Calificación como ganancias de patrimonio no justificadas de transferencias recibidas en el extranjero

Publicado: 23 marzo, 2022

Calificación como ganancias de patrimonio no justificadas de transferencias recibidas en cuenta procedente de entidades en el extranjero con las que no se acredita ninguna relación. Es el contribuyente quien debe desvirtuar la existencia de ganancia patrimonial.

Fecha: 25/01/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder a Resolución del TEAC de 25/01/2022

Criterio:
Ingresos en la cuenta bancaria del contribuyente desde el extranjero. La Inspección los calificó como ganancias patrimoniales.

Una vez que la Administración pruebe que la titularidad de los elementos patrimoniales descubiertos no proceden ni de renta ni de patrimonio declarados, está acreditado el presupuesto de hecho que el artículo 39 LIRPF fija como hecho imponible y, por tanto, existe prueba, como exige el artículo 105 de la LGT, de los elementos fácticos que sostienen su derecho a liquidar (hay renta porque hay titularidad de un patrimonio que no se corresponde con lo declarado), y es al contribuyente al que corresponde, ex artículo 105 LGT, la prueba de los hechos contrarios, con los que se desvirtúe lo probado por la Administración.

Corresponde al sujeto pasivo probar los hechos que desvirtúan la existencia de ganancia de patrimonio no justificada que deriva de la prueba por la Administración de las circunstancias de hecho del artículo 39 LIRPF (adquisición o tenencia de patrimonio que no se corresponda con la renta o patrimonio declarados).

No es prueba suficiente la mera acreditación del origen inmediato del patrimonio descubierto, cuando este es insuficiente para que la Administración pueda conocer el origen o causa real de los fondos recibidos (la operación o relación económica subyacente), que le permita incluirlo en otra fuente de renta del IRPF, en el hecho imponible de otro impuesto, o en otro concepto no sujeto a tributación.

Así se desprende, entre otras, de la SAN de 27 de octubre de 2021, rec. núm. 371/2019.

Criterio reiterado en RG 2931/2018, de 25-01-2022.

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