Fecha: 25/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2021
Criterio:
La modificación introducida en el tercer párrafo del apartado 2 a) 4º del art 108 de la LMV por la Ley de 36/2006, consistente en considerar a efectos de computar la participación total adquirida cualquier participación que sobre la sociedad objeto de compraventa ostente cualquier sociedad del grupo, no es una mera aclaración del hecho imponible, sino que es una ampliación del mismo, y, por tanto, no es de aplicación a hechos imponibles devengados con anterioridad.
Se reitera criterio de RG 5397-2009, de 28 de junio de 2011.
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