NUEVAS PREGUNTAS INFORMA
IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre.
Fecha: 09/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Preguntas INFORMA IVA de 09/2024
147665 – TARJETA DE TRANSPORTE DEL VEHÍCULO A NOMBRE DE PERSONA FÍSICA
Una persona física es titular con otro socio de una comunidad de bienes dedicada al transporte de mercancías. Para poder obtener la preceptiva tarjeta de transporte del vehículo, emitida por la Dirección General de Tráfico, el titular del medio de transporte ha de ser una persona física, sin que pueda serlo la comunidad de bienes ni más de una persona. Derecho de la comunidad a la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo, cuando el titular del mismo fuera la mencionada persona física.
Para que una comunidad de bienes sea sujeto pasivo las operaciones deben entenderse referidas a una actividad empresarial ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros, así como que la normativa sustantiva de la actividad sea tal que permita su ejercicio a través de una entidad con esa configuración.
La factura y los duplicados deben ser expedidos por quien realice las operaciones sujetas a favor del destinatario de éstas, es decir, de la comunidad de bienes y, en su caso, de los distintos miembros que forman esta comunidad,
Alternativamente, a los efectos de que la comunidad de bienes ejercite el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo, si dicha comunidad fuera la titular de la actividad de transporte, tendrán validez las facturas expedidas a nombre de cada uno de los integrantes de la misma siempre que el posible riesgo de abuso o fraude quedara excluido, circunstancia de hecho que, en su caso, deberá ser acreditada por el interesado por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En particular, el riesgo de abuso o fraude podría derivarse del hecho de que alguno de los comuneros a cuyo nombre se emiten las facturas tuviese la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, ya que el mismo podría ejercitar el derecho a la deducción con dichas facturas.
147666 – SERVICIOS ESENCIALES EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN FINANCIERA
Un banco ha firmado un acuerdo de externalización de servicios con una entidad del grupo. Los servicios externalizados son servicios esenciales para la ejecución de la transacción financiera. Exención.
El artículo 20.uno.18º.h LIVA declara exentas las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. El objetivo de esta exención es excepcionar de tributación aquellas operaciones de transferencia de dinero o medios de pago.
En el esquema planteado será la entidad financiera del grupo quién, de manera manual o automatizada, realizaría los cambios en el saldo de la cuenta subyacente del cliente y asumirá la responsabilidad de la realización de tales operaciones, por lo que de su actuación resulta la operación financiera. En tal caso, parece deducirse que asume el riesgo inherente a dichas operaciones y los servicios prestados alterarían la posición legal y financiera de los clientes y estarán sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
147667 – SERVICIOS DE PELUQUERÍA EN RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD
Trabajadora autónoma que presta servicios de peluquería en residencias y centros de día para personas mayores y dependientes, repercute el Impuesto a la empresa que la contrata concesionaria de dichos servicios en esos centros. Tipo aplicable a los servicios de peluquería prestados.
Los servicios prestados en residencias y centros de día que son susceptibles de tributar por el IVA al tipo reducido son los que tengan la consideración de servicios de asistencia social, y en su caso, tal y como establece la Ley, en relación con la exención los servicios de asistencia social, los de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por los propios centros asistenciales, entre los que no se encuentran los servicios de peluquería descritos.
En consecuencia, dichos servicios de peluquería deben tributar al tipo general del 21%.
147668 – MEDICAMENTOS DISPENSADOS POR VETERINARIOS
Condiciones en las que un veterinario puede facturar la cesión de los medicamentos que dispensa al tipo del Impuesto del 10%.
Las entregas de medicamentos de uso veterinario tributan al tipo reducido del 10%. No obstante, el suministro de medicamentos veterinarios efectuado en el marco de una prestación de servicios veterinarios, quedará sujeto al tipo impositivo del Impuesto correspondiente al servicio veterinario principal.
Los servicios veterinarios prestados para titulares de una explotación agrícola, forestal o ganadera, que sean necesarios para el desarrollo de dicha explotación, tributan por el Impuesto al tipo del 10 %. Por su parte, tributan por el Impuesto al tipo del 21 % los servicios veterinarios prestados a quien no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera.
En consecuencia, tributan al tipo reducido del 10% los medicamentos que suministre un veterinario. en el marco de la prestación de un servicio cuyo destinatario sea el titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera, que sea necesario para el desarrollo de dicha explotación y al 21% cuando el destinatario del servicio veterinario no sea titular de una explotación.
147669 – ANIMACIÓN DE PERSONAJES 3D PARA VIDEOJUEGOS
Un profesional, persona física, está dedicado a la animación de personajes 3D para videojuegos. Si la actividad desarrollada está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Están exentos los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicadas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.uno.26º LIVA estarán exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente, como sucede en el supuesto planteado respecto de los servicios consistentes en dibujar las viñetas (fotogramas) para una empresa productora de películas de dibujos animados.
Por lo tanto, el servicio prestado por un profesional, consistente en la animación a través de programas informáticos de personajes 3D para videojuegos, estará exento del IVA.