IRPF. Aplicación del mínimo por descendientes del articulo 58 de la LIRPF. Supuestos de guarda y custodia compartida de los hijos tras una sentencia de nulidad, separación o divorcio.
Fecha: 29/05/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 29/05/2023
Criterio:
En los supuestos de guarda y custodia compartida de los hijos tras una sentencia de nulidad, separación o divorcio, el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 LIRPF corresponde a ambos progenitores por partes iguales, con independencia del tiempo concreto de convivencia con uno u otro.
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- Preguntas IRPF incorporadas al INFORMA durante el mes de mayo de 2026
- La DGT confirma que las ayudas municipales por nacimiento o adopción pueden acogerse a la exención del artículo 7.h) LIRPF
- Hacienda fija cómo retener el IRPF en sueldos variables: el cálculo se hace sobre la previsión anual, no nómina a nómina

