RENTAS EN ESPECIE
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. Aplicación de exenciones en retribuciones en especie a trabajadores impatriados
La DGT confirma que el régimen especial del artículo 93 LIRPF permite aplicar las exenciones del artículo 42.3, bajo remisión expresa al IRNR
Fecha: 18/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2574-25 de 18/12/2025
SÍNTESIS: La DGT recuerda que los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden aplicar las exenciones fiscales sobre retribuciones en especie previstas en el artículo 42.3 LIRPF.
Aunque estos contribuyentes tributan conforme a las reglas del IRNR, la normativa remite expresamente a dicho precepto, permitiendo la exención de beneficios como comedor de empresa, guardería, seguros médicos o transporte colectivo.
En consecuencia, los sistemas de retribución flexible siguen siendo fiscalmente eficientes también para empleados desplazados, siempre que se cumplan los requisitos legales.
HECHOS
- La entidad consultante tiene trabajadores acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF).
- Dentro de un sistema de retribución flexible, ofrece diversas retribuciones en especie, concretamente:
- Comedores de empresa (fórmulas directas e indirectas).
- Servicios de educación infantil (primer ciclo).
- Seguros de enfermedad.
- Transporte público colectivo.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta:
- Si a los trabajadores acogidos al régimen de impatriados (art. 93 LIRPF) les resultan aplicables las exenciones previstas en el artículo 42.3 LIRPF para retribuciones en especie.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Sí, los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden aplicar las exenciones del artículo 42.3 LIRPF.
- Esto incluye todas las retribuciones en especie mencionadas, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.
Fundamento jurídico
La argumentación se basa en una remisión normativa:
- Régimen especial del artículo 93 LIRPF
- Aunque el contribuyente sigue siendo IRPF, tributa conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
- Artículo 93.2.a) LIRPF
- Establece expresamente que:
- Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere el artículo 14.1.a) del TRLIRNR.
- Establece expresamente que:
- Artículo 14.1.a) TRLIRNR
- Declara exentos:
- Los rendimientos del trabajo en especie del artículo 42.3 LIRPF.
- Declara exentos:
- Régimen especial del artículo 93 LIRPF
Por tanto, existe una cadena de remisión normativa:
Art. 93 LIRPF → TRLIRNR → Art. 42.3 LIRPF
Conclusión
- Las exenciones del artículo 42.3 LIRPF:
- No se aplican directamente por IRPF,
- Pero sí indirectamente a través del IRNR, por remisión expresa del régimen de impatriados.
- Resultado: plena aplicabilidad de las exenciones, condicionada al cumplimiento de sus requisitos.
- Las exenciones del artículo 42.3 LIRPF:
Artículos
- Artículo 93 LIRPF. Regula el régimen de impatriados: establece que la tributación se realiza conforme al IRNR, lo que habilita la aplicación indirecta de exenciones.
- Artículo 14.1.a) TRLIRNR Declara exentos: Los rendimientos en especie del art. 42.3 LIRPF: es la norma puente que conecta IRNR con las exenciones del IRPF.
- Artículo 42.3 LIRPF Regula las principales retribuciones en especie exentas, como: comedores de empresa, guardería, seguro médico, transporte público, entrega de acciones: contiene el catálogo de exenciones aplicables al caso.
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