Cambio de criterio conforme a la aplicación de la norma específica de valoración de las ganancias/pérdidas patrimoniales (art.37.1.d) LIRPF)

Publicado: 12 junio, 2024

NORMA DE VALORACIÓN

IRPF. El TEAC cambia su criterio conforme a la aplicación de la norma específica de valoración de las ganancias/pérdidas patrimoniales (art.37.1.d) LIRPF) en una aportación no dineraria de un inmueble y no la norma de las operaciones vinculadas. CAMBIO DE CRITERIO.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

Se inicia una inspección sobre un contribuyente que realiza una aportación no dineraria para la constitución de una sociedad. La aportación no dineraria consiste en la aportación de un bien inmueble.

La Inspección sostenía que en las alteraciones patrimoniales entre partes vinculadas debían aplicarse las normas generales de operaciones vinculadas del artículo 18 de la LIS. Según este enfoque, la valoración de las transacciones debía realizarse conforme al principio de valor de mercado, utilizando los métodos establecidos en la LIS para determinar dicho valor.

El contribuyente sostiene que la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la aportación no dineraria del inmueble en la constitución de la sociedad TW SL debió de determinase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 d) de la LIRPF, en vez de por aplicación del régimen de operaciones vinculadas, como hizo la Inspección.

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

  1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

d) De las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera. El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

Segunda. El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera. El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su criterio respecto a la valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF, cuando estas se producen en operaciones entre personas vinculadas. Ahora, se prioriza la aplicación de normas específicas de valoración, como las del artículo 37.1.d) de la Ley del IRPF, sobre las normas genéricas de operaciones vinculadas. Esta decisión se basa en la especialidad de la norma y en jurisprudencia reciente, superando el criterio mantenido en una resolución de 2016.

 

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