El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como «bitcoin», «litecoin» y «ripple».
Consulta V0808-18 de 22/03/2018
Calificación e imputación temporal en el IRPF de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente.
Calificación:
Partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.
Imputación:
… en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
Artículos Relacionados
- Un trabajador acogido al artículo 93 LIRPF puede percibir rendimientos de dos empleadores españoles sin perder el régimen especial
- Tratamiento de la retribución por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización por incumplimiento de las condiciones promocionales
- Preguntas IRPF incorporadas al INFORMA durante el mes de mayo de 2026

