NUMERO BOICAC 140/Enero 2025-2. Sobre la cesión sin contraprestación de u. inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz.
La cesión sin contraprestación del inmueble se registra en ambas sociedades siguiendo su realidad económica y considerando que, en esencia, la operación es un arrendamiento operativo que implica distribución de beneficios o recuperación de inversión.
Fecha: 21/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: BOICAC 140/Enero 2025-2 de 24/01/2025
Objeto de la consulta
El ICAC analiza el tratamiento contable de la cesión sin contraprestación de un inmueble de una sociedad filial (B) a su sociedad matriz (A). Ambas entidades tienen fines lucrativos, y la cesión se realiza por un periodo irrevocable pero muy inferior a la vida útil del activo, tras el cual el inmueble será devuelto a la filial
Principios de referencia
Realidad económica sobre forma jurídica:
- Según el artículo 34.2 del Código de Comercio, las operaciones deben contabilizarse basándose en su realidad económica, independientemente de su forma jurídica.
Regla aplicable:
- La operación se clasifica como un arrendamiento operativo sin contraprestación entre empresas del grupo y se encuentra regulada por la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª: Operaciones entre empresas del grupo del Plan General de Contabilidad (PGC).
Criterios contables aplicables
- Sociedad filial (B): Cesión del inmueble
Reconocimiento inicial:
Se registra como una condonación de la cuenta a cobrar (valor razonable del inmueble cedido).
Cargo: Reservas por el valor razonable del inmueble.
Abono: Cuentas de ajustes de periodificación (corto y largo plazo), que reflejen los ingresos por arrendamiento de forma diferida.
Carácter de la operación:
Si no hay evidencia de otra naturaleza económica, se considera una operación de distribución al socio (A).
- Sociedad matriz (A): Recepción del inmueble
Reconocimiento inicial:
La condonación del importe a pagar se registra como:
Ingreso: Distribución de dividendos o recuperación de inversión (según los criterios del artículo 31 de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC).
Contrapartida: Ajustes por periodificación (corto y largo plazo), siguiendo las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales del PGC.
Simetría contable:
La contabilidad de la sociedad matriz debe ser coherente con la del arrendador (sociedad filial).
Conclusiones del ICAC
- La cesión sin contraprestación del inmueble se registra en ambas sociedades siguiendo su realidad económica y considerando que, en esencia, la operación es un arrendamiento operativo que implica distribución de beneficios o recuperación de inversión.
- El tratamiento contable se basa en los valores razonables y las normas específicas del PGC, respetando la simetría entre ambas entidades.