectos del IVA.

El artículo 69.Tres.4.º LIVA incluye dentro de los servicios electrónicos determinados servicios suministrados a través de medios electrónicos. La DGT completa esta regulación con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 y su Anexo I. Conforme a esta normativa europea, el elemento característico de un servicio electrónico es su automatización y la inexistencia o mínima intervención humana.

Así, la DGT considera servicio prestado por vía electrónica el suministro o descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas o contenidos formativos por Internet, así como el acceso a estos mediante una plataforma. Esta calificación puede mantenerse aunque existan tutorías o sesiones de apoyo con profesores, cuando esa intervención humana sea meramente accesoria respecto del suministro de contenidos.

Por el contrario, existe un servicio educativo prestado a través de Internet cuando son los profesores quienes prestan la docencia mediante Internet o una red electrónica que funciona como medio de comunicación entre profesor y alumno. La utilización de materiales digitales no modifica esta conclusión cuando esos contenidos sean accesorios respecto de la interacción docente.

La diferencia tiene una consecuencia fiscal directa:

Cursos online con intervención docente sustancial → pueden beneficiarse de la exención educativa del artículo 20.Uno.9.º LIVA, si además las materias están incluidas en un plan de estudios y no tienen carácter meramente recreativo.

Cursos grabados, automatizados o basados esencialmente en contenidos digitales → son servicios prestados por vía electrónica y no pueden acogerse a esta exención. En tal supuesto quedan sujetos y no exentos, tributando, conforme al criterio expresado por la DGT, al tipo general del 21 %.

La propia DGT reconoce que la documentación aportada por el consultante es insuficiente para determinar en cuál de estas dos categorías se encuentran sus cursos online. Por ello, la consulta establece los criterios de calificación, pero no determina definitivamente la tributación concreta de esos cursos.

Conclusión de la DGT

La conclusión puede sintetizarse de la siguiente manera:

    • Los cursos sobre inteligencia artificial no están exentos de IVA por su mera naturaleza formativa. La exención exige que las materias impartidas estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo y que la actividad no sea meramente recreativa. En los cursos online, además, debe existir una verdadera prestación docente y no un servicio electrónico esencialmente automatizado.
    • En consecuencia, cuando el curso online constituya realmente docencia impartida por profesores a través de Internet, podrá resultar aplicable la exención en las mismas condiciones materiales que a la enseñanza presencial. Cuando predomine la automatización o el acceso a contenidos pregrabados, la operación quedará sujeta y no exenta al 21 %.

 

Preceptos

  • Artículo 4.Uno de la Ley 37/1992 (LIVA). Establece la sujeción al IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso. Es el punto de partida: la impartición remunerada de los cursos constituye, en principio, una operación sujeta.
  • Artículo 20.Uno.9.º LIVA. Es el precepto central de la consulta. Regula la exención correspondiente a determinadas actividades educativas, entre ellas la formación y el reciclaje profesional. De su interpretación deriva la exigencia de que las materias estén integradas en los planes de estudios y que concurra una verdadera actividad educativa.
  • Artículo 69.Tres.4.º LIVA. Define los servicios prestados por vía electrónica y resulta esencial para diferenciar la enseñanza online propiamente dicha de los cursos automatizados o contenidos digitales suministrados electrónicamente.
  • Artículos 90 y 91 LIVA. La DGT los invoca para concluir que, cuando el curso sea un servicio electrónico y no resulte aplicable la exención educativa, tributará al tipo general del 21 %.

Doctrina administrativa y jurisprudencia citadas. La propia consulta V5202-26 cita expresamente como precedente la consulta vinculante DGT V0297-13, de 1 de febrero de 2013. En ella se sistematizaron los dos requisitos —subjetivo y objetivo— necesarios para aplicar la exención del artículo 20.Uno.9.º LIVA. Se trata, por tanto, de un precedente en el mismo sentido que la consulta analizada.

Además, este criterio continúa apareciendo en consultas posteriores de la DGT. Por ejemplo, la V0982-23, de 20 de abril de 2023, reproduce la exigencia de los requisitos subjetivo y objetivo y vuelve a remitirse expresamente a la V0297-13.

La V5202-26 también fundamenta su interpretación en tres pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la sentencia de 17 de febrero de 2005, asuntos acumulados C-453/02 y C-462/02; la sentencia de 28 de enero de 2010, asunto C-473/08; y la sentencia de 20 de junio de 2013, asunto C-319/12. La DGT utiliza esta jurisprudencia para delimitar tanto el reconocimiento de las entidades educativas como el concepto material de enseñanza, especialmente la transmisión organizada de conocimientos y competencias entre profesor y estudiantes y la exclusión de actividades meramente recreativas.

 

 

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