Cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad en una UTE

Publicado: 28 enero, 2025

NUMERO BOICAC 140/Enero 2025-3. Sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad en una UTE.

Las empresas partícipes en UTEs deben incluir, en el cálculo del número medio de trabajadores, la proporción de los empleados de la UTE que corresponda a su participación. La memoria de las cuentas anuales debe detallar este cálculo y cualquier información relevante sobre la UTE

 

Fecha: 21/01/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: BOICAC 140/Enero 2025-3 de 24/01/2025

 

Objeto de la consulta

La consulta analiza cómo calcular el número medio de trabajadores en una empresa que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE). Este dato es relevante para determinar obligaciones legales como la elaboración de ciertos modelos de cuentas anuales, la auditoría obligatoria y el estado de información no financiera.

 

Base normativa y principios aplicables

Cálculo del número medio de trabajadores

De acuerdo con la Norma de Elaboración de Cuentas Anuales (NECA) 12ª del PGC:

  • Se consideran todas las personas con relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo trabajado.
  • Esto incluye a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, incluidos directivos.

Naturaleza jurídica de las UTEs

  • Las UTEs son sistemas de colaboración temporal entre empresas (Ley 18/1982).
  • No tienen personalidad jurídica propia ni obligaciones de formular cuentas anuales.
  • Cada empresa participante debe registrar en su contabilidad su parte proporcional de los activos, pasivos, ingresos y gastos según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 20ª del PGC.

 

Integración contable de la UTE en las empresas participantes

Según el ICAC y la NRV 20ª:

Proporcionalidad: Cada partícipe debe integrar en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos y gastos de la UTE en la proporción de su participación.

Eliminación de operaciones internas: Se deben eliminar los saldos y transacciones entre el partícipe y la UTE para reflejar correctamente su posición financiera.

Estados auxiliares: Aunque no obligatorias, las UTEs suelen llevar registros contables auxiliares para facilitar el control y la información a los partícipes.

 

Cálculo del número medio de trabajadores en empresas que participan en UTEs

Criterio: Se aplicará de forma analógica el principio de proporcionalidad de la NRV 20ª.

  • Los trabajadores vinculados a la UTE se considerarán en proporción al porcentaje de participación de la empresa en los activos netos de la UTE.

Memoria de las cuentas anuales:

  • Se deberá incluir información significativa sobre la participación en la UTE y el cálculo realizado para reflejar una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados.

 

Conclusión del ICAC

  • Las empresas partícipes en UTEs deben incluir, en el cálculo del número medio de trabajadores, la proporción de los empleados de la UTE que corresponda a su participación.
  • Este enfoque garantiza que la información refleje adecuadamente la contribución real de la empresa al negocio conjunto.
  • La memoria de las cuentas anuales debe detallar este cálculo y cualquier información relevante sobre la UTE.

 

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