BI del IRPF de los períodos en los que el IVA no pueda regularizarse por estar prescrito el derecho a liquidar

Publicado: 2 octubre, 2024

REGULARIZACIÓN DE VENTAS OCULTAS

IVA. Base imponible del IRPF de los períodos en los que el IVA no pueda regularizarse por estar prescrito el derecho a liquidar. El TEAC confirma la interpretación del TEAR y del Tribunal Supremo, reiterando que el precio pactado en operaciones no declaradas debe considerarse con IVA incluido para la base imponible del IRPF, incluso si el IVA ya no puede regularizarse por prescripción.

 

Fecha: 24/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/09/2024

 

Criterio:

Cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades) y el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Administración tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) en las que las partes no han establecido ninguna mención al IVA, la calificación que el órgano competente haga sobre que los importes de las respectivas operaciones son con IVA incluido, o de que no es así, deberá ser la misma para todas las operaciones concernidas, siempre que se trate de operaciones homogéneas o similares, y ello con independencia de que no pueda liquidar y regularizar algunos períodos del IVA por haber mediado la prescripción.

Antecedentes:

Inspección y ventas ocultas:

  • La Inspección detectó que un contribuyente que realizaba actividades de confección y venta de ropa no había declarado todas sus ventas, ni en el IRPF ni en el IVA.
  • Para los años 2014 a 2017, se encontraron ventas ocultas, y se procedió a regularizar tanto el IRPF como el IVA.
  • En este proceso, surgió la cuestión de si los precios de las ventas ocultas debían entenderse como precios “con IVA incluido” o “sin IVA”, especialmente para los periodos en los que el IVA estaba prescrito.

 

Posición de la Inspección:

  • La Inspección adoptó un criterio mixto.
  • Para los periodos donde el IVA aún podía liquidarse, consideró que los precios incluían el IVA.
  • Para los periodos prescritos del IVA, consideró que los precios eran íntegros sin IVA, lo que incrementaba la base imponible del IRPF.

Resolución del TEAR:

  • El TEAR de Aragón discrepó de este enfoque y anuló las liquidaciones, ordenando recalcular la base imponible de manera uniforme, independientemente de la prescripción del IVA.
  • Según el TEAR, incluso en los periodos prescritos, las ventas ocultas debían considerarse “con IVA incluido”, como lo había resuelto el Tribunal Supremo en casos similares.

Cuestión en litigio:

  • El Director de Inspección interpuso el recurso para unificar criterio, solicitando que se diferenciara entre periodos prescritos y no prescritos del IVA.
  • Para los periodos no prescritos, se aceptaba que los precios incluyeran el IVA, pero para los periodos prescritos, argumentaba que el precio debía ser considerado íntegro sin IVA.

Decisión del TEAC:

El TEAC desestimó el recurso y fijó el criterio de que, en casos de ventas ocultas, el precio de las operaciones debe considerarse “con IVA incluido” en todos los periodos, independientemente de que el derecho de la Administración a liquidar el IVA esté prescrito o no. Esta decisión se basa en la coherencia lógica y la necesidad de seguridad jurídica, señalando que no es razonable que una misma operación se considere de forma distinta en función de la posibilidad de liquidar el IVA.

Conclusión:

El TEAC confirmó la interpretación del TEAR y del Tribunal Supremo, reiterando que el precio pactado en operaciones no declaradas debe considerarse con IVA incluido para la base imponible del IRPF, incluso si el IVA ya no puede regularizarse por prescripción. Esto evita incoherencias y asegura la correcta aplicación del principio de neutralidad del IVA.

 

Artículos en los que se basa esta Resolución:

Ley General Tributaria (LGT):

Artículo 66.a): Establece la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, que ocurre a los cuatro años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Artículo 66.bis.1: Establece que la prescripción de derechos no afecta al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones.

 

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, LIVA):

Artículo 78.1: Establece que la base imponible del IVA debe incluir el precio pactado en las operaciones en las que no se hace mención al IVA.

Artículo 89.Tres.2º: Regula los casos en los que no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, como cuando la Administración descubre operaciones ocultas y el sujeto pasivo no puede repercutir las cuotas de IVA a los adquirentes debido a un fraude.

 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, LIRPF):

Artículo 6.1: Define el hecho imponible del IRPF como la obtención de renta por parte del contribuyente, excluyendo el IVA, ya que no forma parte de la renta.

 Directiva 2006/112/CE del Consejo (relativa al sistema común del IVA):

Artículos 73 y 78: Establecen que el IVA debe considerarse incluido en el precio de una operación si no se menciona explícitamente en la transacción, en los casos en que el vendedor no pueda recuperar el IVA de los compradores.

 Jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 (STS 696/2018): Establece que cuando las partes no mencionan el IVA en el precio pactado, debe considerarse incluido en el mismo si el vendedor no puede recuperarlo del adquirente.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre de 2013: Caso Tulică y Plavosin, que confirma que cuando no se menciona el IVA, debe considerarse que está incluido en el precio pactado si no se puede recuperar.

 

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