DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Analiza la posibilidad de aplicar la deducción a un contribuyente que ya dispone de una instalación fotovoltaica, y quiere instalar unas baterías para acumular el excedente que produce dicha instalación y poder consumirlo en momentos en que la instalación solar no está generando energía.
Fecha: 13/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2152-22 de 13/10/2022
La DGT contesta que para la aplicación de tal deducción, será necesario el cumplimiento de los requisitos señalados en la da 50ª, para cuya acreditación, deberá estar en posesión tanto del certificado energético previo que haya sido expedido dentro del plazo de los dos años anteriores al inicio de las obras como del certificado energético posterior a su realización. Por tanto, en caso de que no estuviera en posesión de alguno de los dos documentos mencionados no resultará de aplicación la referida deducción.
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